Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por los abogados y , actuando en representación de la señora , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00129 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de expedición de duplicado por perdida.
Solicitante: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por los abogados y , actuando en representación de la señora .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00230-2026, de fecha 17 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original del acto no. 289/2023, certificación de estado jurídico de fecha 26/07/2023, oficio de rechazo de fecha 21 de febrero del año 2025, copias de cedulas, original de periódico; vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00230-2026, de fecha 17 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por los abogados y , actuando en representación de la señora , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 89 párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
1 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00129 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de expedición de duplicado por perdida.
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2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que: “Primero: Que tengáis a bien acoger la presente instancia en solicitud de inclusión de generales y expedición de certificado de título por pérdida, por ser justa y reposar en base legal. Segundo: Que ordenéis la inclusión de las generales de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana; dentro de los registros inmobiliarios correspondientes al inmueble identificado como: Inmueble identificado como: parcela No. 2-A-135 del distrito catastral No. 37/1era., del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, registrado bajo la matrícula No. con una extensión superficial de 8,893.7600 metros cuadrados. Tercero: Que, una vez realizada la inclusión de las generales correspondientes, se ordene al Registro de Títulos del Departamento de Higüey la expedición del duplicado del certificado de título por pérdida relativo al inmueble de que se trata, a favor de: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. Cuarto: Que se disponga cualquier otra medida que este honorable tribunal considere pertinente para la correcta regularización del derecho de propiedad del solicitante”.
4. Este tribunal, luego de una exhaustiva verificación de la prueba suministrada, se ha percatado de que la parte solicitante procura mediante el presente proceso la inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, esto en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Sin embargo, no ha depositado documento alguno que sustente su titularidad sobre el inmueble, siendo necesario destacar que la procedencia de la misma, deberá aportar los siguientes documentos probatorios: el documento que dio origen a los derechos reclamados, una declaración jurada de los colindantes del inmueble en la que se afirme que este le pertenece a la señora , incluyendo sus generales, y acompañada de un plano que permita identificar los colindantes, así como cualquier otra prueba que permita identificar al titular de dichos derechos; todo esto a los fines de poder cumplir con el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación 2 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00129 Expediente núm. 2 Solicitud: Inclusión de generales y solicitud de expedición de duplicado por perdida.
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e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, establecido en el principio II de la Ley 108-25; 5. En secuencia con lo expuesto, el tribunal le hace la salvedad a la parte solicitante, que conforme a la certificación de estado jurídico aportada, respecto del inmueble objeto del presente proceso, el tribunal constata que dichos derechos tienen su origen en deslinde, resolución emitida por Tribunal Superior de Tierras; ante lo cual el tribunal tiene a bien aclarar que si el alegado error u omisión proviene de dicha decisión, el órgano competente es aquel que genero la acción, conforme a lo establecido en el 84 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el cual establece que: Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción, y el artículo 8 de la Resolución 787-2022, dispone entre otras cosas, que los tribunales superiores de tierras conocen de los recursos en revisión por error material contra los actos generados por ellos.
6. De igual forma, la parte solicitante pretende que sea expedido el duplicado de certificado de título que ampara el derecho de propiedad del inmueble sometido al presente proceso, en cambio, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 89, del Reglamento General de Registro de Títulos (Reglamento 787/2022), limitándose a aportar el original de la publicación en un Periódico de Circulación Nacional. Por tanto, este Tribunal ante la ausencia de tales elementos de pruebas, se encuentra imposibilitado para acoger la petición, y por ende, procede a rechazar la presente solicitud, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
7. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
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R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de inclusión de generales y solicitud de duplicado por perdida, en relación a la parcela 2-A-135, del distrito catastral 37/1ra, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por los abogados y , actuando en representación de la señora , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin Del Documento.