Fallo
PRIMERO: Acoge, los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor a, por haber sido estos realizados de acuerdo con lo establecido por la Ley, a favor del señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.
8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha once (11) del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional designación catastral núm. 91 del municipio de San , provincia Duarte, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta metros cuadrados (688.80mts²).
TERCERO: Acoge, el Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores (vendedora), (vendedora), (vendedor) y (comprador) legalizado por el Lic.
notario público del municipio y provincia de la vega, Debidamente transcrito bajo el No. 408, folio No. 354, en fecha 02 del mes de mayo del año 2025, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
CUARTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la designación posicional núm. 91 del municipio de San , provincia Duarte, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta metros cuadrados (688.80mts²), con los siguientes linderos: colindante al sur el señor y carretera cenovi bandera, al norte y , al este Vicenta Marte y al oeste y , del municipio de San , provincia Duarte, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , domiciliado y residencia en Cenoví.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San , hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005 SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San , para que proceda con su ejecución.
OCTAVO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento N
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San , Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San , constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la lar .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.402- , Codia No. 41842, […], tel.: ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
Figura en el proceso, la Licdo. , dominicana, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados Dominicanos bajo el No. 12143-230-92, domiciliada y residente en la antigua ; actuando a nombre y representación del señor .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha once (11) del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE remitió el Expediente número 571, contentivo de la instancia de aprobación de los trabajos de Saneamiento.
Respecto a este proceso de Saneamiento se ha conocido una audiencia, conocida en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: Único: Una vez transcritas las notas de las actas de audiencia, el presente expediente quedara condiciones de recibir fallo.
PRETENSIONES DEL RECLAMANTE Licdo. , de generales enunciadas, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que se acoja como bueno y valido los trabajos de campo presentado por el Agrimensor, […], Codia No. 41842, y aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Norte. Sobre una porción de terreno que mide (688.80 m2) resultante la designación catastral No. 91) de San . Segundo: Que se acoja el acto de venta entre los señores: , […], y el señor, […], de fecha 02 del mes de mayo del año 2025. Tercero; Que ordenéis al registrador de Títulos de San el registro de la parcela, 91) con una superficie de (688.80 m2) a favor del señor, […], ubicada en el Distrito Municipal de Cenovi San , Provincia Duarte. Cuarto: Autoricéis al Registrador de Títulos de San expedir el certificado de título a favor del señor, […], Correspondiente la parcela No. 91) con una superficie, (688.80 m2), ubicada en el Distrito Municipal de Cenoví San , Provincia”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documentales: A.1) La Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha once (11) del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025), expedida por la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.2) Original del Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores (vendedor), (vendedora), (vendedor) y (comprador) legalizado por el Lic.
notario público del municipio y provincia de La vega, Debidamente transcrito bajo el No. 408, folio No. 354, en fecha 09 del mes de septiembre del año 2025, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por el agrimensor contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras: como solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidas reposan en este expediente.
Así como lo actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San ; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el periódico, copia de las cédulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.
B) Pruebas Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de agrimensor contratista el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , Codia No. 41842, ; quien procedió a manifestarle al tribunal lo siguiente: “Fui contratado por el señor Rikeme y autorizado por mensura catastral, procedimos hacer la publicidad correspondiente para darle continuidad al proceso, no tuvimos ningún inconveniente al realizar el mismo, el cual consta con su letreo, y todas las publicidad pertinente hasta llegar aquí, no tuvimos inconveniente, está delimitado con pared de block y alambrada, cuando se hizo el levantamiento había una mejoras, pero luego el propietario la demolió, algunos colindantes estaban, pero fueron citados, tenía posesión, tenía acto de venta que lo acreditaba como dueño, también está en D.C 04, el cual no existe ninguna parcela registrada; ratifico al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Tribunal que no tuve inconveniente a la hora de realizar el levantamiento, de igual manera, que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos.
Jueza: ¿Ratifica al Tribunal que no tuvo inconveniente a la hora de realizar el levantamiento? Resp: Sí ratifico.
Jueza: De igual manera, ¿Ratifica que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos? Resp: Si magistrada.” Los testigos, luego de prestar juramento y ser advertidos sobre las consecuencias del perjurio, establecieron lo siguiente: B.2) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad y electoral No. quien manifiesta al Tribunal que: Somos amigos, los vendedores eran tres hermanos, tíos de Rikeme y ellos les vendieron, hace como un (1) años que el compro, los nombres de los tíos son; Gilberta, Guadalupe y Germana, se dónde está ubicado el terreno, soy criado y nacido ahí y siempre vi esos señores viendo en la propiedad, tengo 44 año de edad, nunca he escuchado problema; en el tiempo que tengo conociendo eso ahí, nunca he escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos, ya que eso ha estado pacifico todo el tiempo.
Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” B.3) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Bomba de Cenovi, del municipio de San TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE , provincia Duarte; quien manifiesta al Tribunal que: Somos amigos y vecinos de la comunidad, los tíos que le vendieron, estaban ahí desde que yo era pequeño, conozco los nombre de los tíos; Gilberta y Guadalupe, le vendieron Rikeme hace un (01) año, tengo sesenta (70) año de edad, y toda la vida conocí esas personas, la cual llegaron ahí en mil novecientos (1900) y pico, son conocido en la comunidad, nunca han tenido ningún inconveniente, había una casita anteriormente, pero ahora mismo no hay nada, por la parte atrás , en frente la carretera, ahí Vivian sus padres, y les quedo de herencia; en el tiempo que tengo conociendo eso ahí, nunca he escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos, ya que eso ha estado pacifico todo el tiempo.
Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha once (11) del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para conocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la posicional núm. 91, del municipio de San , provincia Duarte, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta (688.80mts²), con los linderos que se identifican en el plano de referencia.
3. Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los límites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde aparte de escuchar los testigos propuestos por la parte reclamante, también escuchó a la agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y dispuso la comparecencia personal del reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición del terreno que hoy reclama.
6. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime 1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.
7. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.
8. En esa tesitura después del Tribunal estudiar minuciosa y armónicamente el expediente que se trata y con ello un análisis exhaustivo de los elementos de prueba, ha podido constatar que se encuentran en el expediente el Original del Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Lic.
notario público de los del municipio y provincia de la vega, mediante el cual los señores , Y venden, ceden y traspasan a favor del señor : “Un solar con una extensión superficial de 688.80mts² (seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta mts2, ubicado dicho solar en el distrito municipal de cenovi, de esta ciudad, teniendo como colindante al sur el señor y carretera cenovi bandera, al norte y , al este Vicenta Marte y al oeste y , y por los demás lados solares del municipio de San , dicho solar está dentro de los solares que corresponden al municipio de esta ciudad.” 9. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la ley que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE cocontratante de mala fe, esto último según lo dispuesto en el artículo 1134 del Código Civil según el cual las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código.
10. Que, al comprar un inmueble no saneado, se compra igualmente la posesión, por tanto, resulta esencial depurar el tipo de posesión que ostentaba la parte vendedora, tal y como se hizo al momento de instruir este expediente.
11. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este tribunal ha podido comprobar la existencia de actos posesorios suficientes que revelan una posesión material ejercida a título de propietario, mantenida durante el tiempo requerido por la ley, días por más de veinte (20) años y sin evidencia de perturbaciones, lo que permite descartar el carácter precario de la posesión, quedando evidenciado que la parte reclamante en el presente proceso ha ostentado una posesión legitima, conforme las previsiones del artículo 2229 del Código Civil Dominicano, por lo que, al quedar establecida una posesión apta para usucapir y cumplidas las garantías procesales inherentes al saneamiento, resulta procedente acoger la reclamación y ordenar la adjudicación del inmueble a favor del reclamante, como forma de culminación del proceso de depuración del derecho de propiedad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
12. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A PRIMERO: Acoge, los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor a, por haber sido estos realizados de acuerdo con lo establecido por la Ley, a favor del señor , por ser procedente y estar fundamentada en derecho.
8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha once (11) del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional designación catastral núm. 91 del municipio de San , provincia Duarte, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta metros cuadrados (688.80mts²).
TERCERO: Acoge, el Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores (vendedora), (vendedora), (vendedor) y (comprador) legalizado por el Lic.
notario público del municipio y provincia de la vega, Debidamente transcrito bajo el No. 408, folio No. 354, en fecha 02 del mes de mayo del año 2025, por ante la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte.
CUARTO: Ordena, el Registro del Derecho de Propiedad de la designación posicional núm. 91 del municipio de San , provincia Duarte, con una extensión superficial de seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta metros cuadrados (688.80mts²), con los siguientes linderos: colindante al sur el señor y carretera cenovi bandera, al norte y , al este Vicenta Marte y al oeste y , del municipio de San , provincia Duarte, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , domiciliado y residencia en Cenoví.
QUINTO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San , hacer constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que el derecho de propiedad es garantizado sobre este inmueble puede ser impugnado por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título, así como no se consideraran adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera estos inmuebles durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005 SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de San , para que proceda con su ejecución.
OCTAVO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal comunicar la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , lar.
DL/jd/sds.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.