Inicio · Sentencias · 01852600289
Demanda en referimiento ji

01852600289

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Demanda en referimiento ji · Incompetencia

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0318411Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA la incompetencia de este tribunal respecto de la demanda en mediante acto introductivo número 1058/2025 de fecha 03 de diciembre del año 2025, recibido en este tribunal, contentivo de la demanda en referimiento en levantamiento de anotación preventiva, con relación a la parcela número 20, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , por conducto de su abogado apoderado , en contra de Continuadores Jurídicos del señor , […], y ., representado por su abogado , toda vez, y conforme a los que dispone el artículo 3 de la ley 108-05 y los considerandos 1 al 8 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 82 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

SEGUNDO: SE ORDENA a la secretaria de este tribunal el envío de este proceso por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, para que esta apodere la sal que corresponda fallar este referimiento que ya ha sido instruido en este tribunal, en virtud de lo que dispone el artículo 24 parte infine de la ley 834-1978.

TERCERO: Se reservan las costas, para que sea fallado por la sala de la ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia apoderada, como tribunal de envío.

CUARTO: Conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la jurisdicción inmobiliaria, debiendo dejar copia certificada por la secretaria, de cada uno de los documentos desglosado; QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

SEXTO: La presente decisión es ejecutoria de pleno derecho conforme lo establecido en el artículo 127 de la Ley 834-1978, y es apelable conforme a lo que establece artículo 53 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

I por esta nuestra ordenanza, así se pronuncia, ordena, manda, firma y pública.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente ordenanza: Con motivo del acto introductivo de fecha 03 de diciembre del año 2025, en solicitud de levantamiento de anotación de litis sobre derechos registrados, relativa a la parcela 20, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , por conducto de su abogado apoderado , en contra de Continuadores Jurídicos del señor , […], y ., representado por su abogado .

LUEGO DE CITADOS LO DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, AL ANALIZAR LAS SITUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante acto número 1058/2025, de fecha 03 de diciembre del año 2025, instrumentado , alguacil ordinario del Tribunal de la Jurisdicción Original de Higüey, se notificó la demanda de que se trata.

B. Que, en fecha 10 de diciembre del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 66 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

 La abogada Betsaida de Jesús Guerrero, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana número 53283-123-14, […], con el teléfono , con el correo electrónico en representación de la abogada , dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número de matrícula 72269-337-16, con domiciliado en la calle No. 80, sector el Laurel Higüey, teléfono número , correo , quien representa a los li8cenciado , […], quien a su vez representan a la parte demandada, .

 Juez: Mediante acto de alguacil número 1058/2025 de fecha 03 de diciembre de 2025 del protocolo del ministerial , se notificaron a las siguientes personas: , […], y Eliza Priscila , representada por la y se notificó al registro de títulos de Higüey.

Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga de oficio la audiencia de pruebas a los fines de que sea regularizado el acto de notificación; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 17 del mes de diciembre del año 2025 a las 09:00 A.M horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

C. Que, en fecha 17 de diciembre del año 2025, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente: • El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 67 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

•La abogada , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número. 48195-402-12, con domiciliado en la calle independencia número 6, Sajour, Higüey, correo. teléfono , actuando en nombre y representación del doctor , quien a su vez representa al registrador de títulos de Higüey.

•El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 84289-211-20, teléfonos , con domiciliado en la calle Beller No. 05, sector centro, correo , en representación de la señora , Parte demandada.

•Juez: Por acto número 0221/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, del protocolo de la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, se notificaron: continuador jurídico del señor , (también continuador) , Registro de Títulos de Higüey, quien se encuentra presente representado por la abogada ; así mismo se notificó a , […], representada por la señora (todos continuadores jurídicos).

•El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento a los fines de tomar conocimiento del proceso y regularizar el acto de notificación.

•El abogado , se manifestó de la manera siguiente: No nos oponemos.

•El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Nos oponemos.

•Juez: El tribunal en vista de que la anotación preventiva que está en registro de título y que reza que el domicilio elegido de las personas que figuran en ese acto que impide el goce y disfrute por la anotación preventiva presente, es la mella numero 32 e independientemente de que haya muerto un abogado por el hecho de que uno de los hermanos está representado, le hace ver al tribunal de que todos los hermanos tienen conocimiento de que la notificación existe, por tanto, la notificación hecha mediante acto número 0221/2025 cumplió los efectos de notificación; el tribunal en ese sentido, rechaza la solicitud de aplazamiento para que pueda tener conocimiento de la Litis, ya que esta misma persona estuvo MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 68 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

representada en la audiencia anterior y tuvo tiempo de conocer cada uno de los documentos que se encuentra en forma digital y tiene acceso; Se ordena la continuación de audiencia.

•El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Haremos valer: 1.- Copia del acto núm. 1107/2018, de fecha 7 de diciembre del año 2018, del ministerial , mediante el cual contiene la anotación preventiva. 2.- Original del acto núm. 805/2018, de fecha 11 de diciembre del año 2018, del ministerial , mediante el cual se hace oposición a la inscripción de la nota preventiva. 3.- Original del estado jurídico de la parcela 120. 4.- Original de la certificación 00072-2025, de fecha 11 de junio del año 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 5- Original del acto Marcado con el número 1058/2025, de fecha 3 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial . 6.- Dos oficios de rechazos de registro de título.

•El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Haremos valer: 1.- Copia certificada de la sentencia número 173-98, de fecha 31 de agosto del año 1998, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la cual acoge la demanda en cobro de pesos interpuesta por el señor , por la suma de tres millones cientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con noventa y ocho centavos (RD$3,131,482.98). 2- Copia certificada de la sentencia número 9-2001, del 16 de enero de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante la cual revoca en todas sus partes la sentencia número 173-98, de fecha 31 de agosto del año 1998. 3.- Copia certificada de la sentencia número 185, del 15 de febrero del año 2012. dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual casa sin envió la sentencia de segundo grado. 4.- Copia certificada de la sentencia número 105/2013, de fecha 23 de enero del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, que rechaza la demanda incidental en reducción de base del embargo. 5.- Copia certificada de la sentencia número 161-2013, de fecha 14 de junio del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. confirmatoria de la sentencia número 105/2013, de fecha 23 de enero del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. 6.- Copia certificada de la sentencia número 2080, en fecha 30 de noviembre del año 2017, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual casa con envío la sentencia número 161-2013, de fecha 14 de junio del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, enviando el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 7- Copia MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 69 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

certificada de la sentencia de adjudicación número 108/2013, de fecha 23 de enero del año 2018, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia.

8.- Copia certificada de la sentencia número 208-2013, de fecha 22 de julio del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, confirmatoria de la sentencia de adjudicación número 108/2013, de fecha 23 de enero del año 2018, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. 9.- Copia certificada de la sentencia número 2081, de fecha 30 de noviembre del 2017, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la sentencia número 208-2013, de fecha 22 de julio del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, enviando el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 10.- Copia del Certificado de Título con la matricula No. para amparar el inmueble identificado como Parcela 65-B-8, del Distrito Catastral 11.2. que tiene una superficie de 532,647.90 metros cuadrados, matricula No. , ubicado en Higüey. La Altagracia, emitido por el Registrador de Títulos de Higüey en lecha 02 de abril de 2013, en provecho del señor . 11.- Copia del oficio número 23, de lecha 19 de octubre del año 2017, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el cual se aprobaron los trabajos de subdivisión de la Parcela 65-8-8, del Distrito Catastral No. 11.2, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, que tiene una superficie de 532,647.90 metros cuadrados, identificada con la matrícula fue cancelada por trabajados de subdivisión, dando como resultados los inmuebles identificados como parcelas 03 у 20. 12.- Copia del acto número 679/2018, fechado 2 de agosto del año 2018, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contentivo del emplazamiento en intervención forzosa notificado a las compañías King Crab Investments, ., y , . 13.- Copia de la certificación No. 073-2018, de lecha 22 de agosto de 2018. expedida por la secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 14.- Original de la certificación No. 074-2018, de fecha 22 de agosto de 2018, expedida por la secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 15.- Copia del acto número 726/2018, de fecha 24 de agosto de 2018. instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contentivo de la anotación preventiva y oposición a transferencia de inmuebles notificado a las compañías King Crab Investments, ., y , . 16.- Original de la instancia de fecha 7 de diciembre del año 2018, recibida por el Registrador de Títulos de Higüey. contentiva de la solicitud de oposición a trasferencia de inmuebles MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 70 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

realizada por el señor sobre los inmuebles siguientes: a) Parcela números 03, del Distrito Catastral 11.2, con una superficie de 106.530.95 metros cuadrados, matricula No. , ubicado en Higüey. La Altagracia, transferida a favor de la compañía King Crab Investments, ., y b) Parcela 20, del Distrito Catastral 11.2, con una superficie de 415.454.73 metros cuadrados, matricula No. , […], transferida en provecho de la compañía , ., resultantes de la Parcela 65-8-8, del Distrito Catastral 11.2, que tiene una superficie de 532.647.90 metros cuadrados, matricula No. […], hasta llanto la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional instruya y falle los procesos pendientes ante ese tribunal.

17.- Copia de la certificación del estado jurídico de fecha 08 de septiembre del año 2018, emitida por el Registrador de Títulos de Higüey, del inmueble identificado como Parcela número 03, del Distrito Catastral 11.2. con una superficie de 106.530.95 metros cuadrados. matricula No. , ubicado en Higüey. La Altagracia, transferida a favor de la compañía King Crab Investments, . 18.- Copia del extracto de acta de nacimiento del señor , registrado el 7 de octubre de 1994, inscrito en el Libro No.00357 de registros de nacimiento, declaración oportuna, Folio No. 0147. Acta No. 000747, año 1994, hijo de los señores Y , emitida el 01 de noviembre del año 2018. por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higüey. 19.- Copia del acta de la junta general extraordinaria de la compañía King Crab Investments, ., de fecha 23 de agosto del año 2016, expedida en lecha 13 de agosto del año 2018 por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 20.- Copia de la misiva que remite la certificación de registro de nombre comercial de King Crab Investments, ., número 360600, de lecha 26 de junio del año 2018, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, expedida en fecha 13 de agosto del año 2018, por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 21.- Copia de la certificación de registro de nombre comercial de King Crab Investments, ., número 360600, de fecha 26 de junio del año 2018, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, expedida en fecha 13 de agosto del año 2018. por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 22.- Copia del acta de la asamblea general constitutiva de la compañía King Crab Investments, ., de fecha 01 de febrero del año 2016, expedida en fecha 13 de agosto del año 2018, por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 23.- Copia de la autorización de pago de impuestos, de fecha 30 de diciembre de 2015, correspondiente a la compañía King Crab Investments, ., del Banco de Reservas, expedida en fecha 13 de agosto del año 2018, por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 24.- Copia del acta de la junta general extraordinaria de la compañía King Crab Investments, ., de fecha 23 de mayo del año 2016, expedida en fecha 13 de agosto del año 2018, por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 71 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

La Altagracia. 25.- Copia de los estatutos sociales de la compañía King Crab Investments, ., de fecha 01 de diciembre del año 2015. expedida en fecha 13 de agosto del año 2018, por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia. 26.-Copia de la certificación número 802/2018, del 04 de diciembre de 2018. emitida por la secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, en la cual se hace constar que este tribunal no se encuentra apoderado de procesos relativos a litis sobre derechos registrados con relación a la compañía King Crab Investments, ., y el señor . 27.- Copia de la certificación no. 00130-2018. de fecha 3 de diciembre de 2019, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Exp. No. 1303-2018-ECIV-00129. 28.- Copia de la certificación no. 0091-2019, de fecha 26 de junio de 2019, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Exp. No. 1303-2018-ECIV-00129. 29.- Copia de la Certificación del Estado Jurídico, de fecha 23 de noviembre de 2018, de la Parcela No. 20, derecho de propiedad a favor de . 30.- Copia certificada de la Sentencia No. 201902182, Exp. No. 0154- 19- 00245. de lecha 25 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este. 31- Copia certificada de la Sentencia No. 033-2021-SSEN-000115. Exp. No. 001- 033-2019-RECA-01607, de locha 24 de febrero de 2021. dictada por la Suprema Corte de Justicia. 32- Original del acto número 659/2025. de fecha 16 de septiembre de 2025. del ministerial . Alguacil Ordinaria de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional contentivo de invitación a la audiencia de fecha 17 de noviembre de 2025 por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia civil núm. 105-2013, de techo 23 de enero de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del del Distrito Judicial de La Altagracia, en provecho del señor . 33- Copia del acta de audiencia de fecha 17 de noviembre de 2025. emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, recurrentes: , Camilo Henson, […], Y Representada Por La , todos continuadores jurídico del finado , Recurrido: , S.R.L Interviniente forzoso: . , S.R.L. y Kingcraft, S.R.L. • Juez, Tribunal Falla; Primero: Se le reserva el derecho las partes codemandadas, debiendo notificar por el ministerial , en el domicilio elegido de la parte demandante; Plazo que vence el día 29 de diciembre a las 4pm y esas pruebas depositadas y notificadas a las partes se harán constar como parte MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 72 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

de esta acta de audiencia; Segundo: vencido el plazo se cierra etapa de pruebas y fija fondo para el día 14 de enero de 2025; Tercero: se ordena notificar a las partes que no han comparecido por conducto del ministerial de ; de igual manera el tribunal hace la salvedad que mediante esta sentencia notifica a las partes con su hermana , quien se encuentra representada por un abogado.

D. Que, en fecha 14 de enero del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con número 6, Sajour, Higüey, correo. teléfono , actuando en nombre y representación del doctor , quien a su vez representa al registrador de títulos de Higüey, en calidad de intervinientes forzosos  El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 46035-478-11, […], R.D. Telf. , en representación de la señora , Parte demandada.

 Juez: El tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas de referimiento a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes; Segundo: Fija la audiencia para el día 22 del mes de enero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; Cuarto: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia E. Que, en fecha 22 de enero del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente: •El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 73 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

•La abogada , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número. 48195-402-12, con domiciliado en la calle independencia número 6, Sajour, Higüey, correo. teléfono , actuando en nombre y representación del doctor , quien a su vez representa al registrador de títulos de Higüey, en calidad de intervinientes forzosos.

•El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 46035-478-11, […], R.D. Telf.

en representación de la señora , Parte demandada.

•La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que sea ordenada una renovación de instancia debido a que falleció el doctor .

•El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Nos oponemos.

•El abogado , se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

•Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines de que el Registro de Títulos de Higüey, a través del Poder Judicial y de la oficina correspondiente a la representación, designe otro abogado que continúe con el proceso, ya que no se trata de una persona en particular, sino de un órgano del Poder Judicial; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 28 del mes de enero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

F. Que, en fecha 28 de enero del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 74 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 46035-478-11, […], R.D. Telf. , en representación de la señora , Parte demandada.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de noticiar al Registro de Títulos de Higüey.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines de garantizar el derecho de defesa de las partes; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 04 del mes de febrero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

G. Que, en fecha 04 de febrero del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 46035-478-11, […], R.D. Telf. , en representación de la señora , Parte demandada.

 La abogada , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número. 48195-402-12, con domiciliado en la calle independencia número 6, Sajour, Higüey, correo. teléfono , actuando a nombre y representación de los doctores y quienes a su vez representan al registrador de Títulos de Higüey en calidad de intervinientes forzosos.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 75 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar a la contraparte.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: se manifestó de la siguiente manera: No nos oponemos.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas a los fines solicitados; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 25 del mes de febrero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

H. Que, en fecha 25 de febrero del año 2026, se conoció la audiencia en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante, .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 46035-478-11, […], R.D. Telf. , en representación de la señora , Parte demandada.

 Juez: El tribunal hace constar que en audiencia anterior la abogada , estuvo presente en representación del registrador de Títulos de Higüey y aun habiendo quedado citada, la misma no compareció el día de hoy.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer una copia del acto núm. 1107/2018, de fecha 7 de diciembre del año 2018, del ministerial , mediante el cual contiene la anotación preventiva. Original del acto núm. 805/2018, de fecha 11 de diciembre del año 2018, del ministerial , mediante el cual se hace oposición a la inscripción de la nota preventiva. Original del estado jurídico de la parcela 120; Original de acto Núm. 0221/2025 de fecha MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 76 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

11 de diciembre de 2025; Original de oficio de rechazo de fecha 1 de mayo del año 2019, emitido por Registro de Títulos de Higüey Original de la certificación 00072-2025, de fecha 11 de junio del año 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer una copia del acta de defunción del Dr. , con el -01-2023-04-00006854, con la cual probamos que los señores , […], y representada por la , todos continuadores jurídicos del finado , se encuentran en estado de indefensión, toda vez que el demandante ha notificado su demanda sin referimiento en el domicilio ad-hoc del Dr. , el cual no es el verdadero jurídico de la mencionada persona que falleció el Dr. .

 Juez: El tribunal de conformidad al artículo 62 Párrafo II del reglamento 787, invita a las partes a concluir al fondo ya que las condiciones procesales están dadas y los mismos le han manifestado al tribunal que están de acuerdo a concluir al fondo, por tanto, da la palabra al abogado de la parte demandante.

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: Primero: que se admita como buena y válida la presente demanda en referimiento en cancelación de inscripción de nota preventiva, por haber sido interpuesta conforme a derecho y, en tal virtud, que se fije audiencia para conocer de la presente demanda;  Segundo: que se ordene la cancelación total, absoluta y sin reservas de la “nota preventiva” ya descrita, por las razones expuestas, y que afecta la parcela No. 120, propiedad de ;  Tercero: que se condene al Registro de Títulos de Higüey y a los continuadores jurídicos del señor , los señores , […], y , representada por la , al pago de una astreinte convencional en la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la ordenanza que intervenga, una vez notificada por acto de alguacil;  Cuarto: que se declare que la sentencia que intervenga sea común y oponible al Registrador de Títulos de Higüey, con la finalidad de que no tenga excusa para mantener la mencionada nota preventiva;  Quinto: que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento y honorarios profesionales, con distracción de estas a favor y provecho del Lic. , quienes afirman estarles avanzando en su totalidad.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 77 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: Primero: Declarar la incompetencia de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, en virtud de que la Anotación Preventiva (Oposición), inscrita sobre la Parcela No. 120, a requerimiento del señor , mediante el acto número 1107/2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; se originó como consecuencia de un proceso de embargo inmobiliario sobre el cual todavía existen incidentes que fueron apelados y recurridos en casación y casados con envío por ante tribunales civiles; por lo tanto, en vista de la documentación aportada, se impone que este honorable tribunal se declare incompetente y decline el presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, que es el competente para conocer de dicha acción, en virtud de lo establecido en artículo 3, párrafo I de la Ley 108-05.

 En el hipotético caso de que el tribunal se declare competente:  Segundo: Rechazar la demanda en Referimiento en Cancelación de Inscripción de Nota Preventiva, interpuesta por el señor , por improcedente, mal fundada, carente de derecho y falta de pruebas y sobre todo porque la señora , ha demostrado que la anotación preventiva se ha realizado para salvaguardar un derecho de propiedad sobre un inmueble que ha sido objeto de un embargo inmobiliario, y que sobre el mismo no ha intervenido sentencia definitiva como se puede comprobar con los documentos depositados bajo inventario en el expediente como son: 1.- La certificación de fecha 11-06-2025, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con la cual se prueba que los procesos civiles aún están activos.

2.- Los trabajos de actualización de mensura, subdivisión, realizado por el señor , sobre el inmueble adjudicado descrito con la Matricula No. , que originó la Parcela No. 20, sobre la cual se inscribió la anotación preventiva que hoy se pretende levantar.

3.- Copia de la Sentencia No.201902182, Exp. No. 0154-19-00245, de fecha 25-09-2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, con motivo de la instancia contentiva de Recurso Jerárquico interpuesto por .

4.- Copia de la sentencia civil núm. 033-2021-SSEN-00115, Exp. No. -RECA-01607, de fecha 24- 02-2021, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que rechaza el recurso de casación interpuesto por .

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 78 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

 Tercero: Condenar a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento con distracción en favor y provecho de la Licdas , quien afirma haberlas avanzado.

 Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 5 días para el depósito de un escrito justificativo contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al demandante.

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: Que se rechace la incompetencia por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

 Juez: Acumula el planteamiento de incompetencia para fallarlo conjuntamente con el fondo, por disposiciones distintas, previo al dispositivo.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Otorga un plazo de 5 días a la parte demandante a los fines de depositar su escrito sustentorio de conclusiones; Segundo: Vencido el plazo, otorga un plazo de 05 días a la parte demandada a los mismos fines; Tercero: Vencido el plazo, el expediente queda en estado de ser fallado; I. Que, reposan en el expediente los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

J. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADO EL CASO CONSIDERANDO: 1. Que, en la especie hemos sido apoderados mediante acto introductivo número 1058/2025 de fecha 03 de diciembre del año 2025, recibido en este tribunal, contentivo de la demanda en referimiento en levantamiento de anotación preventiva, con relación a la parcela número 20, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , por conducto de su abogado apoderado , en contra de Continuadores Jurídicos del señor , […], y ., representado por su abogado , que, es un principio general del derecho que todo tribunal antes de avocarse a conocer el asunto del que está apoderado, primero debe estatuir sobre su competencia, y nos referiremos sobre esta más abajo.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 79 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes han comparecido a través de sus abogados y apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, con respecto a la competencia, el tribunal constata que la parte demanda a través de su abogado , manifestó lo siguiente: Primero: Declarar la incompetencia de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, en virtud de que la Anotación Preventiva (Oposición), inscrita sobre la Parcela No. 120, a requerimiento del señor , mediante el acto número 1107/2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; se originó como consecuencia de un proceso de embargo inmobiliario sobre el cual todavía existen incidentes que fueron apelados y recurridos en casación y casados con envío por ante tribunales civiles; por lo tanto, en vista de la documentación aportada, se impone que este honorable tribunal se declare incompetente y decline el presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, que es el competente para conocer de dicha acción, en virtud de lo establecido en artículo 3, párrafo I de la Ley 108-05; a lo que responde la parte demandante, representado por su abogado, […], concluyó de la siguiente manera: Que se rechace la incompetencia por improcedente, mal fundada y carente de base legal 4. Que, en secuencia al párrafo anterior el artículo 3 de la Ley 834 del 1978, establece que: Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado, y con respecto a la competencia, el artículo 3 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece que: La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley; que, el tribunal es del criterio jurisprudencial que dice: Que el Tribunal de Tierras es competente para conocer de acciones cuando ponen en juego un derecho real inmobiliario, si el objeto de la demanda busca reivindicar para el patrimonio de una persona derechos reales inmobiliarios (S.C.J. No. 15, Ter., Dic. 1999, . 1069; No. 06, Pr., Mayo 2000, B. J. 1074; No. 15, Ter. Jun.

2000, . 1075); 5. Que, el artículo 20 de la Ley 834 del 1978, establece que: La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso, y con respecto a la competencia, el artículo 3 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece que: La Jurisdicción MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 80 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley, y de acuerdo a la jurisprudencia que dice: Que el Tribunal de Tierras es competente para conocer de acciones cuando ponen en juego un derecho real inmobiliario, si el objeto de la demanda busca reivindicar para el patrimonio de una persona derechos reales inmobiliarios (S.C.J. No. 15, Ter., Dic. 1999, . 1069; No. 06, Pr., Mayo 2000, B. J. 1074; No. 15, Ter. Jun. 2000, . 1075), como en el caso de la especie, por lo que aun no solicitándola en virtud del precedente del tribunal declara la incompetencia en virtud, de qué trata un asunto ligado directamente a un embargo inmobiliario, lo que desborda la competencia de este tribunal; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 3 Párrafo I, de la Ley 108-05 le correspondería dilucidar sobre el proceso de que se trata a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por lo que, se imposibilita el curso de dicha acción por ante este Tribunal, tal y como hará constar en el dispositivo de esta decisión.

6. Que, el artículo 24 de la Ley 834, en su parte infine dispone que: En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío; y siendo que la hemos declarado la incompetencia, el tribunal entiende que la misma recae sobre la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, por lo que ordenará que sea enviado ante ese juzgado, para que apodere directamente a la sala de esa cámara que entienda y esta instruya y decida la suerte del proceso, tal como se dirá en el dispositivo de esta sentencia.

7. Que, en virtud de que hemos declarado la incompetencia, y sin desmedro de que la jurisdicción de envío a solicitud de parte o de oficio pueda tomar las previsiones de lugar respecto de la publicidad del proceso ante el Registro de Títulos, el tribunal es del criterio de forma reiterada, de que procede levantar las notas de litis originada por la demanda en cuestión, de conformidad con las disposiciones del artículo 132 en sus párrafos I y IV de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

8. Que, en cuanto a las costas en vista de que el tribunal resulta incompetente, y, por tanto, desapoderado del proceso, las costas deben ser reservadas para que sigan la suerte de lo principal cuando el tribunal apoderado determine su procedencia o no, como se dirá en la parte dispositiva de esta decisión.

9. Que, en virtud de lo que establece la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 81 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al Tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.

8. Que, conforme a las disposiciones de los artículos 5, párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario, todas las diligencias que se realicen ante esta jurisdicción deben ser encaminadas por alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y obviamente la ley antes mencionada es una ley especial que se refiere a derechos fundamentales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, por tanto, es claro que se trata de normas de orden público que no pueden ser esquivadas ni confeccionadas por particulares para su derogación tal como los dispone el artículo 6 de Código Civil de la República Dominicana, por lo que la validez y eficacia de dicha notificación estará supeditada al mandato de este considerando, en atención además a lo establecido en los artículo 6 y 73 de la Constitución Dominicana; asimismo, se informa a las partes que esta decisión es apelable conforme a los establecidos en el artículo 53 de la Ley 108-05.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, en atribuciones de referimiento, administrando justicia en Nombre de La República, por autoridad de la Ley y en merito a las disposiciones de los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana; los artículos 1, 3, 10, 50 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; los artículos 106, 132, y 181 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

F A L L A: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de este tribunal respecto de la demanda en mediante acto introductivo número 1058/2025 de fecha 03 de diciembre del año 2025, recibido en este tribunal, contentivo de la demanda en referimiento en levantamiento de anotación preventiva, con relación a la parcela número 20, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, interpuesta por , por conducto de su abogado apoderado , en contra de Continuadores Jurídicos del señor , […], y ., representado por su abogado , toda vez, y conforme a los que dispone el artículo 3 de la ley 108-05 y los considerandos 1 al 8 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 82 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Referimiento.

Demandante: .

Demandados: Continuadores Jurídicos del señor , […], y .

SEGUNDO: SE ORDENA a la secretaria de este tribunal el envío de este proceso por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, para que esta apodere la sal que corresponda fallar este referimiento que ya ha sido instruido en este tribunal, en virtud de lo que dispone el artículo 24 parte infine de la ley 834-1978.

TERCERO: Se reservan las costas, para que sea fallado por la sala de la ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia apoderada, como tribunal de envío.

CUARTO: Conforme al artículo 106 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos, con excepción de los documentos generados por órganos de la jurisdicción inmobiliaria, debiendo dejar copia certificada por la secretaria, de cada uno de los documentos desglosado; QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

SEXTO: La presente decisión es ejecutoria de pleno derecho conforme lo establecido en el artículo 127 de la Ley 834-1978, y es apelable conforme a lo que establece artículo 53 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

I por esta nuestra ordenanza, así se pronuncia, ordena, manda, firma y pública.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .