Inicio · Sentencias · 1862-2026-00136
Homologación de determinación de herederos

1862-2026-00136

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Homologación de determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0075038Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B-470-REF-1-SUB-381, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 1,000.16 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B-470-REF-1-SUB-381, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 1,000.16 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00216-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B-470-REF-1- SUB-381, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 1,000.16 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: Original de certificado de título, certificación de estado jurídico, tres copias de documentos de identificación, dos actas de nacimiento debidamente apostilladas, acta de defunción debidamente apostillada, original de acto de determinación de herederos no. 1865/2025; vistos los demás documentos que integran el expediente.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00216-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B-470- REF-1-SUB-381, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 1,000.16 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , siendo este tribunal competente para 1 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada apoderada, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado , y que se ordene la expedición de los condignos certificados de propiedad.

4. Este tribunal, luego de una exhaustiva verificación de las pruebas suministradas ha constatado que no reposa en el expediente el correspondiente acto de partición amigable, situación está que contraviene lo establecido en el artículo 55 de la Ley 108-05, en su párrafo único, el cual establece que: “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”; de igual forma, no cumple con lo establecido en la resolución 787-2022, en el artículo 149, párrafo, literal a y c, que establece: La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente.

c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. Por lo tanto, este Tribunal ante la situación expuesta, se encuentra imposibilitado para acoger la petición planteada, y por ende, procede a rechazar la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

7. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.

2 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00136 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B-470-REF-1-SUB-381, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 1,000.16 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.