Inicio · Sentencias · 202600629
Recurso de apelación

202600629

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0998-23-00753Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/06/2025 por los señores y ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No. , de fecha 25/03/2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE los siguientes actos de venta: a) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, S.A., representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 174.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega; b) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 173.71 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega; c) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 237.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, y la emisión del correspondiente certificado de título a favor de estos últimos; actos que se encuentran con sus impuestos de transferencia pagos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 22812, dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 25/08/2022.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: de la constancia anotada en la constancia anotada matrícula , a nombre de la compañía & SUCESORES, S.A., consistentes en una porción con un área de 19,404.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, una porción con un área de 610.00 metros cuadrados; b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 98 municipio y provincia La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados, libre de gravamen.

A favor del señor y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla al Registro de Títulos de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Veg

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0998-23-00753 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados SEGUNDO E. MONCION, y , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 30/06/2025, por los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , quienes tienen como abogada a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle El Café de La Vega; en lo adelante, parte recurrente; En contra de la Sentencia No. , de fecha 25/03/2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados.

Respecto de este expediente se conoció una única audiencia celebrada en fecha 23/03/2026, en la que la parte recurrente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 22812, a requerimiento de los señores y , la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, dictó la Sentencia No. , de fecha 25/03/2024, por cuya parte dispositiva: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE “F A L L A: PRIMERO: Rechaza los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor , Codia número 22812, a requerimiento de , realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 173.71 metros cuadrados; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 174.47 metros cuadrados; y c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 237.56 metros cuadrados, todas ubicadas dentro de la Parcela número 381-A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 98, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 610.00 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en: a) Un local comercial; y b) Una mejora en construcción.

SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte que proceda a anular la designación posicional de la Parcela número 98, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 610.00 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en: a) Un local comercial; y b) Una mejora en construcción.

TERCERO: Autoriza el desglose, en manos del Agrimensor , Codia número 22812, en representación de una vez notificada la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por acto de alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria, de los siguientes documentos: • El acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/12/2000, intervenido entre & SUCESORES, S. A., en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la LICDA. ANA GISELA PÉREZ JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio La Vega, mediante el cual la primera vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de 237.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381 A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.

• El recibo del pago número 0-5, de fecha 16/02/2022, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$7,317.99, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de & SUCESORES, S. A. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE • La certificación número C 666, de fecha 20/01/2023, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 237.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381-A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

•El acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/12/2000, intervenido entre & SUCESORES, S. A., en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la LICDA. ANA GISELA PÉREZ JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio La Vega, mediante el cual la primera vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de 173.71 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381 A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.

• El recibo del pago número 0-5, de fecha 16/02/2022, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$5,356.48, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de & SUCESORES, S. A. • La certificación número C 9661, de fecha 20/01/2023, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 173.71 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381-A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

• El acto de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12/12/2000, intervenido entre & SUCESORES, S. A., en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de comprador, legalizado por la LICDA. ANA GISELA PÉREZ JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio La Vega, mediante el cual la primera vende a favor del último una porción de terreno con una extensión superficial de174.47 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381 A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE • El recibo del pago número 7-1, de fecha 16/02/2022, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$71,750.14, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de & SUCESORES, S. A. • La certificación número C 651, de fecha 20/01/2023, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 174.47 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 381-A, del Distrito Catastral número 3, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.

• La declaración jurada de unión libre bajo firma privada de fecha 15/12/2022, legalizada por el LICDO. FERNANDO ARTURO MORILLO LÓPEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, suscrita por Y .

• El poder de representación bajo firma privada de fecha 07/02/2023, legalizado por el LICDO. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, suscrito por y por el Agrimensor .

• La certificación de fecha 21/12/2022, expedida por la Cámara de Comercio y Producción de La Vega Real, Inc., en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICAMOS que esta Cámara de Comercio y Producción no ha expedido el Certificado que dispone la Ley No. 3-02, de Registro Mercantil a la Sociedad Comercial “ Y SUCESORES S.A”, de hecho, no existe en nuestros archivos documento alguno que corresponda a referida entidad comercial o persona física. Por lo que reiteramos que dicha compañía no figura en los archivos de esta Cámara de Comercio”.

CUARTO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto a los fines de lugar correspondientes.” La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 30/06/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE dictado en fecha 18/11/2025 por el Juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras, fue designada la terna compuesta por los magistrados , y , para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto emitido en fecha 12/02/2026 por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se fijó la audiencia para fecha 23/03/2026.

A la referida audiencia compareció el por sí y por la licenciada , en representación del señor y , (Parte recurrente). - Durante la audiencia, el Licdo. Reynoso confirmó el cumplimiento de las formalidades procesales mediante el depósito de citaciones a colindantes y diversos documentos legales, incluyendo certificaciones del Registro de Títulos, del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz de La Vega para subsanar faltas previas de publicidad señaladas por la jueza. Tras validar la presencia en el expediente de la asamblea de la empresa, las cédulas de los compradores (Víctor y su esposa ) y la identidad de la vendedora ( ), la parte recurrente solicitó formalmente el cierre de la etapa probatoria para proceder con las conclusiones al fondo en esa misma sesión.

El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente.

Parte recurrente tiene la palabra.” Luego procedió a concluir como consta en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal resolvió: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES PRIMERO: ACOGER como bueno y valido el presente RECURSO DE APELACION. por haber sido interpuesta conforme a derecho.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de fecha 25 DE MARZO DE 2024, con muero de decisión de Sala , CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NO. 0998-23-00753, RELATIVA A LA PARCELA NO. 381-A, DC 3 DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, toda vez que viola El Principio de Irretroactividad de la Ley el cual garantiza que los efectos de las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE se apliquen únicamente a partir de su entrada en vigor, contribuyendo así a proporcionar estabilidad y certeza al sistema jurídico.

TERCERO: Que se le ORDENE por medio Sentencia, a las compañías Ing. CESAR ARTURO ABREU FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, S.R.L., representada por , y a & SUCESORES y , a entregar la Copia de Registro Mercantil, y Copia de la Asamblea autorizando a la empresa la calidad para vender, ceder, y traspasar bienes inmuebles, así como de cualquier naturaleza, relativos al objeto social y recibir pagos de esas ventas, cesiones y traspaso; toda vez que ellos son los civilmente responsable de la administración de la compañía & SUCESORES S.A., representada por , va que los mismos son los continuadores jurídicos de la misma.

CUARTO: ACOGER los actos de ventas de fecha 12 de Diciembre del año 2000, legalizados por la LICDA. , intervenidos entre la compañía & SUCESORES S.A., representada por y los recurrentes y , respecto a la parcela 381-A,del Distrito Catastral 3, del Municipio y Provincia de la Vega, por haber sido estos actos jurídicos válidos a la luz de la ley, y que surtan toda la fuerza legal que les otorgan la constitución y las leyes adjetivas como derecho tutelado, al quedar evidenciado sin lugar a dudas.

QUINTO: APROBAR los trabajos de Deslinde, por haberse interpuesto en tiempo hábil, aceptable en la forma como en el fondo y conforme las normas vigentes, según la Fase Técnica, que establece la Ley de Registro Inmobiliario 108-05. realizada por el agrimensor contratista, […], Codia número 22812, a requerimiento de , y , sobre las porciones de terrenos siguientes: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 174.47 metros cuadrados; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 174.47 metros cuadros; c) Una porción de terreno con una extensión superficial 237.56 metros cuadrados, todas ubicadas dentro de la parcela 381-A.del Distrito Catastral 3, del Municipio y Provincia de la Vega, de los cuales resulto la Parcela número 98, del Municipio y Provincia de La Vega, con una extensión superficial de 610.00 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en: a) Un local comercial : y b) Una mejora en construcción; SEXTO: Que se le ORDENE, al REGISTRADOR DE TITULOS DE LA VEGA, a cancelar la Carta Constancia sobre las porciones Deslindada y hacer la rebaja de las porciones de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE nombre de la compañía & SUCESORES y , y a emitir un nuevo Certificado de Título en favor y provecho de los recurrentes y , con la nueva designación catastral otorgada por Dirección General Mensura Catastral del Departamento Norte, para el inmueble deslindado.

SEPTIMO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de la LICDA.

quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

PRUEBAS APORTADAS Además de los documentos aportados en primer grado, la parte recurrente depositó ante este tribunal de alzada las siguientes pruebas: Certificación emitida por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 25/02/2026.

Certificación emitida por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 11/03/2026.

Acto No.379/2026, de fecha 11/02/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Acto No.396/2026, de fecha 20/02/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Certificación emitida en fecha 11/03/2026 por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de La Vega.

Ejemplar certificado del periódico La Información, en su edición de fecha 17/02/2026.

Vía plataforma: certificación emitida por el Ayuntamiento del municipio de La Vega en fecha 02/03/2026.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/06/2025, por los señores y , en contra de la Sentencia No. , de fecha 25/03/2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE -A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades establecidas en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3. La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4. De la sentencia recurrida se extrae que el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde por no haber depositado el aviso de inicio de proceso de deslinde en las instalaciones del Ayuntamiento del Municipio de La Vega y en el Juzgado de Paz del municipio de La Vega.

La parte recurrente interpone el presente recurso de apelación procurando que este tribunal revoque la sentencia apelada y que, consecuentemente, acoja los trabajos de deslinde, ordenando al Registrador de Títulos de La Vega, las transferencias contenidas en los siguientes actos de venta: a) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, S.A., representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 174.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega; b) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 173.71 metros cuadrados dentro de la Parcela 381- A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega; c) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 237.56 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega, y la emisión del correspondiente certificado de título a favor de estos últimos.

5. Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En esas atenciones, en aras de subsanar la razón que dio origen al rechazo de la solicitud, la parte recurrente procedió a depositar por ante esta alzada los documentos descritos anteriormente.

6. En esas atenciones, una vez cubierta la razón que dio origen al rechazo de la presente solicitud, y por el mismo efecto devolutivo, procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.

7. El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

8. Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 13, . 1228 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , queda evidenciado que los derechos registrados a favor de la compañía & SUCESORES, S.A., consistentes en una porción con un área de 19,404.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega, se encuentran amparados en la constancia anotada matrícula , la cual se encuentra en el Registro de Títulos de La Vega, conforme las certificaciones emitidas por dicho órgano en fecha 25 de febrero y 11 de marzo del 2026.- 9. Del análisis del expediente y la valoración de todas las pruebas en conjunto, se ha podido establecer que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de los señores y , dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 98 municipio y provincia La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la aprobación 825, de fecha 25/08/2022; se fundamenta en los actos de ventas antes señalados, los cuales se encuentran con sus impuestos de transferencia pagos.

10. En el expediente figura el acto de fecha 15 de diciembre del 2022, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de La Vega, mediante el cual los hoy recurrentes declaran bajo la fe del juramento que: “ PRIMERO: Que tenemos una relación de hecho o unión libre desde el cinco (05) del mes de agosto del año dos mil once (2011); y hasta la fecha de hoy hemos compartido como una verdadera familia esperando que el todo poderoso nos siga sobrellevando hasta que el así lo crea conveniente. SEGUNDO: Que dicha declaración se expresa de manera libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión ni coacción, con el consentimiento de la responsabilidad en que pueda incurrir en caso de falsedad y en presencia de los señores y SÁNCHEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residente en esta ciudad de La Vega, testigos instrumentales libres de todas tachas y excepciones exigida por la ley al efecto para el acto que antecede”.

11. Con relación a este acto, tenemos que, si bien afirman tener una relación de concubinato desde el 5 de agosto del 2011, los inmuebles de que se trata fueron adquiridos por el señor mediante actos de fecha 12 de diciembre del 2000, razón por la cual dicho documento no puede servir de base para ordenar el registro del inmueble resultante a favor de éstos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . De igual manera quedó comprobado que los trabajos de deslinde de que se trata fueron ejecutados por el agrimensor contratista sin que se hubiesen presentado impedimentos técnicos y, en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados a todas las etapas del proceso, incluyendo las audiencias celebradas en esta alzada, los colindantes del inmueble objeto de deslinde, así como los continuadores jurídicos del vendedor, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; 13. Habiendo el Tribunal comprobado la regularidad de los documentos aportados al expediente, y que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que les confiere el acto de venta suscrito a su favor; y no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes y vendedores de la porción de terreno objeto del presente proceso de deslinde, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata por haber sido hecho con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia; 14. Que, de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso simultáneo de deslinde y transferencia; por lo que, de igual modo, procede acoger el acto de venta en el que sustenta el presente proceso de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

15. En conclusión, se acogen parcialmente las conclusiones de las partes recurrentes, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia y los reglamentos, ordenando rebajar de los derechos de la vendedora contenido en la constancia anotada expedida su favor, la porción que resultó de los trabajos realizados y la expedición de un nuevo certificado de título que ampare los derechos del comprador.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 3, 7, 79 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; F A L L A PRIMERO: ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/06/2025 por los señores y ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No. , de fecha 25/03/2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE los siguientes actos de venta: a) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, S.A., representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 174.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega; b) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 173.71 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega; c) Acto de venta de fecha 12 de diciembre del 2000, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la compañía & SUCESORES, representada por la señora , a favor del señor , por una porción con un área 237.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, y la emisión del correspondiente certificado de título a favor de estos últimos; actos que se encuentran con sus impuestos de transferencia pagos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 22812, dentro de la Parcela 381-A, del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, resultando la Parcela 98, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 25/08/2022.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: de la constancia anotada en la constancia anotada matrícula , a nombre de la compañía & SUCESORES, S.A., consistentes en una porción con un área de 19,404.47 metros cuadrados dentro de la Parcela 381-A del Distrito Catastral 3, del municipio y provincia de La Vega, una porción con un área de 610.00 metros cuadrados; b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 98 municipio y provincia La Vega, con un área de 610.00 metros cuadrados, libre de gravamen.

A favor del señor y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla al Registro de Títulos de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , secretaria de corte.