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Deslinde

1269-2026-s-00083

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 31012023024485Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 03045, a requerimiento de , por intermedio la Licenciada , respecto al inmueble descrito como: parcela 167, distrito catastral17, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, con una extensión superficial de 930.44 metros cuadrados, amparado en la constancia anotada matrícula No. 300208379, por los motivos anteriormente establecidos.

Segundo: Ordena la cancelación de la designación catastral que resultó producto de los trabajos de deslinde, correspondiente a la parcela número 93, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal el desglose de las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

Cuarto: Ordena a la secretaria, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 4485 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00083 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo del proceso de deslinde a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) 03045, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliados y ; quien en lo adelante se identificará como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: parcela 167, distrito catastral 17, ubicado en Santo Domingo, con una extensión superficial de 930.44 metros cuadrados.

Asunto designado a este tribunal mediante auto núm. 2023-03445, de fecha 22 del mes de junio del año 2023, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 787 de fecha 16 de junio del año 2023, fue remitida la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descritos anteriormente.

Para instruir el asunto fueron celebradas las audiencias de fecha 25 de julio y 07 de octubre del 2023, 09 de enero, 12 de marzo, 28 de mayo, 06 de agosto y 01 de octubre del 2024, asimismo el 14 de enero, 11 de marzo, 05 de agosto y 14 de octubre del 2025 cuyas incidencias constan en el acta levantada al efecto.

En la audiencia celebrada en fecha 14 de octubre de 2025, compareció la licenciada , en representación del solicitante señora , quien concluyo de la siguiente manera:

La parte solicitante: Primero: Que Acoja en cuanto a la forma por ser interpuesto en tiempo hábil y en cuanto al fondo por se conforme al derecho.

Segundo: Que sea aprobado el trabajo de Deslinde realizado por el Agrimensor , Codia No.01045, del inmueble parcela. 167del D. C. No. 17, del Municipio Santo Domingo Norte, resultante el inmueble identificado como P. No. 93, del D. C.,17 con una extensión superficial (930.44MTS2) ubicado Municipio Santo Domingo Norte, de acuerdo a los planos aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastral de fecha 26, de marzo, del año 2023, Municipio Santo Domingo Norte.

Tercero: Que se acoja el contrato de venta de fecha 3-3-2007 intervenido entre la señora y el señor , y el finado y .

Cuarto: Que se ordene al Registro de Titulo correspondiente el certificado de título de la parcela resultante No. 93, del D. C.,17 con una extensión superficial (930.44MTS2) ubicado Municipio Santo Domingo Norte, a favor de los .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitado por la señora , a partir de los trabajos hechos por el agrimensor , así como de la transferencia a su favor de la parcela resultante, asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2.Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.

3.En esencia, el solicitante requiere que sean aprobados los trabajos del deslinde realizado por el agrimensor actuante y su posterior transferencia al solicitante, en tal sentido el tribunal se abocará a evaluar la pertinencia de dichos pedimentos. y sus Reglamentos complementarios.

4.Del análisis conjunto de los documentos depositados por el solicitante, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i); mediante contrato de compra y venta, de fecha tres (3) de marzo del año dos mil siete (2007), instrumentado por la Dra. , notaría pública de los del número del Distrito Nacional, los señores , venden, ceden y transfieren a favor de la señora una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos treinta y uno metros cuadrados (931.00 m²), ubicada dentro del ámbito de la parcela 167 del distrito catastral 17, amparadas en el certificado de 81-4368 ubicado en Sabana Perdida; ii ) conforme a la constancia anotada matricula No. 300208379, los señores , […], figuran como propietarios de una porción de terreno con una superficie de 1,581.08 metros cuadrados, dentro de la parcela 167, distrito catastral 17, ubicado en Santo Domingo de Guzmán ; iii) la señora , contrató los servicios del agrimensor a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; iv) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 16 de junio del año 2023, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 787; v) fue depositada copia del acta de defunción correspondiente al señor número Libro No. 00001, registrada en fecha 06 de junio de 2008, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo, quedó demostrado que falleció en fecha 31 de enero de 2008.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

6. Al respecto, para la audiencia de fondo celebrada en ocasión del conocimiento del caso que nos ocupa, puede comprobarse del acta levanta al efecto, solo compareció la licenciada , en representación de , hoy solicitantes. Sin embargo, respecto al colindante, el señor , no consta que hayan sido citados ni tampoco se hizo constar en audiencia que fueran puestos en conocimiento del proceso, lo que pudiere implicar una vulneración a sus derechos sobre la parcela cuyo deslinde se procura.

7. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. Al respecto, el artículo 16, párrafo II de la Resolución 790-2022, para la regularización parcelaria y el deslinde, en la etapa judicial del deslinde debe la parte interesada notificar a los colindantes identificados en la etapa técnica y a aquellos que hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas del derecho común. En ese sentido, al comprobarse que no fueron puestos en causa todos los colindantes del inmueble identificados en la etapa técnica del presente deslinde, a fin de realizar reparos a circunstancias que le pudieran estar afectando, lo cual implica una vulneración a su posible derecho de propiedad.

9. Por los motivos antes señalados, este tribunal entiende procedente rechazar los trabajos de deslinde realizados en el inmueble descrito como Parcela No. 167, Distrito Catastral No. 17, ubicado en el municipio de Santo Domingo Norte, con una extensión superficial de 930.44 metros cuadrados, amparado en la constancia anotada matrícula No. 300208379, toda vez que no fue acreditada la notificación a los colindantes, requisito esencial para garantizar el derecho de defensa y la publicidad del proceso, lo cual será consignado en el dispositivo de la presente decisión. Todo ello, en virtud del Principio II de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que impone la depuración del sujeto, objeto y causa del derecho a registrar.

10. Procede ordenar el desglose de las piezas aportadas en el curso del proceso, una vez la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, advirtiendo al secretario que, de cada una de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

11. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados.

F A L L A: Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 03045, a requerimiento de , por intermedio la Licenciada , respecto al inmueble descrito como: parcela 167, distrito catastral17, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, con una extensión superficial de 930.44 metros cuadrados, amparado en la constancia anotada matrícula No. 300208379, por los motivos anteriormente establecidos.

Segundo: Ordena la cancelación de la designación catastral que resultó producto de los trabajos de deslinde, correspondiente a la parcela número 93, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal el desglose de las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

Cuarto: Ordena a la secretaria, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.