Fallo
Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el licenciado , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 37544.
Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 199-A, DC 32, con una superficie 161.95 matrícula núm. , ubicado en Distrito Nacional.
Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de compraventa de inmueble fecha 16 de marzo del año 2022, intervenido entre la compañía Los Frailes SRL., (vendedor) y el señor (comprador), con firmas legalizadas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional.
Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Rebajar de la constancia anotada a nombre de Los Frailes SA., matricula núm. , que ampara el inmueble descrito como: parcela 199-A, DC 32, matrícula núm. , ubicado en Santo Domingo, una superficie de 161.95; b. Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante 46 con una superficie de 161.95 metros cuadrados, a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046- ; c. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00086 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde y transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 37544, quien actúa a requerimiento de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo; quien en lo adelante se identificará como solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: parcela 199-A, DC 32, con una superficie 300,704.05 matrícula núm. , ubicado en Distrito Nacional.
Asunto designado a este tribunal mediante auto núm. 03210-2025 de fecha 23 de julio de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 734, fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde, descritos anteriormente.
Para instruir el asunto fueron celebradas las audiencias de fecha 29 de septiembre, 18 de noviembre de 2025 y 10 de febrero del año 2026, cuyas incidencias constan en las actas levantadas al efecto.
En la única audiencia celebrada en fecha 10 de febrero del año 2026, solo compareció la parte solicitante, representada por su abogado actuante, quien concluyó de la manera siguiente: Licenciado , en representación de la parte solicitante: Primero: Que sean aprobados los trabajos técnicos de deslindes realizados por el agrimensor actuante, dentro del ámbito de la parcela número 199-A del distrito catastral número 32 del Distrito Nacional, resultando la parcela número 46, con un área de 161.95 metros cuadrados, sometido ante la dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para deposito justificativo de conclusiones; Tercero: Que se mantenga el mismo estatus jurídico del inmueble objeto del proceso de deslinde, referente al inmueble citado; Cuarto: Que sea acogido el contrato de venta suscrito entre el señor y la razón social compañía Los Frailes SRL., reconociendo el estatus jurídico correspondiente sobre el inmueble objeto del presente proceso y haréis justicia.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal se reserva el fallo, otorga plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde solicitados por , a partir de los trabajos hechos por el agrimensor , así como de la transferencia a su favor de la parcela resultante, asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) Mediante contrato de venta de inmueble de fecha 16 de marzo del año 2022, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, la compañía Los Frailes SRL., vendieron al señor , una porción del inmueble identificado como: parcela 199-A, DC 32, con una superficie 300,704.05 matrícula núm. ubicado en Distrito Nacional; ii) conforme a la certificación de estado jurídico de inmueble emitida en fecha 27 de febrero de 2025, en dicho inmueble constan inscritos las siguientes cargas y gravámenes: Núm. 240275497, Declaratoria de Utilidad Pública, a favor del Estado Dominicano. Sobre una porción de 17,280.00 metros cuadrados , teniendo su origen en Decreto, según consta en el documento de fecha 30 de enero 2014, Declaratoria de utilidad pública No. 6-14 emitido por Estado Dominicano, inscrito en el Registro Complementario , de junio de 2015 a las 9:36:00 a.m.; iii) el señor , contrató los servicios del agrimensor , a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; iv) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 09 de julio de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 734.
3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.
4. En este caso, puede comprobarse que los colindantes, vendedor y las personas beneficiarias de las anotaciones inscritas sobre el inmueble fueron legalmente citados mediante los actos núm. 420/2025 de fecha 30 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Departamento Central, y 49/2026 de fecha 19 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.
5. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.
6. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
7. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela 199-A, distrito catastral 32, Distrito Nacional, de los que resultó la parcela 46, con una superficie de 300,704.05 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
8. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión a favor de la solicitante. En ese sentido, reposa en el expediente el acto de venta de fecha 16 de marzo del año 2022, mediante el cual la compañía Los Frailes SRL., vendió el inmueble deslindado al señor , con firmas legalizadas por el Licdo. notario de los del número para el Distrito Nacional. De cuya lectura, el tribunal ha podido comprobar que cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido y se encuentra acompañado de las documentaciones complementarias requeridas por la normativa inmobiliaria, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el licenciado , en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 37544.
Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , con relación al inmueble descrito como: parcela 199-A, DC 32, con una superficie 161.95 matrícula núm. , ubicado en Distrito Nacional.
Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de compraventa de inmueble fecha 16 de marzo del año 2022, intervenido entre la compañía Los Frailes SRL., (vendedor) y el señor (comprador), con firmas legalizadas por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional.
Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a. Rebajar de la constancia anotada a nombre de Los Frailes SA., matricula núm. , que ampara el inmueble descrito como: parcela 199-A, DC 32, matrícula núm. , ubicado en Santo Domingo, una superficie de 161.95; b. Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante 46 con una superficie de 161.95 metros cuadrados, a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046- ; c. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre dicho derecho que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Ordena a la secretaría, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.