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Deslinde

1269-2026-S-00088

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0273083Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 11143, quien actúa a requerimiento de , respecto a los inmuebles descritos como: una superficie de 240.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. TMPS5C89FCB3, dentro de la parcela 5-B, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-1158.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar las designaciones catastrales que resultaron producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 17 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaría de esta jurisdicción el desglose de los documentos, debiendo dejar copia certificada en el expediente.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00088 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 11143, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad y electoral No. 090- ; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: una superficie de 240.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. TMPS5C89FCB3, dentro de la parcela 5-B, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-1158.

Asunto designado a este tribunal mediante auto núm. 04883-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 779, fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde, descritos anteriormente.

Para instruir el asunto, fue celebrada la audiencia de fecha 10 de febrero de 2026, a la cual compareció la parte solicitante, representada por su abogado, quien luego de escuchar al agrimensor, concluyó de la siguiente manera: Primero: Aprobar los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , Codia 111433, dentro del ámbito de la parcela 5-B del DC 15 del municipio de Santo Domingo Este, el cual resultó la parcela número 7 con una superficie de 242.45m2.

Segundo: Que tengáis a bien ordenar el Registro de Títulos de Santo Domingo, a cancelar la constancia anotada, que ampare el derecho de propiedad de la parte solicitante.

Tercero: En consecuencia, ordene al Registro de Títulos de Santo Domingo, expedir el correspondiente certificado de título, que ampare el derecho de propiedad de la parte solicitante con relación a la parcela resultante.

Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de 10 días a la parte solicitante para depósito de escrito ampliatorio, vencido este plazo el expediente quedará en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitado por , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) conforme a la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-1158, el inmueble descrito como: una superficie de 240.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. TMPS5C89FCB3, dentro de la parcela 5-B, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo es propiedad de , lo que se confirma mediante la presentación de la certificación de estado jurídico de inmueble de fecha 02 de septiembre de 2025. El inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medida provisional; b) , contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; c) Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano, en fecha 09 de octubre de 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 779.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados. En ese sentido, no consta en el presente proceso que los señores , y , identificados como colindantes hayan sido citados a comparecer a la audiencia celebrada a los fines correspondientes.

4. En ese sentido, el tribunal rechaza en todas sus partes los trabajos de deslinde realizados dentro de la parcela 9, distrito catastral 19, ubicada en Santo Domingo, así como su solicitud de transferencia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, todo en virtud del Principio II de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que obliga la depuración del sujeto, objeto y de la causa del derecho a registrar, así como al artículo 51 de la Constitución dominicana.

5. Procede ordenar el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo al secretario que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

6. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 11143, quien actúa a requerimiento de , respecto a los inmuebles descritos como: una superficie de 240.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. TMPS5C89FCB3, dentro de la parcela 5-B, distrito catastral 15, ubicado en Santo Domingo, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-1158.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar las designaciones catastrales que resultaron producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 17 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaría de esta jurisdicción el desglose de los documentos, debiendo dejar copia certificada en el expediente.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.