Inicio · Sentencias · 202600304
Litis sobre derechos registrados

202600304

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2024-0178814Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la litis sobre derechos registrados en revocación de transferencia, nulidad de acto de venta y restablecimiento del derecho de propiedad, interpuesta por el señor , por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. y Licdo. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Cross, en contra del señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , con relación al inmueble identificado como Parcela núm. 1-A-193, del Distrito Catastral núm. 2/2, ubicada en la provincia de La Romana, matrícula núm. , con una porción dentro del inmueble de 20,894.00 metros cuadrados, por los motivos expuestos previamente en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Condena a la parte demandante, al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licenciados.

y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

TERCERO: Ordena el desglose de los documentos depositados por las partes.

CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizada en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo al proceso de Litis sobre Derechos Registrados, de revocación de contrato de compraventa, anulación de proceso de deslinde y transferencia y cancelación de constancia anotada de derecho registrado interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien se encuentra debidamente representado por el Dr. y el Licdo. , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , con matrículas del Colegio de Abogados de la República Dominicana núms. 6673-316-88 y 96544-632-24, con oficina profesional abierta , teléfonos 829-299- 1599, y , y correos y .

En lo adelante parte demandante.

En contra del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en La Romana, quien se encuentra debidamente representado por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001- y , con estudio profesional permanente abierto en la oficina de Consultorías 32.

Proyectos VGC, SRL., buró de abogados consultores, asesores y litigantes, ; en adelante parte demandada.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, provincia La Romana, matrícula núm. , con una porción superficial de 20,894.00 metros cuadrados.

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Mediante instancia introductiva de litis sobre derechos registrados, depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 18/12/2024, comprobante de recepción núm. 2024-R0823703, fue apoderado este tribunal de la presente litis sobre derechos registrados por el señor . En consecuencia, este tribunal emitió el auto núm. 0040-2025, de fecha 28/01/2025, dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 08/04/2025, a las 9:00 .

En fecha 08/04/2025 comparecieron el Lcdo. en representación de la parte demandada, así como el Lcdo. , conjuntamente con el Lcdo. , por sí y el Dr. en representación de la parte demandante; donde la parte demandada solicitó aplazamiento a fin de tomar conocimiento del expediente, a lo que la parte demandante expresó no tener oposición; pedimento que fue acogido por el tribunal, fijando audiencia para el 08/07/2025, a las 9:00 ., reservando costas.

En fecha 08/07/2025 comparecieron el Lcdo. por sí y la Lcda. en representación de la parte demandada, así como el Lcdo. , conjuntamente con el Lcdo. , por sí y el Dr. en representación de la parte demandante; donde la parte demandada solicitó el aplazamiento a fin de que se le entregara un historial de la parcela completa 1-A-193 del . 2/2, a lo que la parte demandante indicó no tener oposición; procediendo el tribunal a aplazar para el 18/09/2025, a las 9:00 .

En fecha 23/07/2025, mediante oficio núm. 633/2025, la Secretaría Titular del Tribunal, por orden de la Magistrada Keila E. González B., solicitó a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís un historial de la parcela completa 1-A-193, del . 2/2, ubicada en el municipio de La Romana y provincia Villa Hermosa, a fin de determinar el carácter jurídico en relación con la parcela.

En fecha 31/07/2025, por comunicación núm. RTSPM-173-2025, el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís remitió al tribunal certificaciones de estatus jurídico, historial y certificaciones de comunicación, entre ellas la correspondiente al expediente 2 .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS En fecha 18/09/2025 comparecieron el Lcdo. , juntamente con el Lcdo. por sí y el Dr. , y en representación de la parte demandante, y el Lcdo. por sí y la Lcda. en representación de la parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante presentó inventarios de pruebas depositados mediante los tickets 2025-R0337851, 2025-R0689809 y 2025-R0982910; la parte demandada planteó un incidente solicitando que se declarara inadmisible la instancia de litis sobre derechos registrados de conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 834, por prescripción en el más extenso de los plazos para accionar en esta materia, contenida en el artículo 2262 del Código Civil; la parte demandante solicitó el rechazo del incidente, pidió un plazo de cinco días para escrito de base argumentativa y requirió que el tribunal acumulara la decisión del incidente con el fondo, cerrara la fase de pruebas y habilitara el fondo; pedimento que fue acogido por el tribunal, acumulando el incidente para ser fallado con el fondo, cerrando la audiencia de pruebas y fijando audiencia de fondo para el 20/11/2025, a las 9:00 ., con costas reservadas.

En fecha 21/10/2025 la parte demandante depositó solicitud de reapertura de debates, sustentada en los términos del párrafo II del artículo 60 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y la Ley 834 del 15 de julio del 1978, así como acto de alguacil núm. 1026, de fecha 10/10/2025, instrumentado por el ministerial , mediante el cual notificó dicha solicitud a la parte demandada.

En fecha 20/11/2025 comparecieron el Lcdo. , conjuntamente con el Lcdo. por sí y el Dr. y en representación de la parte demandante, y los Licdos. y en representación de la parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante concluyó al fondo mediante tique núm. 2025-R1234535; la parte demandada reiteró el medio de inadmisión por prescripción y solicitó, subsidiariamente, el rechazo de la litis por improcedente, mal fundada y carente de base legal; el tribunal reservó el fallo, otorgando un plazo de quince (15) días a la parte demandante para escrito justificativo de conclusiones y, al vencimiento, quince (15) días a la parte demandada, reservando las costas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Primero: Declarar admisible la presente litis sobre derechos registrados, expediente núm. 2 , por haber sido canalizada de acuerdo con el procedimiento de ley y tiempo oportuno, mediante instancia introductiva, depositada el día 18 de diciembre del año 2024, comprobante de recepción núm. 2024- R0823703.

Segundo: Acoger en todos sus medios y pretensiones la litis sobre derechos registrados, expediente núm. 2 , en el inmueble del dossier, por estar fundamentada en el derecho de propiedad y la seguridad jurídica y, en esa virtud, disponer: a). La revocación de la venta que se le atribuye al señor en los antecedentes del presente caso, por no haberla consentido ni realizado en ningún tiempo ni circunstancias; prueba de ello, es la falta de aportación de la supuesta venta a cargo del organismo de la Jurisdicción Inmobiliaria que refiere el asiento registral y la carpeta soporte de la mencionada reconstrucción, no obstante requerimientos de la parte demandante, señor , como se verifica en su inventario de pruebas.

b). Anular o revocar y dejar sin ningún valor y efecto jurídico la transferencia del inmueble parcela 1-A- 193, del Distrito Catastral 2/2, […], matrícula núm. , porción dentro del inmueble de: 20,894.00 metros cuadrados, materializada ante la Oficina Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 11 de septiembre del año 1994, en el libro núm. 0261, […], hoja núm. 020, de acuerdo con oficio de rechazo, de fecha 10 diciembre del año 2024, aportado por la parte demandante, señor .

c). Disponer la cancelación, anulación o revocación, según proceda, de la Constancia Anotada emitida al señor , de fecha 18 de agosto del año 2023, en Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en relación al inmueble parcela: 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, […], matrícula núm. , porción dentro del inmueble de: 20,894.00 metros cuadrados, materializada ante la Oficina Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS d). Disponer la cancelación, revocación o anulación, según proceda, del asiento registral de propiedad núm. 336671779 a favor y nombre del señor , en relación con el inmueble en litis.

e). Disponer y ordenar, según proceda, el restablecimiento del derecho de propiedad del señor sobre el inmueble parcela: 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, […], matrícula núm. , porción dentro del inmueble de: 20,894.00 metros cuadrados, materializada ante la Oficina Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, y en esa virtud, se ordene y disponga, según proceda, asentar, registrar e inscribir en el libro correspondiente, al señor como titular del derecho de propiedad sobre el inmueble at supra, en sustitución del señor .

f). Ordenar y disponer al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, según proceda, que se expida al señor , el correspondiente certificado de título del inmueble parcela: 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, […], matrícula núm. , porción dentro del inmueble de: 20,894.00 metros cuadrados, materializada ante la Oficina Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

Tercero: Rechazar el pedimento incidental de prescripción hecho por la parte demandada, a través de su abogado, en la audiencia del día 18 septiembre 2025, por ser manifiestamente infundado.

Cuarto: Condenar a la parte demandada, señor , al pago de las costas del procedimiento y que las mismas sean distraídas en favor y provecho del Dr. y el Licdo. abogados de la parte demandante, bajo la afirmación de haberlas avanzado en su mayor parte.

Quinto: Que se les otorgue un plazo de quince (15) días para depositar un escrito de argumentación complementaria de sus conclusiones.

Parte demandada: De manera principal: Primero: Declarar inadmisible la instancia inicial de fecha diez (10) de diciembre del 2024, suscrita por , quien tiene como abogado al Dr. , que fue depositada en la secretaría TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, como litis sobre derechos registrados y que afecta el inmueble A-1-A-193 del . No. 2.2, de la Romana, por prescripción extintiva.

De manera subsidiaria: Segundo: Rechazar, por improcedente, mal fundada en derecho y carente de base jurídica la instancia inicial de fecha diez (10) de diciembre del 2024, suscrita por , quien tiene como abogado al Dr. , que fue depositada en la secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, como litis sobre derechos registrados y que afecta el inmueble A-1-A- 193 del . No. 2.2, de la Romana.

Tercero: Condenar al requerido señor al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de los Licdos. y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Asimismo, en audiencia de fecha 20/11/2025, la parte demandada reiteró el medio de inadmisión por prescripción, solicitó el rechazo de la litis por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y pidió un plazo de quince (15) días para escrito justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que constan en las piezas cargadas al expediente figura lo siguiente: A) Documentales aportadas por la parte demandante: 1. Constancia anotada, sustento de propiedad de una porción de terreno de 20,894.00 metros cuadrados, matrícula núm. , dentro del inmueble Parcela 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, […], emitida en fecha 09/01/2009 por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a nombre del señor .

2. Certificado de título núm. 92-295, de fecha 22/12/1992, sobre la parcela núm. 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, […], a nombre del señor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 3. Certificación del estado jurídico del inmueble en litis, originada por solicitud del señor , expediente núm. , Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, de fecha 10/12/2024.

4. Duplicado de constancia anotada del inmueble de la litis, de fecha 18/08/2023, Oficina de Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a nombre del señor .

5. Poder otorgado por la parte demandante, señor , al Dr. , en fecha 05/12/2024, legalizado en sus firmas por el Dr. , notario del municipio La Romana.

6. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

7. Acto de citación a la parte demandada para audiencia del 08/04/2025, núm. 240/2025, de fecha 12/03/2025, del ministerial .

8. Solicitud depositada el día 16/01/2025 ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos, mediante la cual se solicitó copia íntegra de cada una de las piezas que integran la documentación soporte de la reconstrucción conforme autorización núm. DNRT-E-2023-1561, y certificación que especifique el procedimiento observado, los motivos y las piezas soporte de la misma.

9. Solicitud dirigida al Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, depositada el día 16/01/2025.

10. Certificación del Archivo Central, Unidad de Archivo Permanente, AP/0869-25, de fecha 11/06/2025, en la que consta que no se ha localizado el acto de venta de fecha 14/04/1994, inscrito el 11/09/1995, entre y .

11. Oficio de rechazo de fecha 30/04/2025, del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, donde consta que la reconstrucción mencionada se hizo en base a la venta que el citado organismo no puede presentar.

12. Copia de la Resolución núm. 3076, de fecha 09/09/2008, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, que ordena reconstrucción de expediente y reexpedición de la constancia anotada a favor del Dr. .

13. Copia de la resolución del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 19/11/2002, que autoriza los trabajos de deslinde dentro de la parcela núm. 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, municipio La Romana.

14. Copia de la Resolución núm. 200206536, de fecha 09/12/2002, que autoriza trabajos de deslinde dentro del ámbito de la Parcela núm. 1-A-193 del . 2/2, a favor del Dr. .

15. Copia de la instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras, de fecha 20/11/2007, contentiva de solicitud de retiro de documentos, con relación a la Parcela núm. 1-A-193 del . 2/2.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 16. Copia del comprobante de recepción relativo a depositados núm. 200206536, según solicitud núm. 2025-R0040092, de fecha 16/01/2025, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

17. Sentencia certificada núm. 2019-00221, de fecha 13/06/2019, del expediente núm. 0337-17-00588, del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Pedro de Macorís.

18. Sentencia certificada núm. 2024-00079, de fecha 20/03/2024, del expediente núm. 0377-23-00288, del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria de San Pedro de Macorís.

19. Copia en original del contrato de compraventa con privilegio del vendedor no pagado, de fecha 11/07/2022.

20. Anexos del contrato de compraventa antes indicado, consistentes en copia de la carta constancia, matrícula núm. , perteneciente a la Parcela núm. 1-A-193 del Distrito Catastral núm. 2/2, expedida a nombre del Dr. ; copia del estado jurídico del inmueble; y copia de los cheques producto del contrato de compraventa.

21. Solicitud de reapertura de los debates de fecha 10/10/2025, sustentada en la certificación de historial expedida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en solicitudes formuladas ante Registro de Títulos, Registro de Títulos del Departamento Central y Archivo Permanente, y en la petición de comparecencia personal de las partes.

22. Acto de alguacil núm. 1026, de fecha 10/10/2025, del ministerial , mediante el cual se notificó a la parte demandada la solicitud de reapertura de los debates.

23. Certificación de historial expedida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, relativa a la Parcela 1-A-193, . 2.2.

PONDERACIÓN DEL EXPEDIENTE Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal ha sido apoderado de una Litis sobre Derechos Registrados, que envuelve la revocación de contrato de compraventa, anulación de proceso de deslinde, de transferencia y cancelación de constancia anotada de derecho registrado relativa al inmueble identificado como Parcela 1-A-193, del Distrito Catastral 2/2, ubicada en la provincia de La Romana, matrícula núm. , con una porción dentro del inmueble de 20,894.00 metros cuadrados, interpuesta por el señor en contra del señor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Que nuestro más alto tribunal ha señalado, de manera constante, que todo Juez, antes de examen al fondo, debe verificar y responder todos los pedimentos que le realicen cada una de las partes involucradas en un proceso, a fin de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquel que está siendo demandado en justicia; estableciendo al respecto la Ley 834, que los jueces del fondo pueden, mediante una sola sentencia pero por disposiciones distintas, decidir, tanto los incidentes procesales que sean promovidos, como el fondo del asunto, siempre y cuando las partes hayan concluido al fondo, por lo que esta juzgadora se ve en la obligación de fallar todos los puntos controvertidos de la instancia y, resultando este tribunal apoderado de un medio de inadmisión, así como el fondo de la presente demanda, procede que sea solucionado primeramente las cuestiones previas o cuestiones incidentales planteadas en este proceso y posteriormente, si ha lugar a ello, el fondo de la presente instancia.

En cuanto al medio de inadmisión por prescripción 4. En audiencia de fecha 18/9/2025, la parte demandada solicitó la inadmisibilidad de la presente demanda por prescripción extintiva. Al referido medio de inadmisión se refirió la parte demandante, quien solicitó su rechazo.

5. Conforme a la jurisprudencia, la prescripción es una institución del derecho civil que tiene por objetivo sancionar al acreedor de un derecho por su inactividad de acción dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente, en contra de aquel a quien esta se opone. (Suprema Corte de Justicia. Cas. Civ. 25 de enero de 2017, B. J. 1274). Por lo que debe este motivo de inadmisión de la demanda sin examen al fondo; se basa en el cálculo del tiempo en que la acción estuvo habilitada sin que la parte que posiblemente se beneficiaría actuara en su favor o reclamo expreso.

6. Por medio de su acción, la parte demandante pretende que este tribunal declare la revocación del contrato de compraventa, la anulación del proceso de deslinde, de la transferencia y la cancelación de la constancia anotada que ampara el derecho registrado sobre el inmueble identificado como Parcela núm. 1-A-193, del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Distrito Catastral núm. 2/2, ubicado en la provincia de La Romana, matrícula núm. , con una porción de terreno de 20,894.00 metros cuadrados, registrado a nombre del señor .

7. No obstante que la prescripción extintiva contractual es de veinte años, no es menos cierto que, en la especie, se ha verificado la existencia de un proceso de deslinde interpuesto por el demandante y la autorización en el año 2008, por parte del Tribunal Superior de Tierras, para que se le emita el duplicado de la constancia anotada por perdida, lo cual obro en el año 2009, a través de la constancia anotada que le expide Registro de Títulos. Debido a lo anterior, procede rechazar el medio de inadmisión planteado, debido a que el plazo para la prescripción no ha transcurrido, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente.

En cuanto al fondo de la demanda 8. Que la parte demandante persigue que este tribunal declare la revocación del contrato de compraventa, así como la transferencia y la cancelación de la constancia anotada, correspondiente a la parcela núm. 1- A-193, del Distrito Catastral núm. 2/2, ubicada en la provincia de La Romana, matrícula núm. , con una porción de 20,894.00 metros cuadrados dentro del referido inmueble, registrada a nombre del señor , a los fines de que le sea restituido su derecho de propiedad, bajo el alegato de no tener conocimiento del indicado contrato de venta.

9. La parte demandante alega a estos fines que la demanda sea rechazada, por improcedente, mal fundada en derecho y carente de base jurídica.

10. Que la Jurisprudencia ha establecido que: “En las litis sobre derechos registrados las partes están obligadas a someter las pruebas que sustenten sus pretensiones”. SCJ, 3.a Sala, 16 de diciembre de 2020, núm. 239, B. J. 1321, PP. 5968-5976.

11. De conformidad al artículo 1315 del Código Civil, ante la reclamación de una obligación se debe aportar pruebas que sustenten la misma, y, por igual, debe hacerlo aquel que diga estar libre de esta obligación. En esa tesitura, ante las pruebas aportadas en la demanda, el tribunal precisa que es criterio jurisprudencial constante que la ponderación de los documentos es una cuestión de hecho de la exclusiva apreciación de los jueces de fondo que escapa al control de casación (Tercera Sala de la SCJ. Sentencia núm. 32, de fecha 13 de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS diciembre de 2021). Conforme a los elementos puestos a ponderación del tribunal, se ha podido comprobar entre otras cosas lo siguiente: a) Que en fecha 22/12/1992 los señores y suscribieron un contrato de compraventa, debidamente legalizado por el Dr. e inscrito en fecha 08/01/1993, por medio del cual el primero vendió al segundo una porción de terreno de 20,894.00 metros cuadrados dentro de la Parcela núm. 1-A-193, DC 2/2, del municipio y provincia de La Romana, derecho que posteriormente quedó amparado por la matrícula núm. .

b) Que en fecha 09/01/2009, el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís emitió un duplicado del dueño a favor del señor , respecto del inmueble objeto de la presente litis sobre derechos registrados.

c) Que en fecha 18/08/2023, el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís expidió una constancia anotada a favor del señor , conforme a la autorización de reconstrucción núm. DNRT-E-2023-1561, en la que consta como titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno de 20,894.00 metros cuadrados, amparada por la matrícula núm. , dentro del mismo inmueble, derecho que figura adquirido del señor en virtud de venta de fecha 11/04/1994, inscrita el 11/09/1995.

12. Según ha establecido la Suprema Corte de Justicia, criterio compartido por este tribunal, “los jueces del fondo son soberanos en la apreciación del valor probatorio de los elementos de juicio sometidos a su examen, y pueden frente a testimonios disímiles, acoger aquellos que les parezcan más sinceros y ajustados a la realidad de los hechos, todo lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización”. (SCJ, 11 octubre 1985, B. J. 899, Pág. 2528).

13. Que este tribunal ha podido verificar que, según la certificación de historial de fecha 29/07/2025, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís respecto del inmueble identificado como Parcela núm. 1-A-193, del Distrito Catastral núm. 2/2, el derecho de propiedad figura actualmente inscrito a favor del señor . Que, en ese sentido, los elementos probatorios aportados por la parte demandante resultan ser insuficientes para destruir la presunción de validez y los efectos del asiento registral que favorecen al demandado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 14. Así las cosas, no habiendo demostrado la parte demandante la invalidez del contrato de compraventa de fecha 11/04/1994, suscrito entre los señores y , ni la irregularidad del proceso de deslinde y de transferencia de los derechos registrados sobre el inmueble anteriormente indicado, procede a rechazar la presente litis sobre derecho registrado que envuelve la revocación de contrato de compraventa, anulación de transferencia y cancelación de constancia anotada., tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

15. En lo relativo a las costas procesales, procede condenar a la parte demandante al pago de las mismas por haber sucumbido en la presente litis. Las costas constituyen una consecuencia procesal derivada del vencimiento, y su imposición recae sobre la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas de conformidad con el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En la especie, al haber resultado vencida la parte demandante, procede condenarla en costas, con distracción en provecho de los Licenciados. y , por haberlas avanzado en su totalidad.

16. Según los términos del artículo 51 de la Constitución donde dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

17. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Rechaza la litis sobre derechos registrados en revocación de transferencia, nulidad de acto de venta y restablecimiento del derecho de propiedad, interpuesta por el señor , por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. y Licdo. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Cross, en contra del señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , con relación al inmueble identificado como Parcela núm. 1-A-193, del Distrito Catastral núm. 2/2, ubicada en la provincia de La Romana, matrícula núm. , con una porción dentro del inmueble de 20,894.00 metros cuadrados, por los motivos expuestos previamente en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Condena a la parte demandante, al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licenciados.

y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

TERCERO: Ordena el desglose de los documentos depositados por las partes.

CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.