Fallo
Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: En ejecución del acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, instrumentado por la Licda. , de los del número para el Distrito Nacional suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de los señores y respecto al derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble descrito como: Designación catastral No. 42: 74-1A de Santo Domingo con una extensión superficial de 102.12 metros cuadrados.
b) Expedir nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre el inmueble procedentemente descrito, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y .
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, instrumentado por la Licda. , de los del número para el Distrito Nacional suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor con la señora respecto al derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble descrito como: Solar 09, manzana 5139 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 204.76 metros cuadrados.
b) Expedir nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre el inmueble procedentemente descrito, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y .
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los Registros de Títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00207 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 184 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y . Quien tiene como abogada apoderada a la Dra. dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral Núm. -S, estudio profesional abierto en la avenida Rómulo Betancourt Núm.
513, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: a) Solar 09, manzana 5139 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 204.76 metros cuadrados; y b) Designación catastral No. 42: 74-1A de Santo Domingo con una extensión superficial de 102.12 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 1ro de abril de 2026, la Dra. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Asignar la sala competente o juez para conocer del proceso administrativo y falle el presente caso de solicitud de ejecución del acto de estipulaciones y convenciones núm. 133, relativo al acuerdo de partición amigable de bienes inmuebles de la comunidad, con motivo del divorcio por la causa de mutuo consentimiento. Segundo: Declarar válida y ejecutable la partición convencional contenida en el acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento suscrito entre y , acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, debidamente instrumentado y notariado por la Licda. , abogado de los del número para el Distrito Nacional. Tercero: Disponer el conocimiento de la presente solicitud por la vía administrativa, en atención a la inexistencia de controversias entre las partes y la continuación del trámite correspondiente hasta la materialización y ejecución del acuerdo de partición de bienes inmuebles, conforme se establece en el acto de estipulación y convenciones antes descrito y conforme con la Ley 108-05 y los Reglamentos aplicables para estos fines; Cuarto: Ordenar a los Registradores de Títulos del Distrito Nacional y de Santo Domingo realizar las inscripciones, las anotaciones, cancelaciones y registros correspondientes del derecho individual a favor de la ex esposa señora , conforme la forma y proporción determinada en el acuerdo de partición amigable de los inmuebles registrados según se establece en el párrafo cuarto del acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento, Núm.
133, Folios Números 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes noviembre de 2024, suscrito entre y , debidamente instrumentado, notariado y registrado por la Licda. , abogado de los del número para el Distrito Nacional. Quinto: Ordenar a los Registradores de Títulos del Distrito Nacional y de Santo Domingo expedir las matrículas o certificados de títulos que le corresponde a la ex esposa señora , de manera individual y con el estado civil que le corresponde después de su divorcio, según se acuerda en el párrafo cuarto del acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento, mencionado anteriormente. Sexto: Disponer cualquier actuación registral que resulte necesaria para la correcta, integra y efectiva ejecución de la presente solicitud, conforme a la Ley 108-05 de Registro inmobiliario y sus Reglamentos”.
II. En virtud del auto No. 01384-2026 de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Mediante inventario de fecha 1ro de abril de 2026, la solicitante ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud partición de bienes de la comunidad legal presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción la señora pretende que el Tribunal homologue el acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento, instrumentado por la Licda. , abogado de los del número para el Distrito Nacional, suscrito entre ella y el señor y en consecuencia se ordene la transferencia del inmueble antes descrito en la forma acorada entre ellos.
3. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) que de acuerdo a la copia fotostática del extracto de acta de matrimonio No. 000241 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción de Distrito Nacional, los señores y contrajeron matrimonio en fecha 08 de marzo de 2003; b) que conforme al certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el señor con la señora es propietario del inmueble descrito como: Solar 09, manzana 5139 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 204.76 metros cuadrados; c) que conforme al certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, los señores y son propietarios del inmueble descrito como: Designación catastral No. 42: 74-1A de Santo Domingo con una extensión superficial de 102.12 metros cuadrados; d) que según el acta de divorcio No. 000078 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 2da Circunscripción, Distrito Nacional, los señores y se divorciaron, siendo pronunciando el mismo en fecha 06 de febrero de 2025 mediante sentencia civil núm. 531-2025- SSEN-00038 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4. Así mismo reposa en el expediente el acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, instrumentado por la Licda. , de los del número para el Distrito Nacional suscrito entre los señores y quienes acuerdan, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) y b) los bienes que comprenden los inmuebles y muebles 1) El inmueble identificado como solar 9, manzana 5139, del Distrito Catastral número 01, que tiene una superficie de Doscientos Cuatro punto Setenta y Seis (204.76) metros cuadrados, matricula No. , y su mejora, ubicado en el Distrito Nacional, amparado su derecho de propiedad en la matricula No. , emitido en fecha Seis (6) del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), por el registro de títulos del Distrito Nacional; 2) La unidad funcional 74-1A, identificado como 42: 74-1A, matricula No. , del condominio Residencial Altos de la Colombia, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.1073%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.1073% y un (1) voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-01-993, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo con una superficie de 12.00 metros cuadrados; Un sector propio identificado como SP-74-01-001, del bloque 74, ubicado en el nivel 01, destinado a apartamento, con una superficie de 90.12 metros cuadrados, amparado su derecho de propiedad en la matricula No. . Emitido el día Once (11) del mes de Abril del año 2024, por el registro de títulos de Santo Domingo; 3) El edificio que consta de un sótano y tres (3) niveles, con todas sus anexidades y dependencias, […], Provincia Santo Domingo, del cual ampara su derecho en posesión y mediante contrato de venta bajo firma privada de fecha Catorce (14) del mes de Abril del año Dos Mil (2000), mediante el cual le compro al señor , acto de venta instrumentado y notariado por el Dr. , Abogado , para los del Número del Distrito Nacional, y 4) Los muebles y ajuares del hogar en su totalidad corresponden y quedan en propiedad desde hoy y para siempre a favor de la esposa (…)”. (Sic) (Subrayado es nuestro) 5. Que la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado. Que de conformidad al artículo 815 del Código Civil: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.
6. En ese orden dispone el artículo 56 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece lo siguiente: Que cualquier propietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, cuando se involucra la totalidad del inmueble.
7. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores y por efecto del divorcio intervenido entre ellos y en virtud de las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil, procede acoger el pedimento presentado por la señora y en consecuencia ordena la transferencia de los inmuebles antes descrito a favor de la señora , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de partición de bienes de la comunidad presentada por la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: En ejecución del acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, instrumentado por la Licda. , de los del número para el Distrito Nacional suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor de los señores y respecto al derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble descrito como: Designación catastral No. 42: 74-1A de Santo Domingo con una extensión superficial de 102.12 metros cuadrados.
b) Expedir nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre el inmueble procedentemente descrito, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y .
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acto auténtico de convenciones y estipulaciones de divorcio por la causa de mutuo consentimiento acto Núm. 133 folios 256, 257 y 258, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2024, instrumentado por la Licda. , de los del número para el Distrito Nacional suscrito entre los señores y , Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula núm. expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor con la señora respecto al derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble descrito como: Solar 09, manzana 5139 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 204.76 metros cuadrados.
b) Expedir nuevo certificado de título que ampare el 100% de los derechos sobre el inmueble procedentemente descrito, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y .
c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los Registros de Títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.