Fallo
PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 03 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 3,476.38 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 27185 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 30 de diciembre del año 2009, suscrito entre y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 3,476.38, la cantidad de 2,162.06 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 188 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz; Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero (si corresponde) donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribuna
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 208 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey, quien tiene como abogado apoderado a .
Colindantes registrados en el plano individual: Católica Apostólica y Romana; agrimensor actuante , CODIA No. 27185.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 6 de febrero de 2024, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 01 de mayo del 2023, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 01 de mayo del 2024, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número. 80950-275-19, con domiciliado la casa número 05, calle cc catrina, centro, Higüey, correo: teléfono . En representación de la parte solicitante.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 179 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: El abogado , manifestó de la manera siguiente: que nos otorgue la oportunidad de citar a los colindantes y el agrimensor esté presente.
Juez: prorroga la audiencia de pruebas para el día 24/07/2024 a las 09:00 horas de mañana. quedan citadas las partes presentes y representadas. Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia a los colindantes, vendedores y oponente si los hay; de igual forma sea depositada un certificación de estado jurídico reciente y se dé cumplimiento al artículo 16 de la resolución 790-2022 en lo relativo a la publicación de un periódico circulación nacional y regional.
C. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 24 de julio del 2024, en la que sucedió lo siguiente: Juez: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.
D. Que, mediante el auto del TJO de fecha 02 de agosto de 2024, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 05 de septiembre de 2024, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
E. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 05 de septiembre de 2024, en la que sucedió lo siguiente: Al Juez dar formal apertura al presente procedimiento contencioso DESLINDE; El Alguacil al dar lectura al rol de audiencias; El abogado , dominicano, mayor de edad, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número. 80950-275-19, con domiciliado la casa número 05, calle cc catrina, centro, Higüey, correo: teléfono , quien actúa en nombre y representación de (Solicitante) en el presente proceso de DESLINDE; El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar las notificaciones.
Juez, el tribunal falla; Primero: Se prorroga la presente audiencia para que se le dé cumplimiento al artículo 16 de la resolución 790-2022; Segundo: Fija audiencia para el día 31 del mes de octubre del año 2024 a las DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 180 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
F. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 31 de octubre de 2024, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número. 80950-275-19, con domiciliado la casa número 05, calle cc catrina, centro, Higüey, correo: teléfono , quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante.
El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 58674-489-15, […], número 08, sector Enriquillo, local 3-10, sector Seralles, Santo Domingo, teléfono número , correo. , en intervención voluntaria en representación del licenciado .
Juez: Mediante acto de alguacil número 843/2024 de fecha 21 del mes de octubre del año 2024 del ministerial , se notificaron a los sucesores de los señores y ellos son: , […], y (todos ellos en calidad de vendedores); Se notificó a la Iglesia Católica Apostólica y al Central Romana (en calidad de colindantes), (en calidad de colindantes); Se fijaron los edictos en el ayuntamiento de Higüey, en el juzgado de paz de Higüey, en el Tribunal de jurisdicción Original de la Altagracia y en el lugar del deslinde; Se hace constar que se depositaron dos ejemplares de los periódicos Noti Este de fecha 21 del mes de octubre del año 2024 y el Caribe de fecha 16 del mes de octubre del año 2024.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer una declaración jurada de los de los sucesores del vendedor, los leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer una declaración jurada de los sucesores del vendedor, y los documentos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Este.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 181 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer el pagare del protocolo del notario raposo de fecha 21 del mes de diciembre del año 2017.
El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 27185, domiciliado en la calle G la Imagen No. 12, Higüey, tel. , quien manifestó al tribunal lo siguiente: Fuimos contratados por el señor para realizar un deslinde; Luego de tener la autorización hicimos la publicidad notificando a los colindante y la autoridades competentes del día y la hora que realizaríamos los trabajos; Realizamos los trabajos sin ningún inconveniente; El inmueble se encuentra en la parcela 208 del distrito Catastral 4; mensuramos un área de 2162.06 metros cuadrados de con una diferencia por defecto de 914.32 metros cuadrados; El inmueble está delimitado en su totalidad por alambrada de púas y en la parte sur alambrada pero pasa la carretera mella; El señor falleció luego de realizados los trabajos.
El abogado , concluyó de la siguiente manera: (No depositó conclusiones).
El abogado , concluyó de la siguiente manera: (No depositó conclusiones).
Juez, el tribunal falla; Primero: Otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para el depósito de los documentos leídos en audiencia y sus conclusiones por escrito; Vencido el plazo, 15 días a la parte oponente para regularizar mediante instancia sus pretensiones y conclusiones, debiendo notificarla a la parte persiguiente; Vencidos los plazos, el expediente queda en estado de ser fallado.
G. Que, mediante decisión 9, de fecha 03 de marzo del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se ordenó la reapertura de los debates, quedando fijada para el día 21 de mayo del año 2025, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
H. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 21 de mayo del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 45504-630-1, calle colon, número 17, edificio doña pura, local 6, teléfono , correo en representación de DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 182 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de tener conocimiento del proceso.
Juez el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 18 del mes de junio del año 2025 a las 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona a la ministerial , alguacil Ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
I. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 18 de junio del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número. 83653-100-20, calle Colón no. 21, edificio doña Pura, segundo nivel, suite no.5, correo charlydanieñ@gmail.com, Teléfono número , en representación del licenciado , quien actúa en representación de la parte solicitante.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento a la decisión anterior.
Juez el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 07 del mes de agosto del año 2025 a las 9:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.
J. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 06 de agosto del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: Juez, el tribunal falla; ÚNICO: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 183 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: K. Que, mediante el auto del TJO de fecha 08 de enero del año 2026, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 04 de marzo del año 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
E. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 04 de marzo del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: La abogada , portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 88432-747-21, domiciliado en la calle Julita Peña, número 24-A, sector San Martín, teléfono número , correo. por sí y por La abogada , dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número de matrícula 72269-337-16, con domiciliado en la calle No. 80, sector el Laurel Higüey, teléfono número , correo , quien actúa en representación de en calidad de demandante.
Juez: Mediante el acto de alguacil número 135/2026 de fecha 17 del mes de febrero 2026 del protocolo del ministerial , se notificaron a los sucesores de y quitina Villavicencio: Paulina Robles, […], Jesús, Feliciano, Rafael,; a la iglesia católica apostólica y romana y a ; Así mismo fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , que ampara los derechos de propiedad de , en la parcela 67-B-05 del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 16 de febrero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 16 de febrero del 2026.
La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula, una declaración jurada y las actas de nacimiento de los sucesores.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 184 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se aprueben los trabajos de deslinde realizado dentro del ámbito de la Num.208 del distrito catastral NO.04. Parte del municipio de Higüey. Practicado por el Agrimensor , (CODIA No. 27185) expediente mensura Núm. 016 y de donde ha resultado la designación Catastral o Posicional Núm. 97 Con Un Área Superficial De Dos Mil Cientos Sesenta y dos puntos cero seis (2,162.06 metros cuadrados); SEGUNDO: Declarar como bueno y validos todos y cada uno de los documentos aportado a este tribunal y posteriormente depositados por secretaría; TERCERO: Disponer Que la sentencia a intervenir sea oponible a los colindantes del inmueble objeto de deslinde, ya que los mismos han sido regular y legalmente citados a comparecer a la presente audiencia; CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, rebajar de la Constancia Anotada con Designación Catastral;04, Parcela:208, inscrita en el 051, con un área superficial de Tres mil cuatrocientos setenta y seis con treinta y ocho (3,476.38) metros cuadrados, la porción de Dos Mil Cientos Sesenta y Dos Punto Cero Seis (2,162.06 metros cuadrados) metros cuadrados y en consecuencia ordenar la expedición del certificado de título con una árca superficial de dos mil cientos sesenta y Dos Punto Cero Seis (2,162.06 .metros cuadrados) a favor del Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 1 , Republica Dominicana.
E. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
F. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 208 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por el señor , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 185 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 016, de fecha 30 de noviembre del año 2023, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 27185, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .
4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 29 de noviembre del año 2024, identificado con la matrícula: , a favor de , este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 3, 476.38 metros cuadrados dentro de dicha parcela.
5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: Católica Apostólica y Romana, con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.
6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 186 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.
7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 30 de diciembre del año 2009, suscrito entre y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
10. Que, este tribunal hace constar, que existe una anotación preventiva contenida en el número 335111727, que se ha podido verificar mediante los documentos como la decisión número 1862-2025-00446, de fecha 11 de noviembre del año 2025, emitida por la Segunda Sala De Tierras de Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De La Altagracia, así como el oficio número 00182-20226, emitido por la misma sala; que evidencian dichos DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 187 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: documentos que el proceso ha culminado producto de un desistimiento, por lo que, siendo así las cosas este tribunal ordenara que el deslinde a registrar, así como la expedición del certificado de título de la posicional resultante sea expedido libre de cargas y gravamen, valiendo sentencia este considerando, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 03 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 3,476.38 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 27185 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 30 de diciembre del año 2009, suscrito entre y , (en calidad de vendedores) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 3,476.38, la cantidad de 2,162.06 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 188 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expedientes núm. 0184-23-01129 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 97, con una extensión superficial de 2,162.06 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz; Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero (si corresponde) donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Fin del documento.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .