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Partición amigable con determinación de herederos

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0046339Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 13 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos y partición de los derechos del finado, […], esto en relación a las unidades funcionales 26:1-B y 26-C, partes del municipio de Higüey y la parcela número Solar 8-B, manzana 603-c, del distrito catastral 01, parte del Distrito Nacional, suscrita por los sucesores del finado , por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico del inmueble, conforme lo establece el artículo 149 párrafo, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y por todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 6, que son partes integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

153 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición del finado , esto en relación a las unidades funcionales 26:1-B y 26-C, partes del municipio de Higüey y la parcela número Solar 8-B, manzana 603-C, del distrito catastral 01, parte del Distrito Nacional, suscrita por y , por conducto de su abogada apoderada, .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. La instancia de fecha 13 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos y partición de los derechos del finado , esto en relación a las unidades funcionales 26:1-B y 26-C, partes del municipio de Higüey y la parcela número Solar 8-B, manzana 603-C, del distrito catastral 01, parte del Distrito Nacional; Visto los demás documentos que integran el expediente. - DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE, CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia depositada en fecha 13 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos y partición de los derechos del finado , esto en relación a las unidades funcionales 26:1-B y 26-C, partes del municipio de Higüey y la parcela número Solar 8-B, manzana 603-c, del distrito catastral 01, parte del Distrito Nacional, suscrita por los sucesores de , por conducto de su abogada apoderada, […], siendo este tribunal competente para MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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151 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, el objeto de la presente acción se contrae a que las partes solicitan al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos del finado ; y en consecuencia que se ordene la determinación y partición de dichos derechos a favor de los beneficiarios correspondientes.

4. Que, el tribunal al verificar el expediente, pudo constatar que, las partes solicitantes no han depositado las certificaciones de estados jurídicos de inmueble debidamente actualizada, con relación a las unidades funcionales 26:1-B y 2-C, identificada con las matriculas número y , esto violando el requisito establecido en el artículo 149 párrafo, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que dice que: La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente; 5. Que, en secuencia al párrafo anterior también se ha podido verificar, que no consta en el expediente, el contrato de venta con relación a la unidad funcional identificada como: 26:2-C, identificada con la matricula número ; que con relación al acto de partición de fecha 09 de febrero del año 2026, suscrito entre y , el mismo no figura con la firma del notario , el cual figura con la coletilla del mismo, pero que además, en el presente acto no se le indica al tribunal de qué manera se partirán los bienes, mucho menos en las conclusiones y tampoco hace ningún tipo de referencia en los hechos redactado en la instancia sobre la determinación de herederos, que son las conclusiones las que atan a este órgano en procesos administrativos para decidir sobre el mismo, por lo que, a los fines de darle cumplimiento al debido proceso, así como a la tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución de la República Dominicana en su artículo 69 y de darle cumplimiento al criterio de legitimidad MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

establecido en el Principio II de la Ley 108-05, este tribunal tiene a bien a rechazar la presente solicitud por insuficiencia de pruebas, tal como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.

6. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, en tal sentido procede ordenar el desglose de los documentos que se encuentran en dicho expediente, tal como se dirá en el dispositivo de esta resolución.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de La Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 8 y 51 de la Constitución Dominicana, artículos 1, 3, 10, 54, 55, 56, 57, 89 párrafo I de la Ley 108-05; artículos 107 y 149 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria artículos 319, 815 y 1134 del Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 13 de febrero del año 2026, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de determinación de herederos y partición de los derechos del finado, […], esto en relación a las unidades funcionales 26:1-B y 26-C, partes del municipio de Higüey y la parcela número Solar 8-B, manzana 603-c, del distrito catastral 01, parte del Distrito Nacional, suscrita por los sucesores del finado , por conducto de su abogada apoderada, […], el tribunal constató que, no fue depositada la certificación de estado jurídico del inmueble, conforme lo establece el artículo 149 párrafo, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y por todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 6, que son partes integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción inmobiliaria.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

153 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición.

Solicitantes: y .

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.