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Litis sobre derechos registrados

01852600305

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0184-14-00967Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en secretaria en fecha 15 de octubre del año 2014, contentiva de la litis sobre derechos registrados en nulidad de trabajos técnicos de deslinde, con relación a las parcelas con relación a las parcelas 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., y 01, ambas partes del municipio de Higüey, interpuesta por Constructora e Inversiones Global, Por A y , por conducto de su abogada apoderada, […], en contra de , representado por su abogado , y consecuentemente se declara nulo el deslinde practicado dentro de la parcela 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., parte de Higüey, que dio como resultado la parcela 01, parte del municipio Higüey con una extensión superficial de 420,507.47 metros cuadrados.

SEGUNDO: Ordena Al Registro De Títulos De Higüey: a. Inscribir en el registro complementario la anulación de los trabajos técnicos de deslinde practicado sobre la parcela 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, que dio como resultado la parcela 01, parte del municipio Higüey con una extensión superficial de 420,507.47 metros cuadrados; b. CANCELAR: El certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 001, parte del municipio de Higüey, con una extensión superficial 420,507.47 metros cuadrados, a favor de .

c. RESTITUIR Y EXPEDIR: La constancia anotada, en el certificado de título número 61-69, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número, 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio Higüey, a nombre de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula identidad y electoral número , por la misma cantidad de derechos registrados, que subsistía antes de practicarse el deslinde que es de 420,507.47 metros cuadrados.

TERCERO: Se ordena a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales, Departamentos Central y Este, excluir de la cartografía nacional, el plano de la parcela 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte de Higüey, que dio como resultado la parcela 001, parte del municipio de Higüey, con una extensión superficial 420,507.47 metros cuadrados.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 222 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

CUARTO: Declara las costas compensadas.

QUINTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.

SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la instancia de fecha 15 de octubre del año 2014, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en nulidad de deslinde, con relación a las parcelas 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., y 01, ambas partes del municipio de Higüey, interpuesta por Constructora e Inversiones Global, Por A y , por conducto de su abogada apoderada, […], en contra de , representado por su abogado .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 27 de octubre del año 2014, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 05 de febrero del año 2015, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, en fecha 05 de febrero del año 2015, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicana, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , matrícula Número 36202-715-07, Tel, 829- 379-1342, en representación de Inversiones Global, . Por A., en calidad de demandante.

 El abogado conjuntamente con el Licdo. en representación de , en calidad de demandado.

 El abogado : El aplazamiento a los fines de tener la oportunidad de manera técnica y poder aportar los documentos.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 202 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 El abogado : No tenemos oposición.

 Juez: Aplaza la audiencia para el día 14 de mayo del año 2015, a las 9:00 AM., a fin de que la parte demandada prepare sus medios; vale citación a las partes presentes o representadas y reserva las costas.

C. Que, en fecha 14 de mayo del año 2015 se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicana, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula Número 36202-715-07, Tel, 829- 379-1342, ratificando calidades.

 El abogado conjuntamente con el abogado , en representación de , en calidad de demandado.

 El abogado : La fusión de ambos expedientes en virtud de que son las mismas partes y las mismas parcelas.

 El abogado : Rechazo el planteamiento.

 El abogado : Ratificamos.

 Juez: Rechaza la petición formulada por la parte demandada, por ser improcedente, y además, no ha sido justificado oportunamente; ordena la continuación de la audiencia y reserva las costas.

 El abogado , presenta: Copia de la Sentencia Número 419; Primera observación de Mensuras Catastrales; Solicitud de autorización; Oficio de aprobación; Acta de Hitos y Mensura; Informe Técnico; Carta de conformidad; Aviso se mensura; Aviso de mensura a los colindantes; Siete (07) Copia de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble; Cuatro (04) copias de Certificados de Títulos; Acta de Asamblea de Inversiones Global; Copia de RNC; Copia de Nomina de accionista; Copia de cedula del presidente de dicha institución; Copia de plano individual y general.

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Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 El abogado : Bajo reservas de depositar la copia Certificada de Notas Estenográficas y la Sentencia que aprueba el deslinde del Sr. Adams, mientras vamos a presentar: Copia de Certificado de Titulo; Plano de la parcela catastral; Constancia Anotada de fecha 20/05/1992; Constancia Anotada de fecha 20/05/1992; Contrato de Préstamo Hipotecario; Sentencia de Adjudicación de fecha 26/10/1999; Constancia anotada a nombre del Banco de Reserva; Carta de fecha 19/12/2011; Contrato de Venta de fecha 23/01/2012; Constancia Anotada de fecha 15/07/1990; Certificado de Titulo Número 92-150 de fecha 01/07/1992; Certificado de Titulo Número 92-230 de fecha 14/09/1992; Certificado de Titulo Número 2001-553 de fecha 30/08/2001; Contrato de fecha 18/10/2015; Plano de la Parcela 2-A-16; Certificado de Titulo Número 92-221 de fecha 02/12/1992; Certificado de Titulo Número 2001-407 de fecha; Contrato de Compraventa; Plano particular la parcela Número 2-A-19; Constancia anotada Número 61-69 de fecha 02/12/1971; Constancia Anotada Número 61-69 de fecha 08/04/1992; Certificado de Titulo Número 92-48 de fecha 09/10/1992; Certificado de Titulo Número 2001-711 de fecha 3/12/2003; Certificado de Titulo Número 2005-201 de fecha 07/03/2005; Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 31/07/2005; Plano de la parcela Número 2-A-20; Certificado de Titulo Número 93-247 de fecha 11/10/1993; Certificado de Titulo número 2000-71 de fecha 7/06/2000; Plano de la Parcela 2-A-42; Plano de la Parcela 2-A-99; Plano de la Parcela 2-A-105; Plano de la Parcela 2-A-106; Copia de apoderamiento del Tribunal de Tierras; Compulsa de Acto de Comprobación de Posesión de Inmueble de fecha 30/01/2015; Copia de Acto de Comprobación de fecha 30/01/2015; Sentencia número 0185/ de fecha 13/06/2013; Copia de notas estenográficas de audiencia de deslinde; Certificación del Estado Jurídico del Inmueble; Contrato de Arrendamiento de parcela; Secuencia fotográfica de las constancias de posesión; Acto procesal Número 19/2015 de fecha 29/01/2015; Acto procesal Número 23/2015 de fecha 29/01/2015.

 El abogado : Solicitamos un descenso al inmueble a los fines de determinar y ver la ubicación con relación a los terrenos del Sr. . Solicitare a la Dirección Regional de Mensuras la inspección cartográfica y física para saber los límites de la parcela en cuestión, 2-A-19, con relaciona la posicional 37/1ra., parte de Higüey con relación a la posicional 01.

 El abogado : Nos sumamos al pedimento de la parte demandante y la designación del agrimensor a los fines de que haga el levantamiento de las superposiciones dentro de las parcelas en conflicto y presente un informe detalle de la realidad técnica y posicional de ambas parcelas. Agrimensor .

 Juez: Primero: Acoge la petición formulada por las partes, en consecuencia, ordena la designación de un perito agrimensor, por cada parte; otorga un plazo de 15 días para la juramentación de los peritos MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 204 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

propuestos por cada parte, una vez rindan el informe, serán remitidos a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales a fin de que realice la inspección física y cartográfica en relación a las parcelas Número 2-A-19 del distrito catastral número 37/1ra., parte del municipio de Higüey, en relación a la parcela posicional resultante Número 01, para verificar si existe superposición o no; difiere la decisión del descenso una vez se cumplan dichas medidas; Segundo: Sobresee el proceso a fin de dar cumplimiento a dichas medidas advirtiendo a las parte que cuentan con un plazo de 15 días para presentar el perito para juramentación, un plazo posterior de 30 días para la elaboración del informe y 15 días posterior para el depósito en el Tribunal, tiempo vencido el Tribunal remitirá esta decisión a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales para que realice el informe indicado; Tercero: Reserva las costas del procedimiento.

D. Que, mediante el auto del TJO de fecha 21 de agosto del año 2017, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 12 de octubre del año 2017, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

E. Que, en fecha 12 de octubre del año 2017, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula Número 36202-715-07, Tel, 829- 379-1342, en representación de Inversiones Global, . Por A., en calidad de demandante.

 El abogado en representación de los Licdos. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Número - 9 matricula Número 9829-154-91, teléfono número , en representación de , en calidad de demandado.

 La abogada , solicita: que se aplace el conocimiento de la audiencia a los fines de que los sucesores del Sr. , tengan un plazo suficiente para la renovación de instancia.

 El abogado : no se opone y que se fije audiencia.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 205 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 Juez: Sobresee el proceso hasta tanto se renueve la instancia.

F. Que, mediante el auto del TJO de fecha 26 de diciembre del año 2018, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 14 de febrero del año 2019, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

G. Que en fecha 14 de febrero del año 2019, se celebró audiencia en la que sucedió los siguiente:  Juez: Rol Cancelado por incomparecencia de las partes.

H. Que, mediante el auto del TJO de fecha 20 de enero del año 2020, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 118 de marzo del año 2020, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

I. Que, en fecha 18 de marzo del año 2020, se celebró audiencia en la que sucedió los siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de identidad y electoral Número , Matricula Número 41681-165-10 residente en la calle Hijo, 26-A, Tel: . En representación de la Constructora Global, C por A.  La abogada en representación de los abogados , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Número - 9 matricula número 9829-154-91, residente en la Av. Bolívar Número 452, Edificio Plaza Gazcue 1, Apart. 1A teléfono número y , conjuntamente con el Lic.

mayor de edad, casado, titular de la cedula Número , matrícula Número 9830- 154-91, teléfono número , en representación de , en calidad de demandado en representación , […], sucesores de una parte demanda,  El abogado , vamos a solicitar la presente audiencia de la próxima con el presente .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 206 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 Juez: prórroga para el día 20/05/2020 a la 9:00 am, dentro del plazo del aplazamiento deberá notificar a la parte demandante las actas de nacimiento y el acto de notoriedad con fines de determinación de heredero de la parte que representa a la parte demanda queda citada.

J. Que en fecha 24 de marzo del año 2021, se celebró audiencia en la que sucedió los siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, cédula número matrícula número 30829-480-05, teléfono número , con domicilio en av. , esq. , […], número 302, Gazcue, correo , conjuntamente con el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula Número 33411-573-06, […], teléfono número , en representación de la parte demandante.

 El abogado , manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento para poder citar.

 Juez: Prorroga la audiencia de pruebas para el día 20 de mayo del 2021 a las 09:00 horas de la mañana, quedan citadas las partes presentes y representadas, y se ordena citar a la parte que no ha sido convocada a esta audiencia por conducto de un ministerial territorialmente competente y en el caso de la provincia La Altagracia Jofiel .

K. Que en fecha 20 de mayo del año 2021, se celebró audiencia en la que sucedió los siguiente:  Juez: Rol Cancelado de incomparecencia de las partes.

L. Que, mediante el auto del TJO de fecha 01 de junio del año 2023, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 06 de septiembre del año 2023, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

M. Que, en fecha 06 de septiembre del año 2023, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domicilio en la calle Beller, MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 207 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

número 24, Higüey, teléfono número , en representación de Constructora e Inversiones Global, por A., […], parte demandante.

 El abogado , manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento a los fines de citar a la parte demandada.

 Jueza: Primero: Aplaza audiencia de pruebas a los fines de citar a la parte demandada. Segundo: Fija para el día 16 de noviembre del año 2023 a las 09:00 horas de la mañana, quedan citadas las partes presentes y representadas. Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

N. Que, en fecha 16 de noviembre del año 2023, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de Constructora e inversiones Global, por A., […], demandante.

 El abogado , manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento a los fines de citar a la parte demandada.

 Juez: Prorroga audiencia de pruebas para que sea citada la parte demandada y se cumpla con el debido proceso de la ley. Segundo: Fija para el día 07 de marzo del año 2024 a las 029:00 horas de la mañana, quedan citadas las partes presentes y representadas. Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 208 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

Ñ. Que, mediante el auto del TJO de fecha 21 de mayo del año 2024, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 24 de julio del año 2024, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

O. Que, en fecha 24 de julio del año 2024, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con , con el número de teléfono , quienes actúan en nombre y representación de la parte demandante la Constructora e Inversiones Global, por A. y .

 La abogada , mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula Número 42150-247-10, teléfono número , conjuntamente con el abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 09873496-82, correo. , teléfono número , con domicilio profesional en la calle , número 194, en representación de la parte demandada.

 Juez: Se hace constar que se le entrego a las partes el informe de inspección litigiosa Número 6 de fecha 01/03/2017.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de llegar a un posible acuerdo.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la presente audiencia a los fines de las pares puedan llegar a un posible acuerdo; Segundo: Fija la presente audiencia para el día 18 del mes de septiembre a las 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial Edmond I. Canela Ávila, alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 209 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

P. Que, en fecha 18 de septiembre del año 2024, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número. 42150-247-10, Teléfono número , por si y por , quienes actúan en nombre y representación de la parte demandada.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera; Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.

 Juez, falla; Primero: Prorroga la presente audiencia con el fin de que las partes lleguen a un posible acuerdo; Segundo: las notificaciones quedan a expensas de la parte demandada; Tercero; Fija la audiencia para el día 24 del mes de octubre del año 2024 a las 9:00 A.M horas de la mañana; Cuarto: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

Q. Que, en fecha 24 de octubre del año 2024, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de Constructora e inversiones Global, por A., […], demandante.

 Juez: Se hace constar que, en la audiencia del 18 de septiembre del año 2024, marcada con el número 2024-0821, la parte demandada estuvo representada por , la cual quedó citada para esta audiencia y no ha comparecido, por tanto, se hace constar en audiencia.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 210 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 El abogado : Primero: Que sean acogidas las pruebas presentada en audiencia de fecha 14 de mayo del 2015, así como, el informe de inspección litigiosa emitido por la dirección nacional de mensuras catastrales de fecha 01 de marzo del 2017; Segundo: Que se cierre la etapa de pruebas y que se cite a la parte demandada;  Juez: Primero: Cierra etapa de pruebas y fija fondo para el día 14 del mes de noviembre del año 2024 a las 09:00 am hora de la mañana; Segundo: Se comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

R. Que, en fecha 14 de noviembre del año 2024, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  Juez: el tribunal Falla: UNICO: Cancelado el rol por incomparecencia de las partes.

S. Que, mediante el auto del TJO de fecha 22 de abril del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey se fijó audiencia el día 03 de julio del año 2025, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

T. Que, en fecha 03 de julio del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , quien actúa en representación de la parte demandante.

 El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 09873496-82, correo.

teléfono número , con Teléfono número , en representación del Dr. […], quienes a su vez actúan en representación de la parte demandada.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 211 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo y lo depositen en el tribunal; Segundo: Fija la audiencia para el día 31 del mes de julio del año 2025 a las 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

U. Que, en fecha 31 de julio del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , matrícula 97417-484-24 en representación del abogado, El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , quien actúa en representación de la parte demandante.

 El abogado , UNICO: La parte contraria tuvo la confianza de decirnos que no podía asistir en el día de hoy, solicitar un último aplazamiento para conocer el acuerdo entre las partes, y depositar ese acuerdo  Juez, el tribunal falla: Primero: Prorroga audiencia, para los lleguen un y para notificar la parte que no ha comparecido; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 03 del mes de septiembre del año 2025 a las 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; Cuarto: se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 212 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

V. Que, en fecha 03 de septiembre del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , quien actúa en representación de la parte demandante.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga de oficio la audiencia de pruebas a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y sea notificada la parte demandada; SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 12 del mes de noviembre del año 2025 a las 09:00 A.M horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas ; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

W. Que, en fecha 12 de noviembre del año 2025, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , portador de la cédula de identidad y electoral número , con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación del abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , quien actúa en representación de la parte demandante.

 El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 76522-139-18, con domicilio profesional en la calle Altagracia, esquina Santome, número 48, Higüey, correo. , teléfono número , en representación del abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 09873496-82, correo. , teléfono número , con Teléfono número , MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 213 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

en representación del Dr. , […], quienes a su vez actúan en representación de la parte demandada.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de renovar la instancia.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y sea renovada la instancia; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 04 del mes de febrero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana quedando citadas las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

Y. Que, en fecha 04 de febrero del año 2026, se celebró audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , quien actúa en representación de la parte demandante Constructora E Inversiones Global G S.R.L.  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 09873496-82, correo.

teléfono número , con Teléfono número , en representación del Dr. , […], quienes a su vez actúan en representación de la parte demandada .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 214 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 09873496-82, correo.

teléfono número , con Teléfono número , en representación del Dr. , […], en calidad d interviniente voluntario.

 Juez: Mediante la presente sentencia se corrigen todas las actas de audiencia subsecuentes, en el sentido de que, donde se lea ‘audiencia de prueba’, deberá entenderse como ‘audiencia de fondo’, a partir del acta de audiencia de fecha veinticuatro 24 de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)  El abogado , concluyó de la siguiente manera:  Primero: Declarar buena y válida la presente instancia, por ser hecha de conforme al derecho y justa en el fondo.

 Segundo: Que revoquéis la Sentencia núm. 0419, de fecha 13/06/2013, dictada por el TTJOH, que dio origen a la parcela núm. 01, del Distrito Catastral núm. 37/1ra parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a cargo del agrimensor , aprobado por la Dirección Regional de Mensuras.

 Tercero: Ordenar, como al efecto debe ordenarse, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, anular los planos y demás documentos catastrales que sirven de base jurídica a la parcela núm. 01, del Distrito Catastral núm. 37/1ra parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, por los mismos no cumplir con la Ley 108-05 y sus reglamentos.

 Cuarto: Que, en el caso de contestación contraria a estos pedimentos y a otros que pudieren producirse de derecho, que este tribunal condene al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrida, ordenando su distracción en provecho de la abogada concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 215 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: De manera conjunta, tanto la parte demandada como el interviniente voluntario: PRIMERO: Que rechacéis las conclusiones de la demanda de que se trata; y que, en el supuesto e hipotético caso de que sea acogida la demanda, en virtud del informe pericial realizado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, sea acogido como bueno y válido el contrato de venta de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2014), intervenido entre y ; y, en consecuencia, la constancia anotada resultante sea emitida a nombre de ; SEGUNDO: Asimismo, se conceda un plazo de diez (10) días para el depósito del original del acto de venta, con los impuestos correspondientes debidamente pagados.

 Juez: el tribunal falla; Primero: Otorga un plazo de 15 días a la parte demandante a los fines de depositar su escrito sustentorio de conclusiones; Segundo: Vencido el plazo, otorga un plazo de 15 días a la parte demandada a los mismos fines y para que la misma deposite el contrato de venta con los impuestos pagados; Tercero: Vencidos ambos plazos el expediente queda en estado de ser fallado.

X. Que, reposan en el expediente los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

Z. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este tribunal se encuentra apoderado de la instancia de fecha 15 de octubre del año 2014, recibida en este tribunal, contentiva de la litis sobre derechos registrados de la demanda en nulidad de deslinde y certificado de título, con relación a la parcela 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., y 01, parte del municipio de Higüey, interpuesta por interpuesta por Constructora e Inversiones Global, Por A y , por conducto de su abogada apoderada, […], en contra de , representado por su abogado , siendo este tribunal competente en virtud a lo establecido en los artículos 3, 10, 28, 29 y 47 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y los artículos 179 y 180 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 216 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes demandantes, han comparecido a través de sus abogados apoderados y la parte demandada ha sido debidamente citada, todo esto tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso de Ley.

3. Que, el objeto de la presente demanda radica en que la parte demandante en su acción pretende lo siguiente: Que mediante sentencia se ordene la nulidad de los trabajos de deslinde y en consecuencia que sea revocada la decisión número 0419, de fecha 13/06/2013, dictada por el TTJOH, que dio origen a la parcela núm. 01, del Distrito Catastral núm. 37/1ra parte del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a cargo del agrimensor , aprobado por la Dirección Regional de Mensuras.

4. Que, la parte demandante alega lo siguiente: que, el objeto de litigio de lo que trata es, de la presentación y aprobación de un trabajo de deslinde (ajustado en gabinete) que afecta los limites ocupados de hecho y de derecho sobre los predios que desde hace varios años posee la sociedad de comercio Constructora e Inversiones Global . por A., todo esto ocurrió mediante la presentación del expediente de mensuras, número 15, a cargo del agrimensor , CODIA número 5667, el cual fue aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en fecha 16 de junio del año 2012, y que afecta la parcela número 2-a-19, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, propiedad de Constructora w inversiones Global G. C por A.; 5. Que, el señor , adquirió los derechos que hoy han dado como resultado la parcela Número 01, del Banco de Reservas de la República Dominicana, en fecha 23/01/2012, en cuyo acto de venta se puede verificar lo siguiente: "artículo cuarto: el comprador declara haber sido informado por EL vendedor de que el vendedor nunca ha tenido la posesión del inmueble objeto del presente contrato. En tal virtud, el comprador acepta compra a el banco los derechos que este posee, con el pleno conocimiento de la situación antes descrita, motivo por el cual descarga de toda responsabilidad al banco, de manera formal e irrevocable, con relación a la presente operación y de todas las consecuencias que de ella se desprendan y muy especialmente con cuanto tenga que ver con la posesión, ubicación, linderos, ocupación por parte de terceros o mejoras levantadas por terceros dentro del inmueble cuya descripción catastral es parcela Número 2-A del Distrito Catastral Número 37/1ra"; 6. Finalmente dice, que, si bien es cierto que existe un derecho a deslindar a nombre del Banco De Reservas De La República Dominicana y un acto de venta con sus impuestos pagos de este vendiendo sus derechos al señor , no menos cierto es que no existe ninguna vinculación jurídica ni constancia física sobre la ocupación de dichos predios tal cual lo establece el artículo cuatro del acto de venta, donde especifica que solo está vendiendo derecho no ocupación y por consiguiente el trabajo presentado que dio como resultado la parcela Número 01, es un trabajo levantado en gabinete atreves de una operación de mensura mostrenca, tal y como el mismo impetrante evidencia, sobre los predios ocupados por la parte recurrente la MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 217 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

sociedad de comercio Constructora e Inversiones Global . por A; Que, Este acto irregular de deslinde, identificado en el presente escrito, ha sido provocado por la parte recurrida en asociación a través de sus secuaces, provocando crear confusión y así desnaturalizar los derechos de los propietarios reales y efectivos que ocupan dichos terrenos y de los cuales tienen respaldo legal, es necesario, luego de la instrucción de todos sus elementos esenciales; 8. Que, el demandante en intervención voluntaria, alega en sus pretensiones lo siguiente: Que, en fecha 16 de octubre del año 2014 el señor le vendió el inmueble identificada como designación catastral número 01, con una superficie de 420,507.47 metros cuadrados, amparado por el certificado de matrícula , expedido por el Registrador de Títulos de Higüey en fecha 3 de octubre del 2014, lo que le da calidad al interviniente en el presente proceso, según acto de venta de fecha 16 de octubre del año 2014, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de La Romana; 9. Que, la parte demandada se limitó a concluir en audiencias.

10. Que, hay que señalar que el ordenamiento procesal civil dominicano se encuentra sometido a la máxima «Actor Incubit Probatio» que quiere decir que: todo aquel que alega un hecho en justicia tiene la carga probatoria a su coste, este principio consignado en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, el cual estatuye que: cada parte tiene que probar aquello que alega en justicia, en ese tenor, ha sido juzgado por la jurisprudencia: en justicia no basta alegar los hechos sino que es necesario probarlos (sentencia 16 de julio de 1976, B. J. 788, p. 1177), jurisprudencia que hace suya éste tribunal; que, conforme al criterio jurisprudencial: los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que se le someten, y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización (Cas. Civ. Número 12, 12 de marzo 2003, B. J. 1108. P. 145-151) y por demás de que el principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales del debido proceso y el mismo establece que los medios de pruebas son los que pueden justificar los hechos alegados, aplicable a dicho principio todo tipo de proceso para asegurar de esta forma la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; que, los jueces como guardianes y garantizadores del debido proceso de Ley, deben para rendir su decisión valorar aquellos medios de pruebas, que las partes han hecho llegar, dentro del proceso de manera regular y oportuna; y que los jueces deben valorar la prueba suministrada al proceso, dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel o aquellos que tienen mayor credibilidad; que, de igual forma ha sido consignado por la jurisprudencia que: los elementos de pruebas que el juez puede tomar en cuenta para decidir son únicamente aquellos que las partes le han presentado valorar solo los que han sido aportados (20 de septiembre del 2000, B. J. 1087, p. 143-153).

11. Que, en ese tenor el tribunal constata que se encuentra depositado en el expediente los siguientes documentos: Copia de la Sentencia Número 419; Primera observación de Mensuras Catastrales; Solicitud de autorización; Oficio de aprobación; Acta de Hitos y Mensura; Informe Técnico; Carta de conformidad; Aviso se MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 218 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

mensura; Aviso de mensura a los colindantes; Siete (07) Copia de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble; Cuatro (04) copias de Certificados de Títulos; Acta de Asamblea de Inversiones Global; Copia de RNC; Copia de Nomina de accionista; Copia de cedula del presidente de dicha institución; Copia de plano individual y general; Copia de Certificado de Titulo; Plano de la parcela catastral; Constancia Anotada de fecha 20/05/1992; Constancia Anotada de fecha 20/05/1992; Contrato de Préstamo Hipotecario; Sentencia de Adjudicación de fecha 26/10/1999; Constancia anotada a nombre del Banco de Reserva; Carta de fecha 19/12/2011; Contrato de Venta de fecha 23/01/2012; Constancia Anotada de fecha 15/07/1990; Certificado de Titulo Número 92- 150 de fecha 01/07/1992; Certificado de Titulo Número 92-230 de fecha 14/09/1992; Certificado de Titulo número 2001-553 de fecha 30/08/2001; Contrato de fecha 18/10/2015; Plano de la Parcela 2-A-16; Certificado de Titulo número 92-221 de fecha 02/12/1992; Certificado de Titulo Número 2001-407 de fecha; Contrato de Compraventa; Plano particular la parcela número 2-A-19; Constancia anotada Número 61-69 de fecha 02/12/1971; Constancia Anotada Número 61-69 de fecha 08/04/1992; Certificado de Titulo Número 92-48 de fecha 09/10/1992; Certificado de Titulo Número 2001-711 de fecha 3/12/2003; Certificado de Titulo Número 2005-201 de fecha 07/03/2005; Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 31/07/2005; Plano de la parcela Número 2-A-20; Certificado de Titulo Número 93-247 de fecha 11/10/1993; Certificado de Titulo número 2000-71 de fecha 7/06/2000; Plano de la Parcela 2-A-42; Plano de la Parcela 2-A-99; Plano de la Parcela 2-A-105; Plano de la Parcela 2-A-106; Copia de apoderamiento del Tribunal de Tierras; Compulsa de Acto de Comprobación de Posesión de Inmueble de fecha 30/01/2015; Copia de Acto de Comprobación de fecha 30/01/2015; Sentencia número 0185/ de fecha 13/06/2013; Copia de notas estenográficas de audiencia de deslinde; Certificación del Estado Jurídico del Inmueble; Contrato de Arrendamiento de parcela; Secuencia fotográfica de las constancias de posesión; Acto procesal Número 19/2015 de fecha 29/01/2015; Acto procesal Número 23/2015 de fecha 29/01/2015; 12. Que, en secuencia al párrafo anterior, se ha podido constatar que también fueron depositados los respectivos informes técnicos; que en su informe técnico de localización y posesión de fecha 28 de julio del año 2015, realizado por el agrimensor , se concluyó de la manera siguiente: La superficie objeto del presente trabajo, se corresponde con los límites y bordes identificados en el plano que ampara la designación catastral número 01, con una extensión superficial de 420,507.47 metros cuadrados, cuya delimitación y bornes están visibles en el terreno, mediante alambradas enclavadas en árboles y postes secos, la cual está ocupada por el señor , que mantiene una crianza de cerdos en el lugar. No verificándose ninguna superposición jurídica ni material, que afecte derechos de colindantes; mientras que el agrimensor en su informe técnico de fecha 03 de agosto del año 2015, concluyo de la siguiente manera: Que la parcela con designación posicional número 01, se solapa con la parcela 2-A-19, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, con una área de solapamiento ascendente a 90,618.64 metros cuadrados; Que la parcela con designación posicional número 01, se solapa con la parcela número 2-A-16, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, con una área de solapamiento ascendente a 52,430.64 metros cuadrados; MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 219 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

Que según la información suministrada por el señor, y otros moradores antiguo de este lugar, nunca han visto ocupar al señor en estos predios; que además de las parcelas mencionadas, la parcela con designación posición número 01, también se solapa con una posesión del ingeniero ; Que, el informe de inspección litigiosa emitida por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales de fecha 01 de marzo del año 2017, concluyo de la manera siguiente: Que, en nuestra inspección pudimos comprobar que el deslinde de la parcela 01, se realizó sobre parte de la parcela número 2-A-19, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, Dicho deslinde presenta incongruencia en cuanto a su forma geométrica y colindancias.

13. Que, luego de analizar los informes técnicos descrito más arriba, se ha podido verificar que real y efectivamente existe una discrepancia entre los informes de los agrimensores que rechaza que haya una superposición, mientras que y dice que sí existe una superposición; que más sin embargo, a fin de arrojar luz a este disyuntiva se hizo necesario realizar el informe de inspección litigiosa en fecha 01 de marzo del año 2017, por el órgano competente, que es la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales, donde este órgano concluyó diciendo: Que, el deslinde de la parcela 01, se realizó en parte de la parcela número 2-A19-, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, lo que evidencia que hay una incongruencia en cuanto a la forma geométrica y su colindancia, lo que demuestra que sí existe una superposición; que en ese sentido, ha establecido la jurisprudencia, que dice: Es nulo el deslinde administrativo que fue realizado sobre una porción de terreno que no estaba ocupada por los deslindantes. (SCJ, 3ª Sala, 28 de noviembre de 2012, núm. 65, . 1224; Que, así las cosas, procede declarar nulos los trabajos de deslinde que dio como resultado la parcela con la designación Catastral resultante número 01 y consecuentemente ordenar la anulación del certificado de título que se produjo; que de igual manera y en virtud de que no se persigue anular derechos registrados, se ordenará restituir la constancia anotada, en el certificado de título número 61-69, sobre la parcela 2-A del distrito catastral 37/1era.

parte de Higüey, con una extensión de 420, 507.47 metros cuadrado a favor del señor , asimismo se ordenará a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales correspondiente, anular los planos levantados con respecto a ese deslinde y cancelar y excluir de la cartografía nacional el deslinde en cuestión, tal como se dirá en el dispositivo.

14. Que, en cuanto al depósito de una demanda en intervención voluntaria, el tribunal advierte que no fue depositada en fecha 04 de febrero posterior a que la sucediera la audiencia en la que se suscitó la audiencia del fondo, por lo que el tribunal entiende declarar no ha lugar a valorarla por la misma ser violatoria al derecho de defensa, establecido en el artículo 69 de la constitución dominicana, valiendo este considerando sentencia sin necesidad de que se haga constar en el dispositivo; 15. Que, por aplicación de las disposiciones del artículo 66, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que dice que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 220 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

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se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, y en ese sentido visto que ambas partes han sucumbido en algún punto de sus alegatos, el tribunal va a compensar el pago de las costas, tal como se hará constar en el dispositivo.

16. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el tribunal ordenará el levantamiento de la nota preventiva ocasionada por la presente litis.

17. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al Tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.

17. Que, conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas de orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los artículo 6 y 73 de la Constitución Dominicana; asimismo, se informa a las partes que esta decisión es apelable en el término de 30 días conforme a los establecidos en el artículo 81 de la Ley 108-05.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68, 69 de la Constitución Dominicana; 8 de la Convención Americana De Los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos; 1, 3, 10, 28, 29, y 47 párrafo I de la Ley 108-05; el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV, 179, 180 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 221 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 1315 del Código Civil Dominicano; 128 de la ley 834 del 1978; F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en secretaria en fecha 15 de octubre del año 2014, contentiva de la litis sobre derechos registrados en nulidad de trabajos técnicos de deslinde, con relación a las parcelas con relación a las parcelas 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., y 01, ambas partes del municipio de Higüey, interpuesta por Constructora e Inversiones Global, Por A y , por conducto de su abogada apoderada, […], en contra de , representado por su abogado , y consecuentemente se declara nulo el deslinde practicado dentro de la parcela 2-A-19-, del distrito catastral 37/1era., parte de Higüey, que dio como resultado la parcela 01, parte del municipio Higüey con una extensión superficial de 420,507.47 metros cuadrados.

SEGUNDO: Ordena Al Registro De Títulos De Higüey: a. Inscribir en el registro complementario la anulación de los trabajos técnicos de deslinde practicado sobre la parcela 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio de Higüey, que dio como resultado la parcela 01, parte del municipio Higüey con una extensión superficial de 420,507.47 metros cuadrados; b. CANCELAR: El certificado de título, identificado con la matricula número , que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela número 001, parte del municipio de Higüey, con una extensión superficial 420,507.47 metros cuadrados, a favor de .

c. RESTITUIR Y EXPEDIR: La constancia anotada, en el certificado de título número 61-69, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número, 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte del municipio Higüey, a nombre de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula identidad y electoral número , por la misma cantidad de derechos registrados, que subsistía antes de practicarse el deslinde que es de 420,507.47 metros cuadrados.

TERCERO: Se ordena a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales, Departamentos Central y Este, excluir de la cartografía nacional, el plano de la parcela 2-A, del distrito catastral 37/1era., parte de Higüey, que dio como resultado la parcela 001, parte del municipio de Higüey, con una extensión superficial 420,507.47 metros cuadrados.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1444 FOLIO. 222 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expediente núm. 0184-14-00967 Solicitud: litis sobre derechos registrados.

Demandantes: Constructora e Inversiones Global, Por A y .

Demandado: .

CUARTO: Declara las costas compensadas.

QUINTO: ORDENA a la secretaría del tribunal comunicar la presente decisión a las partes y se ordena el envío al Registro de Títulos del Departamento de Higüey y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y al Departamento Este, a quienes se les ORDENA la cancelación de la inscripción de nota preventiva originada con motivo de la presente litis, por disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo I y 132 párrafo IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como, para su ejecución una vez hayan transcurrido los plazos procesales.

SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

SEPTIMO: Esta decisión es apelable en el término de 30 días conforme a los establecidos en el artículo 81 de la Ley 108-05.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de La Altagracia, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.