Fallo
PRIMERO: Acoge, los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor , por haber sido estos realizados de acuerdo con lo establecido por la Ley.
SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional designación catastral núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de seis mil doscientos siete metros cuadrados (6,207.00mts²).
TERCERO: Acoge, los siguientes actos: a) Original del Acto de Venta de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), legalizado por la Licda. Miguelina Vargas Santos, notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 090, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte; y, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE b) Original del Acto de Venta de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), legalizado por la Licda. , notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 091, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
CUARTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la designación posicional núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de seis mil doscientos siete metros cuadrados (6,207.00mts²), con los siguientes linderos: Al Norte: el camino; Al Este: Sr. , P. No. 337 (resto); Al Sur: parte Sra. , P. No. 338 (resto) y parte Sr. , P. No. 337 (resto); y, al Oeste: Sra. , P. No. 338 (resto); con sus mejoras consistentes en: a) un nivel, casa de block, piso de cerámica, techo de concreto; y, b) una cocina; en favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , domiciliados y residentes en la sección Las Guásumas carretera principal casa núm. 23, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la lar .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056- 002312-3, Codia núm. 22025, […], tel.: , email: ; quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , domiciliados y residentes en la sección Las Guásumas carretera principal casa núm. 23, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Figura en el proceso, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el colegio de abogado bajo el núm. 20048-92-98, […], tel.: / ; quien actúa en nombre y representación de los señores y , parte reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante Instancia de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente número 071, contentivo de la instancia de aprobación de los trabajos de Saneamiento.
1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Respecto a este proceso de Saneamiento se ha conocido una única audiencia, fijada mediante el auto núm. 00767-2025 de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); celebrada en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: “Único: Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, para la corrección de las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DEL RECLAMANTE El Licdo. , de generales enunciadas, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que se acojan los trabajos de saneamientos presentados por el agrimensor , Codia 22025, y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Noreste, trabajo que dieron como resultante la Designación Catastral Posicional No. 13, con una superficie de 6,207.00 Metros Cuadrados, reclamado por los señores Y ; Segundo: Que se ordene al Registrador de Titulo del Departamento de San Francisco de Macorís, a Expedir el respectivo Certificado de Titulo a nombre de los reclamantes Y . Tercero: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días a los fines para depositar por Secretaría cualquieras documentos que sirvan de base al expediente para justificar lo solicitado en la presente instancia. En la Ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documentales: A.1) La Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.2) Original del Acto de Venta de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), legalizado por la Licda. Miguelina Vargas Santos, notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 90, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
A.3) Original del Acto de Venta de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), legalizado por la Licda. , notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 091, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
A.4) Certificación de la Conservaduría de Hipotecas de la provincia de Duarte, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por el agrimensor contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras: como solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidas reposan en este expediente.
Así como lo actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el periódico, copia de las cédulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.
B) Pruebas Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de agrimensor contratista, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056- 002312-3, Codia núm. 22025, […], tel.: , email: ; quien procedió a manifestarle al Tribunal que: “Esos son unos terrenos que están en Las Guásumas, me contrato aquí el Licdo. , fuimos a ver dónde quedaba el terreno, queda dentro de dos parcelas No. 337 y No. 338, del D.C 06, procedí hacer el levantamiento, cumplí con todas las medidas de publicidad, coloqué el letrero, notifiqué a los colindantes, no tuvimos ninguna objeción por los colindantes, y no tuvimos ningún inconveniente al momento d realizar los trabajos. Ratifico al Tribunal que no tuve inconveniente a la hora de realizar el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE levantamiento. De igual manera, ratifico que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos.” Los testigos, luego de prestar juramento y ser advertidos sobre las consecuencias del perjurio, establecieron lo siguiente: B.2) Compareció en calidad de testigo, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, trabajadora, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien manifiesta al Tribunal que: “Tengo veinticinco (25) años que vivo ahí, conozco a la señora Nadia y a su mamá, ya ella tenía ese terreno cuando la conocí, ellas tienen su casa y su mamá tiene su casa al lado, ella tiene su casa adelante y atrás hay cacao; colinda con el señor , yo viví con su madre un tiempo; nunca ha tenido problema con nadie por su posesión, todo saben que ese terreno es de Nadia; conozco a todos los hermanos de ella, que son: Mercedes, Consuelo, esta vive en la capital, Luis, el cual falleció y Estiven, también falleció.
Preg.: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp.: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” B.3) Compareció en calidad de testigo, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , domiciliada y ; quien manifiesta al Tribunal que: “Eso era de su abuelo, y les quedaron a sus tíos y ella les compró; colinda con y , que es su madre; ella tiene eso hace aproximadamente hace veintinueve (29) años, dentro de la propiedad esta su casa, tiene cacao, está cercado de flores y alambre de púas.
Preg.: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp.: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” C) Comparecencia Personal: C.1) Compareció en calidad de representante de los reclamantes, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, no trabaja, portador de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE identidad y electoral núm. , ; quien manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Ese inmueble era de mi abuelo , era una herencia y las hermanas se lo vendieron a Nadia , mi abuelo murió, el terreno le quedo a las hijas que son mi tías, […], y eso le vendieron a mi hermana, mi hermana le compro hace cuarenta (40) años; Nadia tiene como sesenta y cuatro (64) años de edad, yo estaba pequeño cuando lo compró; colinda con Cecilia, Fey Castillo y con mi madre, la cual no vendió y vive al lado; nunca mi hermana ha tenido ningún reclamo por nadie, ella está en Italia. Dentro hay una casa, cacao y lo divide la calle principal con unas flores y alambres de púas.” PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para conocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la posicional núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de seis mil doscientos siete metros cuadrados (6,207.00mts²), con los linderos que se identifican en el plano de referencia.
3. Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.
4. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde aparte de escuchar los testigos propuestos por la parte reclamante, también escuchó al agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y dispuso la comparecencia personal del reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición del terreno que hoy reclama.
6. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.
7. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de 1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el derecho invocado, procede el tribunal a concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.
8. En esa tesitura después del Tribunal estudiar minuciosa y armónicamente el expediente que se trata y con ello un análisis exhaustivo de los elementos de prueba ha podido constatar que se encuentran en el expediente el original del Acto de Venta de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), legalizado por la Licda. Miguelina Vargas Santos, notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís, mediante el cual los señores , […], y , venden , ceden y trasfieren a favor de la señora , el inmueble que se describe a continuación: “una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro (4) tareas de tierras, cultivada de cacao y árboles frutales; ubicada en la sección La Guásuma de esta ciudad de San Francisco de Macorís; con los siguientes linderos actuales: por un lado: ; por otro lado: Nadia ; por otro lado: ; y, por otro lado: .” Los vendedores justifican su derecho de propiedad por herencia de su finado padre .
9. Así mismo, pudo constatar el Tribunal que en el expediente se encuentra el original del Acto de Venta de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), legalizado por la Licda. , notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís, mediante el cual la señora , vende, cede y trasfiere a favor de la señora , el inmueble que se describe a continuación: “una porción de terreno con una extensión superficial de dos (2) tareas de tierras, […], cultivada de cacao y árboles frutales; situada en la sección La Guásuma, el aguacate de esta ciudad de San Francisco de Macorís, con los siguiente colindantes actuales: por un lado: Nadia (la compradora); por otro, lado: (Fey); por otro lado: ; por otro lado: .” La vendedora justifica su derecho de propiedad por herencia de su finado padre .
10. Como puede advertirse de los dos actos de venta descritos en los aportados anteriores, los vendedores justifican sus derechos de propiedad herencia de su finado padre , derechos que también correspondieron a la co-reclamante Nadia , cuestión que se corrobora con las declaraciones de la testigo , quien manifestó al Tribunal que “tiene veinticinco (25) años conociendo a la señora Nadia y a su TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE mamá, ya ella tenía ese terreno cuando la conocí, ellas tienen su casa y su mamá tiene su casa al lado, ella tiene su casa adelante y atrás hay cacao; colinda con el señor , yo viví con su madre un tiempo; nunca ha tenido problema con nadie por su posesión, todo saben que ese terreno es de Nadia; conozco a todos los hermanos de ella, que son: Mercedes, Consuelo, esta vive en la capital, Luis, el cual falleció y Estiven, también falleció”. En igual sentido, la testigo , afirmó que la propiedad hoy reclamada era del abuelo de la reclamante Nadia Esther, y que la propiedad le quedó sus tíos por herencia y que ella les compró y que dentro de la propiedad esta su casa, tiene cacao, está cercado de flores y alambre de púas. Por tanto, aunque no quedó establecida la cantidad de terreno que la reclamante poseía con motivo de sus derechos sucesorales, sí ha quedado evidenciado que, la diferencia de área que resulta de la adquisición mediante las ventas ya referidas por este juzgador y la extensión superficial levantada mediante el acto de mensuras, obedece -precisamente- a dicha situación, pues, una parte del terreno que hoy reclama ya había sido Adquirido por herencia, y la otra parte mediante actos contentivos de transferencia, sin que en el presente proceso sugiere ninguna contestación al respecto con ningún tercero o colindante que denunciara afectación a sus derechos.
11. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la ley que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe, esto último según lo dispuesto en el artículo 1134 del Código Civil según el cual las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código.
12. Que, al comprar un inmueble no saneado, se compra igualmente la posesión, por tanto, resulta esencial depurar el tipo de posesión que ostentaba la parte vendedora, tal y como se hizo al momento de instruir este expediente.
13. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este tribunal ha podido comprobar la existencia de actos posesorios suficientes que revelan una posesión material ejercida a título de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE propietario, mantenida durante el tiempo requerido por la ley, días por más de veinte (20) años y sin evidencia de perturbaciones, lo que permite descartar el carácter precario de la posesión, quedando evidenciado que la parte reclamante en el presente proceso ha ostentado una posesión legitima, conforme las previsiones del artículo 2229 del Código Civil Dominicano, por lo que, al quedar establecida una posesión apta para usucapir y cumplidas las garantías procesales inherentes al saneamiento, resulta procedente acoger la reclamación y ordenar la adjudicación del inmueble a favor del reclamante, como forma de culminación del proceso de depuración del derecho de propiedad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
14. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A PRIMERO: Acoge, los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor , por haber sido estos realizados de acuerdo con lo establecido por la Ley.
SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional designación catastral núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de seis mil doscientos siete metros cuadrados (6,207.00mts²).
TERCERO: Acoge, los siguientes actos: a) Original del Acto de Venta de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), legalizado por la Licda. Miguelina Vargas Santos, notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 090, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte; y, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE b) Original del Acto de Venta de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), legalizado por la Licda. , notario público de los del municipio de San Francisco de Macorís. Debidamente transcrito bajo el núm. 091, […], en fecha 02 del mes de marzo del año 2026, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
CUARTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la designación posicional núm. 13 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de seis mil doscientos siete metros cuadrados (6,207.00mts²), con los siguientes linderos: Al Norte: el camino; Al Este: Sr. , P. No. 337 (resto); Al Sur: parte Sra. , P. No. 338 (resto) y parte Sr. , P. No. 337 (resto); y, al Oeste: Sra. , P. No. 338 (resto); con sus mejoras consistentes en: a) un nivel, casa de block, piso de cerámica, techo de concreto; y, b) una cocina; en favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , domiciliados y residentes en la sección Las Guásumas carretera principal casa núm. 23, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005 SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE OCTAVO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , lar.
DL/jd/mas Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.