Fallo
PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 22/05/2025, interpuesta por el señor , en contra del señor , por los motivos precedentemente indicados.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, y dispone 1 Sentencia de fecha 20/01/2010, No. 29, . 1190, p. 669.
su distracción a favor y provecho del Licdo. , abogado de la parte demandada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y , Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.
Normas que aplica
- Código de Trabajo (Ley 16-92)
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 1141-2026-SSEN-00074 NUC. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en el primer nivel del Palacio de Justicia “Licdo. ”, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles y , del ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, presidida por Jesús María Díaz Ramírez, Juez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria Andrys M. Mendoza, asistido de las vocales y Hilaria Katiuska , así como del alguacil de estrado, .
Con motivo de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 22/05/2025, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , representado por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados y soltero, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , -4 y y de las matrículas del CARD Nos. 26996-653-03, 48734-599-12 y 30307-324-05, respectivamente, con estudio profesional establecido en la Oficina & Asociados, ubicado en la Calle , No. 06, Primera Planta, del Sector La Zurza I, de esta ciudad de Santiago, en lo adelante parte demandante.
En contra del señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], de esta ciudad de Santiago, representado por el Licdo. abogado de los tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la matrícula del CARD No. 35095-333-07, con estudio profesional abierto en el Estudio Jurídico Estrella & Asocs, ubicado en la Ave. Imbert, esq.
; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante y, en la última audiencia de fecha 26/03/2026, las partes vertieron las conclusiones que figuran copiadas en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 22/05/2025, fue depositada en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago la demanda laboral de que se trata, lo que dio lugar a la emisión del Auto No. 00518- 2025, de fecha 23/05/2025, dictado por la Presidencia de este Juzgado, mediante el cual asignó a esta Sala el conocimiento del proceso.
Al resultar apoderada del caso, este tribunal dictó el Auto No.1141-2025-TFJC-00129 de fecha 23/05/2025, mediante el cual fijó la audiencia de conciliación para el día 23/06/2025 y autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, siendo citada esta última mediante el Acto No. 1137-2025 de fecha 14/07/2025, del ministerial , de Estrado de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.
En fechas 19/08/2025, 25/09/2025, 29/09/2025 y 01/10/2025, las partes demandada y demandante depositaron sendas instancias en solicitud de admisión de nuevos documentos, los cuales fueron admitidos mediante las Ordenanzas Nos. 1141-2025-SORD-00224, 1141-2026-SORD-00043, 1141-2025-SORD-00269 y 1141-2025-SORD-00270 de fechas 26/09/2025, 05/02/2026 y 29/10/2025, respectivamente.
I.- FASE DE CONCILIACIÓN La audiencia de fecha 23/06/2025, fue prorrogada en cumplimiento del debido proceso y por los motivos descritos en el acta de audiencia levantada.
En la audiencia de conciliación fijada para el día 21/07/2025, compareció la parte demandante a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales y, por solicitud de esta, el tribunal libró acta de no acuerdo por no comparecer la parte demandada no obstante haber sido legalmente citada, y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 20/08/2025.
II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS Las audiencias de fechas 20/08/2025, 02/10/2025, 30/10/2025, 12/12/2025 y 13/02/2026, resultaron prorrogadas en cumplimiento del debido proceso y por los motivos que se detallan en las actas correspondientes.
En la audiencia conocida en fecha 26/03/2026, comparecieron las partes en litis por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes presentaron sus respectivas conclusiones y el tribunal adoptó la siguiente decisión: “PRIMERO: Libra acta de desistimiento presentado por la parte demandante en favor de la co-demandada, señora , y, en consecuencia, declara no ha lugar estatuir sobre el fondo de la demanda respecto a la misma; SEGUNDO: Vistas las previsiones contenidas en el artículo 531 del Código de Trabajo, otorga un plazo de 10 días concomitantes a las partes envueltas en el presente proceso, a fin de produzcan y depositen por secretaria sus respectivos escritos justificativos de conclusiones; TERCERO: Transcurrido este plazo, reserva el fallo sobre el fondo y las costas para ser pronunciado en una próxima audiencia”.
En fecha 07/04/2026, la parte demandada depositó una instancia contentiva de escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Presentamos formal desistimiento de la demanda contra la señora ; SEGUNDO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 23/05/2025; TERCERO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA".
En la demanda de fecha 22/05/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se les tenga por presentados, por parte y por constituidos el domicilio legal indicado; SEGUNDO: Que se ordene la agregación de los poderes adjuntos; TERCERO: Que se le dé entrada a la presente demanda, autorizando a su vez la notificación de la misma a las partes demandadas para que comparezca a las audiencias de ley en los términos del artículo 511 de la Ley 16-92; CUARTO: Que se dicte sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hacemos debido a que se trata de una dimisión justificada, por lo tanto, condenando y ordenando a las partes demandadas al pago de lo siguiente: 1) La suma de RD$30,526.16 pesos por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de RD$22,894.62 pesos por concepto de 21 días de cesantía; 3) La suma de RD$15,263.08 pesos por concepto de 14 días de vacaciones; 4) La suma de RD$10.824.00 pesos por concepto de salario de navidad del 2025; 5) La suma de RD$32.706.67 pesos por concepto de la participación en los beneficios de la empresa del año 2024; 6) La suma de RD$20.441.67 pesos por concepto de la participación en los beneficios de la empresa del año 2025; 7) La suma de RD$229,411.09 pesos por concepto de 1.247.04 horas extras trabajadas a razón de RD$183.96 pesos cada una con un aumento de un 35%; 8) La suma de RD$14,161.17 pesos por concepto de 103.92 horas extraordinarias trabajadas a razón de RD$136.27 pesos cada una con un aumento de un 100%; 9) La suma de RD$19,623.96 pesos por concepto de 9 días feriados; 10) La suma de RD$254.901.21 pesos por concepto de 1.870.56 horas extras trabajadas a razón de RD$136.27 pesos cada una con un aumento de un 100%; 11) La suma de RD$100,000.00 pesos por concepto de los daños y perjuicios debido al no pago de las vacaciones del año 2024, derecho que nació en fecha 13 del mes de abril del año 2025: al no pago de los beneficios de la empresa de los años 2024 y 2025; al no pago de las horas extras y extraordinarias: al no pago de los días feriados; como se establece en el cuerpo de la demanda; 12) La suma de RD$50,000.00 pesos a título de daños y perjuicios por violar la jornada máxima establecida por ley; 13) La suma de RD$50,000.00 a título de daños y perjuicios, por concepto de la violación al no otorgamiento del descanso semanal, causando la empresa agotamiento fisico, ansiedad y depresión. en consecuencia incumplimiento de obligaciones sustanciales a cargo del empleador; 14) La suma de RD$50.000.00 pesos por concepto de daños y perjuicios al no cotizar en la Tesoreria de la Seguridad Social el excedente vacacional, situación que como consecuencia no se podrá beneficiar de una pensión justa; 15) La suma RD$100,000.00 pesos por concepto de daños y perjuicio al no cumplir el empleador con las obligaciones formales y documentales, al no depositar los contratos de trabajo por escrito. en violación del artículo 22 del Código de Trabajo.
al no llevar los libros y registros, libro del sueldo. jornales, registro de las horas extras, manteniendo la empresa en un estado de clandestinidad. siendo una falta leve penalmente sancionada y además compromete el empleador su responsabilidad civil; 16) La suma de RD$50,000.00 pesos a titulo de daños y perjuicios por no tener constituido un comité de seguridad e higiene en el trabajo, siendo el mismo una obligación sustancial a cargo del empleador; 17) La suma RD$100,000.00 pesos por concepto de daños y perjuicio, causándome depresión. trastorno psicológico al negar ahora mis empleadores el contrato de trabajo y en consecuencia incumplir el empleador con las obligaciones formales y documentales, al no depositar los contratos de trabajo por escrito, en violación del artículo 22 del Código de Trabajo, al no llevar los libros y registros. libro del sueldo, jornales, registro de las horas extras.
manteniendo la empresa en un estado de clandestinidad, siendo una falta leve penalmente sancionada y además compromete el empleador su responsabilidad civil; 18) La suma de RD$200,000.00 pesos por concepto de los daños y perjuicios morales y materiales relativos por no estar inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (DERECHOS QUE TIENEN CARÁCTER IRRENUNCIALBLE SEGÚN LA SENTENCIA CITADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL), entre ellos a falta de pago en el Seguro Familiar de Salud (SFS) que causó el hecho de que el trabajador incurriera en gastos de salud por las violaciones del empleador de no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley 87-01, entre ellos no estar al día y no pagar el mismo. pagar las correspondientes cotizaciones e inscribirlo en el sistema desde su contratación y de estar inscrito cotizar un salario inferior al real devengado por el hoy demandante: así como por los daños y perjuicios morales y materiales "por no inscripción incumplimiento de inscribirlo en una Administradora de Fondo de Pensiones, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieren otorgarse las prestaciones del seguro de riesgos laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos vieren derecho se viera disminuido en su cuantía". Tal cual establece el artículo 203 de la Ley 87-01. la cual deroga la Ley 385. de 1932 sobre Accidente de Trabajo; 19) La suma de RD$155,880.00 pesos por concepto de los salarios indemnizatorios de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva que sea dictada en última instancia, sin que la misma exceda de los salarios correspondientes a seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 95, ordinal 3ro. de la ley N°16-92. 20) Que se tome en cuenta: “la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del indice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana", tal como se consigna en el articulo 537 de la Ley 16-92; que el monto a condenarse sea indicado en la sentencia a intervenir por parte del Honorable Juez Presidente de este tribunal conocedor del asunto; 21) Que sean condenadas las partes demandadas al pago de las costas en distracción y provecho de los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”. [Sic] Parte demandada: En la audiencia de fecha 26/03/2026, presentó las conclusiones siguientes: “PRIMERO: No nos oponemos al desistimiento presentado; SEGUNDO: Que sea rechazada la presente demanda por no probarse la relación laboral; TERCERO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I HARÉIS JUSTICIA”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: En su escrito de demanda de fecha 22/05/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Poder cuota litis de fecha 13/05/2025, suscrito por el señor ; 2.- Comunicación de dimisión de 13/05/2025, dirigida por el señor al Ministerio de Trabajo; 3.- Comunicación de dimisión de fecha 13/05/2025, dirigida al señor ; y 4.- Acto No. 749/2025 de fecha 13/05/2025, instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.
A.1) En su instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 25/09/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopias: 1.- Dos comprobantes de envío de dinero de fechas 30/10/2024 y 25/02/2025, emitidos por JM Travel & Multiservices, en los que figura como remitente el señor y como beneficiario el señor .
Parte demandada: A) Documentales: En su instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 01/10/2025, depositó fotocopia de la certificación para fines judiciales de fecha 19/09/2025, emitida por la Dirección General de Migración.
A.2) Mediante instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 29/09/2025, depositó los siguientes medios de pruebas: 1.- Un CD contentivo de: 1) Certificación de la Superintendencia de Bancos, recibida por este tribunal en fecha 01/11/2024, y, 2) Tres (03) audios de: (00:01:13) un minuto y trece segundos; (00:00:54) cincuenta y cuatro segundos y (00:01:05) un minuto y cinco segundos.
A.3) En su instancia en solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 19/08/2025, depositó los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Tres (03) imágenes del pasaporte correspondiente al señor , que muestran la lámina de datos del titular y las páginas Nos. 3, 5, 6 y 7 de la libreta.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado de la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 22/05/2025, interpuesta por el señor , en contra del señor ; asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
2.- En cuanto a la regularidad de la demanda de referencia, de su lectura se aprecia que la misma cumple las formalidades prescritas por el artículo 509 del Código de Trabajo, por lo que el tribunal las declara regular y válida en cuanto a la forma.
3.- En el presente proceso el tribunal ha observado y cumplido en beneficio de las partes envueltas en el conflicto, las garantías procesales y constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que conforman la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, al conocer el juicio en un plazo razonable, de manera oral, pública y contradictoria, en un plano de igualdad y con respeto al derecho de defensa.
SOBRE EL FONDO Y DEMÁS PRETENSIONES ACCESORIAS 4.- En su instancia introductoria, la parte demandante expone -en resumen- lo que sigue: “Que comenzó a trabajar para la parte demandada mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, en fecha 14/04/2024, desempeñándose como ayudante de camión, devengando un salario mensual de RD$25,980.00; que el día 13/05/2025, tuvo lugar la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada; que acumuló una tenía una antigüedad de 01 año y 01 mes […]”.
5.- Respecto al vínculo contractual que la parte demandante alega tener con su contraparte, es menester remitirnos al criterio jurisprudencial pacífico de nuestra Corte de Casación que refiere que “para que se presuma la existencia del contrato de trabajo el demandante debe demostrar haber prestado sus servicios personales a la demandada, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuándo se ha cumplido con esa exigencia, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten”1, de lo que se colige, que sobre la parte demandante recae la carga de la prueba de la relación de trabajo personal definida en los artículos 1 y 15 del Código de Trabajo.
5.1.- En esas atenciones, del examen de los medios de pruebas ofertados por las partes en litis que figuran transcritos en parte anterior, no se verifica información alguna que dé cuenta de la existencia de una relación de trabajo personal entre las partes, motivo por el cual procede rechazar la presente demanda y sus reclamos, por insuficiencia de pruebas.
6.-Por disposición expresa de los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil “Toda parte que sucumba será condenada en las costas del procedimiento”, por lo que procede condenar a la parte sucumbiente al pago de las mismas.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda por dimisión justificada, daños y perjuicios de fecha 22/05/2025, interpuesta por el señor , en contra del señor , por los motivos precedentemente indicados.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, y dispone 1 Sentencia de fecha 20/01/2010, No. 29, . 1190, p. 669.
su distracción a favor y provecho del Licdo. , abogado de la parte demandada que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Esta sentencia ha sido firmada electrónicamente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley No. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución No. 748-2022, por Jesús María Díaz Ramírez, Juez; y , Secretaria.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa”.