Fallo
Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material sobre la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, dictada por este tribunal de tierras de jurisdicción Original de Azua, promovida por el Licdo. , quien actúa en representación de la señora .
Segundo: Corrige la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, para que en lo adelante y donde aparezca designación catastral posicional número 8, sea lea como designación catastral posicional número 89, y de esta manera, en todas las páginas donde sea preciso por ser lo correcto.
Tercero: Mantener sin modificación los demás aspectos de la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, ordenando la secretaria interina incluir una coletilla sobre esta corrección en la referida sentencia, a fin de que, en lo adelante sean ambas decisiones vinculantes para fines de archivo.
Cuarto: Ordena a la Secretaría dar publicidad a esta decisión según la Ley núm. 108-05 y remitirla al Registro de Títulos de Baní una vez vencido el plazo para su ejecución Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 REPÚBLICA DOMINICANA 2 EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Cientos Sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la solicitud de corrección de error material promovida por el Licdo. de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la república, titular de la cedula de identidad y electoral Num. , domiciliado y residente en esta provincia de Azua, actuando en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral Num. , domiciliada y , Provincia Azua, en calidad de reclamantes.
En relación a la Decisión Num. 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, dictada por el tribunal de tierras de jurisdicción Original de Azua en ocasión al proceso de deslinde y transferencia relativa al siguiente inmueble: la parcela núm. 89, de la Provincia Azua, con una superficie de 79.98 m2.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025 el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua emitió la Decisión No. 348, ordenando el registro de propiedad de la P. No. 89 a favor de la Sra. , en la cual se cometió un error material en la Falla, digitándose el número de la parcela como “ 8”, cuando lo correcto es 89.
Que todos los demás datos importantes como son: números de cédula, superficie, etc., en las demás hojas de la Sentencia se indican de manera correcta, en conformidad con los documentos que componen el expediente, en excepto el número de parcela que indica error en todas las hojas donde se advierte este error de escritura.
Que el número de la parcela 8) de la señora , establece claramente el faltante “9” al final de su digitación.
La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 REPÚBLICA DOMINICANA 2 EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Acoger la presente instancia de Solicitud de Corrección de Error Material contra la Decisión No. 348, de fecha 16/10/2025, Exp. No. 2 , con relación a la Parcela No. 89, del Municipio y Provincia de Azua.
Segundo: Revisar completamente la Decisión antes señalada, para confirmar los datos esenciales para el registro y establecer la correcta digitación del número de la parcela, muy especialmente en la Falla, para evitar un posible rechazo de la actuación ante el Registro de Títulos correspondiente.
Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de Bani el registro de la Parcela No. 89, de la Provincia Azua, con una superficie de 79.98 m2, a nombre de la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Azua.
Cuarto: Solicitamos que ese tribunal conozca esta acción por la vía administrativa y que decida sobre el caso en un plazo no mayor de 15 día tal y como lo establece el Artículo No. 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. No. 787-2022).
PONDERACION DEL CASO Que este tribunal esta apoderado de la solicitud de corrección de error material antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario Considerando: Que, de acuerdo con la parte solicitante, el error fue cometido en la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, dictada por el tribunal de tierras de jurisdicción Original de Azua en ocasión de una solicitud deslinde y transferencia.
Específicamente se aduce que el error fue deslizado en la designación catastral posicional 89, de la Provincia Azua, con una superficie de 79.98 mts2, pues se consignó el número 8 cuando lo correcto debió ser designación catastral posicional 89.
Considerando que vista la copia de la decisión judicial en cuestión, así como la copia de la aprobación de los trabajos técnicos de deslinde y la documentación depositada en el expediente, queda comprobado que el error se cometió en dicha decisión. Por ende, en virtud del art. 84 de la Ley núm. 108-05 y provisto que el error es puramente material, pues no altera ni el objeto, ni el sujeto, ni la causa del derecho, procede rectificarlo en la parte dispositiva de esa decisión y en cualquier otra parte donde se haya deslizado, con las consecuencias de lugar, a fin de cumplir con el principio II de la Ley núm. 108-05.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 REPÚBLICA DOMINICANA 2 EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material sobre la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, dictada por este tribunal de tierras de jurisdicción Original de Azua, promovida por el Licdo. , quien actúa en representación de la señora .
Segundo: Corrige la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, para que en lo adelante y donde aparezca designación catastral posicional número 8, sea lea como designación catastral posicional número 89, y de esta manera, en todas las páginas donde sea preciso por ser lo correcto.
Tercero: Mantener sin modificación los demás aspectos de la decisión num, 348, de fecha dieciséis 16 del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, ordenando la secretaria interina incluir una coletilla sobre esta corrección en la referida sentencia, a fin de que, en lo adelante sean ambas decisiones vinculantes para fines de archivo.
Cuarto: Ordena a la Secretaría dar publicidad a esta decisión según la Ley núm. 108-05 y remitirla al Registro de Títulos de Baní una vez vencido el plazo para su ejecución Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.