Fallo
PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 12 de marzo del año 2026 dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de corrección de error material, esto en relación a la parcela 541, PORC,:161, del distrito catastral 47/4ta., parte del municipio de Higüey, suscrita suscrita por Juan De La Cruz, por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble, conforme lo establece el artículo 92, párrafo II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y por todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Transferencia.
Solicitante: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de transferencia, en relación a la parcela 541-PORC-161, del distrito catastral 47/4ta., parte del del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en el municipio de Higüey.
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia depositada en fecha 12 de marzo del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de transferencia, esto en relación a la parcela 541-PORC-161, del distrito catastral 47/4ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Visto los demás documentos que integran el expediente.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 05 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de transferencia, esto en relación a la parcela 541-PORC-161, del distrito catastral 47/4ta., ubicada en la provincia de La Altagracia, suscrita por , por conducto de su abogado y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
118 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Transferencia.
Solicitante: .
virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 89 párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.- 3. Que, el objeto de la referida instancia se contrae a que la parte solicita del tribunal acoger la transferencia en virtud del acto de compraventa, y que por decisión a intervenir sea ordenada la transferencia de la porción de terreno, amparada en la constancia anotada identificada con la matrícula: , propiedad del señor y , a favor de la parte compradora.
4.Que, el tribunal al momento de verificar los documentos, constata que no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble debidamente actualizada, de la parcela 541,PORC:161, del distrito catastral 47/4ta., parte del municipio de Higüey, identificada con la matricula número , esto imposibilitando al tribunal cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 69 de la Constitución; que la certificación de estado jurídico del inmueble es un documento indispensable para el proceso de que se trata, que además de eso, así lo establece la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en su artículo 92, párrafo II, que dice: El estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente; por lo que, siendo así las cosas este tribunal tiene a bien a rechazar el expediente de que se trata a los fines de cumplir con los criterios de Especialidad y Legitimidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.
5. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, en tal sentido procede ordenar el desglose de los documentos que se encuentran en dicho expediente, tal como se dirá en el dispositivo de esta resolución.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.
119 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Transferencia.
Solicitante: .
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 89 párrafo I de la Ley 108-05; artículos 1134, 1582, 1583 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 12 de marzo del año 2026 dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de corrección de error material, esto en relación a la parcela 541, PORC,:161, del distrito catastral 47/4ta., parte del municipio de Higüey, suscrita suscrita por Juan De La Cruz, por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico de inmueble, conforme lo establece el artículo 92, párrafo II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y por todo lo expuesto en los considerando del 1 al 5, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO.
1444 FOLIO.