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Homologación de acto de partición de bienes

0312-2026-R-00206

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación de acto de partición de bienes · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0093896Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: En ejecución del acto de cesión de derecho de partición de bienes de fecha 06 de enero de 2026, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de S realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de S en fecha 03 de agosto de 2020, los señores y son propietarios del inmueble descrito como: Designación catastral No. 21: 30-402 de S con una extensión superficial de 75.24 metros cuadrados; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre los inmuebles procedentemente descritos, a favor dela señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 223- , domiciliada y , provincia S .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos de S a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00206 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En S , Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 184 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia S .

Quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia S .

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Designación catastral No. 21: 30-402 de S con una extensión superficial de 75.24 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 27 de marzo de 2026, el Dr. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Único: Acoger como buena y válida la solicitud de homologación del acto de cesión de derecho de partición de bien inmueble de fecha 6 del mes de enero del año 2025, legalizado por el Notario Dr. y se ordene la transferencia del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al señor , a favor de la señora sobre la unidad funcional 30-402, identificado como 21; 30-402, matrícula No. , del condominio Juan Pablo II M-B 3, ubicado en s , con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.197 %, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.197 % y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio, identificado como sp-01-04-402, del bloque 01, ubicado en el nivel 04, destinado a apartamento, con una superficie de 75.24 metros cuadrados”.

II. En virtud del auto No. 01352-2026 de fecha 06 de junio de 2026, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Mediante inventario de fecha 27 de marzo de 2026, la solicitante ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud partición de bienes de la comunidad legal presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción la señora pretende que el Tribunal homologue el acuerdo de partición amigable de fecha 06 de enero de 2025, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito entre ella y el señor y en consecuencia se ordene la transferencia del inmueble antes descrito en la forma acorada entre ellos.

3. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) que de acuerdo a la sentencia civil núm. 533-2025-SSEN-01648 de fecha 16 de junio de 2025 dictada por la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores y contrajeron matrimonio en el año 2019; b) que conforme al certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de S en fecha 03 de agosto de 2020, los señores y son propietarios del inmueble descrito como: Designación catastral No. 21: 30-402 de S con una extensión superficial de 75.24 metros cuadrados; c) que según el acta de divorcio No. 000348 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción, Distrito Nacional, los señores y se divorciaron, siendo pronunciando el mismo en fecha 30 de junio de 2025 mediante sentencia civil núm. 533-2025-SSEN- 01648 de fecha 16 de junio de 2025 dictada por la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

4. Así mismo reposa en el expediente el acto de cesión de derecho de partición de bienes de fecha 06 de enero de 2026, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito entre los señores y quienes acuerdan, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Primero: La primera parte o cedente , cede y otorga sin impedimento ni objeción y bajo ninguna índole de constreñimiento, a favor de la segunda parte o secionaria , quien acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble que se describe a continuación: La unidad funcional 30-402, identificado como 21; 30-402, matricula No. del condominio Juan Pablo II M-B 3, ubicado en S , con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 1.197%, con un porcentaje de participación de la parcela de 1.197% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio, identificado como SP-01-04-402, del bloque 01, ubicado en el nivel 04 destinado a apartamento, con una superficie de 75.24 metros cuadrados. (…)”. (Sic) 5. Que la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado. Que de conformidad al artículo 815 del Código Civil: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

6. En ese orden dispone el artículo 56 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece lo siguiente: Que cualquier propietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, cuando se involucra la totalidad del inmueble.

7. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores y por efecto del divorcio intervenido entre ellos y en virtud de las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil, procede acoger el pedimento presentado por la señora y en consecuencia ordena la transferencia del inmueble antes descrito a favor de la señora , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: En ejecución del acto de cesión de derecho de partición de bienes de fecha 06 de enero de 2026, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de S realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de S en fecha 03 de agosto de 2020, los señores y son propietarios del inmueble descrito como: Designación catastral No. 21: 30-402 de S con una extensión superficial de 75.24 metros cuadrados; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre los inmuebles procedentemente descritos, a favor dela señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 223- , domiciliada y , provincia S .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos de S a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.