Fallo
Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente Núm. 0081-22-00289, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 1126, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 73, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 124.40metros cuadrados.
Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.
Tercero: Autorizar el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos depositados.
Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento del asunto.
Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00289 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de Deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia no. 5553, con oficina abierta , teléfono 809- 521-4233 y , correo electrónico ., actuando a requerimiento de las señoras , […], dominicanos, mayores de edades, portadores de las cédulas de identidades y electorales Nos. , […], y , domiciliados y residentes en el Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua.
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela 1126., del . No. 8, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 73, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 124.40 metros cuadrados.
PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022.
Fotocopia de extracto de acta de nacimiento, a nombre de la señora , […], Acta 001254, Año 1973, expedida en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia de extracto de acta de nacimiento, a nombre de la señora , […], Acta 001256, Año 1973, expedida en fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia de extracto de acta de nacimiento, a nombre de la señora , […], : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00289 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Acta 001255, Año 1973, expedida en fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia de extracto de acta de nacimiento, a nombre de la señora , […], Acta 001253, Año 1973, expedida en fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia de extracto de acta de Defunción, a nombre de la señora , - D, […], Acta 000022, Año 2009, expedida en fecha Diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno 2021.
Fotocopia del Certificado de Titulo a nombre de la señora .
Acto de notoriedad y Determinación de Heredero, acto numero 40/2021, de fecha siete (7) del mes de noviembre del año dos milveintiuno 2021, notarizada por el Dr. , abogado notario publico de los numero del municipio de Azua, matriculado con el numero 5738.
Cuatro (4) fotos del inmueble objeto de Deslinde Acto de emplazamiento Núm. 116/2022, de fecha Nueve (9) del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua.
Aviso de mensura para Deslinde, la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 5553.
Declaración de posesión de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno 2021, firmada por las las señoras , […], .
Carta de conformidad con los trabajos de deslinde de fecha ve ocho (8) de julio del año 2022, firmada por las señoras , […], propietarias.
Solicitud de Prórroga de autorización por el agrimensor , de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintidós 2022, Prórroga de autorización expediente número 900, de fecha cuatro (4) del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha primero (1) del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00289 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno 2021, establecido entre las señoras , […], y el agrimensor , Codia 5553, notarizado por el Dr. , notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5738.
Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Aprobación de la operación de Deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Este, mediante el expediente número 900, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintidós 2022, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 1126, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 73, Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 124.40 metros cuadrados.
PONDERACION DEL CASO Considerando: Que a la fecha de hoy Veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026 este expediente no ha tenido ninguna actuación procesal desde la fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veintidós 2022.
Considerando: Que Los Artículos 113 y 114, tratan sobre La Perención de Instancia del Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierras y de la Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Considerando: Que el artículo 38 de la Ley 108-05, establece que “Todo proceso en el que transcurran tres años (3) de inactividad procesal de las partes, se podrá Archivar de forma definitiva y se refuta irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención.
Considerando: El legislador ha establecido la Perención de Instancia con la finalidad de evitar que los procedimientos se prolonguen en el tiempo de manera indefinida sin que la parte contra la cual se ha : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00289 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA demandado tenga la posibilidad de salir de él.
Considerando: Que la Perención de Instancia, en materia inmobiliaria se produce de pleno derecho, contrario a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la perención de instancia no opera de derecho, sino que debe ser solicitada por las partes. De lo anterior se desprende que en materia inmobiliaria la perención puede ser pronunciada de oficio por el juez, sin necesidad de que tenga que ser solicitada por el demandado, El plazo de la perención comienza a correr a partir del día del último acto procesal realizado por las partes, pudiendo ser ampliado o aumentado a seis meses más, en aquellos casos en que haya lugar a renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado.
Considerando: Que en la resolución o auto la Perención de Instancia, que lo que perime es la instancia no el derecho, sobre todo en materia inmobiliaria, donde los derechos registrados son imprescriptibles. La Constitución de la República en su artículo 69, numeral 1, establece que toda persona tendrá derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, y el artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho.
Considerando: Que el artículo 110 del Reglamento General de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) dispone que El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo del mismo.
Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin.
Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.
Considerando: Que se evidencia del análisis del expediente que no reposa ninguna otra solicitud o prueba de actuación posterior, ni existe ninguna medida que dependa de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria o de alguna entidad distinta. Por tanto, a más de tres (3) años desde entonces, desde el 1/12/2022 se presume la falta de interese en este proceso.
Considerando: Que de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. En tal sentido, procede disponer el levantamiento de la anotación sobre Litis.
Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Azua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-22-00289 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA legales y reglamentarios citados.
RESUELVE Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente Núm. 0081-22-00289, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 1126, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 73, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 124.40metros cuadrados.
Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.
Tercero: Autorizar el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos depositados.
Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento del asunto.
Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.