Inicio · Sentencias · 01852600282
Transferencias

01852600282

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Transferencias · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0063582Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 02 de marzo del 2026, suscrita por la abogada , en representación de Glorivee del Carmen Pérez González y , en solicitud de transferencia, en relación a la parcela 427, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, en virtud de la violación al artículo 149, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme a las motivaciones expuestas en el considerando número 1 al 04 que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud de transferencia.

Solicitantes: Glorivee del Carmen Pérez González y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de transferencia, en relación a la parcela 427, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por los señores Glorivee del Carmen Pérez González y , por conducto de su abogada apoderada .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Instancia en solicitud de transferencia, en relación a la parcela 427, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , en representación de Glorivee del Carmen Pérez González y ; Vistos los demás documentos que reposan en el expediente.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado mediante instancia depositada en fecha 02 de marzo del 2026, suscrita por la abogada , en representación de Glorivee del Carmen Pérez González y , en solicitud de transferencia, en relación a la parcela 427, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo este tribunal competente para conocer de esta solicitud, en virtud de lo que establecen los artículos 3, 10 y 89 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2404, correo: . LIBRO. 1444 FOLIO. 17 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud de transferencia.

Solicitantes: Glorivee del Carmen Pérez González y .

siendo que se trata de un asunto administrativo, en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, el objeto de la referida instancia se contrae a que la parte solicita del tribunal acoger la transferencia y que por decisión a intervenir sea ordenada la transferencia de la porción de terreno, amparada en el certificado de título 84-171.

4. Que, el tribunal al verificar todos los documentos que componen el expediente constata que las partes solicitantes no han depositado la certificación de estado jurídico de inmueble debidamente actualizada, en donde se haga constar la existencia del derecho y el estado en que se encuentra dicho inmueble, requisito este indispensable para este proceso, esto de criterio con lo establecido el artículo 149, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que dice que: La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, así las cosas, este tribunal rechazará la presente solicitud, tal como se dirá en el dispositivo de la presente decisión 5. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, en tal sentido procede ordenar el desglose de los documentos que se encuentran en dicho expediente, tal como se dirá en el dispositivo de esta resolución.

Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República y la Ley; en merito a lo dispuesto por los artículos 51 y 68 de la Constitución Dominicana; Instrumentos Internacionales; artículo 17 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 1, 3, 10 y 89 párrafo I de la Ley 108-05.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2404, correo: . LIBRO. 1444 FOLIO. 18 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud de transferencia.

Solicitantes: Glorivee del Carmen Pérez González y .

R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA la instancia depositada en fecha 02 de marzo del 2026, suscrita por la abogada , en representación de Glorivee del Carmen Pérez González y , en solicitud de transferencia, en relación a la parcela 427, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, en virtud de la violación al artículo 149, literal d, de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme a las motivaciones expuestas en el considerando número 1 al 04 que son parte integral de esta decisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 107 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de todos los documentos depositados por las partes mediante inventarios, una vez ya comprobado por quien ha sido depositado, y sólo se entregará a las partes que los hayan depositados o sus representantes autorizados con poder para retirarlos, debiendo dejar copia certificada por la secretaría del tribunal en el expediente de que se trata, a excepción de todos aquellos documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.