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Determinación de herederos

1862-2026-00133

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0081868Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable por el fallecimiento del señor , en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados constituidos y , en representación de los sucesores del finado , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres: 1) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A24779927; 2) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A36076670; y 3) , norteamericano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular del pasaporte No. 671521630; y su esposa supérstite: , Norteamérica, mayor de edad, soltera por viudez, titular del pasaporte No. 648168530.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 34/2025, de fecha 09 de febrero del año 2025, notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .

2. El acto de partición de mutuo acuerdo, de fecha 10 de marzo del año 2026, realizado entre los señores , […], y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula 1764.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: 5 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores , y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: • El 50% de los derechos a favor de la señora , Norteamérica, mayor de edad, soltera por viudez, titular del pasaporte No. 648168530.

• El 50% de los derechos a favor de la señora , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A36076670.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey para que suspenda la ejecución de las operaciones registrales que derivan de esta decisión hasta tanto los solicitantes culminen con el proceso de expedición de duplicado por pérdida marcado con los números de expediente , 339599679 y 339714616, de conformidad con el artículo 92 párrafo III de la Ley 108-05; Así como le autoriza Registro de títulos de Higüey a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la sa

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado señor , en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados constituidos y , en representación de los sucesores del finado .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00246-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable por el fallecimiento del señor , en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: Original de acto de partición amigable, tres actas de nacimiento apostilladas, acta de defunción apostillada, certificación de estado jurídico, siete copias de pasaporte, copias de licencia de conducir, copia de recibo de fecha 06/10/2025; vistos los demás documentos que integran el expediente.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00246-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados constituidos José 1 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

y , en representación de los sucesores del finado , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado .

4. Doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.

5. De conformidad con las certificaciones de estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor del señor (finado), sobre el inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detallada ut supra, este tribunal ha podido constatar que el inmueble objeto del presente proceso se encuentran libres de cargas y gravámenes, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.

2 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

7. El de cujus , en el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , también se pudo comprobar que dicho finado, en vida procreo tres (03) hijos de nombres:1) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A24779927; 2) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A36076670; y 3) , norteamericano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular del pasaporte No. 671521630; esto comprobado tanto por el acto de determinación de herederos no. 34/2025, de fecha 09 de febrero del año 2025, así como también con las actas de nacimiento, acta de defunción, y certificación de matrimonio, anexas a este expediente.

8. En secuencia con el párrafo anterior el código civil 319 dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil.

9. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la Ley 108-05 en el artículo, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 10. De conformidad con el acto de partición de mutuo acuerdo, de fecha 10 de marzo del año 2026, realizado entre los señores , […], y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula 1764, en el cual se estipula la forma de repartirse los inmuebles sometidos al presente proceso, de la siguiente manera: “que habiéndose cumplido con todas las exigencias de la Ley, los comparecientes me han manifestado su decisión, firme e irrevocable, de proceder a la partición amigable de la sucesión ab-intestado del finado , para lo cual han acordado, libre y voluntariamente, lo siguiente: que la señora , norteamericana, mayor de edad, soltera, empresaria, titular del pasaporte No. A36076670, tomará en posesión el 50% y la señora , Norteamérica, mayor de edad, titular del pasaporte No. 648168530, tomará en posesión el 50% del siguiente inmueble que se describe a continuación: El inmueble identificado como apartamento 1-B del Condominio II, matrícula No. que tiene una extensión superficial de ciento nueve metros cuadrados (109 Mts2), en la parcela 95-A-4D- 35 del Distrito No. 11/4, ubicado en Higüey, La Altagracia”. Habiéndose cumplido con las formalidades 3 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

requeridas legalmente y citadas más arriba, el tribunal procede a acoger la partición planteada, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de esta decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1134 Código Civil Dominicano, que dispone: “Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho, no pudiendo ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley”.

11. Según el artículo 97 de la Ley 544-14, de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, la fuerza probatoria de los documentos públicos extranjeros en los tribunales dominicanos está sujeta a los requisitos siguientes: (a) que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en la ley de la autoridad donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio; (b) que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en la República Dominicana. SCJ, 1ª Sala, 14 de diciembre de 2021, núm. 27, . 1333, pp. 234-242; en la especie, el tribunal ha constatado que efectivamente los documentos aportados están debidamente apostillados y traducidos.

12. La parte solicitante en arguye que los originales de los duplicados de título que amparan el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana se encuentra desaparecido, y que por tal razón procedieron a depositar por ante Registro de Títulos de Higüey la solicitud de los duplicados por perdida dando como resultado los expedientes números ; así mismo constan inscritos en la certificación de estado jurídico aportada, los siguientes procesos de expedición de duplicado por perdida: no. 339599679, y 339714616. En ese sentido este tribunal procederá a instruir al Registro de Títulos correspondiente para que suspenda la ejecución de las operaciones registrales que derivan de esta decisión hasta tanto los solicitantes culminen con el proceso de expedición de duplicado por pérdida de conformidad con el artículo 92 párrafo III de la Ley 108-05.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

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Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable por el fallecimiento del señor , en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados constituidos y , en representación de los sucesores del finado , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres: 1) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A24779927; 2) , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A36076670; y 3) , norteamericano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular del pasaporte No. 671521630; y su esposa supérstite: , Norteamérica, mayor de edad, soltera por viudez, titular del pasaporte No. 648168530.

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 34/2025, de fecha 09 de febrero del año 2025, notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .

2. El acto de partición de mutuo acuerdo, de fecha 10 de marzo del año 2026, realizado entre los señores , […], y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula 1764.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: 5 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00133 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 95-A-4-D-35, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 109.00 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores , y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: • El 50% de los derechos a favor de la señora , Norteamérica, mayor de edad, soltera por viudez, titular del pasaporte No. 648168530.

• El 50% de los derechos a favor de la señora , norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte No. A36076670.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey para que suspenda la ejecución de las operaciones registrales que derivan de esta decisión hasta tanto los solicitantes culminen con el proceso de expedición de duplicado por pérdida marcado con los números de expediente , 339599679 y 339714616, de conformidad con el artículo 92 párrafo III de la Ley 108-05; Así como le autoriza Registro de títulos de Higüey a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la salvedad que dicho expediente fue trabajado en formato digital, por lo que en el tribunal no consta ningún documento en físico.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.