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Partición amigable de la comunidad matrimonial

0312-2026-R-00198

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0089561Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: En ejecución del acuerdo de partición No.24 de fecha 20 de febrero de 2026, descrito anteriormente; ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.1298, folio No.0139, que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado como: unidad funcional 28-202, identificado como 49: 28-202 del condominio II M-L, ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, con una superficie de 83.10 metros cuadrados.

b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el 100% del derecho sobre el inmueble procedentemente descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el inmueble antes descrito que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00198 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de partición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representada por la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.056- , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: unidad funcional 28-202, identificado como 49: 28-202 del condominio II M-L, ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, con una superficie de 83.10 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 24 de marzo de 2026, la licenciada solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: acoger en todas sus partes la instancia instrumentada por la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, abogado, portadora de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 85214-275-20, con estudio profesional en la calle 27 de Febrero edificio D' Elegant Residencial número 91, local 104, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, teléfono , correo electrónico , en solicitud de partición amigable entre esposos de los señores y . Segundo: acoger el contrato de partición de bienes amigable intervenida entre los señores y , de conformidad con el acuerdo de partición amigable de fecha 20 del mes de febrero del año 2026, acto número 24, instrumentado por la Licda. , notario público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís. Tercero: ordenar al Registrador de Títulos de Santo Domingo expedir la unidad funcional 28-202, identificado como 49: 28-202, matrícula no. , del condominio ii m-l, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.46% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio identificado como sp-28-02-202, del bloque 28, .” II. En virtud del auto de asignación sala No.01285-2026 de fecha 24 de marzo de 2026, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Mediante inventario de fecha 24 de marzo de 2026 la parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso estamos apoderados de una partición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción la señora pretende que el tribunal homologue el acto de partición amigable No.24 de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por la licenciada , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor cede a favor de la señora los derechos que a ella correspondían sobre el inmueble en cuestión y, en consecuencia, sea ordenada a favor de esta última la transferencia de la totalidad del inmueble, ya descrito.

3. De la valoración conjunta de los documentos aportados por la parte accionante el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) que de acuerdo al contenido de la sentencia No.531-2025-SSEN-00635 dictada en fecha 17 de marzo de 2025 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores y contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes en fecha 23 de octubre de 2014; b) que conforme al certificado de título matrícula No. , libro No.1298, folio No.0139, los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: unidad funcional 28-202, identificado como 49: 28-202 del condominio II M-L, ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, con una superficie de 83.10 metros cuadrados; y c) que conforme al de acta de divorcio No.000194 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta.

Circunscripción del Distrito Nacional, los señores y se divorciaron, siendo pronunciado el mismo en fecha 29 de abril de 2025 mediante la sentencia No.531-2025-SSEN-00635 dictada en fecha 17 de marzo de 2025 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

4. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable No.24 de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por la licenciada , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor cede a favor de la señora los derechos que a ella correspondían sobre el inmueble en cuestión.

5. Que la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado. Que de conformidad al artículo 815 del Código Civil: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.” 6. En ese orden dispone el artículo 56 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece lo siguiente: Que cualquier propietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, cuando se involucra la totalidad del inmueble.

7. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores y por efecto del divorcio intervenido entre ellos y en virtud de las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil, procede acoger el pedimento presentado por , y en consecuencia ordena la transferencia del inmueble descrito anteriormente a favor de esta último en la forma indicada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

8. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: En ejecución del acuerdo de partición No.24 de fecha 20 de febrero de 2026, descrito anteriormente; ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.1298, folio No.0139, que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado como: unidad funcional 28-202, identificado como 49: 28-202 del condominio II M-L, ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, con una superficie de 83.10 metros cuadrados.

b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el 100% del derecho sobre el inmueble procedentemente descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el inmueble antes descrito que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.