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Deslinde

202600303

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0122106Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela número 27, del Distrito Catastral número 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por la agrimensora , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 02/05/2025, emitido por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 27, con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana.

SEGUNDO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realice las siguientes actuaciones:

A. REBAJAR: la constancia anotada, del inmueble identificado como, Parcela número 27, del Distrito Catastral número 2/4, propiedad de una porción de terreno de 28,677.85 metros cuadrados.

B. EXP EDIR: un nuevo certificado de título, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante de los trabajos de deslinde en la siguiente forma: PARCELA NÚMERO 27 MUNICIPIO VILLA HERMOSA, PROVINCIA LA ROMANA ÁREA: 28,677.85 MTS De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. .

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y dos (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis , Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por la agrimensora, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 23469, quien actúa a requerimiento del Sr. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela 27 del Distrito Catastral 2/4, […], que dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 27 con una extensión superficial de 28,677.85 mts2.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante resolución de aprobación, de fecha 02/05/2025, la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 264 recibido por este tribunal en fecha 12/05/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Mediante el auto Núm. 272/2025 de fecha 27/05/2025 dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 19/08/2025, la cual fue aplazada para el día 23/10/2025 a los fines de que el abogado titular estuviera presente.

En la audiencia de fecha 23/10/2025, el rol fue cancelado por incomparecencia de las partes.

Mediante el auto Núm. 583/2025 de fecha 14/11/2025 dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 10/02/2026 en la cual la parte solicitante concluyó como figura en otro apartado de la presente decisión, conclusiones de las cuales el tribunal procedió a reservarse el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: Primero: ORDENAR la ejecución del deslinde y la individualización definitiva del inmueble conforme a los planos y documentos depositados. Segundo: APROBAR los trabajos realizados por la Dirección Mensura Catastral Del Departamento Este, realizados por la agrimensora , relativos al inmueble según los planos depositados, sustentado en constancia anotada, matricula No. , […], identificado como designación catastral No. 27, inscrito en 28 de mayo de 2008, con una superficie de 44,020.00 metros cuadrados del municipio de Villa Hermosa, La Romana. Tercero: Autorizar al Registrador De Titulo De San Pedro De Macorís emitir el título correspondiente de los derechos del trabajo de deslinde relativos al inmueble identificado como designación catastral No. 27 con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados del municipio de Villa Hermosa. Cuarto: ORDENAR al registrador de títulos que se emita una carta constancia por la cantidad de metros restantes que consta de 15,342.15 metros cuadrados a favor del señor . Quinto: Que en el curso del presente proceso se ha advertido de un error material en el primer apellido del solicitante, consistente en la omisión de una letra, atribuible a un error involuntario de transcripción, sin que ello afecte la identidad del titular ni la validez del derecho registrado, que dicho error es puramente formal, verificable a partir de los documentos depositados en el expediente, tales como cedula, constancia anotada, actos de alguacil u otros, por lo cual tenemos a bien solicitar: Ordenar la corrección del primer apellido del solicitante, debiendo leerse y escribirse correctamente como Robles, en lugar de Roble.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso consta lo siguiente: A) Documentales:

1. Acto de citación a audiencia de aprobación de deslinde núm. 49-2026, de fecha 30/01/2026.

2. Acto núm. 48/2026, de fecha 30/01/2026.

3. Publicación en el periódico digital de fecha 29/01/2026.

4. Publicación en el periódico de circulación nacional de fecha 30/01/2026.

5. Plano individual.

6. Plano general.

7. Auto núm. 583-20225 de fecha 14/11/2025.

8. Solicitud de fijación de audiencia.

9. Auto núm. 272-2025 de fecha 27/05/2025.

10. Aprobación de la Dirección l Mensuras Catastrales Del Departamento Este.

11. Recibos Banreservas.

12. Constancia anotada.

13. Autorización de mensura.

14. Solicitud de prórroga.

15. Solicitud de autorización.

16. Carta de conformidad.

17. Declaración de posesión.

18. Notificación sobre trabajos de deslinde.

19. Acto 191/2025 de fecha 06/03/2025.

20. Notificación de trabajos técnicos.

21. Fotografías del aviso.

22. Fotografías los linderos.

23. Copia de la cedula del Sr. .

24. .

25. Poder especial.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 27, del Distrito Catastral 2/4, resultando la designación catastral núm. 27 con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y 13 letra f del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución Núm. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de La Romana, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. El derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Mediante la resolución de aprobación, emitida por la Dirección Mensuras Catastrales, Departamento Este, en fecha 02/05/2025, se comprueba que, fueron aprobados por esa dirección y remitidos a este tribunal para la etapa judicial, los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como Parcela 27, del Distrito Catastral 2/4, resultando la designación catastral 27 con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.

5. De conformidad con la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula , emitida por Registro de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 31/03/2025, se verifica que el Sr. , figura como propietario de una porción de terreno de 44,020.00 m2, dentro de la Parcela 27, del Distrito Catastral 2/4, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.

6. De la instrucción del proceso y de las pruebas literales que reposan en el expediente este tribunal ha verificado que el terreno deslindado está siendo ocupado por el Sr. ; que son colindantes del terreno deslindado, […], y Medio Ambiente y Recursos Naturales; colindantes estos que fueron convocados a audiencia mediante el acto No. 49/2026 de fecha 30/01/2026, instrumentado por Antony , ministerial ordinario de la Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; que el referido propietario nunca ha tenido conflicto con las colindantes, en cuanto a los linderos que delimitan su porción de terreno; encontrándonos ante una titular de derechos registrados que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar sus terrenos a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

7. Es preciso destacar, al presente proceso no se presentó ningún interviniente solicitando el rechazo de los trabajos de mensura o alegando afectación alguna a sus derechos; con lo cual, tal como señaló la agrimensora , tanto en la audiencia pública celebrada como en su informe técnico, los trabajos fueron realizados según el Reglamento de Mensura Catastral y no hubo inconveniente, ni objeción.

8. Se han cubierto todas las condiciones de publicidad establecidas por los artículos 12 y 16, párrafo III del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, y que este tribunal no ha recibido objeción o contestación alguna respecto de los trabajos presentados.

9. Nuestra Suprema Corte de Justicia con respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005).

En tal sentido, habiendo sido aprobados técnicamente los trabajos de deslinde por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Central y después de que este tribunal ha podido verificar la legalidad del procedimiento aplicado y de las piezas aportadas en el mismo, así como la no oposición por parte de las colindantes, nada impide que se acoja favorablemente la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde con relación a la porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 27, del Distrito Catastral 2/4, resultando la parcela 27, con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana.

10. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la ley 108-05, este tribunal informó al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís y a la Dirección Mensuras Catastrales, la existencia del proceso; que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede sea notificada esta sentencia al Director Mensuras Catastrales y ordenado al Registrador de Títulos, a fin de que estos procedan a cancelar el asiento donde consta la inscripción del proceso de deslinde, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

11. El artículo 51 de la Constitución Dominicana, establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

12. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela número 27, del Distrito Catastral número 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por la agrimensora , de conformidad con el oficio de aprobación de mensura, de fecha 02/05/2025, emitido por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando la Designación Catastral Posicional 27, con una superficie de 28,677.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana.

SEGUNDO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realice las siguientes actuaciones:

A. REBAJAR: la constancia anotada, del inmueble identificado como, Parcela número 27, del Distrito Catastral número 2/4, propiedad de una porción de terreno de 28,677.85 metros cuadrados.

B. EXP EDIR: un nuevo certificado de título, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante de los trabajos de deslinde en la siguiente forma: PARCELA NÚMERO 27 MUNICIPIO VILLA HERMOSA, PROVINCIA LA ROMANA ÁREA: 28,677.85 MTS De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. .

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola, a la Dirección Mensuras Catastrales, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis , Jueza Interina; ., secretaria). La sentencia que antecede ha sido dado y firmado por la jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) año ciento ochenta y dos (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República, publicada por la secretaria que certifica.