Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 26 de marzo del año 2026, suscrito por el abogado , en representación de , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, en relación a la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, por ser coherente y estar de acuerdo con el derecho, las leyes y reglamentos que rigen esta materia y todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: CORRIGE la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por este tribunal, en lo siguiente: Para que, donde quiere que este escrito el número de expediente como: 2 de manera incorrecta, de ahora en adelante en cualquier parte de esa decisión se ESCRIBA Y SE LEA el número de expediente: 2 , que es lo CORRECTO; TERCERO: Mantiene en todos los demás aspectos la decisión número 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; y se ordena que se ejecutada conjuntamente con la presente decisión.
CUARTO: Ordena a la secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes involucradas.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809-533- 1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
Solicitante: , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, S.R.L. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolucón: Con motivo a la solicitud de corrección de error material, en relación a la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por el señor , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, S.R.L., representado por sus abogados, .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: 1. La instancia en solicitud de corrección de error material, recibida en fecha 26 de marzo del año 2026, suscrita por su abogado , en representación de , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, en relación a la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; Copia de la decisión número 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; Vistos los demás documentos que integran el expediente.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia depositada en fecha 26 de marzo del año 2026, suscrita por el abogado, […], en representación de , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, en relación a la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 83 de la Ley 108-05, al disponer que: la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809-533- 1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
182 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
Solicitante: , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, S.R.L. Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 1, 3 y 10 de la misma Ley, por tanto, este tribunal retiene la competencia para el conocimiento y posible corrección.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de la parte y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, el objeto de la presente solicitud se contrae en síntesis lo siguiente: que sea corregida la decisión número 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, toda vez que se escribió de manera errónea el número de expediente, el en el cuerpo de la sentencia.
4. Que, luego de la verificación de los documentos que conforman el expediente y la revisión de la decisión número 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, el tribunal ha podido constatar, que efectivamente existe un error por omisión en el cuerpo de la sentencia, con relación al número del expediente.
5. Que, en secuencia al párrafo anterior, el tribunal ha dado cuenta, que real y efectivamente existe un error por omisión en cuanto al número de expediente, del proceso de deslinde y transferencia, en el cuerpo de la sentencia ya citada, que se ha verificado que el número de expediente fue escrito en el cuerpo de la sentencia como: 2024- 0176100 de manera errónea, siendo lo CORRECTO: 2 , por lo que, siendo así las cosas, este tribunal tiene a bien, a corregir la omisión de que se trata con relación al número de expediente, tal y como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 89 párrafo I de la Ley 108-05; 213 y 214 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809-533- 1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
183 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
Solicitante: , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, S.R.L. R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 26 de marzo del año 2026, suscrito por el abogado , en representación de , en representación de la sociedad comercial Inversiones Casrod, en relación a la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, por ser coherente y estar de acuerdo con el derecho, las leyes y reglamentos que rigen esta materia y todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: CORRIGE la decisión 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por este tribunal, en lo siguiente: Para que, donde quiere que este escrito el número de expediente como: 2 de manera incorrecta, de ahora en adelante en cualquier parte de esa decisión se ESCRIBA Y SE LEA el número de expediente: 2 , que es lo CORRECTO; TERCERO: Mantiene en todos los demás aspectos la decisión número 5, de fecha 11 de noviembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; y se ordena que se ejecutada conjuntamente con la presente decisión.
CUARTO: Ordena a la secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes involucradas.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809-533- 1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.