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Deslinde

1269-2026-S-00091

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0244583Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , Codia núm. 11797, quien actúa a requerimiento de , respecto a los inmuebles descritos como: parcela 3-A-1-A, distrito catastral 22, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar la designación catastral que resultó producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 65 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados, debiendo dejar copia certificada en el expediente.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Numero Único de Caso (NUC): 2 Sentencia 1269-2026-S-00091 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde y transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 11797, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogada apoderada y constituida a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien en lo adelante será identificada como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: una porción de terreno con una extensión superficial de 195.52 metros cuadrados, dentro de la parcela 3-A-1-A, distrito catastral 22, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Asunto designado a este tribunal mediante auto No. 04202-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 487, fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde, descritos anteriormente.

Para instruir el asunto, fueron celebradas las audiencias de fecha 18 de noviembre de 2025 y 17 de febrero de 2026, cuyas incidencias constas en las actas levantadas al efecto.

A la última audiencia compareció la parte solicitante, representada por la Licda. en representación de la parte solicitante y el Licdo. , en representación de la Procuraduría General de la República, quienes luego de escuchar al agrimensor actuante, concluyeron de la manera siguiente: Parte solicitante: Primero: Le solicitamos a esta honorable sala que se apruebe el presente proceso deslinde realizado por la agrimensora , CODIA 11-797, dentro del ámbito de la parcela 3-A-1-A del DC-22, designación posicional 453-14-24065 con una superficie de 195.73 m2 ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte a solicitud del señor dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad electoral número .

Segundo: Ordenar al Registro de Títulos rebajar del título madre matrícula número 240032048 del inmueble antes descrito el metraje objeto del presente proceso de deslinde.

Tercero: Ordenar al Registro de Títulos de Santo Domingo a registrar el derecho de propiedad de la designación catastral número en favor del señor , generales antes mencionadas.

Cuarto: Que se expida en relación a dicha designación catastral posicional antes mencionada el certificado de título resultante de la solicitud anterior.

Quinto: Que se nos otorga un plazo de 5 días para depositar el acto de alguacil La Procuraduría General de la República: No tenemos oposición.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de 05 días a la parte solicitante para depósito de escrito justificativo de conclusiones vencido el plazo, el expediente queda en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitado por , a partir de los trabajos hechos por el agrimensor , así como de la transferencia de la parcela resultante, asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) Conforme a la certificación de estado jurídico de inmueble de fecha 22 de mayo de 2025, emitida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, ARGEDI, S. A., figura como propietaria de una porción de terreno con una superficie de 479,978.98 metros cuadrados, dentro de la parcela 3-A- 1-A, distrito catastral 22, ubicado en Santo Domingo; ii) En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales/No. 332392911. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de , El derecho tiene su origen en Notificación de Litis, según consta en el documento de techa 20 de abril del 2016, Oficio emitido por la Sala V del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de diciembre de 2009 a las 10:03:00 a.m.; No. 240176278.

Anotación Preventiva, Anotación Preventiva y Oposición, se hace constar que sobre este inmueble existe una advertencia a que se traspase y/o se realice cualquier actuación y/o transferencia a favor de Dirección General de Persecución del Ministerio Publico y/o Procuraduría General de la Republica Dominicana.

Teniendo su Origen en Anotación Preventiva, según consta en el documento de fecha 19 noviembre 2018, instancia No. DIGEPEMP: 00665-2018 emitida por La Dirección General de Persecución del Ministerio Público. Procuraduría General de la República. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2020 a las 12:00:32 p.m.; iii) mediante acto de venta de fecha 17 de enero de 2001, ARGEDI, S. A., representada por el Dr. , vendió al señor , una porción de terreno con una extensión superficial de 195.52 metros cuadrados dentro del referido inmueble; iv) contrató los servicios de la agrimensora a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; v) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 14 de agosto de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 487.

3. Todo el que pretenda que le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1,315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.

4. En el caso que nos ocupa, se verifica la parte solicitante sustenta su derecho de propiedad en el contrato de compraventa de fecha 17 de enero de 2001, suscrito por la compañía ARGEDI, S. A., representada por el Dr. , en calidad de vendedor. Al respecto, en su instancia la parte solicitante alega que mediante el acta de asamblea general extraordinaria de la razón social ARGEDI, S.A celebrada en fecha 03 del mes de septiembre del año 2019, autoriza al señor Dr. para que firme contratos de venta sobre la parcela No. 3-A-1-A, del . No.22, con la matrícula No. .

5. En ese sentido, del análisis de la fotocopia del acta de asamblea depositada el tribunal observa, no obstante, que data de una fecha posterior a la fecha en la que fue suscrita el acta de venta que se pretende ejecutar, también autoriza al señor , sin embargo, quien suscribe en representación de la entidad vendedora es una persona distinta.

6. En otro orden, se observa en el acto de notificación a la audiencia de fondo fueron notificados los señores y Dorila , identificados como demandantes de la compañía ARDEDI, S.A., sin embargo, en la certificación de estado jurídico del inmueble depositado no consta ninguna inscripción a favor de dichos señores.

7. En ese sentido, el tribunal rechaza en todas sus partes los trabajos de deslinde realizados dentro de la parcela 3-A-1-A, distrito catastral 22, ubicada en Santo Domingo, así como su solicitud de transferencia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, todo en virtud del Principio II de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que obliga la depuración del sujeto, objeto y de la causa del derecho a registrar, así como al artículo 51 de la Constitución dominicana.

8. Procede ordenar el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo al secretario que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

9. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A:

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , Codia núm. 11797, quien actúa a requerimiento de , respecto a los inmuebles descritos como: parcela 3-A-1-A, distrito catastral 22, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar la designación catastral que resultó producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 65 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos depositados, debiendo dejar copia certificada en el expediente.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.