Fallo
PRIMERO: ACOGE el oficio de subsanación de fecha 10 de abril del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, emitida por este tribunal, relativo al deslinde y subdivisión; por estar acorde a la Ley y sus reglamentos, así como también por todos los motivos expuesto en los considerandos del 1 al 4 de la presente decisión, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: MODIFICA, el ordinal TERCERO, LITERAL a, […], de la decisión 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en donde está escrito lo siguiente: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87- B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, la cantidad de 208,350.58 metros cuadrados a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular, para que sea individualizada en el momento oportuno.
Para que en lo adelante SE ESCRIBA Y SE LEA de la siguiente manera: b. CANCELAR: La constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87-B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, metros cuadrados.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 218 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 0184-21-00195 Tipología: Oficio de corrección de error material.
TERCERO: INSTRUYE al registro de Título de Higüey la ejecución de la decisión 9 de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, sea ejecutada conjuntamente con la presente decisión.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 0184-21-00195 Tipología: Oficio de corrección de error material.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo del oficio de remisión de fecha 10 de abril del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, contentivo del oficio de solicitud de subsanación relativo a la ejecución de la decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE: 1. El oficio de subsanación de fecha 10 de abril del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, contentiva de Deslinde y transferencia.
2. La decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey; 3. Los demás documentos que integran el expediente.
EL JUEZ DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Que, éste tribunal ha sido apoderado por el Registro de Títulos de Higüey, mediante oficio de subsanación, solicitando instrucciones respecto de la ejecución del proceso de deslinde y subdivisión, relativo a la decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, siendo que el artículo 102 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que: El juez o tribunal que haya dictado una decisión que presente dificultades para ser ejecutada, es el competente para conocer todos los actos vinculados a su inejecución o incumplimiento. Párrafo. I. El juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria puede tomar conocimiento de una dificultad de ejecución por comunicación expresa del Registro Títulos, o ser apoderado por la persona interesada, y el artículo 84 de la Ley 108-05 dispone que: Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción, resultando la competencia de este tribunal al ser este órgano quien ha dictado la decisión de la cual se solicita instrucciones y posible subsanación.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 216 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 0184-21-00195 Tipología: Oficio de corrección de error material.
2. Que, mediante el oficio de subsanación de fecha 10 de abril del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, relativo a la ejecución de la decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, contentiva de Deslinde y subdivisión, mediante el cual el Registro de Título de Higüey remite a este Tribunal el expediente, donde en síntesis se hace constar lo siguiente: que mediante el expediente obrante se pretende de este Registro de Títulos la ejecución de la Decisión No. 5, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de la subdivisión del inmueble Identificado como Parcela No 87-8-7, del . 11.4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, mediante la cual aprueba trabajos de Deslinde y Altagracia, los derechos de la razón social Invensiones Alana, S.A; que, luego de analizar la documentación aportada y nuestros originales hemos podido verificar que en el numeral tercero del dispositivo de la decisión ordena rebajar la cantidad de 208,350.58 y se reserve el resto a favor del titular, sin embargo, el oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, indica que la diferencia de la superficie es de 12,956.13; que, en relación a lo anterior expuesto se le informa a la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de la Altagracia, que imparta las instrucciones de lugar.
3. Que, luego de la verificación de los documentos que conforman el expediente y la revisión de la decisión número 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, el tribunal ha podido constatar que efectivamente existe un error por omisión, en el dispositivo de la sentencia ya citada, específicamente, en el ordinal TERCERO, LITERAL a, […], que dice: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87-B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, la cantidad de 208,350.58 metros cuadrados a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular, para que sea individualizada en el momento oportuno.
4. Que, a los fines de subsanar y verificando los documentos correspondientes que ilustran efectivamente la omisión a la cual se cometió en dicha sentencia y en virtud del informe técnico, presentado por la agrimensora , que dice: Que el área de la parcela se encuentra afectada por la erosión del oleaje de la playa, por lo que el limite real de la parcela se encuentra aproximadamente a 120 metros cuadrados en dirección hacia el mar y debido a esto es que el área resultante es de 208,350.58 metros cuadrados y el área en derecho registrada es de 220,447.00 metros cuadrados, arrojando una diferencia de -12,096.42 metros cuadrados, por lo que, en el literal a de que se trata descrito más arriba, este tribunal tiene a bien, corregir el error de que se trata y procederá a corregir, en el ordinal TERCERO, LITERAL a, […], para que de ahora en adelante: donde quiera que este escrito lo siguiente: a.
REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87-B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, la cantidad de 208,350.58 metros cuadrados a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular, para que sea individualizada en el momento oportuno, de ahora MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 217 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 0184-21-00195 Tipología: Oficio de corrección de error material.
en adelante SE ESCRIBA Y SE LEA de la manera correspondiente como: a. CANCELAR: La constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87-B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, metros cuadrados, que es lo correcto, por lo que, siendo, así las cosas, este tribunal ordenará la corrección de que se trata, tal y como se dirá en el dispositivo de la presente decisión.
Por tales motivos: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE HIGÜEY, PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República y la Ley; en merito a lo dispuesto por los artículos 51 y 68 de la Constitución Dominicana; Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; los artículos 1, 3, 10, 83 y 84 de la Ley 108-05; los artículos 102 y 213 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE el oficio de subsanación de fecha 10 de abril del año 2026, emitido por el Registro de Títulos de Higüey, en relación a la ejecución de la decisión 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, emitida por este tribunal, relativo al deslinde y subdivisión; por estar acorde a la Ley y sus reglamentos, así como también por todos los motivos expuesto en los considerandos del 1 al 4 de la presente decisión, que son parte integral de esta decisión.
SEGUNDO: MODIFICA, el ordinal TERCERO, LITERAL a, […], de la decisión 9, de fecha 18 de diciembre del año 2025, emitida por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en donde está escrito lo siguiente: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87- B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, la cantidad de 208,350.58 metros cuadrados a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular, para que sea individualizada en el momento oportuno.
Para que en lo adelante SE ESCRIBA Y SE LEA de la siguiente manera: b. CANCELAR: La constancia anotada, identificada con la matricula número , con relación a la parcela 87-B-7, del distrito catastral 11/4ta., parte del municipio de Higüey, a favor de Inversiones Alana, S.A, con una extensión superficial de 220,447.00, metros cuadrados.
MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, De La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: LIBRO. 1443 FOLIO. 218 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expediente núm. 0184-21-00195 Tipología: Oficio de corrección de error material.
TERCERO: INSTRUYE al registro de Título de Higüey la ejecución de la decisión 9 de fecha 18 de diciembre del año 2025, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, sea ejecutada conjuntamente con la presente decisión.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.