Inicio · Sentencias · 202600618
Recurso de apelación

202600618

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Confirma

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0495-23-02859Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor JUAN SUÁREZ BATISTA, CODIA número 22812, a requerimiento de S, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 92, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 205.86 metros cuadrados.

SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte que proceda a anular la designación posicional de la Parcela número 92, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 205.86 metros cuadrados.

TERCERO: Autoriza el desglose, en manos del Agrimensor JUAN SUÁREZ BATISTA, en representación de S, una vez notificada la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los siguientes documentos: • El acto de venta bajo firma privada de fecha 05/06/2003, intervenido entre ALFREDO GIL PÉREZ, en calidad de vendedor, representado por , en virtud de poder especial, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. ORLANDO JULIAN DÍAZ ABREU, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE • RECIBO DEL PAGO número 26-4, de fecha 14/06/2013, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de S, por la suma de RD$2,540.00, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de ALFREDO GIL PÉREZ.

• La certificación número C 452, de fecha 30/09/2020, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de S; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna declaración IPI.

• El poder especial de fecha 06/06/2001, legalizado por la LICDA. MARÍA J. DEL CARM ESPINAL NÚÑEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual ALFREDO GIL PÉREZ otorga poder especial tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de , para que en su nombre y representación firme todos los actos de venta, recibos de descargo, pago y finiquito, reciba cheques producto de las negociaciones y en resumen pueda vender, ceder y traspasar todos sus derechos registrados dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

CUARTO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto a los fines de lugar correspondientes”.

La parte recurrente interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 09 de octubre del 2024.

Mediante auto

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-23-02859 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por las magistradas quien preside, VILMA V. DÍAZ C. y ALMA S. DOMIGUEZ MARTINEZ, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 09 de octubre del 2024, por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, Empleado Público, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , […], Rep. Dom, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio Profesional abierto en la calle Duverge casi Esq. Las Carreras 2do Nivel, Apto 204, No. 49, Edificio Don Lino, de esta ciudad de La Vega, […], Rep. Dom., en lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. , de fecha 20 de diciembre del 2021; dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 205.86 mts2.

Respecto de este expediente se conocieron dos audiencias, en la última de fecha 16 de marzo del 2026, el abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No.22812, a requerimiento del señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 205.86 mts2, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. dictó la Sentencia No. , de fecha 20 de diciembre del 2021, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor JUAN SUÁREZ BATISTA, CODIA número 22812, a requerimiento de S, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 92, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 205.86 metros cuadrados.

SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte que proceda a anular la designación posicional de la Parcela número 92, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 205.86 metros cuadrados.

TERCERO: Autoriza el desglose, en manos del Agrimensor JUAN SUÁREZ BATISTA, en representación de S, una vez notificada la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los siguientes documentos: • El acto de venta bajo firma privada de fecha 05/06/2003, intervenido entre ALFREDO GIL PÉREZ, en calidad de vendedor, representado por , en virtud de poder especial, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. ORLANDO JULIAN DÍAZ ABREU, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE • RECIBO DEL PAGO número 26-4, de fecha 14/06/2013, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de S, por la suma de RD$2,540.00, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de ALFREDO GIL PÉREZ.

• La certificación número C 452, de fecha 30/09/2020, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de S; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna declaración IPI.

• El poder especial de fecha 06/06/2001, legalizado por la LICDA. MARÍA J. DEL CARM ESPINAL NÚÑEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual ALFREDO GIL PÉREZ otorga poder especial tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de , para que en su nombre y representación firme todos los actos de venta, recibos de descargo, pago y finiquito, reciba cheques producto de las negociaciones y en resumen pueda vender, ceder y traspasar todos sus derechos registrados dentro de la Parcela número 35-C-2, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

CUARTO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto a los fines de lugar correspondientes”.

La parte recurrente interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 09 de octubre del 2024.

Mediante auto de fecha 25 de agosto del 2023, dictado por el presidente del presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se designa a la terna integrada por el magistrado quien preside, conjuntamente con las magistradas Vilma V. Díaz C. y Alma Sonia Domínguez Martínez, para conocer y fallar el presente expediente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de la parte recurrente y por auto de fecha 11 de septiembre del 2023, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte fijó la audiencia para el día 31 de octubre del 2023.

A la audiencia dispuesta, compareció el licenciado , en representación del Licdo. , en nombre y representación la parte recurrente el señor . El tribunal preguntó por qué fue rechazado el deslinde, respondiendo el Licdo. Vásquez porque el señor que había otorgado el poder había fallecido, entonces solicitaron el acta de defunción para comprobar si esa persona había falleció antes o después de dar poder.

El tribunal cuestionó si había ¿citado al , en ese sentido el Licdo. Vásquez solicitó el aplazamiento de la audiencia a esos fines y para notificar también Registro de Títulos, además depósito del siguiente documento: 1. Original del acto No. 1262/2023 de fecha 2/10/2023, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Sala 2 del Distrito Judicial de La Vega.

Decidiendo el Tribunal: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, se prorroga la presente audiencia de presentación de pruebas a los fines de citar a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y al , se fija la próxima audiencia para el día martes 19/03/2024, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia dispuesta, compareció licenciado , en representación del Licdo. , en nombre y representación la parte recurrente el señor . El tribunal indicó que la audiencia anterior se acogió el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, se prorrogó la audiencia de presentación de pruebas a los fines de que citarán a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y al , ¿Citó a los colindantes? Respondiendo el licenciado Fernández, que sí, y en ese sentido, depositó los siguientes documentos: 1. Original del Acto No. 210/2024 de fecha 01/03/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original. 2. Solicitud de Certificación si reposa o no el Certificado de título. 3.

Certificación del estado jurídico del inmueble, en fecha 08/03/2024, Registro de título de La Vega. El tribunal preguntó dónde estaba el título, respondiendo el que habían hecho la solicitud, pero no se lo habían entregado a tiempo. En el tribunal se indicó que debía notificarse a la Dirección Nacional de Registro de Título para que confirmaran si habían TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE investigación. Decidiendo el Tribunal: “Se prorroga la presente audiencia a los fines de que se le dé cumplimiento a la sentencia anterior; fijándose la próxima audiencia para el día 23 de julio del año 2024, a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas”.

A la audiencia dispuesta, compareció licenciado , en representación del Licdo. , en nombre y representación la parte recurrente el señor . El Licdo. Fernández indicó que se les otorgaría una última oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior. El tribunal señaló que habían existido varios aplazamientos para los mismos fines y que no se había dado cumplimiento. En tal sentido, el tribunal, después de haber deliberado, resolvió: “Cancelar el rol por incumplimiento de lo ordenado en sentencias anteriores”.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 00608-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte fijó la audiencia para el día 10 de diciembre del 2024.

Previo a la celebración de la audiencia y mediante auto No. 00110/202 de fecha 13 de diciembre de 2024, el presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte designó al magistrado, […], Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, como parte de la terna para conocer de la audiencia de que se trata, por motivo de las vacaciones de la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, jueza integrante de la terna original.

Pte.: Siendo las 9:45 a. m., se procedió a llamar a las partes envueltas en este proceso. Nadie responde. El tribunal, después de haber deliberado, resolvió: “Cancelar el rol por falta de comparecencia de las partes”.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 00129-2026, de fecha 12 de febrero de 2026, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte fijó la audiencia para el día 23 de marzo del año 2026.

A la audiencia dispuesta, compareció licenciado por sí y por el Lic.

en nombre y representación la parte recurrente el señor . El tribunal señaló que la última audiencia había sido cancelada y preguntó por qué había sido rechazado el deslinde. El Licdo. Brito explicó que el rechazo se debió a que no se había presentado el acta de defunción al momento de la ponderación por el juez, ya TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE vendedor había fallecido y había otorgado un poder de representación a otra persona para firmar la venta, tratándose de un deslinde con transferencia.

El tribunal indicó que era para comparar la fecha y preguntó si el acta había sido depositada.

El Licdo. Brito respondió que el acta de defunción estaba depositada en la plataforma y también en físico. Se dejó constancia de que la parte recurrente había depositado el original del acta de defunción del señor , siendo ese el único motivo del rechazo. El tribunal preguntó si los colindantes habían sido notificados anteriormente, a lo que el Licdo. Brito respondió que sí. También preguntó si el deslindante era casado, respondiendo el abogado que sí, y si la cédula de la esposa estaba depositada, indicando que sí, siendo la esposa . El tribunal señaló que no se observaba la cédula de la señora y pidió que se realizara el pedimento correspondiente. El Licdo. Brito solicitó que se cerrara la etapa de presentación de pruebas, que se le permitiera concluir al fondo en ese mismo día y que se otorgara un plazo para depositar las cédulas de los señores y el acta de matrimonio.

Decidiendo el tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndoles concluir inmediatamente”. El abogado compareciente procedió a dar lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia; decidiendo el tribunal: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para que deposite el acta de matrimonio y la copia de la cédula de los señores y , vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente a través de su abogado apoderado, el Licdo. Cabrera, concluyó solicitando que se acojan las conclusiones del recurso de apelación, que establecen lo siguiente: “Licdo. Brito: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente recurso de apelación por ser regular en la forma y junto en el fondo.

SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia No. de Fecha 20/12/2021, dictada por la segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que se acoja los trabajos de saneamiento por el agrimensor , aprobado técnicamente por la dirección de mensuras catastrales del departamento norte relativo al inmueble identificado con la parcela posicional No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, del municipio y provincia de La Vega, ubicado en el paraíso La Vega, con una extensión superficial de 205.86 metros cuadrados.

CUARTO: Que le sea expedido a nombre del Sr. un certificado de matrícula correspondiente a la parcela anteriormente referida, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte recurrente aportó al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente: (Documentales) 1. Original del acta de matrimonio entre los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción, Mao. Celebrado en fecha 07/05/1984.

2. Copias de las cédulas de los señores y .

3. Original de acta de defunción correspondiente al finado , fallecido en fecha 22 de noviembre del 2001 emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción, Santiago.

4. Original del acto No. 1262/2023 de fecha 2/10/2023, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Sala 2 del Distrito Judicial de La Vega.

5. Original del Acto No. 210/2024 de fecha 01/03/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Solicitud de Certificación si reposa o no el Certificado de título.

7. Certificación del estado jurídico del inmueble, en fecha 08/03/2024, Registro de título de La Vega.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 09 de octubre del 2024, por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. , de fecha 20 de diciembre del 2021; dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 205.86 mts2. Asunto apelable de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, artículos 7 y 80 de la Ley 108-05.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de deslinde y transferencia.

3.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

4.- El examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo rechazó el proceso de deslinde básicamente porque no fue deposita el acta de defunción del señor , para así poder determinar la validez del mandato que figura en el acto de venta cuya ejecución se persigue.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- La parte recurrente interpuso formal recurso de apelación procurando que sea revocada la sentencia apelada y que, consecuentemente, se aprueben los trabajos de deslinde y transferencia sobre el inmueble en cuestión, ordenando el registro de la resultante a su favor.

Por lo que, para contrarrestar las irregularidades que contiene el expediente, procedió a depositar por ante este grado de alzada el documento señalado por el juez de primer grado, esto como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, mediante el cual las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 Razón por la cual procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.

6.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

7.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Mediante oficio de aprobación No. 832 de fecha 11 de marzo del 2021, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , Codia No.22812, a requerimiento del señor , dentro del ámbito la Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 205.86 mts2.

b) Conforme a la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 11 de marzo del 2024, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 16,961.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra la anotación No.332759512, contentiva de la investigación la cual se encuentra apoderado el , a favor de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. El derecho tiene su origen en el documento No.652- 2019 de fecha 05/ABR/2019, Oficio emitido por la Dirección Nacional de Registro de Títulos.

c) Mediante el acto de venta bajo firma privada de fecha 05 de junio del 2003, intervenido entre ALFREDO GIL PÉREZ, en calidad de vendedor, representado por , en virtud de poder especial de fecha 06 de junio del 2001, el cual establece tendrá dos años de duración, y , en calidad de comprador, legalizado por el LICDO. ORLANDO JULIAN DÍAZ ABREU, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de 210.00 metros cuadrados, dentro del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega.

d) En lo concerniente a la identidad del comprador, figura la copia de la cédula de identidad y electoral.

e) Que reposa en el expediente el original del extracto de acta de defunción expedida por La Oficialía Del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, inscrita en el libro No. 00007, de registro de defunción , acta 001298, del año 2001, el señor , falleció en fecha 22 de noviembre del año 2001.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .-Que, para actuar en justicia es necesario que el accionante esté dotado de personalidad jurídica, es decir, deben ser sujetos de derechos y obligaciones. “La personalidad jurídica de un ser humano se extingue con la muerte.”3 9.- El Código Civil Dominicano dispone que: Art. 2003.- Concluye el mandato: por la revocación del mandatario, por su renuncia, por la muerte, la interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o del mandatario.

10.- Que de la lectura del acta de defunción y del poder de representación se desprende que el señor Alfredo falleció aproximadamente seis (6) meses después de haber otorgado dicho mandato. En ese sentido, al momento en que se realizó el acto de venta de fecha 03 de junio de 2003, ya el mandante había fallecido, por lo que el poder de representación había cesado automáticamente sus efectos jurídicos. En consecuencia, es evidente que la actuación realizada en nombre del señor Alfredo carece de validez, por haber sido ejecutada cuando el mandato ya no estaba vigente, lo que constituye una irregularidad insubsanable que afecta la eficacia del acto jurídico celebrado.

11.- Por tanto, dicha situación impide que este tribunal pueda acoger el referido acto. En ese orden, y siendo este el fundamento del procedimiento de deslinde, procede el rechazo de los indicados trabajos.

12.- Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal, habiendo verificado las cuestiones de hecho y de derecho del presente caso, estima conforme a derecho la decisión adoptada por el juez de primer grado. En tal virtud, no existiendo otra vía procedente que rechazar el presente recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia en todas sus partes.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A SCJ, 1ª Sala, 19 de febrero de 2014, núm. 50, .1239 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : En cuanto al fondo RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 09 de octubre del 2024, por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. de fecha 20 de diciembre del 2021; dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 35-C-2, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 92, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 205.86 mts2, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

SEGUNDO: SE ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior de Tierras dar publicidad a la presente sentencia.

Y por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas ILDEFONSA ALTAGRACIA , VILMA V. DÌAZ COLOMBO y ALMA SONIA DOMÌNGUEZ MARTÌNEZ del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .