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Partición amigable con determinación de herederos

1862-2026-00127

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0076495Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 2) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 3) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral dominicana No. ; y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , en calidad de esposa supérstite del finado.

6 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 105/2025, de fecha 08 de agosto del año 2025, notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .

2. El acto de notoriedad para partición amigable no. 144-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, realizado entre los señores , […], quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey.

3. El acto de cancelación de hipoteca, de fecha 30 de marzo del año 2023, realizado por el Banco Múltiple BHD León, S.A, de RNC no. 1-01-13679-2, representado por su segundo vicepresidente de Custodia y Manejo de Valores Fabrica de Operaciones , titular de la cedula de identidad y electoral o. , legalizado por el Lic. , notario pu8blico de este municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

4. El acto de radiación de hipoteca de fecha 22 de febrero del año 2017, suscrito por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, de RNC no. 401010062, debidamente representado por las señoras y , de fecha 22 de febrero del año 2017, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, matricula no. 2239.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como designación posicional 89, con una extensión superficial de 246.06, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. - 1.

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Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00218-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acto de determinación de herederos no, 105-2025, original de acta de defunción, tres actas de nacimiento originales, original de acta de matrimonio, dos certificados de títulos originales, dos certificaciones de estado jurídico, copia de cedulas, original de autorización de levantamiento de hipoteca de fecha 22 de febrero del año 2017, original de acto de cancelación de hipoteca, dos certificados de registro de acreedor originales; visto los demás documentos que integran el expediente.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00218-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y 1 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

partición amigable respecto del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada constituida, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado , y que se ordene la expedición de los condignos certificados de propiedad; así como ordenar la radiación de las hipotecas inscritas sobre los mismos por haberse saldado.

4. Doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.

5. De conformidad con las certificaciones de estado jurídico de los inmueble objeto del presente proceso, de fecha 19 de febrero del año 2026, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de: , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. casada con , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , sobre los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.

2 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detalladas ut supra, este tribunal ha podido constatar lo siguiente: A) Que sobre el inmueble identificado mediante la designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06, ubicado en este municipio de Higüey, provincia La Altagracia, consta inscrito en el registro complementario los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: Inscripción No. 334250890, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Banco Múltiple BHD León, S. A., RNC No. 1-01-13679-2, por un monto de RD$3,343,500.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 12 de mayo de 2021, legalizado por el Dr. , notario público de los del número de Higüey, matrícula No. 6486; B) Manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, consta inscrito en el registro complementario los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: Inscripción No. 330979684, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, RNC No. 4- 01-01006-2, por un monto de RD$4,000,000.00; aparte de dichas inscripciones previamente mencionadas, el tribunal constata que los inmuebles mencionados se encuentran libres de cargas y gravámenes adicionales, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.

7. El de cujus , en el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , también se pudo comprobar que dicho finado en vida procreo tres (03) hijos de nombres: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 2) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 3) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral dominicana No. , esto comprobado tanto por el acto de determinación de herederos no. 105/2025, de fecha 08 de agosto del año 2025, así como también con las actas de nacimiento, acta de defunción y acta de matrimonio, anexas a este expediente.

8. En secuencia con el párrafo anterior el código civil 319 dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil.

9. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está 3 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

definida en la Ley 108-05 en el artículo, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 10. De conformidad con el acto de notoriedad para partición amigable no. 144-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, realizado entre los señores , […], quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, en el cual se estipula la forma de repartirse los inmuebles sometidos al presente proceso, de la siguiente manera: “A que los bienes dejados por el finado . Segundo: A que los bienes dejados por el finado , y los cuales se pretenden dividir, son los inmuebles siguientes: a) “Una porción de terrenos con una extensión superficial de doscientos cuarenta y seis punto cero seis metros cuadrados (246.06), en la designación catastral número 89, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, amparado en el Certificado de Título Matrícula número , emitido en fecha 16 del mes de mayo del año 2022, por el Registrador de Títulos de Higüey, a favor de los señores y ”, acordando dichos sucesores o continuadores jurídicos que serán distribuidos los derechos en la siguiente forma y proporción: el cincuenta por ciento (50%) a favor de su esposa, la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , y el otro cincuenta por ciento (50%), a favor de sus hijos que serán divididos en tres (03) partes iguales, de la siguiente manera y proporción: 1) el dieciséis coma sesenta y seis por folio número doscientos noventa y cuatro (294) ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , ; 2) el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, estudiante, titular del número único de identidad , ; y 3) el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, titular del número único de identidad , ; y b) el solar no. 17, manzana no. 75-PRO, del distrito catastral no. 01, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de doscientos sesenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (266.83), amparado por el Certificado de Título 4 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

no. , expedido por el Registro de Títulos de Higüey, en fecha 01 de octubre del año 2010, acordando dichos sucesores o continuadores jurídicos que serán distribuidos los derechos en la siguiente forma y proporción: el cincuenta por ciento (50%) a favor de su esposa, la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , y el otro cincuenta por ciento (50%), a favor de sus hijos que serán divididos en tres (03) partes iguales, de la siguiente manera y proporción: 1) el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número , ; 2) el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, estudiante, titular del número único de identidad , ; y 3) el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, titular del número único de identidad , ”. Habiéndose cumplido con las formalidades requeridas legalmente y citadas más arriba, el tribunal procede a acoger la partición planteada, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de esta decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1134 Código Civil Dominicano, que dispone: “Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho, no pudiendo ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley”.

11. Constan depositados los siguientes documentos: Original de acto de cancelación de hipoteca, de fecha 30 de marzo del año 2023, realizado por el Banco Múltiple BHD León, S.A, de RNC no. 1-01-13679-2, representado por su segundo vicepresidente de Custodia y Manejo de Valores Fabrica de Operaciones , titular de la cedula de identidad y electoral o. , legalizado por el Lic.

; El acto de radiación de hipoteca de fecha 22 de febrero del año 2017, suscrito por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, de RNC no. 401010062, debidamente representado por las señoras y , de fecha 22 de febrero del año 2017, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, matricula no. 2239; mediante el cual se autoriza al registro de títulos de Higüey a proceder a la cancelación de las siguientes hipotecas: 1) Inscripción No. 334250890, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Banco Múltiple BHD León, S. A., RNC No. 1-01-13679-2, por un monto de RD$3,343,500.00, constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 12 de mayo de 2021, legalizado por el Dr. , notario público de los del número de Higüey, matrícula No. 6486; 2) Inscripción No. 330979684, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, RNC No. 4-01-01006-2, por un monto de RD$4,000,000.00. Por lo que siendo así las cosas el tribunal 5 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

homologará dicho acto, y consecuentemente ordenará la radiación de dichas hipotecas al registro de títulos correspondiente, tal y como se dirá en la parte dispositiva de esta decisión.

12. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable respecto del finado , en relación a los inmuebles identificados como: 1) designación catastral 89, con una extensión superficial de 246.06; 2) manzana 75-pro, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por la abogada , en representación de los sucesores del señor , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.

SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por el finado , son sus hijos de nombres: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 2) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 3) , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral dominicana No. ; y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. , en calidad de esposa supérstite del finado.

6 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 105/2025, de fecha 08 de agosto del año 2025, notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .

2. El acto de notoriedad para partición amigable no. 144-2025, de fecha 17 de noviembre del año 2025, realizado entre los señores , […], quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores y , notarizado por el Lic. , notario público del municipio de Higüey.

3. El acto de cancelación de hipoteca, de fecha 30 de marzo del año 2023, realizado por el Banco Múltiple BHD León, S.A, de RNC no. 1-01-13679-2, representado por su segundo vicepresidente de Custodia y Manejo de Valores Fabrica de Operaciones , titular de la cedula de identidad y electoral o. , legalizado por el Lic. , notario pu8blico de este municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

4. El acto de radiación de hipoteca de fecha 22 de febrero del año 2017, suscrito por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, de RNC no. 401010062, debidamente representado por las señoras y , de fecha 22 de febrero del año 2017, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario de los del número para el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, matricula no. 2239.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como designación posicional 89, con una extensión superficial de 246.06, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. - 1.

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 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral dominicana No. .

b. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como manzana 75-PRO, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción:  El 50% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral no. - 1.

 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

 El 16.66% de los derechos a favor del señor , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral dominicana No. .

c. RADIAR: la siguiente hipoteca, inscrita sobre el inmueble identificado como: matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como designación posicional 89, con una extensión superficial de 246.06, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia:  Inscripción No. 334250890, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor de Banco Múltiple BHD León, S. A., RNC No. 1-01-13679-2, por un monto de RD$3,343,500.00, 8 de 9 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00127 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores del señor .

constituida mediante acto bajo firma privada de fecha 12 de mayo de 2021, legalizado por el Dr. notario público de los del número de Higüey, matrícula No. 6486.

d. RADIAR: la siguiente hipoteca, inscrita sobre el inmueble identificado como: matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como manzana 75-PRO, solar 17, del distrito catastral 01, con una extensión superficial de 266.83, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia:  Inscripción No. 330979684, correspondiente a una hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, RNC No. 4-01-01006-2, por un monto de RD$4,000,000.00.

QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciéndola salvedad que dicho expediente fue trabajado en formato digital, por lo que en el tribunal no consta ningún documento en físico.

I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.