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Deslinde

1269-2026-S-00082

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0116361Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajo de deslinde y transferencia, presentados por el agrimensor , Codia 11143, quien actúa a requerimiento de los señores y , respecto al inmueble descrito como: una porción de terreno con una extensión superficial de 75.26 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 206-A-5, distrito catastral 5, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada, libro núm. 4777, folio núm. 0170.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar la designación catastral que resulto producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 88 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal, el desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00082 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 11143, quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. у , casados entre sí, domiciliados y residentes ; quienes en lo adelante se identificarán como solicitantes.

Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: parcela núm. 206-A-5, del distrito catastral núm. 5, municipio y provincia Distrito Nacional, República Dominicana, con una superficie de 75.26 metros cuadrados.

Asunto designado a este tribunal mediante auto Núm. 02103-2025, de fecha 15 de mayo de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 772 fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

Para instruir el asunto fueron celebradas las audiencias de fecha 15 de julio, 09 de septiembre y 04 de noviembre de 2025, en la cual compareció la Licda. , quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante, quien concluyo de la manera siguiente: Primero: Aprobar los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor actuante, en virtud de la aprobación técnica y los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.

Segundo: Que se acoja al acto de venta con sus impuestos pagos de fecha 5 del mes de enero del año 2024, entre la compañía Dadirka 1, SRL., debidamente representada por el señor , (vendedores) y los señores y , (compradores).

Tercero: Disponer al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, expedir un nuevo certificado producto de los trabajos realizados en relación a la parcela con designación posicional número 88, con una extensión superficial de 75.26 mts2, propiedad de los señores y , de generales que constan.

Cuarto: Que nos otorgue un plazo de 15 días para depósito de nuestras conclusiones y los documentos antes mencionados.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente El tribunal otorga plazo de 15 días a la parte solicitante para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, solicitado por y , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

3. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) conforme a la constancia anotada, libro núm. 4777, folio núm. 0170, la compañía Dadirca Uno S.R.L., es propietaria de una porción de terreno con una superficie de 124,785.16 metros cuadrados, dentro de la parcela 206-A-5 distrito catastral 05, ubicado en el Distrito Nacional; ii) conforme a la certificación del estado jurídico de inmueble emitida en fecha 13 de noviembre de 2025, este inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes; iii) Mediante el contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 05 de enero de 2024, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 4745, la compañía Dadirca Uno S.R.L., vende, cede y transfiere, en favor de los señores y , una porción de 72.98 metros cuadrados, en el referido inmueble; iv) los señores y , contrataron los servicios del agrimensor , a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; v) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 9 de mayo de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 772; 4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.

5. En este caso, puede comprobarse que los colindantes fueron legalmente citados mediante el acto, mediante el acto núm. 776-2025, de fecha 16 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , a fin de que comparecieran a dicha audiencia. los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En la especie, la parte solicitante sustenta el derecho de propiedad del inmueble objeto de deslinde en base al contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 05 de enero de 2024, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 4745, suscrito de una parte la compañía Dadirca Uno S.R.L., representada por su gerente el señor , en calidad de vendedor, y los señores y , en calidad de compradores, sin embargo, no se encuentra depositada en el expediente, el acta de asamblea que autoriza al señor , a realizar dicha venta en representación de la referida compañía.

9. En ese sentido, el tribunal entiende de lugar rechazar los trabajos de deslinde hecho dentro del ámbito de la parcela 206-A-5, distrito catastral 5, ubicado en el Distrito Nacional, de los que resulto la parcela 88, con una superficie de 75.26 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión en virtud del Principio II de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que obliga la depuración del sujeto, objeto y de la causa del derecho a registrar, así como al artículo 51 de la Constitución dominicana.

10. Procede ordenar el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo al secretario que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

11. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajo de deslinde y transferencia, presentados por el agrimensor , Codia 11143, quien actúa a requerimiento de los señores y , respecto al inmueble descrito como: una porción de terreno con una extensión superficial de 75.26 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 206-A-5, distrito catastral 5, ubicado en el Distrito Nacional, amparada en la constancia anotada, libro núm. 4777, folio núm. 0170.

Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, cancelar la designación catastral que resulto producto de los trabajos de deslinde correspondiente a la parcela número 88 y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal, el desglose las piezas aportadas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de cada pieza a entregar.

Cuarto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.