Fallo
PRIMERO: Declara la inadmisibilidad por cosa juzgada de la demanda en Litis sobre Derechos Registrados que envuelve modificación de decisión de deslinde, interpuesta por la señor , por conducto de los Dres. y , con relación al inmueble identificado como Parcela 27, Distrito Catastral 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana; así como el inmueble identificado como 85, matrícula , con una extensión superficial de 2,413.38 metros cuadrados, […], por las razones expuestas previamente.
SEGUNDO: Compensa a las partes del pago de las costas.
TERCERO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de las partes.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la decisión.
QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizada en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de deslinde interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien se encuentra debidamente representado por los Dres. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes en la calle , No. 28, del sector Villa Hermosa, de la ciudad de La Romana, República Dominicana, con teléfonos Nos. y y correo electrónico y .
En contra de las señoras , y , dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidades y electorales números , y , con su domicilio social en la ciudad de La Romana, Republica Dominicana; quienes se encuentran debidamente representadas por los Licenciados.
y , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidades y electorales números y , República, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados números 37191-97-08 y 33604-602-06, y estudio profesional abierto en la calle B número 35, del sector de Ensanche La Hoz, en esta ciudad de La Romana, República Dominicana, Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 27, Distrito Catastral 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana; así como el inmueble identificado como 85, matrícula con una extensión superficial de 2,413.38 metros cuadrados, .
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Mediante acto núm. 891/2024, de fecha 03/10/2024, instrumentado por la ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, fue interpuesta demanda en modificación de deslinde y de resolución por el señor , la cual fue depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 15/10/2024.En fecha 18/10/2024, la parte demandante depositó solicitud de fijación de audiencia.
C. Mediante el Auto No. 00395-2024, de fecha 01/11/2024, dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 23/01/2025.
En fecha 23/01/2025 comparecieron el Dr. y el Lcdo. en representación de la parte demandada, así como el Dr. y el Lcdo. en representación del demandante; donde la parte demandada solicitó el aplazamiento por no habérsele notificado las pruebas, a fin de que le fueran notificadas y de que la parte demandante tomara comunicación de los documentos depositados por ella; pedimento que fue acogido por el tribunal, fijando audiencia para el 08/04/2025 a las 9:00 a. m.
En fecha 08/04/2025 comparecieron el Dr. junto al Lcdo. en representación de la parte demandante, y el Lcdo. junto al Lcdo. en representación de la parte demandada; donde la parte demandante expresó que era a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior, a lo que la parte demandada indicó no tener oposición; procediendo el tribunal a aplazar para el 08/07/2025 a las 9:00 a. m.
En fecha 08/07/2025 comparecieron el Dr. , conjuntamente con el Lcdo. y , en representación de la parte demandante, y el Lcdo. junto al Lcdo. , en representación de la parte demandada; presentándose los inventarios de pruebas depositados mediante los tickets 2025-R0637424, 2025-R0052626, 2025-R0340519 y 2025- R0476298, cerrándose la audiencia de pruebas y fijándose audiencia de fondo para el 16/09/2025 a las 9:00 A. M. En fecha 16/09/2025 comparecieron el Dr. junto al Lcdo. , y en representación de la parte demandante, y el Lcdo. por sí y el Lcdo. en representación de la parte demandada, donde la parte demandante concluyó al fondo y la parte demandada planteó incidentes y conclusiones subsidiarias, procediendo el tribunal a acumular los incidentes presentados por la parte demandada para ser fallados conjuntamente con el fondo, reservar fallo sobre el fondo, y otorgar un plazo de 15 días a la parte demandante para escrito justificativo de conclusiones y, al vencimiento, 15 días a la parte demandada.
Costas reservadas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Demandante: Primero: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente litis, por haber sido hecha conforme a la regla del procedimiento.
Segundo: En cuanto al fondo, que se ordene la modificación del deslinde de fecha 24 de abril del año 2023, en el sentido de que la porción de terreno a deslindar es de una extensión superficial de cuatrocientos noventa y tres punto treinta y ocho (493.38 mts2) metros cuadrados y se reserven los restantes mil novecientos veinte (1,920 mts2) metros cuadrados, a favor del señor , conforme a la venta de carta constancia de fecha 21 de septiembre del año 2015, legalizada por el Dr. , .
Tercero: Que se ordene la modificación de la sentencia que ordena la expedición del título de propiedad a favor de las señoras , y , de fecha 18 de agosto del año 2023, emitido por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, por ser violatoria a los derechos por registrar del señor , en el sentido de que se expida un nuevo título a favor de las señoras , y , con una superficie de cuatrocientos noventa y tres punto treinta y ocho (493.38 mts2) metros cuadrados, y se reserven los mil novecientos veinte (1,920 mts2) metros cuadrados por registrar a nombre del señor .
Cuarto: Que se condene a las señoras , y al pago de una indemnización de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), en favor de los señores , y , por los daños morales y materiales ocasionados por su acción dolosa, imprudente y de mala fe.
Quinto: Que la sentencia a intervenir sea comunicada al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para los fines legales correspondientes.
Sexto: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria de manera provisional y sin fianza, no obstante, cualquier recurso que contra ella se interponga.
Séptimo: Que se condene a las señoras , y al pago de un astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios, por cada día que transcurra sin cumplir su obligación, a partir de la sentencia a intervenir.
Octavo: Que se condene a las señoras , y al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados actuantes Dres. y .
Parte Demandada: De manera principal: Primero: Que sean excluidos los documentos depositados por la parte demandante, toda vez que han sido depositados en copia y no ha cumplido con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 108-05, al no identificarlos con indicación puntual de los propósitos probatorios.
Segundo: Que sea declarada inadmisible la presente litis sobre derechos registrados por no haber apoderado el tribunal según lo que dispone el Reglamento General en su artículo 41, que establece que el Tribunal de Tierras será apoderado mediante instancia contentiva de la litis o acción a interponer, y en el caso que nos ocupa la demandante no ha cumplido con dicho mandato, no ha depositado instancia alguna.
De manera subsidiaria: Primero: Que sea rechazada la litis sobre derechos registrados en modificación de deslinde y resolución, interpuesta por el señor , por improcedente, mal fundada y no haber probado ninguno de sus argumentos, en el entendido de que el deslinde realizado y que pretenden anular es firme y con efecto de cosa juzgada registral, y el mismo fue realizado cumpliendo con las leyes, resoluciones y reglamentos que rigen la materia.
Segundo: De manera adicional, solicitan el desalojo inmediato del señor , o cualquier otra persona que esté ocupando de manera ilegal el inmueble en cuestión.
Tercero: Que sea condenado el señor al pago de las costas del proceso en provecho y favor de los abogados que postulan, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Cuarto: Que se les conceda un plazo de 15 días para producir un escrito justificativo de las presentes conclusiones.
Quinto: Plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales aportadas por la parte demandante: 1. Acto No. 891/2024, de fecha 03/10/2024.
2. Decreto 784/02, de fecha 15/01/2004.
3. Copia de certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula No. 300003996, de fecha 17/01/2012.
4. Copia de la constancia anotada emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, de fecha 30/06/2015.
5. Certificación del estado jurídico del inmueble No. a nombre del señor .
6. Copia de la cédula del señor .
7. Copia de contrato de venta entre y .
8. Copia de cédula del señor .
9. Copia de compulsa de declaración de mejora.
10. Contrato de cuota litis.
11. Contrato de venta entre y Mirtha Dinorah.
12. Siete fotografías del inmueble.
13. Copia del título No. .
14. Contrato de venta entre y Empresa Mecatel, S.R.L. 15. Copia del título No. , de fecha 22/05/2023.
16. Plano individual de 6,616.77 mts2.
17. Plano individual de 2,413.38 mts2.
B) Documentales aportadas por la parte demandada: 1. Certificación de estatus jurídico del inmueble identificado como 85, con una superficie de 2,413.38 metros cuadrados, matrícula , […], propiedad de y , expedida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 25/07/2024.
2. Aprobación de la Dirección Regional de Mensura del inmueble identificado como 85, con una superficie de 2,413.38 metros cuadrados, matrícula , […], propiedad de , y , expedida en fecha 24/04/2024.
3. Copia del certificado de título del inmueble identificado como 85, con una superficie de 2,413.38 metros cuadrados, matrícula , […], propiedad de , y , expedida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 18/08/2023.
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de las señoras , y .
5. Copia de plano catastral.
6. Cálculo de prestaciones laborales emitido por el Ministerio de Trabajo a favor de , a solicitud del empleador Iglesia Asamblea de Dios Central, de fecha 31/12/2015, por la suma de RD$144,984.47, por concepto de trabajo de custodia en los terrenos ubicados en Villa Hermosa.
7. Copia de recibo por la suma de RD$144,984.47, por concepto de prestaciones laborales por su tiempo de trabajo como custodia en los terrenos ubicados en Villa Hermosa desde el 01/03/1992 hasta el 31/12/2015.
8. Copia del cheque No. 005999, de fecha 09/07/2016, por la suma de RD$144,984.47, por concepto de prestaciones laborales por su tiempo de trabajo como custodia en los terrenos ubicados en Villa Hermosa desde el 01/03/1992 hasta el 31/12/2015, a favor del señor .
9. Cálculo de prestaciones laborales emitido por el Ministerio de Trabajo a favor de , a solicitud del empleador Iglesia Asamblea de Dios Central, de fecha 28/02/2022, por la suma de RD$47,328.16, por concepto de trabajo de mayordomía en los terrenos ubicados en Villa Hermosa.
10. Copia de recibo por la suma de cuarenta y siete mil trescientos veintiocho pesos dominicanos, por concepto de trabajo de mayordomía en los terrenos ubicados en Villa Hermosa, firmado por el señor .
11. Copia del cheque No. 01126, de fecha 07/03/2022, por la suma de RD$47,328.16, por concepto de prestaciones laborales de mayordomía en los terrenos ubicados en Villa Hermosa, a favor de .
12. Copia de la sentencia número 201700652, de fecha 09/05/2017, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.
13. Copia de recibo de pago de transferencia inmobiliaria número 3-0, a nombre de la razón social Mecatel, S.R.L., por un valor de RD$28,158.86, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 11/11/2022.
14. Copia de declaración jurada de fecha 07/02/2023, debidamente legalizada por la Lic.
Abogada .
15. Copia de aviso de mensura de fecha 12/01/2023, por el agrimensor hacia la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, referente a la subdivisión de la parcela No. 33.
16. Copia de certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción de La Romana en fecha 15/03/2019, de la compañía Mecatel, S.R.L. 17. Copia de contrato de venta definitiva suscrito por las señoras , y con la entidad comercial Mecatel, S.R.L., representada por sus gerentes y , en fecha 10/10/2022, debidamente legalizado por la , Abogada .
18. Copia de certificado de título del inmueble identificado como 33, matrícula , que tiene una superficie de 6,616.77 mts, […], expedido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 22/10/2020, a nombre de la señora .
19. Copia de contrato de venta suscrito por los señores y las señoras , y , en fecha 14/07/2015, debidamente legalizado por el Lic. , Abogado .
20. Copia de carta de conformidad con los trabajos de subdivisión DRMC RV 003 del inmueble P. No. 33, suscrita por las señoras , y , y en representación de Mecatel, S.R.L., en fecha 07/02/2023.
21. Copia de solicitud de subdivisión de la parcela identificada como 33, ubicada en Villa Hermosa, La Romana, debidamente legalizada por la Lic. , Abogada , en fecha 29/11/2022.
22. Certificación número C 843 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 27/03/2023.
23. Copia de aviso de mensura para los colindantes de los trabajos de subdivisión expediente No. 217 del inmueble identificado como P. No. 33, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, notificado en fecha 13/01/2023.
24. Copia de la resolución número 217 expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este en fecha 24/04/2023, sobre la aprobación de la subdivisión relativa al inmueble identificado como Designación Catastral Posicional 33.
25. Copia de remisión de decisión a la Registradora de Títulos de la provincia San Pedro de Macorís, bajo el oficio número 186/2020, expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís en fecha 17/07/2020.
25. Copia de recibo de pago de transferencia inmobiliaria número 4-5, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18/02/2020, a nombre de la señora , por un valor de RD$35,849.53.
25. Copia de plano catastral general del inmueble identificado con la designación catastral posicional No. 33, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, con una superficie de 6,616.77 mts, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este.
26. Copia de plano catastral individual del inmueble identificado con la designación catastral de origen No. 33 y una temporal No. 7, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, con una superficie de 2,413.38 m2, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este.
PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de una Litis sobre Derechos Registrados, en modificación de deslinde y de resolución, relativa al inmueble identificado como Parcela 27, Distrito Catastral 2/4, del municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana, así como al inmueble identificado como 85, matrícula , con una extensión superficial de 2,413.38 metros cuadrados, […], interpuesta por el señor en contra de las señoras , y .
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Sobre el medio de inadmision 3. Según ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia, la autoridad de la cosa juzgada constituye un medio de inadmisión de orden público: “El medio de inadmisión deducido de la autoridad de la cosa tiene carácter de orden público, de modo que los jueces pueden pronunciar la inadmisibilidad de oficio (…)”.
4. De lo anterior, el tribunal en ejercicio de sus facultades oficiosas ha observado que la parte demandante procura, en síntesis, la modificación e impugnación de una sentencia judicial que ya fue ejecutada por el Registro de Títulos y que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Que tratándose la sentencia de un acto jurisdiccional que es susceptible de ser impugnada por las vías de recursos ordinarios y extraordinarios -cuando procediere-, y no mediante una acción principal en nulidad, la presente acción en impugnación a sentencia sobre deslinde deviene en inadmisible en el entendido de que se procura impugnar una decisión que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada mediante una acción principal en nulidad, lo cual a todas luces la hace inadmisible.
5. Que la jurisprudencia ha establecido lo siguiente al respecto: “Las sentencias que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada no pueden ser posteriormente modificadas, independientemente de que hayan sido inscritas o no en el Registro de Títulos, en razón de que el objeto y causa de la acción quedaron juzgados de manera definitiva”. SCJ, 3.ª Sala, 30 de octubre de 2019, núm. 122, B. J. 1307, pp. 5660-5670 6. Según establecen los artículos 62 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 44 de la Ley 834, constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada.
7. Que, si bien es cierto que han sido presentados otros incidentes, debido a la decisión anterior que declara la inadmisibilidad de la presente instancia por cosa juzgada, resulta innecesario para este tribunal emitir un pronunciamiento sobre los demás medios incidentales planteados, por haber perdido estos su razón de ser.
En efecto, al no superar la demanda el examen de admisibilidad, cualquier consideración adicional sobre incidentes o cuestiones accesorias deviene en inoficiosa, limitándose este tribunal a consignar dicha circunstancia en aras de la economía procesal y la correcta administración de justicia.
8. En lo relativo a las costas procesales, estas constituyen una consecuencia procesal derivada del vencimiento, y su imposición recae sobre la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas de conformidad con el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En la especie, al haber el tribunal tomado una decisión de manera oficiosa, procede compensar a las partes del pago de las mismas.
9. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara la inadmisibilidad por cosa juzgada de la demanda en Litis sobre Derechos Registrados que envuelve modificación de decisión de deslinde, interpuesta por la señor , por conducto de los Dres. y , con relación al inmueble identificado como Parcela 27, Distrito Catastral 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana; así como el inmueble identificado como 85, matrícula , con una extensión superficial de 2,413.38 metros cuadrados, […], por las razones expuestas previamente.
SEGUNDO: Compensa a las partes del pago de las costas.
TERCERO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de las partes.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la decisión.
QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.