Fallo
PRIMERO: Declara inadmisible por falta de interés que afecta a la parte demandante, la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 12/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de La Cocina de Raulito y el señor , por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en favor y provecho del Licdo. abogado de la parte demandada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y Andrys M. Mendoza, Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.
1 Sentencia Núm. SCJ-TS-22-0854 de fecha 31/08/2022, Tercera Sala SCJ.
Normas que aplica
- Código de Trabajo (Ley 16-92)
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 1141-2026-SSEN-00077 NUC. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en el primer nivel del Palacio de Justicia “Licdo. ”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles y , del ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, presidida por Jesús María Díaz Ramírez, Juez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria , asistido de las vocales e Hilaria Katiuska , así como del alguacil de estrado, .
Con motivo de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 12/12/2025, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], representado por la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y de la matrícula del CARD No. 48290-432-12, ; en lo adelante parte demandante.
En contra de: 1) La Cocina de Raulito, ; 2) El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; representados por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. - 3 y de la matrícula del CARD No. 49554-10-13, con estudio profesional abierto en la calle Francia núm. 01, de esta ciudad de Santiago, tel. , correo electrónico: ; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y, en la última audiencia de fecha 26/03/2026, las partes vertieron sus conclusiones que figuran copiadas en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12/12/2025, fue depositada en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago la demanda laboral de que se trata, lo que dio lugar a la emisión del Auto No. 01364- 2025 de fecha 12/12/2025, dictado por la Presidencia de este Juzgado, mediante el cual asignó a esta Sala el conocimiento del proceso.
Al resultar apoderada del caso, este tribunal dictó el Auto No. 1141-2025-TFJC-00334 de fecha 15/12/2025, mediante el cual fijó la audiencia de conciliación para el día 16/02/2026 y autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, siendo citada esta última mediante el Acto No. 1543/2026 de fecha 22/12/2025 del ministerial , Ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.
En fecha 08/01/2026, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito de defensa.
I.- FASE DE CONCILIACIÓN En la audiencia de conciliación fijada para el día 16/02/2026, comparecieron las partes a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales y, por solicitud de estas, el tribunal libró acta de no acuerdo y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 26/03/2026.
II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS En la audiencia conocida en fecha 26/03/2026, comparecieron las partes en litis por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes presentaron sus respectivas conclusiones y el tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Vistas las previsiones contenidas en el artículo 531 del Código de Trabajo, otorga un plazo de 10 días concomitantes a las partes envueltas en el presente proceso, a fin de produzcan y depositen por secretaria sus respectivos escritos justificativos de conclusiones; SEGUNDO: Transcurrido este plazo, reserva el fallo sobre las conclusiones incidentales, el fondo y las costas para ser pronunciado en una próxima audiencia”.
En fecha 30/03/2026 la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 12/12/2025;
SEGUNDO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 05 días a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA”; En cuanto al medio de inadmisión: “: Que sean rechazados los medios de inadmisión por falta de calidad e interés, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; SEGUNDO: Que sean acumulados para ser fallados conjuntamente con el fondo”.
En la demanda de fecha 12/12/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se les tenga por presentados, por parte y por constituidos el domicilio legal indicado; SEGUNDO: Que se ordene la agregación del poder adjunto; TERCERO: Que se le dé entrada a la presente demanda, autorizando a su vez, la notificación de la misma a su ex- empleadora la empresa, La Cocina de Raulito y el señor , para que comparezca a las audiencias de ley, en los términos del artículo 511 de la Ley 16-92; CUARTO: Que se dicte sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hacemos, por lo justificado de la dimisión, por lo tanto; condenando y ordenando para el señor , lo siguiente: 1) La suma de RD2,545.00 por concepto de 7 días de preaviso. 2) La suma de RD$2,105.50 por concepto de 6 días de cesantía. 3) La suma de RD$1,818.15 concepto de 5 días de vacaciones. 4) La suma de RD$3,105.50 por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2025. 5) La suma de RD$5,454.45 por concepto de la participación en los beneficios neto de la empresa. 6) La suma de RD$1,574 por concepto de 34.64 horas extras trabajadas y no pagada, elevadas a un 35% a razón de RD$45.45 cada una. 7) La suma de RD$4,723.16 por concepto de una hora de descanso intermedio por 5 días a la semana por las 4.33 semanas que tiene el mes igual a 21.65 por el tiempo trabajado (68) igual a 103.92 por el valor de una hora normal en razón a RD$45.45 cada una. 9) La suma de RD$48,000.00 por los salarios caídos desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, que sea dictada en última instancia, sin que la misma exceda de los salarios correspondiente a seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 95, ordinal 3ro. de la Ley N°16-92. 10) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100(RD$100,000.00) como justa Indemnización, por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por el empleador haberme inscrito de manera tardía en el sistema Dominicano de la seguridad social, por no inscripción al tiempo en la administradora de Fondo de pensiones (AFP), ni a la administradora de riesgos de salud (ARS), mucho menos en una administradora de Riesgo Laborales (ARL), además del no reportarle el salario real y efectivo en dicho sistema. 11) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100(RD$100,000.00) para los gastos de la Seguridad Social, debido a los daños y perjuicios sufridos por causa de su ex empleador. 12) La suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$100,000.00), por violación a los artículos, 15, 16, 36, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 147 por violación a la jornada normal de trabajo, 149, 153, 155, 156, 158, 163,164,165 por trabajar los días feriados y no pagarlos, 177 por no otórgale las vacaciones ni pagarla, 184, 196,203 por no pagarles las horas extra, 204, 205 por el no pago de los días feriados elevados al doble,219 no pago del salario de navidad, 223, 537, 730, 737 del código de Trabajo y por violación a la Resolución 01/2023, sobre el mínimo establecido. 13) La suma de RD$2,000.00 por concepto de la última semana trabajada y no pagada. 14) La suma de RD$19,961.64 por concepto de 36 horas del descanso semanal trabajadas por las 29.29 semanas que tiene 6 meses y 25 días, igual a 219.6 horas trabajadas y no pagadas a un 100% como ordena la ley RD$90.9.; QUINTO: Que sea condenada la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.; SEXTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia. A determinarse por el índice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, tal como lo señala el artículo 537 de la ley 16-92”. [Sic] Parte demandada: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las conclusiones siguientes: “PRIMERO Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones del escrito inicial de defensa de fecha 08/01/2026; SEGUNDO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA”.
En el escrito de defensa de fecha 08/01/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Previo conocimiento del fondo de la litis, declarar inadmisible e irrecibible la presente demanda laboral por supuesta dimisión interpuesta por el Sr. por falta de calidad e interés del demandante, su abogada y por la violación de el art. 100 del código laboral.; SEGUNDO: Declarar como buena y válida en cuanto a la forma y el fondo el presente escrito de defensa de la parte demandada; TERCERO: Declarar resuelto el contrato laboral que existió entre el demandante y demandado, ya que el demandante desistió de la demanda y dio recibo de descargo seis [6] días antes de apoderar abogado lo cual la hace inadmisible; CUARTO: Que se rechace en todas sus partes la presente demanda en dimisión notificada mediante acto núm. 1543-2025 de fecha [22] de noviembre [2025] por violar el art. 100 . por no cumplir con el plazo de depósito de la dimisión del trabajador demandante concerniente a las 48 horas de depósito del mismo.; QUINTO: Condenar a Sr. al pago de la indemnización en favor de su empleador por el importe del preaviso al tenor del art. 76 DEL C. L.; SEXTO: Condenar al demandante al pago de las costas y ordenar su distracción en provecho de Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”. [Sic] PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: En su escrito de demanda de fecha 12/12/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Acto No. 01617/2025 de fecha 21/11/2025, instrumentado por la ministerial Yulissa Alt. , Ordinaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; 2.- Poder cuota litis de fecha 21/11/2025; 3.- Comunicación de dimisión de fecha 21/11/2025, dirigida al Ministerio de Trabajo; 4.- Comunicación de dimisión dirigida a la Cocina de Raulito y .
Parte demandada: A) Documentales: En su escrito de defensa de fecha 08/01/2026, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Poder especial de fecha 26/12/2026, suscrito por el señor en representación de La Cocina de Raulito y ; 2.- Recibo de descargo de fecha 15/11/2025, suscrito por el señor ; 3.- Hoja de cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 20/11/2025, emitida por el Ministerio de Trabajo; 4.- Una (01) imagen fotostática; 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor ; 6.- Comunicación de dimisión de fecha 21/11/2025, dirigida al Ministerio de Trabajo.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 12/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de La Cocina de Raulito y el señor ; asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
2.- En cuanto a la regularidad de la demanda de referencia, de su lectura se aprecia que la misma cumple las formalidades prescritas por el artículo 509 del Código de Trabajo, motivo por el cual el tribunal la declara regular y válida en cuanto a la forma.
3.- En el presente proceso el tribunal ha observado y cumplido en beneficio de las partes envueltas en el conflicto, las garantías procesales, constitucionales y convencionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que conforman la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, al conocer el juicio en un plazo razonable, de manera oral, pública y contradictoria, en un plano de igualdad y con respeto al derecho de defensa.
En cuanto a las conclusiones incidentales 4.- Previo al conocimiento y solución del fondo del proceso, procede resolver en orden de prioridad las cuestiones incidentales que hayan sido planteadas previamente por las partes por su carácter perentorio, en aplicación del debido proceso de ley. En ese tenor, se verifica que la parte demandada planteó “un medio de inadmisión por falta de calidad e interés de la parte demandante”, mientras que esta última solicitó el rechazo de dichas conclusiones.
4.1.- En atención a lo anterior, del estudio del expediente, se verifica depositado un recibo de descargo de fecha 15/11/2025, suscrito por el señor , mediante el cual declara lo siguiente: “[…]que he RECIBIDO de manos del señor propietario del negocio denominado La Cocina De Raulito, Dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la suma de diecisiete mil doscientos dos pesos con cuarenta y uno centavos oro dominicanos (RD$17,202.41 PESOS), por concepto de pago de mis prestaciones laborales cotizadas por la representación de trabajo de esta ciudad por mi tiempo como empleado de dicho negocio por lo que este acto sirve como carta de PAGO. DESCARGO y finiquito conforme a la ley y compromete a QUIEN recibe a no ejercer acción en justicia de ninguna índole en materia laboral, apelación, suprema corte o tribunales civiles o fiscalía, ni apoderar abogados con relación a este tema contra de la persona de mi exempleador Sr. ”. [Sic] 4.1.1.- De la valoración del documento antes descrito, se verifica que, en ocasión de la suscripción del acto de descargo, el señor identifica a la parte demandada como su exempleador, lo que demuestra que el descargo otorgado a favor de la parte demandada en fecha 15/11/2025, se realizó fuera del ámbito contractual, quedando de este modo acreditado que, la parte demandante fue desinteresada por la parte demandada de todos los reclamos que figuran en su instancia introductoria, motivo por el cual procede acoger las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada y, en consecuencia, declarar inadmisible la presente demandada por falta de interés que afecta a la parte demandante, en mérito de los artículos 534 y 586 del Código de Trabajo y 44 de la Ley 834 del 1978, lo que impide el examen del fondo de la litis, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada1.
5.- Por disposición expresa de los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil “Toda parte que sucumba será condenada en las costas del procedimiento”, por lo que procede condenar a la parte sucumbiente al pago de las mismas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, F A L L A: PRIMERO: Declara inadmisible por falta de interés que afecta a la parte demandante, la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 12/12/2025, interpuesta por el señor , en contra de La Cocina de Raulito y el señor , por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en favor y provecho del Licdo. abogado de la parte demandada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y Andrys M. Mendoza, Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.
1 Sentencia Núm. SCJ-TS-22-0854 de fecha 31/08/2022, Tercera Sala SCJ.