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Desalojo

0081202600138

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Desalojo · Desistimiento

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0081-24-00150Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge el desistimiento de la presente demanda depositado en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023, suscrito por el Lic. , en calidad de apoderado, del señor , debidamente notarizado por el Dr. notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula num. 5536, Segundo: En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente marcado con el Núm. 0081-24- 00150; con todos sus efectos legales.

Tercero: Se compensan las costas derivadas de la presente demanda presente demanda en litis sobre derechos registrados.

Cuarto: Ordena a la Secretaria, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios Quinto: Ordena el desglose de los documentos de las partes envuelta en el proceso debidamente identificada bajo inventario, vía secretaria dejando copias certificadas en el expediente de cada uno de los documentos, con excepción de aquellos documentos generados por la jurisdicción.

Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

Normas que aplica

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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 0081-24-00150 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (26); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado la calle Ramón Madora, esquina Hermanas Nanitas, segundo nivel del Palacio de Justicia del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretaria interina .

Con motivo de la demanda en Litis Sobre Derecho Registrado (Desalojo de Inmuebles Registrados), interpuesta en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés 2023, suscrita por el Licdo. de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cedula de identidad Núm. , domiciliado y residente en el edificio Don Marcelo, Calle Duarte esquina Colon, Edificio Num. 6, Distrito Municipal , del Municipio y Provincia de Azua, quien actúa en nombre y representación del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral Num. , de Compostela, Republica Dominicana, En lo adelante parte demandante.

En contra del señor (de generales ignoradas), en lo adelante parte demandada.

Sobre la acción que tiene por objeto una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Parcela 534-B-20, del DC Número 8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que la presente demanda fue depositada en fecha Trece (13) del mes julio del año dos mil veintitrés 2023, no obstante, dicha demanda no fue notificada, en virtud de la falta de notificación, no se procedió a fijar audiencia para el conocimiento de dicho expediente.

Que este tribunal quedo apoderado mediante Acto Notarial De Desistimiento Unilateral De Acción y Demanda, suscrito por el Lic. , en calidad de apoderado, del señor , debidamente notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula núm. 5536, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023.

PRUEBAS APORTADAS Solicitud de demanda en desalojo por ocupación ilegal de propiedad privada depositado en fecha 13 de julio del año 2023 : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 0081-24-00150 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Fotocopia de la cedula número , a nombre del señor .

Certificado de titulo original identificado con la designación catastral DC 08, Parcela 534-B-20, propiedad del señor .

Certificación del estado jurídico del inmueble, matricula número 300798512, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022.

PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este Tribunal ha sido regularmente apoderado mediante instancia el trece (13) de julio del año dos mil veintitrés 2023, suscrita por el Licdo. , mediante el cual apodera al Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Azua para el conocimiento y fallo del expediente.

Considerando: Que este Tribunal es competente para conocer de la presente Demanda Sobre Litis Sobre Derechos Registrados, según lo establecido en los Arts. No. 3, 28, 29, 30 y 161 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y los Art. 26, 62, 132 y 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Considerando: Que la Litis sobre Derechos Registrados, al tenor de lo dispuesto en el articulado 28 de la Ley de Registro Inmobiliario constituye un proceso de naturaleza contradictoria el cual es introducido ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con un derecho registrado. Siendo la Litis un Procedimiento de carácter especial que se desarrolla por ante la Jurisdicción de excepción que es el Tribunal de Tierras, cuando se desata un conflicto entre derechos que han sido objeto de registro.

Considerando: Que el Desistimiento es el acto por el cual las partes dejan sin efecto, desisten o renuncian de sus pretensiones en un proceso judicial, y que según el Artículo 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, basta con que el documento este firmado por las partes o quienes lo representan o en su defecto solicitarlo al tribunal por la parte demandante de forma in voce, manifestando su voluntad de no continuar con la demanda.

Considerando: Que la parte demandante a través de su representante legal deposita; a) Acto de Desistimiento de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023, notariado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula Num. 5536; a los fines de poner fin a la presente Litis.

Considerando: Que en materia inmobiliaria, la figura del desistimiento se regula por los artículos 36 y 37 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que redirige para el procedimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. El artículo 402 del . establece que el desistimiento puede hacerse “por simple actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

Esta formalidad no es sacramental, y de hecho existe la posibilidad de que el desistimiento pueda ser presentado en audiencia; la condición para ello es que el juez pueda establecer la voluntad de la parte (no necesariamente de su abogado apoderado) de desistir de la acción judicial.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 0081-24-00150 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Considerando: Que tal cual lo ha establecido la doctrina, el desistimiento tiene una naturaleza convencional, y como tal, requiere no sólo de la voluntad de la parte demandante para desistir, sino además de la aceptación por parte del demandado, tal y como se extrae del art. 403 del .; sin embargo, hay casos en que el desistimiento puede ser aceptado independientemente de toda aceptación del demandado.

Considerando: Que el articulo 36.- de la ley No. 108-2005, establece que el desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal.

Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.

Considerando: Que el artículo 37 de la ley No. 108-2005, sobre Registro de Inmobiliario, estipula que sobre el efecto del desistimiento que cuando es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado que se encontraban antes de la acción.

Considerando: Que la parte demandante, a través de sus abogados han manifestado su desistimiento de la presente demanda, lo que revela su evidente falta de interés en la misma, por lo tanto, procede librar acta de ello y ordenar el archivo definitivo del expediente.

Considerando: Que el Artículo 111, de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria indica que el Levantamiento de anotaciones. En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos; Párrafo. La Secretaría del Despacho Judicial debe comunicar la decisión que intervenga al Registro de Títulos correspondiente, a los fines de lugar, en un plazo no (10) días siguientes a su publicación.

Considerando Que el desistimiento extingue la instancia por lo que las partes se colocan nuevamente en el mismo estado en que se encontraban, por lo que se tienen como no intervenidos los actos que se hayan realizado.

Considerando: Que el desistimiento aceptado implica que se compensen las costas, del asunto en litis.

Considerando Que las condiciones de validez para el desistimiento sea acogido como bueno y válido tienen que presentarse las siguientes condiciones: a) Tiene que ser presentado por el demandante, o por el recurrente, o por un apoderado con poder especial; b) Tiene que ser un acto voluntario del demandante, por lo que si se llegase a comprobar que dicho desistimiento está viciado de dolo violencia o ha sido arrancado por error, el mismo es nulo; c) Tiene que ser presentado por escrito, por acto bajo firma privada y notificado de abogado a abogado en los casos litigiosos, debidamente legalizado.

Considerando Que este tribunal decide Acoger el desistimiento de la presente demanda depositado en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023, suscrito por el Lic.

en calidad de apoderado, del señor , debidamente notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula num. 5536, por estar hecho de acuerdo a la ley : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 0081-24-00150 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Por tales motivos y vistos los artículos 40 y 43 párrafo 2 de la ley de organización judicial, articulo 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, art. 36, 37 de la ley 108-05 de registro inmobiliario, este tribunal después de ponderar el caso, y administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A Primero: Acoge el desistimiento de la presente demanda depositado en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023, suscrito por el Lic. , en calidad de apoderado, del señor , debidamente notarizado por el Dr. notario público de los del número del Municipio de Azua, matricula num. 5536, Segundo: En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente marcado con el Núm. 0081-24- 00150; con todos sus efectos legales.

Tercero: Se compensan las costas derivadas de la presente demanda presente demanda en litis sobre derechos registrados.

Cuarto: Ordena a la Secretaria, publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios Quinto: Ordena el desglose de los documentos de las partes envuelta en el proceso debidamente identificada bajo inventario, vía secretaria dejando copias certificadas en el expediente de cada uno de los documentos, con excepción de aquellos documentos generados por la jurisdicción.

Sexto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.