Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por Yuri Isabel Espino Geneux, jueza; asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de corrección de error material, en relación a la la sentencia número 1862-2026- 00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, que aprueba los trabajos de deslinde, subdivisión y refundición, sobre las designaciones catastrales posicionales 00, 56 y 72, las cuales dieron como resultado la designación catastral posicional número 69 con una extensión superficial de 1,656,753.14 metros cuadrados; dicha parcela fue posteriormente sometida a trabajos de subdivisión para partición, resultando en las siguientes designaciones catastrales posicionales: 93 con una extensión superficial de 15,000.11 metros cuadrados, 15 con una extensión superficial de 7,028.67 metros cuadrados, 93 con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, 63 con una extensión superficial de 121,206.98 metros cuadrados, 01 con una extensión superficial de 1,338,689.24 metros cuadrados y 10 con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, todas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados y , en representación de los señores: , […], y .
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE: I. La instancia en solicitud de corrección de error material, recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 21 de abril del año 2026, la parte solicitante depositó la instancia de que se trata, solicitando corrección de error material de la sentencia número 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, la cual tiene anexo los siguientes documentos: copia de la decisión no. 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026; Vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia en solicitud de corrección de error material, depositada, en fecha 21 de abril del año 2026, suscrita por los abogados y 1 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
Valera, en representación de los señores: , […], y , en relación a la la sentencia número 1862- 2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, que aprueba los trabajos de deslinde, subdivisión y refundición, sobre las designaciones catastrales posicionales 00, 56 y 72, las cuales dieron como resultado la designación catastral posicional número 69 con una extensión superficial de 1,656,753.14 metros cuadrados; dicha parcela fue posteriormente sometida a trabajos de subdivisión para partición, resultando en las siguientes designaciones catastrales posicionales: 93 con una extensión superficial de 15,000.11 metros cuadrados, 15 con una extensión superficial de 7,028.67 metros cuadrados, 93 con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, 63 con una extensión superficial de 121,206.98 metros cuadrados, 01 con una extensión superficial de 1,338,689.24 metros cuadrados y 10 con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, todas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, acción de la cual somos competentes conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que prevé: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma”; y los artículos 83 y 84 de la Ley 108-05.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus representantes legales, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. La revisión por error material es definida por el artículo 83 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material. En ese sentido, este Tribunal procederá a verificar la información suministrada, así como los documentos aportados, a los fines de enmendar, si hubiere, el error incurrido por esta Sala.
4. El objeto de esta acción se contrae a que la parte interesada solicita al tribunal en síntesis lo siguiente: “Que sea corregido el error material cometido o deslizado en la Sentencia Núm. 1862-2026-00098, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por ese tribunal, en su Artículo Tercero, letra C, punto 7, 8 y 10, donde de manera errónea fueron asignadas las parcelas Nos. 01, 3 y 0 y 3, para que los indicados parcelas sean asignadas correctamente en atención a la homologación del acto de partición intervenido entre la Sra. y sus hijas Sra. , Sra. y Sra. Zobeida 2 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
para que éstas sean divididas y asignadas de la siguiente forma y proporción: 1.- La Parcela No. 01, con una extensión superficial de 1,338.689.24 mts²: : 50% — 669,344.62 mts² : 16.66% — 223,114.87 mts² : 16.66% — 223,114.87 mts²; : 16.66% — 223,114.87 mts²; 2.- La Parcela No. 93, con una extensión superficial de 15,000.11 mts²: : 50% — 7,500.05 mts²; : 16.66% — 2,500.02 mts²; : 16.66% — 2,500.02 mts²; : 16.66% — 2,500.02 mts² 3.- En cuanto a las Parcelas Nos. 10, con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, y 93, con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, sean registradas a favor de la Sra. , como consecuencia de la homologación que ese tribunal ha hecho al Acto de Partición Amigable de Bienes de fecha 18 de agosto del año 2025”.
5. En ese sentido, el Tribunal luego de verificar la sentencia número 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, ha comprobado que en dicha sentencia se cometió un error involuntario, existiendo una discrepancia entre el documento homologado tomado como bueno y valido, y la distribución de las resultantes identificadas como: 93 con una extensión superficial de 15,000.11 metros cuadrados, 93 con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, 01 con una extensión superficial de 1,338,689.24 metros cuadrados y 10 con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, todas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, haciéndose constar, en la parte dispositiva, ordinal cuarto, inciso c, la distribución de las resultantes mencionadas, de siguiente manera: “- Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 01, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; Parcela No. 10, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Idiomas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana”.
6. En secuencia con lo anteriormente expuesto, en el Contrato de Partición Amigable de Bienes, suscrito por las Sras. , […], y , de fecha 18 de agosto del en fecha 18 de agosto del año 2025, debidamente notarizado por el Dr. , las partes acuerdan repartirse dichas resultantes en la siguiente forma y proporción: “Primero: Por medio del presente contrato de partición de bienes, las partes convienen que las Parcelas Nos. 01 y 93 se dividirán o distribuirán entre ellas, en la forma siguiente: 1.- La Parcela 3 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
No. 01, con una extensión superficial de 1,338,689.24 metros cuadrados, se distribuye de la siguiente manera: recibe el cincuenta por ciento (50%), equivalente a 669,344.62 metros cuadrados; recibe el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 223,114.87 metros cuadrados; recibe el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 223,114.87 metros cuadrados; y recibe también el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 223,114.87 metros cuadrados. 2.- La Parcela No. 93, con una extensión superficial de 15,000.11 metros cuadrados, se distribuye de la siguiente manera: recibe el cincuenta por ciento (50%), equivalente a 7,500.05 metros cuadrados; recibe el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 2,500.02 metros cuadrados; recibe el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 2,500.02 metros cuadrados; y recibe igualmente el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), equivalente a 2,500.02 metros cuadrados. Segundo: En cuanto a las Parcelas Nos.
10, con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, y 93, con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, mediante el presente documento las señoras , Y ceden y transfieren en favor de la señora todos los derechos que les corresponden sobre las indicadas parcelas, quedando en su totalidad las mismas a favor y beneficio de la señora , en tal virtud, la señora tendrá la propiedad exclusiva, vinculada y absoluta de las Parcelas Nos. 10 y 93, en consecuencia las señoras , […], Y autorizan a la Jurisdicción Inmobiliaria a acoger el presente contrato de partición amigable en la forma y proporción que las suscribientes del presente contrato de partición han establecido en el mismo”.
7. En virtud de lo anteriormente expuesto, procede corregir la sentencia 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, en la parte dispositiva, ordinal cuarto, inciso c, PARA QUE DONDE DIGA: “- Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 01, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; Parcela No. 10, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Idiomas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana”; DE AHORA EN ADELANTE SE LEA DE LA SIGUIENE MANERA: “Parcela No. 93, el 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora 4 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
Rodríguez, dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028- , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana. Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . Parcela No. 01, el 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028- , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana. Parcela No. 10, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ”. Manteniendo la distribución de las demás parcelas tal y como figuran en la sentencia de marras. Por lo cual, este tribunal y tiene a bien corregir los errores mencionados ut supra, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República y la Ley; en merito a lo dispuesto por los artículos 51 y 68 de la Constitución Dominicana; Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
R E S U E L V E 5 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
PRIMERO: CORRIGE el error material contenido en la sentencia número 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, ya que dicha sentencia se cometió un error involuntario, existiendo una discrepancia entre el documento homologado tomado como bueno y valido, y la distribución de las resultantes identificadas como: 93 con una extensión superficial de 15,000.11 metros cuadrados, 93 con una extensión superficial de 166,327.31 metros cuadrados, 01 con una extensión superficial de 1,338,689.24 metros cuadrados y 10 con una extensión superficial de 3,190.72 metros cuadrados, todas ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, haciéndose constar, en la parte dispositiva, ordinal cuarto, inciso c, lo siguiente: “- Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; Parcela No. 01, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; Parcela No. 10, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Idiomas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana”; CUANDO LO CORRECTO ES Y PARA QUE EN LO ADELANTE DIGA: “Parcela No. 93, el 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028- , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana. Parcela No. 93, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y 6 de 7 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00132 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material Solicitantes: , […], y .
. Parcela No. 01, el 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; el 16.66% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y de tránsito en esta ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana. Parcela No. 10, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ”.
SEGUNDO: Mantiene en todas sus partes los demás aspectos la sentencia número 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia.
TERCERO: Ordena que la presente decisión forme parte íntegra de la sentencia número 1862-2026-00098, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictada por la Segunda Sala este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia.
CUARTO: Ordena a la secretaria notificar la presente resolución a la parte interesada.
I por esta nuestra Ordenanza, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.