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Corrección de error material

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0022023Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 22 de enero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de corrección de error material, esto en relación a la parcela 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, suscrita suscrita por , por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble, conforme lo establece el artículo 92, párrafo II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, así como tampoco fue depositado el documento que dio origen al derecho y por todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicada en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.

Solicitante: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de corrección de error material, en relación a la parcela 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, suscrita por , por conducto de su abogada apoderada, .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: 1. La instancia en solicitud de corrección de error material, recibida en fecha 22 de enero del año 2026, suscrita por la abogada apoderada, […], en representación de , en relación a la parcela 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey; Vistos los demás documentos que integran el expediente.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia depositada en fecha 022 de enero del año 2026, suscrita por la abogado apoderado, […], en representación de , en relación a la parcela 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey provincia de La Altagracia, y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 83 de la Ley 108-05, al disponer que: la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 1, 3 y 10 de la misma Ley, por tanto, este tribunal retiene la competencia para el conocimiento y posible corrección.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

148 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.

Solicitante: .

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de sus abogadas apoderadas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, el objeto de la presente solicitud se contrae en síntesis lo siguiente: que sea corregida la constancia anotada identificada con el número de matrícula , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

4. Que, el tribunal al momento de verificar los documentos, constata que no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble debidamente actualizada, esto imposibilitando al tribunal cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 69 de la Constitución, que la certificación de estado jurídico del inmueble es un documento indispensable para el proceso de que se trata, que además de eso, así lo establece la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en su artículo 92, párrafo II, que dice: El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente; que sumado a todo esto, la parte solicitante, tampoco ha depositado el documento que dio origen al derecho siendo esta, la resolución de fecha 18 de febrero del año 1971, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, de donde real y efectivamente devienen los derechos, por lo que, siendo así las cosas este tribunal tiene a bien a rechazar el expediente de que se trata a los fines de cumplir con los criterios de Especialidad y Legitimidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.

5. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, en tal sentido procede ordenar el desglose de los documentos que se encuentran en dicho expediente, tal como se dirá en el dispositivo de esta resolución.

Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

149 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.

Solicitante: .

REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 89 párrafo I de la Ley 108-05; artículos 107 y 149 de la Resolución número 787-2022 que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como la Resolución 788-2022 Reglamento General de Registro De Títulos.

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 22 de enero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de corrección de error material, esto en relación a la parcela 121-X, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, suscrita suscrita por , por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble, conforme lo establece el artículo 92, párrafo II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, así como tampoco fue depositado el documento que dio origen al derecho y por todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicada en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.