Fallo
Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente Núm. 0081-22-00014, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 05, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74metros cuadrados.
Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.
Tercero: Autoriza el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos a desglosar.
Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA del asunto.
Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia no. 5553, con oficina abierta , teléfono 809- 521-4233 y , correo electrónico ., actuando a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de Compostela, Provincia de Azua.
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificada como Parcela 5378, del . No. 8, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 05, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74 metros cuadrados.
PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia de Plano de Ubicación, lugar , firmado por el agrimensor .
Investigación documental por el agrimensor , de fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Fotocopia de la cedula Núm. a nombre del señor .
Declaración de posesión de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno 2021, firmada por el señor .
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiuno 2021, establecido entre el señor , y el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA agrimensor , Codia 5553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5738.
Oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos de Bani, matricula núm. 116073, de fecha Cuatro (4) de Marzo del año dos mil veintiuno 2021.
Dos (2) fotos del inmueble objeto de saneamiento Acto de emplazamiento Núm. 213/2021, de fecha ocho (8) del mes de marzo del año dos mil veintiuno 2021, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua.
Aviso de mensura para saneamiento, al ayuntamiento del municipio de Azua, recibido en fecha dos (2) del mes de marzo del año dos mil veintiuno 2021, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 5553.
Notificación de mensura para saneamiento, a la jurisdicción inmobiliaria del Municipio de Azua, recibido en fecha dos (2) del mes de marzo del año dos mil veintiuno 2021, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 5553.
Aviso de mensura para saneamiento, a la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 5553.
Informe de Técnico suscrito por el agrimensor , dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, de fecha veintiséis (26) de abril del año 2021.
Carta de conformidad con los trabajos de saneamiento de fecha ve veintiséis (26) de abril del año 2021, firmada por el señor , propietario.
Acta de Hitos y Mensuras por el agrimensor , Codia 5553, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veintiuno 2021.
Autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil veintiuno 2021.
Nota aclaratoria a oficio de rechazo y solicitud de reconsideración, a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, por el agrimensor , Codia 5553 Aprobación de la operación de saneamiento de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante el expediente número 114, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA primero (1) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno 2021, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 05, Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74metros cuadrados.
PONDERACION DEL CASO Considerando: Que a la fecha de hoy Veintiuno (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026 este expediente no ha tenido ninguna actuación procesal desde la fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil veintidós 2022.
Considerando: Que Los Artículos 113 y 114, tratan sobre La Perención de Instancia del Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierras y de la Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Considerando: Que el artículo 38 de la Ley 108-05, establece que “Todo proceso en el que transcurran tres años (3) de inactividad procesal de las partes, se podrá Archivar de forma definitiva y se refuta irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención.
Considerando: El legislador ha establecido la Perención de Instancia con la finalidad de evitar que los procedimientos se prolonguen en el tiempo de manera indefinida sin que la parte contra la cual se ha demandado tenga la posibilidad de salir de él.
Considerando: Que la Perención de Instancia, en materia inmobiliaria se produce de pleno derecho, contrario a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la perención de instancia no opera de derecho, sino que debe ser solicitada por las partes. De lo anterior se desprende que en materia inmobiliaria la perención puede ser pronunciada de oficio por el juez, sin necesidad de que tenga que ser solicitada por el demandado, El plazo de la perención comienza a correr a partir del día del último acto procesal realizado por las partes, pudiendo ser ampliado o aumentado a seis meses más, en aquellos casos en que haya lugar a renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado.
Considerando: Que en la resolución o auto la Perención de Instancia, que lo que perime es la instancia no el derecho, sobre todo en materia inmobiliaria, donde los derechos registrados son imprescriptibles. La Constitución de la República en su artículo 69, numeral 1, establece que toda persona tendrá derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, y el artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA produce de pleno derecho.
Considerando: Que el artículo 110 del Reglamento General de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) dispone que El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo del mismo.
Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin.
Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.
Considerando: Que se evidencia del análisis del expediente que no reposa ninguna otra solicitud o prueba de actuación posterior, ni existe ninguna medida que dependa de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria o de alguna entidad distinta. Por tanto, a más de tres (3) años desde entonces, desde el 18/1/2022 se presume la falta de interese en este proceso.
Considerando: Que de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. En tal sentido, procede disponer el levantamiento de la anotación sobre Litis.
Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Azua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados.
RESUELVE Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente Núm. 0081-22-00014, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 05, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74metros cuadrados.
Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.
Tercero: Autoriza el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos a desglosar.
Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA del asunto.
Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.