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Deslinde

202600290

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Deslinde · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0072780Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde practicados dentro del ámbito de la Parcela número 77, del Distrito Catastral número 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 7/03/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 347.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: Instruye a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, eliminar de la cartografía nacional, la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados en el expediente 465, mediante oficio de fecha 07/03/2025:  Designación catastral posicional núm. 95, con una superficie de 347.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Remítase la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de ejecución.

CUARTO: Ordena el desglose de los documentos depositados en el expediente.

QUINTO: Ordena cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 24915, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y , debidamente representada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 023- , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 77, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 347.50 metros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante resolución de aprobación, de fecha 07/03/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 465, recibido por este tribunal en fecha 21/03/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Mediante el auto Núm. 202-2025, de fecha 25/04/2025, dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 15/07/2025, en la cual, la parte solicitante concluyó como figura en otro apartado de la presente decisión, conclusiones de las cuales el tribunal procedió a reservarse el fallo.

Posteriormente, el proceso fue reaperturado mediante la sentencia Núm. 2025-00724, de fecha 05/11/2025, fijándose audiencia para el día 05/02/2026, en la cual la parte solicitante concluyó y el tribunal procedió, nuevamente, a reservarse el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: Primero: Que tengáis a bien acoger los trabajos técnicos de comprobación medidas de publicidad, realizados en la parcela 77, distrito catastral 16/6, […], parcela resultante 95, con una superficie de 347.50 MTS2, a favor de la señora . Segundo: Que una vez cumplido con los plazos legales y las notificaciones que la sentencia de los trabajos técnicos de comprobación medidas de publicidad, se le ordene a la registradora de títulos de San Pedro de Macorís, expedir un certificado de títulos de la señora , conforme a lo establecido a la resolución dictada por mensura catastral que dio origen la aprobación del presente proceso verbal de comprobación medidas de publicidad. Tercero: Tal solicitud formulamos conforme a la Ley 108-05 que rige los trabajos de tierra. Cuarto: Plazo de 10 días para escrito justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: A.1) Resolución de aprobación de trabajos de deslinde, de fecha 07/03/2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

A.2) Plano general e individual de la parcela 77, del Distrito Catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís.

A.3) Los documentos que dejan constancia de las medidas de publicidad cumplidas por el agrimensor .

A.4) Contrato de venta bajo, suscrito por los señores y , y la señora , de fecha 03/10/1997, legalizado por el Dr. y Tavera.

A.5) Poder especial de representación suscrito por las señoras y , de fecha 01/07/2025, debidamente legalizado por el Dr. .

A.6) Poder especial de representación suscrito por las señoras y , de fecha 19/01/2024, debidamente legalizado por el Dr. .

A.7) Copia de las cédulas de identidad y electorales de las señoras , […], .

A.8) Acto No. 776/2025, de fecha 30/06/2025 instrumentado por ministerial ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.

A.9) Acto 750/2025, de fecha 26/06/2025 instrumentado por ministerial ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.

A.10) Acto 106/2024, de fecha 01/03/2024 instrumentado por Antony ministerial ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.

A.11) Oficio de autorización para trabajos de mensura, de fecha 23/02/2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

A.12) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, de fecha 02/02/2024, suscrita por actuando a nombre y representación de la señora .

A.13) Carta de conformidad suscrita por actuando a nombre y representación de la señora .

A.14) Declaración de posesión suscrita por actuando a nombre y representación de la señora .

A.15) Certificación No. C 641, de fecha 13/02/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.16) Recibo de pago núm. 9-6, de fecha 16/01/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.17) Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , de fecha 10/07/2025, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

A.18) Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , de fecha 13/11/2024, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Este, para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 77, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la designación catastral posicional 95, con una superficie de 347.50 metros cuadrados; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y 13 letra f del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución Núm. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de San Pedro de Macoris, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. El derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Mediante la resolución de aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, en fecha 07/03/2025, se comprueba que, fueron aprobados por esa dirección y remitidos a este tribunal para la etapa judicial, los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como parcela 77, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 347.50metros cuadrados.

B. De conformidad con la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , de fecha 10/07/2025, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, se verifica que los señores y , figura como propietaria de una porción de terreno de 956,239.56 metros cuadrados, dentro de la parcela 77, del distrito catastral 16/6, ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís.

C. Que el señor actuando en su propio nombre y en representación de la señora , vendió a favor de la señora “Los derechos de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 mt2), dentro del ámbito de la parcela 77, del distrito catastral 16/6, .

D. De conformidad con el recibo de pago núm. 9-6, de fecha 16/01/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, se verifica que fueron pagados los impuestos de transferencia inmobiliaria de la venta arriba descrita.

5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

6. De la instrucción del proceso y de las pruebas literales que reposan en el expediente este tribunal ha verificado que el terreno deslindado está siendo ocupado por la señora ; que son colindantes del terreno deslindado, los señores Alberti y Dionisia Álvarez; sin embargo, no existe en el expediente constancia alguna de que esta última haya sido citada a audiencia o tenga conocimiento de los trabajos realizados sobre el inmueble objeto del presente proceso de deslinde, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de verificar si existe afectación alguna a sus derechos para hacer uso de su derecho de defensa.

De igual forma, no consta en el expediente el poder otorgado a por parte de la señora , para suscribir actos de disposición del inmueble actuando en su nombre y representación.

7. Nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005).

8. En tal sentido, bajo el entendido de que no se cumplió con las medidas de publicidad exigidas para este tipo de procedimiento, y al no haberse podido acreditar la existencia de consentimiento por parte de la co-propietaria del inmueble, según acto de venta antes señalado, procede el rechazo del presente proceso.

9. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la ley 108-05, este tribunal informó al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede sea notificada esta sentencia al Director Regional de Mensuras Catastrales y ordenado al Registrador de Títulos, a fin de que estos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

10. El artículo 51 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

11. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde practicados dentro del ámbito de la Parcela número 77, del Distrito Catastral número 16/6, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 7/03/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 95, con una superficie de 347.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: Instruye a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, eliminar de la cartografía nacional, la parcela resultante de los trabajos de deslinde aprobados en el expediente 465, mediante oficio de fecha 07/03/2025:  Designación catastral posicional núm. 95, con una superficie de 347.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís.

TERCERO: Remítase la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de ejecución.

CUARTO: Ordena el desglose de los documentos depositados en el expediente.

QUINTO: Ordena cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; ., secretaria). La sentencia que antecede ha sido dado y firmado por la jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República, publicada por la secretaria que certifica.