Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por la señora , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.
9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge la Instancia de Aprobación de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que originó la posicional núm. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos, provincia de Duarte, con una extensión superficial de dos mil setecientos dieciséis puntos noventa metros cuadrados (2,716.90mts²).
TERCERO: Acoge, los siguientes actos auténticos: a) Acto No. 112 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Declaración de Posesión, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; b) Acto Auténtico No. 113 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Notoriedad a los fines de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; c) Acto No. 114 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada son sus hijos los señores , y .
QUINTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la Posicional núm. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos, provincia de Duarte, con una extensión superficial de dos mil setecientos dieciséis puntos noventa metros cuadrados (2,716.90mts²), con los siguientes linderos: Al Norte: Sra. No. 505 (resto), calle (resto); Al Este: Sr. No. 505 (resto), Sra. No. 505 (resto) y parte de la calle (resto); Al Sur: Sr. No. 505 (resto) y Sra. No. 41; y Al Oeste: Sra. Nos.
41 y 505 (resto), y parte Sra. No. 505 (resto); con sus mejoras consistentes en: a) Casa y b) Casa; en favor de la señora , dominicano, mayor de edad, domestica, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0 , .
SEXTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEPTIMO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
OCTAVO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - ICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento que involucra Determinación de Herederos, realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 33499, domicilio profesional abierto , Teléfono: , a requerimiento de la señora , dominicano, mayor de edad, domestica, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0 , .
Figura además en el proceso, el Licda. , dominicano, mayor de edad, casada, abogada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , Matriculado en el Colegio de Abogado bajo el No. 43214-589-10, con domicilio profesional abierto en la calle 27 de febrero no. 90, suite 3C, tercer nivel, el. , correo electrónico ing.agm.lopezgmail.com de esta ciudad de San Francisco de Macorís, en representación de la señora , reclamante en el presente saneamiento.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de Aprobación de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Noreste, remitió el Expediente número 678 recibido por este tribunal en fecha 04/09/2025, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
Mediante Auto No. 00752-2025 de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 02/03/2026, procediendo la juez a fallar de la manera siguiente: “Primero: Se otorga un plazo de veinte (20) días a la parte reclamante, a los fine de depositar la Declaración Jurada Autentica de Posesión de los hermanos de la reclamante, contentiva de no objeción en el presente proceso de saneamiento, para el depósito de copia de la cedula del esposo de la señora , a los fines de hacerlo constar en sus generales de ley, no obstante aclarar, que el inmueble de que se trata es un bien propio de la indicada señora. Segundo: Una vez transcurrido este plazo el expediente quedara en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DEL RECLAMANTE La Licda. , de generales enunciadas, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que sean admitidos en todas sus partes, los trabajos de mensura relativo al Saneamiento efectuado por el agrimensor , Codia No. 33499 efectuado dentro del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Eugenio María De Hostos.
Prov. Duarte. De lo cual resultó la parcela posicional No. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos. Prov. Duarte. Con una extensión superficial de 2,716.90 m2.
Segundo: Que sean acogida y aprobado los documentos y/o actos legales que ampara el derecho de propiedad de la señora sobre la parcela posicional No. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos. Prov. Duarte. Con una extensión superficial de 2,716.90 m2. Así mismo sean acogido y aprobado el testimonio verbal manifestado por los testigos comparecientes. Tercero: Que Sobre la porción de terreno antes descrita existe una mejora consistente en una casa de blocks, persianas de aluminio, techo de alucín, piso de cerámica. Y puertas de aluminio. La cual es propiedad de la reclamante . Cuarto: Que ordenéis al Registro de Títulos de San Francisco De Macorís, Provincia Duarte. La Emisión del certificado de título a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ). Domiciliada y , por ser la propietaria de dicho terreno y de la mejora que existe sobre dicho terreno. Quinto: Que ordenéis cualquier otra medida que éste honorable Tribunal entienda pertinente para la ejecución de los derechos ya establecidos por ante el Registro de Títulos de San Francisco De TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Macorís, Provincia Duarte. En la ciudad y municipio de San Francisco De Macorís, Provincia Duarte. Plazo de 20 día a los fines de depositar la declaración jurada autentica de posesión.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste.
A.2) Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de , inscrita en el Libro No. 00022, de registros de Nacimiento, Folio No. 0004, Acta No. 000004, del año 2017, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de , inscrita en el Libro No. 00038, de registros de Nacimiento, Folio No. 0052, Acta No. 000052, del año 1977, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de , inscrita en el Libro No. 00034, de registros de Nacimiento, Folio No. 0141, Acta No. 000141, del año 1973, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); Fotocopia del Extracto de Acta de Nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Pimentel, inscrita en el Libro No. 00077, de registros de Nacimiento, Folio No. 0063, Acta No. 000063, del año 1973, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); A.3) Original del Acto No. 112 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Declaración de Posesión, instrumentado por la Licda. Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
A.4) Original del Acto Auténtico No. 113 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Notoriedad a los fines de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por la Licda. Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Macorís.
A.5) Original del Acto No. 114 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por la Licda. Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por el agrimensor contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras: como solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidos reposan en este expediente.
Así como lo actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el periódico, copia de las cedulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.
B) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de Agrim. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 33499, domicilio profesional abierto , Teléfono: , quien procedió a manifestarle al Tribunal que; Fuimos contratado por solicitud de la señora Altagracia, para iniciar el proceso de titulación, procedimos hacer las investigaciones en el terreno, nos percatamos que le correspondía un saneamiento, para aclarar el señor Israel es el mismo Ángel, le dicen así de apodo, los colindantes fueron debidamente notificados, no tuvimos ninguna objeción, ella recibió ese terreno por vía a su madre, su hermano vive al lado en una casita que era de su madre, la cual esa parte no la involucramos en el saneamiento, la otra hermana como es de parte de madre, se hizo un acto de venta, de cual tenemos conocimiento. Ella tiene una su casa que la ha construido ella y la otra es la casita de su madre”.
Juez: ¿Ratifica al Tribunal que no tuvo inconveniente a la hora de realizar el levantamiento? Resp: Sí ratifico.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Juez: De igual manera, ¿Ratifica que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos? Resp: Si magistrado.”.
El testigo, luego de prestar juramento y ser advertido sobre las consecuencias del perjurio, estableció lo siguiente: B.2) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 059- , quien manifiesta al Tribunal que: “Conozco a la señora Altagracia, al igual que conozco el terreno, tengo más de cuenta (40) años conociéndola, su casa está en la calle principal más para bajo de la escuela, le colinda con la señora Tomasa, el señor , ese terreno era de su madre, conocí a la señora Francisca, tenía más de cuarenta (40) años en posesión, ella falleció hace aproximadamente nueve (9) años, tenía tres (3) hijos, uno se llama Israel, y Chuchu que de apodo lo conocí así, el cual el falleció, no tenía hijo, este murió primero que su mamá, no conozco a mas hermana solo la conozco a ella, ese terreno es una herencia de la mamá y se la dejó a ella, a los otros se le dejó su herencia en otro lado, el que está vivo vive al lado de ella, en la comunidad la reconocen a ella como la dueña de esa propiedad, no conozco a la señora pero creo que es hermana de ella”.
Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo”.
B.3) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, obrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001- , […], quien manifiesta al Tribunal que: “Según mi conocimiento lo adquirió por vía de su madre, tengo más de veinte (20) años conociéndola, su madre tenía más de cuarenta (40) años con ese terreno, su madre le cedió ese terreno para que ella hiciera su casa, ella murió hace unos cuantos años, la madre de ella tuvo cuatro (4) hijos, son Israel, Altagracia, los otros lo conozco así, pero no de nombre, ella y otra, Israel es Ángel, […], su madre le dejó la herencia a los otros en otro lado y a ella le toco ahí, la comunidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE la reconoce a ella como la dueña y a su madre quien ya falleció, nunca he escuchado ningún reclamo por el inmueble, la comunidad reconoce a la señora Altagracia como dueña”.
Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo”.
C). Comparecencia Personal: C.1) Compareció en calidad de reclamante, la señora , dominicano, mayor de edad, unión libre, domestica, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0 , […], quien le manifiesta al Tribunal: “Esta ubicado en sabana Grande de Hostos, lo adquirí por vía de mi madre , mi madre falleció hace nueve (09) años, tenía dos (02) hijos más aparte de mí, son y , mi mama tenía más de cuarenta (40) años en posesión, a mis hermano le toco en otro lado, mi mama tenía más terreno, hicimos una partición, mi hermano Ángel que vive al lado mío y el otro murió hace treinta (30) años, mi hermano que murió no tenía hijo, son cuatro tareas y media (04 1/2 tas), tengo otra hermana de parte de madre que se llama , la cual ella me vendió la parte que le correspondía a ella, dentro hay una casa y en la otra parte hay una casa, la cual pertenecía a mi madre. Yo nací hay y mi madre me lo regalo en vida, es un bien propio mío”.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para cocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la posicional núm. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos, provincia de Duarte, tiene una extensión superficial de dos mil setecientos dieciséis puntos noventa metros cuadrados (2,716.90mts²), con los linderos que se identifican en el plano de referencia.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.
4. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: de “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde a parte de escuchar los testigos propuestos por la parte reclamante, también escuchó a la agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y dispuso la comparecencia personal del reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición del terreno que hoy reclama.
6. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía 1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.
7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.
7. La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quienes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo; así mismo según lo establecido por el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan; así mismo el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley.
8. De conformidad con el Acto Auténtico No. 113 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la Licda. Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; fueron determinados como los únicos herederos de la finada , a sus hijos los señores , y ; por lo que este Tribunal tiene bien a acoger los documento antes descritos, contentivos de Determinación de Herederos de la finada , por los mismos reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.
9. En ese mismo orden, el artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que la Partición Amigable es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado; de igual manera los artículos siguientes hasta el 57 de la mencionada ley, establecen la competencia de los Tribunales de Tierras, para conocer de los casos de Determinación de Herederos siempre que ésta se solicite conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.
10. Cabe destacar, que a través del Acto No. 114 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, por ante quien comparecieron los señores , y , quienes declararon haber realizado la partición del inmueble objeto del presente proceso, de manera amigable, a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE favor de la señora , con un cien por ciento (100%) de participación; por lo que este Tribunal entiende a bien acoger el documento anteriormente descrito por el mismo reposar en las formalidades exigidas por la Ley que rige la materia.
11. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.
12. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este tribunal ha podido comprobar la existencia de actos posesorios suficientes que revelan una posesión material ejercida a título de propietario, mantenida durante el tiempo requerido por la ley, por más de veinte (20) años y sin evidencia de perturbaciones, lo que permite descartar el carácter precario de la posesión, quedando evidenciado que la parte reclamante en el presente proceso ha ostentado una posesión legitima, conforme las previsiones del artículo 2229 del Código Civil Dominicano, por lo que, al quedar establecida una posesión apta para usucapir y cumplidas las garantías procesales inherentes al saneamiento, resulta procedente acoger la reclamación y ordenar la adjudicación del inmueble a favor del reclamante, como forma de culminación del proceso de depuración del derecho de propiedad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
13. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por la señora , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.
9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge la Instancia de Aprobación de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que originó la posicional núm. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos, provincia de Duarte, con una extensión superficial de dos mil setecientos dieciséis puntos noventa metros cuadrados (2,716.90mts²).
TERCERO: Acoge, los siguientes actos auténticos: a) Acto No. 112 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Declaración de Posesión, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; b) Acto Auténtico No. 113 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Notoriedad a los fines de Determinación de Herederos de la finada , instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís; c) Acto No. 114 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de Partición Amigable, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
CUARTO: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada son sus hijos los señores , y .
QUINTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la Posicional núm. 80 del municipio de Eugenio María de Hostos, provincia de Duarte, con una extensión superficial de dos mil setecientos dieciséis puntos noventa metros cuadrados (2,716.90mts²), con los siguientes linderos: Al Norte: Sra. No. 505 (resto), calle (resto); Al Este: Sr. No. 505 (resto), Sra. No. 505 (resto) y parte de la calle (resto); Al Sur: Sr. No. 505 (resto) y Sra. No. 41; y Al Oeste: Sra. Nos.
41 y 505 (resto), y parte Sra. No. 505 (resto); con sus mejoras consistentes en: a) Casa y b) Casa; en favor de la señora , dominicano, mayor de edad, domestica, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0 , .
SEXTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: ICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEPTIMO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
OCTAVO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , secretaria Interina.