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Recurso de apelación

202600650

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0495-20-00114Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, el primer medio de inadmisión presentado por el Lic.

representante legal de la parte co-demandada, señor , en consecuencia, declarar inadmisible, de manera parcial, la presente demanda en litis sobre derecho registrados en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición, respecto de los señores , […], y , por falta de calidad, en virtud de los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.- SEGUNDO: RECHAZA, el segundo medio de inadmisión, basado en la falta de objeto, interpuesto por el Lic. , representante legal de la parte co-demandada, señor , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ACOGE, las conclusiones incidentales interpuestas por las partes co- demandadas y la parte interviniente voluntaria, en consecuencia, declara inadmisible, de manera parcial, la solicitud de nulidad de los actos de ventas de fechas: 21 de febrero de 1976, suscrito entre y ; 21 de febrero de 1976, suscrito entre y ; 18 de mayo de 1977, suscrito entre y y ; y 6 de febrero de 1990, suscrito entre y ; nulidad interpuesta por el Lic. , actuando a nombre y representación de los sucesores del finado , por el vencimiento del plazo máximo para actuar en justicia.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de interés, la demanda adicional o adendum a la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos del finado , la partición y liquidación de los inmuebles relictos por este, correspondiente a la Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

En cuanto al fondo QUINTO: RECHAZA, la presente litis sobre derecho registrados en determinación de herederos del finado , partición y liquidación de los inmuebles relictos por este, correspondiente a los inmuebles identificados como Parcelas Nos. 109- G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, interpuesta por el Lic. , en representación de los sucesores de , por insuficiencia probatoria.

SEXTO: COMPENSA, las costas del procedimiento, por todas las partes haber sucumbido en parte de sus pretensiones. - SÉPTIMO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, LEVANTAR, la nota preventiva inscrita en las Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, todas del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, en virtud del presente proceso judicial.

OCTAVO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a todas las partes envueltas en el proceso, para los fines de su conocimiento, lo cual deberá hacerse mediante uno de los alguaciles ordinarios de esta jurisdicción inmobiliaria.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : AUTORIZA, a las partes, el desglose de los documentos depositados, previa fotocopia de estos.

DÉCIMO: ORDENA, comunicar la presente sentencia, a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y a todas las partes interesadas, a los fines correspondientes”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por los sucesores de y , mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0072/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-20-00114 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle Número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por el magistrado SEGUNDO E. MONCIÓN, quien preside, y las magistradas VILMA V. DÍAZ COLOMBO y ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en su despacho, asistidas por la infrascrita , .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los sucesores del finado , los señores: 1) CENOBIA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 2) , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 3) DELFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 4) YOLANDA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; 5) VIRGILIO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 6) los sucesores de la finada ANDREA , representada por sus sucesores los señores: 6.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 6.2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; 6.3) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 050- , ; 6.4) R, dominicana, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 6.5) RAMONA CALDERÓN LAMAR, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 6.6) R, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; y 6.7) FRANCISCO ANTONIO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 7) los sucesores del finado , representado por sus sucesores los señores: 7.1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; 7.2) LUISA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 7.4) BERNARDO SÁNCHEZ SANTANA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; 7.5) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 7.6) SÁNCHEZ SANTANA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; y 7.7) MIGUEL ANTONIO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , ; 8) los sucesores de la finada AMADA , representada por sus sucesores los señores: 8.1) MELANIA TRINIDAD SÁNCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; 8.2) TRINIDAD SÁNCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .3) JOSEFINA TRINIDAD SÁNCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; 8.4) CRESENCIO TRINIDAD SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana; y 8.5) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y de los sucesores del finado , los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 2) EMILIANO , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 3) los sucesores de la finada YSAIAS DIVINA , representada por sus sucesores los señores: 3.1) PRUDENCIO ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, de cédula de identidad y electoral no aportada, ; 3.2) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 7, ; 3.3) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 3.4) , dominicano, mayor de edad, de cédula de identidad y electoral no aportada, ; 3.5) , dominicana, mayor de edad, de cédula de identidad y electoral no aportada, domiciliada y ; y 3.6) MARGARITA BATISTA SÁNCHEZ, dominicana, mayor de edad, de cédula de identidad y electoral no aportada, domiciliada y ; 4) los sucesores del finado , representado por sus sucesores los señores: 4.1) VICTORIANO, dominicano, mayor de edad, soltero, de cédula de identidad y electoral no aportada, ; y 4.2) SÁNCHEZ VICTORIANO, dominicano, mayor de edad, soltero, de cédula de identidad y electoral no aportada, . Quienes tienen como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle El Carmen, Plaza Comercial De Los Santos, Módulo 6-B, municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 205190483 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.

Figuran como recurridos los sucesores del finado , los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. A26509924, ; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 5) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 6) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 7) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 8) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el distrito municipal de Manabao, municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE República Dominicana; y 9) ANA CELIA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. …, domiciliada y . Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados ALBERTO GONZÁLEZ GUERRERO y , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 050- y , abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Calle Independencia No. 43, Edificio A & G, Módulo 202, municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Figuran como recurridos los sucesores del finado , los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y 2) ANEURYS REINALDO SÁNCHEZ PÉREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado HENRY JONÁS CRUCETA LÓPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en el Módulo 217, Segundo Nivel, Plaza Jiminián, intersección de las calles General con Colón, municipio de La Concepción, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Figura como recurrido el señor , de generales desconocidas. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle Profesor No. 70, municipio de La Vega, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrida.

Figuran como recurridos los señores: 1) WILLIAMS , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 2) ROMALDO FALCONEDES , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y FOLIO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ; 3) GREGORIO , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 4) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 5) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte americano No. 477042587, domiciliada y ; 7) los sucesores de la finada VIVIAM DEL CARMEN , representada por sus sucesores los señores: 7.1) , norteamericano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. 558242411, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 7.2) ROSA MARÍA GIESE, norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 469435260, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; y 7.3) GIESE, norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 558242410, domiciliada y . Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , con estudio profesional abierto en el Segundo Nivel del Edificio Plaza Aspen, Avenida Imbert, municipio de La Vega, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Figuran como recurridos los señores: 1) MABEL , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y 2) NELSON ARMANDO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada LUISA INÉS ALMÁNZAR, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en el Módulo 210, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , Plaza Jiminián, intersección de las calles General con Colón, municipio de La Concepción, Provincia de La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Respecto a este recurso fueron conocidas varias audiencias, y en la última de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), las partes recurrentes, recurridas, y las intervinientes voluntarias concluyeron como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición), interpuesta por el licenciado , en nombre y representación de los sucesores de y , en contra: 1) los señores y Compartes; 2) los señores y Aneurys ; 3) el señor ; y, 4) los señores y Compartes, donde figuraron los señores y como intervinientes voluntarios, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, dicta la Sentencia No. 205190483 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: ACOGE, el primer medio de inadmisión presentado por el Lic.

representante legal de la parte co-demandada, señor , en consecuencia, declarar inadmisible, de manera parcial, la presente demanda en litis sobre derecho registrados en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición, respecto de los señores , […], y , por falta de calidad, en virtud de los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.- SEGUNDO: RECHAZA, el segundo medio de inadmisión, basado en la falta de objeto, interpuesto por el Lic. , representante legal de la parte co-demandada, señor , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ACOGE, las conclusiones incidentales interpuestas por las partes co- demandadas y la parte interviniente voluntaria, en consecuencia, declara inadmisible, de manera parcial, la solicitud de nulidad de los actos de ventas de fechas: 21 de febrero de 1976, suscrito entre y ; 21 de febrero de 1976, suscrito entre y ; 18 de mayo de 1977, suscrito entre y y ; y 6 de febrero de 1990, suscrito entre y ; nulidad interpuesta por el Lic. , actuando a nombre y representación de los sucesores del finado , por el vencimiento del plazo máximo para actuar en justicia.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE, por falta de interés, la demanda adicional o adendum a la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos del finado , la partición y liquidación de los inmuebles relictos por este, correspondiente a la Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

En cuanto al fondo QUINTO: RECHAZA, la presente litis sobre derecho registrados en determinación de herederos del finado , partición y liquidación de los inmuebles relictos por este, correspondiente a los inmuebles identificados como Parcelas Nos. 109- G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, interpuesta por el Lic. , en representación de los sucesores de , por insuficiencia probatoria.

SEXTO: COMPENSA, las costas del procedimiento, por todas las partes haber sucumbido en parte de sus pretensiones. - SÉPTIMO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, LEVANTAR, la nota preventiva inscrita en las Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, todas del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, en virtud del presente proceso judicial.

OCTAVO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a todas las partes envueltas en el proceso, para los fines de su conocimiento, lo cual deberá hacerse mediante uno de los alguaciles ordinarios de esta jurisdicción inmobiliaria.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : AUTORIZA, a las partes, el desglose de los documentos depositados, previa fotocopia de estos.

DÉCIMO: ORDENA, comunicar la presente sentencia, a la Registradora de Títulos del Dpto. de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y a todas las partes interesadas, a los fines correspondientes”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por los sucesores de y , mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), remitido ante este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte a través del Oficio No. 21/2020, de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación, la Primera Sala de este Tribunal Superior de Tierras, constituida por el Magistrado Danilo Antonio T , quien la preside, y las magistradas Rosemary Elizabeth Veras Peña y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, por lo que mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinte (2020) fue remitido el presente expediente a la indicada sala.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinte (2020), el magistrado , juez presidente de la terna, fijó audiencia para el día nueve (09) de julio del año dos mil veinte (2020), a las 9:00 horas de la mañana, resultando la misma aplazada sin una fecha establecida en virtud del cese de las funciones de los tribunales y demás dependencias del Poder Judicial de la República por motivo de la pandemia del coronavirus (Covid-19) y la declaración de Estado de Emergencia en el territorio nacional mediante decreto 134-20, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que en virtud de la Resolución No. 02-2020 de fecha 19 de marzo de 2020 dictada por el Consejo del Poder Judicial en el ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución de la República en su artículo 156, en virtud de las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica núm. 28-11 y atendiendo a la resolución 62-20 dictada por el Congreso Nacional en esa misma fecha, que declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional y de acuerdo con el decreto No. 134-20, dispuso la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes, los cuales serían reanudados tres (3) días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , mediante resolución 004-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, que aprobó el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial, se estableció en el numeral 8.1 que: «durante la Fase Inicial las audiencias y comparecencias se celebrarán de forma virtual con el auxilio de las herramientas dispuestas y autorizadas por el Consejo del Poder Judicial», este Tribunal emitió el auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinte (2020) en virtud del cual fue fijada audiencia para el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

A la audiencia conocida el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, los sucesores de y sucesores de . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor , y compartes. Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, los sucesores del señor . Durante la audiencia, la parte recurrente solicitó el aplazamiento de la presente audiencia para que se realice de manera presencial y se notifique nuevamente al señor , manifestando los licenciados González, Martínez y Cruceta no oponerse al pedimento y dando su aquiescencia. El tribunal, después de deliberar, resuelve: "Acoge el pedimento de la parte recurrente sin oposición de las demás partes, a los fines de que se fije la próxima audiencia de manera presencial y además para que él cite a la parte que no ha comparecido en el día de hoy; fijándose la próxima audiencia para el día jueves 14 de octubre del año 2021, a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas".

En fecha 25 de marzo de 2021, fue recibido el oficio DGAJ NÚM. 92/2020, emitido por la Dirección General de Carrera de Administración y Carrera Judicial, en el que se le notificaba a los Tribunales Superiores de Tierras del Departamento Central y del Norte, la sentencia núm. 268/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declara nula la Resolución núm. 1/2016, de fecha 8 de febrero de 2016; así como la información de que la anulación tiene como consecuencia, retrotraer el ordenamiento jurídico, al anterior Reglamento De Los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por Resolución No. 1737-2007, del 12 de julio de 2007.

La efectividad de la decisión del Tribunal Constitucional, precedentemente indicada, se concretizó en el mes de abril de 2021, al eliminarse los sorteos para salas fijas predeterminadas, y se inició de forma digital, la asignación aleatoria de expedientes a ternas alternas de jueces del Tribunal superior de Tierras Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE la audiencia, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por auto 82/2021 de fecha 07/09/2021, designó al magistrado Manuel Antonio Francisco Espinal para que integre las ternas del presente expediente para el conocimiento de la audiencia de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en sustitución del Magistrado Danilo Antonio T .

A la audiencia conocida el día catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, los sucesores de y sucesores de . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor y compartes. Durante la audiencia, se indicó que el licenciado no podría asistir por encontrarse internado en una clínica, y la parte recurrente manifestó que no haría oposición al aplazamiento. El tribunal, después de deliberar, resuelve: "En razón de que el abogado de una parte se encuentra en imposibilidad de asistir ya que está interno en una clínica, esa parte está en indefensión y no es posible continuar con la celebración de esta audiencia y a esos fines debe ser prorrogada; fijándose la próxima audiencia para el día jueves diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintidós (2022), a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas debidamente citadas".

Mediante auto emitido por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, tras resorteo aleatorio realizado en su Secretaría y por auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se remitió el expediente a la terna constituida por la magistrada Ildefonsa , quien preside, y los magistrados Segundo Eligio Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A la audiencia conocida el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintidós (2022), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, los sucesores de y sucesores de . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor , y compartes. Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, los sucesores del señor , y actuando por si por la licenciada , en representación del recurrido, señor . Compareció el licenciado , en representación de los recurridos, señores y Compartes. El licenciado Abreu solicita a la juez que preside la terna, magistrada Ildefonsa su inhibición del proceso, al haber participado en el proceso de primer grado. El Tribunal, en esas atenciones, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : “Se prorroga la presente audiencia de presentación de pruebas, debido a que, siendo juez de Jurisdicción Original de La Vega, instruí y fallé el expediente de que se trata, motivo por el cual procedo a inhibirme del presente expediente y enviarlo a la presidencia del Tribunal Superior de Tierras para que designe un juez para que forme parte de la terna y conozca del mismo, se fija la próxima audiencia para el día 9 de mayo del año 2022, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Por auto de inhibición de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), dictado por la magistrada , fue presentada su formal inhibición del presente proceso, solicitud resuelta por auto de designación de juez No. 00071/2022, de fecha cuatro (04) de abril del dos ml veintidós (2022), dictado por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por medio del cual fue designado el magistrado Segundo Eligio Monción para presidir la terna correspondiente a este expediente, acompañado de las magistradas Vilma Venecia Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez Martínez, juezas miembros.

Para la audiencia del día nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, los sucesores de y sucesores de . Compareció el licenciado , por si y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor , y compartes. El licenciado Abreu solicita al Tribunal que sea solicitado al archivo central el original del acto de venta intervenido entre y de fecha 27 de julio del 1990, con firmas legalizadas por el licenciado , a los fines de practicarle una experticia. El licenciado González informa que dicha solicitud fue hecha ante el Tribunal de primer grado, quien rechazó la solicitud y fue recurrida y la Corte confirmó dicha decisión. Posterior a eso, el licenciado González solicita el rechazo de dicha medida, solicitando aplazamiento a los fines de depositar escrito conjunto con la sentencia de que dicho pedimento ya fue fallado, pedimento al que se adhiere el licenciado Martínez. El Tribunal, después de haber deliberado, decide: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, y le ordena a la de este tribunal solicitar al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria el envío del acto de venta de fecha 27 de julio del año 1990, intervenido entre el señor , como vendedor, y , como comprador, cuyo acto está legalizadas las firmas por el licenciado , para el municipio de Jarabacoa, y prorroga la audiencia de presentación de pruebas, permitiéndoles a todas las partes depositar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que quieran hacer valer en el mismo, y se fija la audiencia para el día lunes 12 de septiembre del 2022, a las 9:00 horas de la mañana”.

En virtud del oficio No. 22/02651, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), fue requerido al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria el envío del acto de venta de fecha 27 de julio del año 1990, intervenido entre el señor , como vendedor, y , como comprador, cuyo acto está legalizadas las firmas por el licenciado .

A la audiencia conocida el día doce (12) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, los sucesores de y sucesores de . Compareció el licenciado , por si y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, señor , y compartes. Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos, los sucesores del señor . El Tribunal informa que el acto de venta no ha llegado del archivo central, a lo que el licenciado Abreu solicita aplazamiento a los fines de reiterar oficio, pedimento al que las demás partes no presenten oposición. El Tribunal, al haber deliberado, falla: “Se prorroga la presente audiencia de presentación de pruebas a los fines de ordenarle a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras ratificar el oficio No. 22/02651 de fecha 28/6/2022 en lo que respeta a la solicitud del acto de venta que esta descrito en el mismo, se fija la próxima audiencia para el día lunes 23/1/2023, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado .

Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrido, sucesores del finado . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes, y en representación del licenciado , quien representa al recurrido . Compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y Aneurys , y en representación de la licenciada , quien representa a los intervinientes voluntarios y . En el curso de la audiencia, el licenciado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que el tribunal ordenara el envío al INACIF de los actos de venta de fechas 27/7/1990 y 10/2/1989, suscritos entre los señores y , a los fines de practicarles una experticia dactilar, en razón de que el señor no sabía firmar, solicitando además que la Junta Central Electoral remitiera la tripa de la cédula del referido señor para hacer la comparación correspondiente. El licenciado González expresó sus reservas en cuanto a los documentos a utilizar para la comparación, señalando que el INACIF no trabaja con fotocopias, e interrogó sobre la manera en que la parte recurrente acreditaba que el señor no sabía firmar. El licenciado Martínez se opuso a la solicitud en lo relativo al señor , alegando que dicho pedimento ya había sido rechazado tanto en primer grado como en el Tribunal Superior. El licenciado Abreu aclaró que el pedimento rechazado anteriormente correspondía a un acto de venta distinto, de fecha 21/02/1976. Los licenciados Cruceta y González no formularon oposición al pedimento. El Tribunal, en esas atenciones, falla de la siguiente manera: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, se prorroga la presente audiencia de presentación de pruebas y ordenar al INACIF realizar una experticia con relación a las huellas dactilares del señor , con los actos de ventas siguientes: 1) acto de venta de fecha 27/7/1990 donde aparece el señor vendiéndole al señor , 2) acto de venta de fecha 10/2/1989 suscrito entre los señores (vendedor) y (comprador), ordenando a la Junta Central Electoral remitir la tripa donde aparece la cédula y las huellas del señor a los fines de hacer la comparación, en esa virtud el tribunal sobresee el presente proceso hasta tanto se haga la experticia caligráfica, una vez dicha solicitud culmine la parte más diligente solicitará fijación de audiencia”.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se fijó audiencia para la fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado , compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación del recurrido, sucesores del finado . En el curso de la audiencia de presentación de pruebas, el licenciado González informó al tribunal que el señor había fallecido hace aproximadamente un año, y que aún no se había constituido formalmente por sus sucesores, por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de proceder a la constitución formal de los herederos y depositar los documentos pertinentes de la renovación de instancia, el licenciado De Jesús manifestó no tener oposición a dicho pedimento, tras lo cual el tribunal resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , sin oposición de las demás partes envueltas, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de depositar las documentaciones pertinentes y que los continuadores jurídicos de constituyan al abogado de la parte recurrida, se fija la próxima audiencia para el día lunes 28 de abril 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado , compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes, compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos , Aneurys , y , compareció el licenciado , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes, y compareció el licenciado , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrido . En el curso de la audiencia de presentación de pruebas, el licenciado Abreu solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de tomar conocimiento de las pruebas depositadas por la parte recurrida y poder realizar la renovación de la instancia, en virtud del fallecimiento del señor , ante lo cual el licenciado González procedió a depositar los documentos pertinentes relativos a los sucesores del finado, sin oposición de las demás partes, tras lo cual el tribunal resolvió: "Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte recurrente tome comunicación de los documentos que ha depositado la parte recurrida representada por el licenciado , se fija la próxima audiencia para el día lunes 16 de junio del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia".

A la audiencia conocida el día dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado , compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos , Aneurys , y , compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos , y compartes, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE licenciado , actuando en nombre y representación del recurrido , y compareció la licenciada , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes. En el curso de la audiencia de presentación de pruebas, el licenciado Abreu informó que la parte recurrente depositó 96 medios de prueba, todos en primer grado, y solicitó el cierre de la audiencia de pruebas y la fijación de audiencia de conclusiones al fondo, a lo que se adhirieron los licenciados Cruceta y Álvarez, el licenciado indicó que además de las pruebas de primer grado, depositaba en el día diez actos de venta que no habían sido previamente notificados a la parte recurrente, ante lo cual el licenciado Abreu manifestó darlos por conocidos a los fines de poder cerrar pruebas, sin embargo el licenciado Cruceta expresó desconocer dichos actos y cuestionó el pago de los impuestos correspondientes, el licenciado reconoció que los impuestos no estaban pagos por haberlos recibido recientemente y solicitó el aplazamiento de la audiencia, pedimento al que se adhirió el licenciado , con oposición de la parte recurrente, tras lo cual el tribunal resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el licenciado , con oposición de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que tome conocimiento de los 10 actos de venta a los que se hicieron alusión, se fija la próxima audiencia para el día lunes 25 de agosto del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado , compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrido , compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos , y compartes, compareció el licenciado , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y Aneurys , compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los intervinientes voluntarios y , y compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes. En el curso de la audiencia, el licenciado González planteó que el tribunal únicamente estaba apoderado de un medio de inadmisión relativo a la falta de calidad de su representada, el cual fue acogido en primer grado, por lo que conocer el fondo en esta instancia le violaría un grado de jurisdicción, a lo que el presidente respondió que el tribunal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE había tomado la facultad de avocación, todas las partes acordaron cerrar la audiencia de presentación de pruebas, tras lo cual el tribunal resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día lunes 03 de noviembre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Norte, dictó el auto No. 00087/2025 de fecha 29/10/2025, la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, Jueza del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se encuentra en disfrute de sus vacaciones desde el día veintinueve (29) del mes de octubre del año 2025, hasta el día once (11) del mes de diciembre del mismo año, por lo que es procedente designar, a las magistradas Ildefonsa A. Susana Abreu y Vilma Venecia Díaz Colombo, Superior de Tierras del Departamento Norte, como juezas miembro de las ternas, para las audiencias a celebrarse el día lunes tres (03) del mes de noviembre del año 2025.

A la audiencia conocida el día tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, sucesores del finado y sucesores del finado , compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del recurrido , compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos , y compartes, compareció el licenciado , por sí y por el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurridos y Aneurys , compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los intervinientes voluntarios y , y compareció el licenciado , por sí y por la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurridos y compartes. Las partes proceden a presentar conclusiones como figura en otra parte de esta decisión, de las que el Tribunal decide: “Otorgar un plazo de 30 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones. Al vencimiento se le otorga un plazo de 30 días a las partes recurridas y a la parte interviniente voluntaria de manera concomitante para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Al vencimiento se le otorga un plazo de 20 días al parte recurrente para escrito de réplica. Al vencimiento se le otorga un plazo de 20 días a las partes recurridas y a la parte interviniente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE manera concomitante para escrito de contrarréplica. Vencidos dichos plazos el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes recurrentes, sucesores de y , por intermedio de su representante legal, presentaron conclusiones de la siguiente manera: - Respecto al fondo: “ : Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea ACOGIDA como buena y valida la presente instancia contentiva de RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia No. 205190483 de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2019, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I de La Vega, por estar hecha conforme a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, que este honorable tribunal tenga a bien REVOCAR EN TODAS PARTES LA DECISIÓN NO. 205190483 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL ANO 2019, EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SALA I DE LA VEGA, POR VIA DE CONSECUENCIA ACOGER LA CONCLUSIONES SIGUIENTES: A) Acoger como buena y valida la Litis Sobre Derechos Registrados demanda en nulidad de actos de ventas, demanda en determinación de herederos y demanda en partición, por estar las mismas instrumentadas conforme a las normas constitucionales, legales y procesales vigentes y que rigen la materia; B) En cuanto al fondo después de haberse comprobado las irregularidades que afectan dichos actos, que sean declarados nulos los siguientes actos de venta: Acto de venta de fecha 21 del mes de Febrero del año 1976, intervenido entre los señores Y ; Acto de venta de fecha 21 del mes de febrero del año 1976, intervenido entre los señores y GREGORIO ; Acto de venta de fecha de fecha 18 de mayo del año 1977, intervenido entre los señores , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y el señor como comprador; Acto de venta de fecha 06 de febrero del año 1990 intervenido entre los señores y el señor , así como también declarar nulo cualquier acto de venta que tenga relación con los actos anteriormente mencionados. Con respecto a los demás inmuebles que se encuentran registrado a nombre del finado , que este tribunal tenga a bien acoger lo solicitado en los numerales tercero y cuarto de las presentes conclusiones; C) Que este honorable tribunal tenga bien determinar que los herederos del fenecido son los señores: 1)- (fallecido) representado por sus hijos, los señores , LUISA , […], FERNANDO , […], ; 2)- TOFI , C) ANDREA (Fallecida) representada por sus hijos GERMAN , FRANCISCO ANTONIO , […], JOSÉ , MARÍA , YANET , MILENA ; 3)- GELISTA (Fallecida) representada por sus hijos CINDY, ESTER Y CAROLINA todos apellidos ; 4)-ALTAGRACIA (Fallecida) representada por sus hijos SAMUEL Y YNUIOR SIMON de apellidos , MARÍA ; 5)- CENOBIA , 6)- AMADA (fallecida) representada por sus hijos, […], MELANIA TRINIDAD SÁNCHEZ, TRINIDAD SÁNCHEZ, JOSEFINA TRINIDAD SÁNCHEZ, CRESENCIO TRINIDAD SÁNCHEZ, TODOS APELLIDO ; 7)- ; 8)-FIDELITA ; 9)- YOLANDA ; 10)- MELIDA ; 11)- VIRGILIO ; 12)- ; 13)- DELFINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, 14)- ; 15)- GREGORIO SÁNCHEZ; 16)- LUCIA SÁNCHEZ; 17)- ANA SÁNCHEZ; 18)-NERY SÁNCHEZ; 19)- VIVIAN SÁNCHEZ; 20)- WILLIAN SÁNCHEZ; 21)-REYNALDO ANT. SÁNCHEZ (fallecido) representado por sus hijos, ARGELIS Y ; D) Que este honorable tribunal tenga bien determinar que los herederos del finado son los señores: 1)- SIMON ; 2)- EMILIANO ; 3)- YSAIAS DIVINA (fallecida), representada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE sucesores, los señores PRUDENCIO ANTONIO, CANDIDO LUIS, CANDIDO EDUVIGES, RAMON ODALIS, JOSEFINA Y MARGARITA, todos de apellido BATISTA SÁNCHEZ; 4)- VICTOR (fallecido), representado por sus sucesores los señores Y , ambos de apellido SÁNCHEZ VICTORIANO; E) Que luego de haberse determinado los herederos de y se proceda a la persecución de los requerientes y en presencia de la otra parte debidamente llamada, se ordene LA RESTITUCION, PARTICIÓN Y LIQUIDACION de los inmuebles descritos anteriormente y en caso de comprobar que los mismos no son de cómoda división sea ordenada la venta en pública subasta de los mismos, distribuyendo el precio de la venta en partes iguales para cada uno de los herederos; F) Que os designéis un juez comisario y al Lic. como de los del número para municipio de Jarabacoa, por ante el cual tengan lugar las operaciones de cuenta liquidación y partición de los bienes de los fallecidos Y así como la formación y sorteo de los lotes, en la forma prescrita por la ley; G) Que ordenéis a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de La Vega la cancelación de los certificados de títulos de los Inmuebles que se trata y que se expidan nuevos certificados de títulos a favor de los herederos de los fallecidos Y ; H) Que ordenéis el levantamiento de cualquier nota preventiva que se hayan inscrito en los inmuebles antes mencionados que sea del producto de la presente litis.

TERCERO: Poner a cargo de la masa a partir, declarándolas privilegiadas a cualquier otro gasto, si no hubiera oposición, y en caso de haberlas que sean condenadas las partes recurridas al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho a favor del Lic. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”.

- Solicitud de exclusión: “ : Vamos a concluir de manera adicional in voce, de la siguiente forma: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE virtud de lo que establece el artículo 792 del código de procedimiento civil, este Tribunal tenga a bien excluir como herederos por haber hecho fraude a sus hermanos, a los señores , y los sucesores de , es con respecto a la parcela 14 y a la parcela 109 porción G. Porque aquí hay más parcelas están la parcela 12, parcela 13, parcela 14, parcela 109 porción G, y con respecto al solar 4 la parte recurrente desiste de nuestras pretensiones en vista de que no es un inmueble registrado y segundo porque ya las partes hemos llegado a un acuerdo con respecto a ese inmueble.

Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

Las partes recurridas, señores y Aneurys , a través de su representante legal, concluyeron de la siguiente forma: - Sobre la solicitud de exclusión presentada por las partes recurrentes: “ : Nos oponemos a las conclusiones presentadas por la parte recurrente en cuanto a la exclusión de los sucesores de , entiéndase , […], Aneury Sánchez y , representados por la licenciada como parte interviniente, nos oponemos ya que la parte recurrente no ha probado en el día de hoy en que consiste lo que dice del acto de venta de fecha 21 de febrero de 1976”.

- Sobre el fondo: “ : Vamos a concluir por escrito como parte recurrida de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en cuanto la forma el presente Recurso de Apelación por su regularidad.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar parcialmente la sentencia número 205190483 de fecha 28 del mes de octubre del año 2019, dictada por la primera sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de la Vega, especialmente, el quinto ordinar del dispositivo de la sentencia que rechaza la demanda de litis sobre derechos registrados del finado , […], partición y liquidación de los inmuebles que componen la masa sucesora objeto del presente recurso y en consecuencia esta honorable corte se pronuncie admitiendo la demanda en determinación de herederos y partición de bienes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Rechazar la demanda en nulidad del acto de venta de fecha 21 del mes de febrero del año 1976, legalizado por el DR. , del municipio de La Vega, por medio del cual el señor , ratifico la venta realizada en favor del , sobre una porción de terreno de que mide 38, 989.5, dentro del ámbito de la parcela número 14 del distrito catastral número 5 del municipio de Jarabacoa, por reunir las cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención del Art. 1108 del Código Civil que son: 1,- El consentimiento de la parte que se obliga; 2.- Su capacidad para contratar, 3.- Un objeto cierto que forma la materia del compromiso y 4.- una causa licita en la obligación, sobre el cual pesa una prescripción por más de 20 años que imposibilitar su accionar en contra del mismo y en consecuencia se ordene su exclusión.

CUARTO: declarar que los únicos herederos del finado , son sus continuadores jurídicos, los señores. 1)CENOBIA , 2) , 3) DELFINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, 4) YOLANDA , 5) VIRGILIO , 6) ANDREA (fallecida), representada por sus sucesores , […], y ; 7) (fallecido) representado por sus sucesores , […], ; ; , […], ; 8) AMADA (fallecida) representada por sus sucesores , […], y ; 9) , (fallecido) representado por sus hijos , Aneurys , y , de conformidad a las actas de nacimientos y actas notoriedad públicas que determina los herederos.

QUINTO: que ordenéis a los sucesores de , señores.

1)CENOBIA , 2) , 3)DELFINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, 4)YOLANDA , 5)VIRGILIO , 6)ANDREA (fallecida), representada por sus sucesores , […], y ; 7) (fallecido) representado por sus sucesores , […], ; ; , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , ; 8)AMADA (fallecida) representada por sus sucesores , […], y ; 9) , (fallecido) representado por sus hijos , Aneurys , y , la partición porcentual de bienes inmuebles siguientes: 1) Parcela No. 12 del Distrito Catastral No.5 del municipio de Jarabacoa, con una extensión superficial de 930,919 metros cuadrados y 2) Parcela No.13, del distrito catastral No.5 del Municipio de Jarabacoa, con una extensión superficial de 21, 714 metros cuadrados, del distrito catastral No.5 del Municipio de Jarabacoa, y 3) el 50% de los derechos adquiridos en comunidad con , en la Parcela No. 109-G del distrito catastral No.5 del municipio de Jarabacoa, con una extensión superficial de 500 000 metros cuadrados. 4) Parcela No. 14 del distrito catastral no.5 del municipio de Jarabacoa, con una extensión superficial de 131,030.1 metros cuadrados.

SEXTO: que se nos otorgue un plazo de quince días para ampliar nuestras motivaciones referido al caso.

SEPTIMO: condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licenciados Y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. i haréis justicia”.

Las partes recurridas, señores y , por intermedio de su representante legal, concluyeron de la siguiente manera: - Sobre el fondo y la solicitud de exclusión presentada por las partes recurrentes: “ : Vamos a concluir como interviniente voluntario representada por la licenciada quien adhiere a las conclusiones se la parte recurrida representada por el licenciado Henry Jonás Cruceta”.

Las partes recurridas, señores y Compartes, por intermedio de su representante legal, presentaron conclusiones de la siguiente manera: - Sobre la solicitud de exclusión: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE “ : De manera subsidiaria debo de concluir a la parte que se solicita la exclusión, en ese sentido tenemos a bien concluir con que sea rechazado en todas sus parte ese pedimento por carecer de fundamento, toda vez que, los sucesores y no han hecho ningún ocultamiento a los fines de defraudar la sucesión, lo que deriva en improcedente, mal fundado y carente de base legal, además, este Tribunal en la primera sala del Tribunal Superior de tierras del departamento norte, rechazó precisamente el pedimento de la nulidades por inscripción en falsedad de los actos y evacuó la sentencia No.201700103 de fecha 25/05/2017 en el cual le rechazó la formulación de cuestionamiento a los actos de venta, sentencia que no fue recurrida por ante la Suprema Corte De Justicia lo que significa que ese pedimento quedó cerrado.

Segundo: condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento”.

El licenciado Abreu (abogado de los recurrentes replica: “ : Solicitamos la exclusión de esas conclusiones con respecto a los sucesores de en vista de que, el licenciado no tiene calidad para postular por los sucesores del señor ” - Presenta medios de inadmisión: “ : Vamos a concluir por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la demanda en Litis sobre terreno incoada por los sucesores de , señores: 1.- PRUDENCIA ANTONIO, CANDIDO EDUVIGIS, RAMON ODALIS CANDIDO LUIS, JOSEFINA, MARGARITA, TODOS SÁNCHEZ BATISTA quienes son los herederos de la fallecida YSAIAS DIVINA , quien fue hija del finado ; 2.- , FEDERICO, ANTONIO, VICTOR SÁNCHEZ VICTORIANO quienes son causahabientes del finado VICTOR ; 3.- EMILIANO Y SIMON ambos , por falta de calidad en su acción en justicia y carecer de ni interés en sus pretensiones en justicia sobre el patrimonio fomentado por el finado o en contra de sus continuadores jurídicos, señores , GREGORIO, […], ROMALDO FALCONEDES (NERYS), WILLIAMS, Y VIVIAN DEL CARMEN, todos apellidos , patrimonio el cual NO era compartido a título de copropiedad con su hermano , ya que ambos hermanos fomentaron su patrimonio de forma individual, exclusiva, identificada, separada, que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ocupantes en las mismas parcelas y aun conservaren derechos de propiedad en las mismas parcelas las posesiones no son comunes, sus posesiones son distintas o separadas en los inmuebles.

SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la demanda en Litis sobre terreno incoada por los señores: 1.- , ANDREA, AMADA, CENOBIA todos apellidos ; 2.- , Y, 3.- FIDELITA, YOLANDA, MELIDA, VIRGILIO, FELIPE, todos apellidos SÁNCHEZ RODRIGUEZ, por haber caducado la acción para atacar los actos de venta en virtud de los cuales fueron adquiridos los inmuebles referentes a las Parcelas 109-G y 14 del D. C. No.05 del Municipio de Jarabacoa. Que dichos actos fueron inscritos por ante el Registrador de Títulos de La Vega, el día 09 de Febrero del año 1990, a favor de el derecho registral en la Parcela 109- G, la cual a su vez fue transferida, mediante acto de venta de fecha 06 de Febrero del año 1995, e inscrita en fecha 09/02/1990 por ante el Registro de Títulos de La Vega, a favor de , por lo que la Parcela 109 G había salido del patrimonio de desde del año 1975 de forma notoria y publica a favor de ; y sobre la Parcela 14, fue inscrito el derecho registral a favor de GREGORIO el día 21 de Noviembre del año 1982, quien a su vez lo transfirió mediante acto de venta 13 de Octubre del año 1995, e inscrito en el Registro de Títulos de La Vega, en fecha 18/10/1995 a favor de . Lo que significa que la acción para atacar esos actos esta prescrita por haber transcurrido más de 20 años en cada uno de los casos y en cada transferencia depositada, inscrita y ejecutada por ante el Registrados de Títulos de correspondiente, por aplicación del Artículo 2262 del Código Civil Dominicano, el cual expresa: "Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe." Que es un criterio constante de la Jurisprudencia dominicana, que el plazo de la prescripción extintiva empieza a computarse a partir del depósito o inscripción del acto de venta en el Registrador de Títulos correspondiente, dado que esa inscripción es el régimen de publicidad establecido para que los interesados o terceros se informen o hagan los reparos que entiendan de lugar. Que habiendo pasado más de 20 años y tiempo que así lo han establecido los propios demandantes en los actos introductivos de demanda, no hay lugar a dudas que la acción para atacar los actos de ventas inscritos a caducado, la vía creada y instituida por el legislador está cerrada, que la misma es una acción temeraria, infundada, sin asidero jurídico”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Abreu (abogado de los recurrentes replica: “ : Que sean rechazadas el medio de inadmisión planteado por el licenciado en vista de que dicha precepción fue interrumpida por lo tanto rechazar tanto el medio inadmisión por prescripción como por falta de objeto”.

- En cuanto al fondo: TERCERO: RECHAZAR parcialmente la demanda en Litis sobre Terrenos Registrados en cuanto a la forma la presente demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, Nulidad de Actos de Ventas, Determinación de Herederos y Partición sobre los bienes del Finado por su irregularidad procesal.

CUARTO: a.- RECHAZAR en cuanto al fondo la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, Nulidad de Actos de Ventas y acoger parcialmente la Determinación de Herederos y Partición sobre los bienes del Finado y SALUSTINA PERALTA, incoada por los sucesores de , señores: 1.- PRUDENCIA ANTONIO, CANDIDO EDUVIGIS, RAMON ODALIS CANDIDO LUIS, JOSEFINA, MARGARITA, TODOS SÁNCHEZ BATISTA quienes son los herederos de la fallecida YSAIAS DIVINA , quien fue hija del finado ; 2.- , FEDERICO, ANTONIO, VICTOR SÁNCHEZ VICTORIANO quienes son causahabientes del finado VICTOR ; 3.- EMILIANO Y SIMON ambos , por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal, toda vez que los mismos carecen de calidad en su acción en justicia y carecer de ni interés en sus pretensiones en justicia sobre el patrimonio fomentado por el finado .

b.- RECHAZAR en cuanto al fondo la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, Nulidad de Actos de Ventas, Determinación de Herederos y Partición sobre los bienes del Finado Y SALUSTINA PERALTA, incoada por los sucesores de , señores: 1.- , ANDREA, AMADA, CENOBIA todos apellidos ; 2.- , Y, 3.- FIDELITA, YOLANDA, MELIDA, VIRGILIO, FELIPE, todos apellidos SÁNCHEZ RODRIGUEZ, por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda en nulidad de actos de venta por haber prescrito o caducado la acción en virtud de lo dispuesto por el Art. 2262, el cual dispone: "Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe." en cuanto a la Parcela 109- G y 14 del D. C. No.5 del Municipio de Jarabacoa, ya que eso inmuebles salieron de la masa a partir entre los herederos del finado .

QUINTO: DETERMINAR los continuadores jurídicos del extinto y SALUSTINA MUÑOZ, quienes conjuntamente fomentaron el patrimonio objeto de la presente Litis, y que luego de haber determinado los herederos de los esposos fenecidos proceda a persecución de los exponentes y en presencia de la otra parte debidamente llamada o convocada, se ordene la partición y liquidación de los inmuebles que se describen a continuación: Las Parcelas Nos. 12, 13, 14 del D. C. No.05, del Municipio de Jarabacoa, en la forma y proporción indicada, y en caso de comprobar que los mismos no son de cómoda división sea ordenada la venta en pública subasta de los mismos, distribuyendo el precio de la venta en partes iguales para cada uno de los herederos. Que se os designéis como juez comisario, al igual designar un del Municipio de La Vega o de Jarabacoa por ante el cual tengan lugar las operaciones de cuenta, liquidación y partición de los bienes de los finados y SALUSTINA MUÑOZ, así como la formación y sorteo de los lotes, en la forma prescrita por la ley. Que además de ser necesario para la distribución y partición de los lotes sea designado el Agrimensor , en la formación y sorteo de los lotes, en la forma prescrita por la ley o como resultado del levantamiento hecho por el agrimensor ordenada por el Juez, a los fines que se persiguen con la presente Litis.

SEXTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, la cancelación de los títulos que amparan el derecho registral de los finados y SALUSTINA MUÑOZ, sobre los inmuebles Las Parcelas Nos. 12, 13, 14 del D. C. No.05 del Municipio de Jarabacoa, y que se expidan nuevos certificados de títulos a favor de los herederos de y SALUSTINA MUÑOZ.

SEPTIMO: Que ordenéis el levantamiento de cualquier nota preventiva que se haya inscrito en los inmuebles afectados con la presente Litis.

OCTAVO: Poner a cargo de la masa a partir, declarándolas privilegiadas a cualquier otro gasto, si no hubiese oposición y en caso de haberlas condenar al oponente al pago de las mismas con distracción a favor del LICENCIADO JHOSEP FRANK MARTINEZ SÁNCHEZ, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. Bajo toda clase de reservas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : CONCEDER un plazo de 15 días posteriores a cualquier plazo concedido a la parte demandante, para el depósito de un escrito justificativo de las presente conclusiones, y un plazo adicional de 10 días para producir escritos de réplicas y contrarréplicas. Y haréis Justicia.

Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

Las partes recurridas, señores y Compartes, por intermedio de su representante legal, concluyeron de la siguiente manera: - Presenta solicitud de nulidad: “Licdo. González: Que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket No. 2025- R0996099 de fecha 17 se septiembre del 2025, que expresan lo siguiente: PRIMERO: Que se declare LA NULIDAD, del Proceso de Conocimiento del RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA NO. 205190483, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2019, DICTADA POR LA SALA 1, DEL TJO DE LA VEGA, RELATIVO A LA LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN DEMANDA EN NULIDAD DE ACTOS DE VENTAS, DETERMINACION DE HEREDEROS Y DEMANDA EN PARTICION SOBRE LOS BIENES RELICIOS DE , PARCELAS 12, 13, 14 Y 109-G, DEL D. C. 5, DE JARABACOA, SITO MANABAO, en contra del señor en vida, y ahora en contra de sus sucesores, por la improcedencia en virtud de la IRREGULARIDAD PROCESAL, evidente y contactada, ya que el Acto contentivo del Recurso de Apelación, NO establece el agravio que ha cometido por el señor en contra de los hoy Demandantes, no lo establece en el cuerpo de la demanda, como tampoco lo establece en la Parte PETITORIA del referido Acto, por lo que carece de objeto”.

El licenciado Abreu (abogado de los recurrentes replica: “ : Nuestro recurso fue interpuesto a tiempo hábil, solicitamos el rechazo de las conclusiones del licenciado en representación de los sucesores de y que los mismos sean condenados al pago de las costas del proceso”.

- Presenta medio de inadmisión: “DE MANERA SUBSIDIARIA: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : En el improbable caso de que no sea acogida la NULIDAD planteada, tengáis a bien DECLARAR INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA NO. 205190483, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2019, DICTADA POR LA SALA 1, DEL TIJO DE LA VEGA, RELATIVO A LA LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN DEMANDA EN NULIDAD DE ACTOS DE VENTAS, DETERMINACION DE HEREDEROS Y DEMANDA EN PARTICION SOBRE LOS BIENES RELICIOS DE , PARCELAS 12, 13, 14 Y 109-G, DEL D. C. 5, DE JARABACOA, SITO MANABAO, por falta de calidad para actuar en justicia, ya que no se han determinado, y por el plazo prefijado, ya que ha actuado la más larga prescripción, que es de 20 años, para accionar en justicia, viviendo los hoy demandantes en la misma zona, haciendo valer un supuesto agravio en su patrimonio”.

- En cuanto al fondo: “DE MANERA MÁS SUBSIDIARIA: TERCERO: En el improbable caso de que tanto la nulidad, como el medio de inadmisión no operen, que el referido RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA NO.

205190483, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2019, DICTADA POR LA SALA 1, DEL TIJO DE LA VEGA, RELATIVO A LA LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN DEMANDA EN NULIDAD DE ACTOS DE VENTAS, DETERMINACION DE HEREDEROS Y DEMANDA EN PARTICION SOBRE LOS BIENES RELICIOS DE , PARCELAS 12, 13, 14 Y 109-G, DEL D. C. 5, DE JARABACOA, SITO MANABAO, sea RECHAZADO, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud del principio dispositivo, que dispone que toda actividad probatoria: “Alegar no es probar”: en virtud del principio dispositivo, las partes deben aportar las pruebas que soporten sus alegatos, ya que en derecho alegar no es probar. Conforme al principio dispositivo, las partes son las llamadas a promover las pruebas para avalar sus respectivas conclusiones, en virtud del artículo 1315 del Código Civil; texto que rige supletoriamente en esta materia. En efecto -como se ha visto- la parte interesada ha presentado documentos a nombre de otras personas y con datos insuficientes para fundar en general, que no son procedentes sus pretensiones.

(Sentencia núm. 1398-2017-S-00073, dictada el 24 de marzo del 2017, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central).

CUARTO: Que sea RATIFICADA en todas sus partes, y con toda la fuerza jurídica de que está revestida, la SENTENCIA NO. 205190483, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2019, DICTADA POR LA SALA 1, DEL TIJO DE LA VEGA, RELATIVO A LA LITIS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE REGISTRADOS EN DEMANDA EN NULIDAD DE ACTOS DE VENTAS, DETERMINACION DE HEREDEROS Y DEMANDA EN PARTICION SOBRE LOS BIENES RELICTOS DE , PARCELAS 12, 13, 14 Y 109-G, DEL D. C. 5, DE JARABACOA, SITO MANABAO.

QUINTO: Que los hoy demandantes sean condenados al pago de las costas procesales, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados litigantes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo y 15 días para réplica”.

La parte recurrida, señor , a través de su representante legal, presentó conclusiones de la siguiente manera: - Presenta medio de inadmisión: “ : Con respecto a la representación de vamos a concluir in voce de la siguiente manera: Primero: Declarar inadmisible la demanda en litis sobre terreno registrado incoada por los sucesores , todos apellidos y , por falta de actuar en justicia y por carecer de interés en sus pretensiones sobre un inmueble fomentado en el patrimonio el señor , patrimonio el cual nunca fue compartido a título de copropiedad con su hermano ya que cada hermano fomento su patrimonio de forma individual e exclusiva aunque fueran ocupantes de la misma parcela, aun conservándose derechos de propiedad en las mismas parcelas pero en posesiones separadas”.

- Sobre el fondo: “En cuanto al fondo rechazar la presente demanda en nulidad por carecer de fundamento, mal fundada e improcedente, y por haber prescrito la acción.

Solicitamos un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Las partes manifestaron que harán uso de las mismas pruebas aportadas en primer grado y, adicionalmente, de las siguientes: A) Documental (es): A.1) Partes recurrentes, sucesores de Francisco y : Mediante número de solicitud (ticket) No. 1729972, de fecha 17/09/2021: 1) Original de acta de defunción del finado .

2) Original de acta de nacimiento de la señora .

3) Original de acta de nacimiento de la señora .

4) Original de acta de nacimiento de la señora .

5) Original de acta de nacimiento de la finada .

6) Original de acta de defunción de la finada .

7) Original de acta de nacimiento de .

8) Original de acta de nacimiento de .

9) Original de acta de nacimiento de .

10) Original de acta de nacimiento de .

11) Original de acta de nacimiento de .

12) Original de acta de nacimiento de .

13) Original de acta de nacimiento de .

14) Original de acta de nacimiento de .

15) Original de acta de nacimiento de .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acta de defunción de .

17) Original de acta de nacimiento de .

18) Original de acta de nacimiento de .

19) Original de acta de nacimiento de .

20) Original de acta de nacimiento de .

21) Original de acta de nacimiento de .

22) Original de acta de nacimiento de .

23) Original de acta de nacimiento de Fidelia .

24) Original de acta de nacimiento de (no está en el acto de notoriedad).

25) Original de acta de defunción de .

26) Original de acta de nacimiento de .

27) Fotocopia de las tripas de la cédula de identidad y electoral serie 50 perteneciente a .

28) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

29) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

30) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

31) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

32) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

33) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

34) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

36) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

37) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

38) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

39) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

40) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

41) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

42) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

43) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

44) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

45) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

46) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

47) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

48) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

49) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .

50) Original de Compulsa del Acto de Notoriedad No. 36, de fecha 15 del mes de Julio del año 2013, a los fines de determinación de herederos del finado .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original de Compulsa Notarial del Acto de Notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada , Acto No. Setenta (70), Folio Setenta y nueve (79) y Veintiuno (21), a los Ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).

52) Original de Compulsa Notarial del Acto de Notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada , Acto No. Cuatro (04), Folio Cinco (05), a los Ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).

53) Original de Compulsa Notarial del Acto de Notoriedad a los fines de determinación de herederos del finado , Acto No. Siete (07), Folio Nueve (09), a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).

54) Original de Compulsa Notarial del Acto de Notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada , Acto No. Tres (03), Folio Nueve (09), a los Ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).

55) Original de la compulsa del acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos del finado , acto No. 17, folios Nos. 20 y 21, de fecha 08 de mayo del 2014.

56) Original de la compulsa del acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos de la fallecida Ysaías , acto No. 72, folios Nos. 82 y 83, de fecha 11 de mayo del 2015.

57) Original de la compulsa del acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos del finado , acto No. 71, folios Nos. 80 y 81, de fecha 11 de mayo del 2015.

58) Original del poder de cuota Litis de fecha 20 de Julio del 2013, suscrito entre los sucesores de y el Lic. , legalizado por el Dr. .

59) Original del poder de fecha 25 de marzo del 2013, otorgado por los sucesores de Amada Sánchez en favor de su hermano , legalizado por el Lic. , (esta sin legalizar).

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original del poder de fecha 25 de marzo del 2013, otorgado por los sucesores de en favor de su hermano , legalizado por el Lic. , (esta sin legalizar).

61) Original del poder de cuota litis de fecha 14 de enero del 2014, suscrito entre los sucesores de y el Lic. , legalizado por el Lic.

(esta sin legalizar).

62) Fotocopia del contrato de préstamo de fecha 18/11/1964, suscrito entre el señor y The Chase Manhatan Bank, mediante el cual pone en garantía la parcela No. 14 del . 05 de Jarabacoa.

63) Fotocopia del contrato de préstamo de fecha 06/02/1969, suscrito entre el señor y The Chase Manhatan Bank, mediante el cual pone en garantía las parcelas Nos. 12, 13 y 14 del . 05 de Jarabacoa.

64) Fotocopia de la certificación de fecha 22 de abril del año 1976, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, mediante la cual se hace constar que en sus archivos se encuentra la decisión No. 1 del 18 de junio de 1962, mediante la cual se ordena el registro de la parcela 109-porción G, a nombre de y .

65) Fotocopia del acto de venta contraído entre los señores y , de fecha 21/02/1976, legalizado por el Dr. […], sobre una porción de 3 hectáreas, 89 áreas, 89.5 centiáreas, dentro del ámbito de la parcela No. 14, . 05, municipio de Jarabacoa, certificado de título No. 207.

66) Fotocopia del acto de ratificación de venta contraído entre el señor y , de fecha 21/02/1976, legalizado por el Dr. […], sobre una porción de 290 tareas de terreno en el ámbito de la parcela No. 14, . 05, municipio de Jarabacoa, certificado de título No. 207.

67) Fotocopia del acto de venta contraído entre los señores , y , de fecha 18/05/1977, legalizado por el Dr. […], sobre una porción de terreno midiendo un área de 152 has, 02 as, 50 cas, dentro del ámbito de la parcela No. 109 porción G, del .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE municipio de Jarabacoa, registrado en el Departamento de Títulos de La Vega el día de febrero del 1990 bajo el No. 790, […], del libro de inscripciones No. 47.

68) Fotocopia del acto de venta contraído entre el señor y , de fecha 06/02/1990, legalizado por el Dr. […], sobre una porción de terreno midiendo un área de 152 has, 02 as, 50 cas, dentro del ámbito de la parcela No. 109 porción G, del . 05 del municipio de Jarabacoa, registrado en el Departamento de Títulos de La Vega el día 9 de febrero del 1990 bajo el No. 791, […], del libro de inscripciones No. 47.

69) Fotocopia del acto de venta de fecha 27 de julio del año 1990, suscrito entre los señores y , legalizado por el Lic.

[…], sobre una porción de terreno de 50 has dentro del ámbito de la parcela 109-A del Distrito Catastral 5 de Jarabacoa.

70) Fotocopia de gravamen emitido por el Tribunal de Tierras de La Vega de fecha 09/07/1946, sobre la parcela No. 14, . 05 del municipio de Jarabacoa, donde hace constar que no existe ningún gravamen que le afecte a dicha parcela desde el día primero de enero del 1934 hasta la fecha, a favor del propietario el señor .

71) Fotocopia de la reclamación de terreno y mejora de la parcela No. 14, . 05 del municipio de Jarabacoa, para que se adjudique la parcela con sus mejoras por parte del señor , de fecha 20 de agosto del 1945.

72) Fotocopia de la mensura sobre la parcela No. 12 del . 05, sitio de Yaque del municipio de Jarabacoa, de fecha 27/12/1945, realizada por el Ing. , agrimensor, y aprobada por el Agr. , director general de Mensuras Catastrales.

73) Fotocopia de la certificación de gravamen de fecha 09/07/1946, sobre la parcela No. 12, . 05 de la común de Jarabacoa, propiedad del señor , en la cual se describe que no existe ningún gravamen que le afecte, a partir del día primero del mes de enero del año 1934.

74) Copia de la reclamación de terrenos y mejoras al Tribunal de Tierras por parte del señor , sobre la parcela No. 12, . 05 de la común de Jarabacoa, provincia de La Vega, de fecha 20 de agosto del 1946.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Copia del Decreto No. 47-3304 de fecha 27 del mes de noviembre del año 1947, donde se ordena a favor de la parcela No. 12 del . 05 de la común de Jarabacoa, sitio Yaque, provincia de La Vega, la cual tiene una extensión superficial de 93 hectáreas, 09 áreas, 19 centiáreas.

76) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 5 de abril del 2013, dada por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega, correspondiente a una extensión superficial que mide 2 has., 17 as., 14 cas., sobre la parcela No. 13, . 05 del municipio de Jarabacoa, donde hace constar que el certificado de título No. 206, a nombre de .

77) Original de la Certificación del estado Jurídico del Inmueble de fecha 8 de abril del 2013, dada por la oficina del Registro de Títulos de La Vega, correspondiente a una extensión superficial que mide 13 HAS, 10 AS, 30.10 CAS, sobre la parcela 14 .

05 del municipio de Jarabacoa, donde hace constar que el certificado de título con no.

207, a nombre de .

78) Original de la Certificación de No registro dada por el Registro de Títulos de La Vega, de fecha 10 de abril del 2013, que acredita el estado jurídico del inmueble a la fecha de 22/3/2012, donde hace constar que no Existe registrado el inmueble identificado como solar no. 4, Manzana no. 53, Distrito Catastral no. 1, municipio de Jarabacoa.

79) Original de la Certificación del estado Jurídico del Inmueble de fecha 11 de abril del 2013, dada por la oficina del Registro de Títulos de La Vega, correspondiente a una extensión superficial que mide 930,919.00 metros cuadrados, sobre la parcela 12 .

05 del municipio de Jarabacoa, donde hace constó que el certificado de título con no.

205, a nombre de .

80) Original de la Certificación del estado Jurídico del Inmueble dada por la oficina del Registro de Títulos de La Vega correspondiente a la parcela 109-G Distrito Catastral no. 5 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega a Y donde hace constar que el señor en fecha 27/7/1990 vendió a favor de todos sus derechos, certificación expedida en fecha 11 de abril del 2013r.

81) Fotocopia del acto no. 225/1992 de fecha 29/5/1992, del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de citación a una parte de los sucesores Sánchez a requerimiento de otros sucesores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE comparecer a la fiscalía de Jarabacoa a los fines de tratar temas referentes a la parcela 12, 13, 14 y 109-porcion g del Distrito Catastral 5 de Jarabacoa.

82) Fotocopia del acto no. 226/1992 de fecha 29/5/1992, del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de citación al señor a requerimiento de otros sucesores Sánchez para comparecer a la fiscalía de Jarabacoa a los fines de tratar temas referentes a la parcela 12, 13, 14 y 109-porcion g del Distrito Catastral 5 de Jarabacoa.

83) Original del acto no. 127/2012 de fecha 19 de abril del año 2008 del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de notificación a los señores y Lucia Alt. Sánchez de demanda en partición de los bienes de .

84) Fotocopia de la instancia contentiva de Litis sobre derechos registrados, nulidad de actos de venta, determinación y partición los bienes de , recibida en fecha 28 de agosto del año 2013.

85) Fotocopia del acto no. 844/2013 de fecha 04 de septiembre del año 2013 del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de notificación Litis sobre derechos registrados, nulidad de actos de venta, determinación y partición de los bienes de .

86) Instancia contentiva de adendum al sometimiento de Litis sobre derechos registrado, nulidad de actos de venta, determinación de heredemos y partición de los bienes de , recibida en fecha 09/03/2014.

87) Fotocopia del acto no. 289/2014 de fecha 11/03/2014, del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de notificación de adendum a litis sobre derechos registrado, nulidad de actos de venta, determinación de herederos y partición de los bienes de .

88) Fotocopia de la decisión no. 205150403 de fecha 06/07/2015 emitida por el Tribunal de tierras de Jurisdicción Original, sala I de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original de la Instancia contentiva de recurso de apelación contra la sentencia incidental no. 205150403 de fecha 06/07/20J5 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 1.

90) Original del acto no. 1503/2015 de fecha 16/11/2015, del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de notificación de Recurso de Apelación contra la sentencia incidental no.

205150403 de fecha 06/07/2015 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala 1.

91) Fotocopia de la decisión no. 201700103 de fecha 25/05/2017, emitido por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del departamento Norte 92) Original del acto no. 399/2017 de fecha 09/08/2017 del ministerial , alguacil de Estrado de Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de notificación de la sentencia no. 201700103 de fecha 25/05/2017 emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del departamento Norte.

93) Copia certificada de la decisión no. 205190483 de fecha 28/10/2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, 94) Original del acto no. 661/2021 de fecha del ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, contentivo de citación al señor , para comparecer a audiencia sobre el Recurso de Apelación de la decisión no. 205190483.

A.2) Partes recurridas, señores y Compartes: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0604041, de fecha 16/06/2025: 1) Original de venta intervenido entre y , en fecha 27 de octubre del año 2008, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

2) Original de venta intervenido entre y , en fecha 03 de marzo del año 2009, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original de venta intervenido entre y , en fecha 30 de agosto del año 2011, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

4) Original de venta intervenido entre y , en fecha 22 de noviembre del año 2015, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

5) Original de venta intervenido entre y , en fecha 10 de octubre del año 2008, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

6) Original de acto de venta intervenido entre y , en fecha 22 de noviembre del año 2015, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

7) Original de acto de venta intervenido entre , […], Fidelita y , en fecha 08 de octubre del año 2008, legalizado por el Dr. , de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

8) Original de acto de venta intervenido entre Y , en fecha 18 de diciembre del año 2008, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

9) Original de acto de venta intervenido entre y , en fecha 27 de enero del año 2009, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

10) Original de acto de venta intervenido entre y , en fecha 22 de diciembre del año 2012, legalizado por el Dr. de los del Número Para el Municipio de Jarabacoa.

A.3) Partes recurridas, señores y Aneurys : Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R084825, de fecha 13/08/2025: 1) Original de acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .4) Remitidos desde el Archivo Central: Mediante número de solicitud (ticket) No. 3977520, de fecha 10/10/2023: 1) Original del acto de venta Bajo Firma Privada, de fecha 27 de julio del año 1990, con firmas legalizadas por el Lic. .

2) Original del acto de ratificación de venta, de fecha 10 de febrero del año 1989, con firmas legalizadas por Dr. .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por ante la Secretaría Común del Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, por los sucesores de y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205190483 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto la Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de lo que disponen los artículos 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- En cuanto a la forma, ambos recursos de apelación interpuestos fueron hechos conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acogen como buenos y válidos en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3.- Que la Constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”, garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Previo conocimiento de aspectos de fondo y por un orden procesal lógico, este Tribunal tiene a bien establecer en primer lugar que, en audiencia de conclusiones al fondo celebrada en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), las partes corecurridas, presentas sendos medios de inadmisión a los cuales, el Tribunal tendrá a bien referirse en un primer orden.

Sobre la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto 5.- Que, los sucesores del señor , señores y compartes, en sus calidades de corecurridos, solicitan al Tribunal que sea declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto, alegando una irregularidad procesal, debido al hecho de que el recurso de apelación no establece el agravio que ha cometido el señor en contra de los demandantes, ni en el cuerpo ni en la parte petitoria, por lo que, a su consideración, carece de criterio.

6.- Es correcto indicar que los medios de inadmisión son medios de defensa para hacer declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Los medios de inadmisión serán regidos por el derecho común1; ha señalado la jurisprudencia que “por regla procesal general, el listado de fines de inadmisión consagrados en el artículo 62 de la ley 108-05, de registro inmobiliario, y el artículo 44 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, no son limitativos. La Suprema Corte de Justicia ya ha tenido ocasión de juzgar que todo que afecte el derecho de acción de las personas caracteriza un fin de inadmisión; tal como la falta de objeto, sin estar expresamente consagrado en la norma, por sus efectos particulares, afecta el derecho de acción y, por ende, constituye y un verdadero medio de inadmisión que impide el estudio del fondo de la contestación2”.

7.- Sobre la falta de objeto, el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido, en esencia, que “la falta de objeto de configura cuando la causa que da origen al litigio, recurso o solicitud interpuesta ha desaparecido, por tanto, dicha acción no surtiría ya ningún efecto, en vista de que la causa que promovía el objeto perseguido ya no existe, careciendo de sentido que el órgano judicial apoderado conozca los presupuestos de la misma3”; es por esto que, si bien de manera expresa y explicita no se enuncian en el recurso de apelación los agravios, de 1 Artículo 62 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2 Sentencia in voce dictada en noviembre del noviembre de 2015, por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

3 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/0072/13, 7 de mayo de 2013 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de la misma se pueden determinar críticas concretas a la decisión dictada por el juez de primer grado y sus valoraciones, presentando conclusiones tendentes a la revocación de la referida decisión y conocimiento de sus pretensiones de fondo lo que, a criterio de esta Corte, satisface la exigencia de agravios en el recurso de apelación, motivo por el que este medio de inadmisión se rechaza, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la decisión.

Sobre la inadmisibilidad por falta de calidad 8.- Respecto a la falta de calidad, cabe destacar que fueron interpuestos medios de inadmisión bajo este causal por tres de las partes instanciadas, no obstante, dado el hecho de que el apoderamiento de este Tribunal deviene de una decisión que, parcialmente, declaró inadmisible litis sobre derechos registrados, el Tribunal se encuentra limitado a conocer de estos medios de inadmisión que no versen sobre aspectos de fondo que no recorrieron el doble grado de jurisdicción, salvo ejercicio de la facultad de avocación.

9.- En este sentido, dado el hecho de que las inadmisibilidades propuestas por los corecurridos, señores y Compartes, respecto a falta de calidad e interés, así como el señor , sobre falta de calidad, se encuentran fundamentadas en la supuesta inexistencia de comunidad patrimonial entre los señores y , así como en la independencia de sus respectivas ocupaciones, tales planteamientos implican examen de fondo, más aún cuando de las pruebas aportadas se advierte que, en el caso de la Parcela No. 109-G, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, existen derechos a favor de los señores y , motivo por el que se rechazan estos medios de inadmisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

10.- Que, en lo relativo al medio de inadmisión por falta de calidad alegado por los señores y Compartes, sustentado en el hecho de que “no se han determinado” y que el Tribunal tiene a bien ponderar, al no tocar aspectos de fondo y encontrarse orientado al recurso de apelación, resulta oportuno señalar la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, que ha dispuesto que: “en materia de tierras no solo tienen calidad e interés los que figuren en certificados de títulos o los que tengan un documento por registrar, sino también aquellos que puedan establecer algún vínculo jurídico en forma directa o indirecta con un inmueble determinado (…)”4; en este sentido, no solo se encuentra el hecho de que con la presente acción en justicia se persigue, precisamente, que sean determinados los herederos de los finados Francisco y , si no que su calidad está más que 4 Casación Inmobiliaria Núms. 42 y 54, 21 Nov. 2012, . 1224 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE las sendas actas de nacimiento que obran entre el legajo de elementos probatorios del expediente, por lo que este medio de inadmisión resulta rechazada, esto sin hacerlo constar en el dispositivo.

Sobre las inadmisibilidades 11.- Previo conocimiento de aspectos propios de la decisión recurrida, retomamos las disposiciones del artículo 62 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 44 de la ley 834, en lo relativo a que “Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”; este Tribunal de alzada deja establecido el aspecto a juzgar que se trata de un recurso de apelación de una decisión que declaró inadmisibilidad parcial y rechazó aspectos de fondo de una Litis Sobre Derechos Registrados.

12.- En un primer orden, el Tribunal a quo acoge el primer medio de inadmisión propuesto por la parte corecurrida y declara inadmisible y excluye del proceso por falta de calidad a los señores , […], y , por no haber sido aportadas sus respectivas actas de nacimiento, siendo esta la prueba de filiación por excelencia5.

13.- En segundo término, por la sentencia recurrida fue declarada parcialmente inadmisible por prescripción la demanda de interpuesta por los sucesores de Francisco y , en lo relativo a la nulidad de actos de venta, estableciendo como consideraciones la juez de primer grado: “habiendo constatado que para la fecha en la cual la parte demandante inicia su accionar con este proceso, el veintiocho (28) de agosto del año dos mil trece (2013), a la fecha de inscripción por ante el Registro de Títulos de los actos de ventas que se pretende atacar en nulidad, ya ha sobrepasado del plazo establecido por la Ley para ejercer cualquier acción en cuanto a los mismos; razones por las cuales, este órgano judicial, luego de comprobar que efectivamente existe la prescripción extintiva sobre los alegados actos, procede acoger el medio de inadmisión presentado por las partes codemandadas e interviniente voluntario, y en consecuencia, declarar inadmisible la presente demanda en litis sobre derechos registrados respecto de la nulidad de los actos de ventas de fechas: 21 de febrero de 1976, intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador; 21 de febrero de 1976, intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador; 18 de mayo de 1977, 5 Sentencia No. 205190483, d/f: 25/10/2019, TJO – La Vega, Sala I, ord. 30 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador; y 6 de febrero de 1990, intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador”6.

14.- En lo referente al acto de venta de fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), legalizado por el Militon , de los del número para el municipio de Jarabacoa, suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador, correspondiente a todos sus derechos en la Parcela No. 109-G, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, al no encontrarse en original y siento sustentada la demanda adicional interpuesta por los sucesores del señor en nulidad de este referido acto de venta, fue declarada inadmisible de oficio esta demanda por falta de interés7.

15.- En los aspectos de fondo que fueron conocidos y jugados por el Tribunal de primer grado, exclusivamente la determinación de herederos y partición de los bienes relictos del finado , el Tribunal de primer grado rechaza dichas pretensiones por, de manera sucinta: 1) no fueron depositadas las actas de nacimiento de los herederos , […], y , mientras que las actas de nacimiento de los señores y , fueron depositadas en fotocopia8; y, 2) que se encuentran depositadas las actas de nacimiento de los señores y , por medio de las cuales se establece que estos son hijos del finado , sin embargo, estos no figuran en el acto de determinación de herederos No. 36, de fecha 15 de junio de 2013, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Jarabacoa9.

16.- En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso que la apelación haya sido parcial, por lo que procede que este tribunal proceda a valorar los hechos y pruebas aportadas en este proceso.

6 Sentencia No. 205190483, d/f: 25/10/2019, TJO – La Vega, Sala I, ord. 41 7 Sentencia No. 205190483, d/f: 25/10/2019, TJO – La Vega, Sala I, ord. 43 8 Sentencia No. 205190483, d/f: 25/10/2019, TJO – La Vega, Sala I, ord. 54 9 Sentencia No. 205190483, d/f: 25/10/2019, TJO – La Vega, Sala I, ord. 55 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Que, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original fue apoderado de una litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición) en la que los sucesores del señor y, posteriormente, los sucesores del señor , procuran la nulidad de los siguientes actos de venta: 1) ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), intervenido entre y , legalizado por el Dr. de los del número para el municipio de La Vega; 2) ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), intervenido entre y , legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega; 3) acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), intervenido entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador, legalizado por el Dr. de los del número para el municipio de Jarabacoa; 4) acto de venta de fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), suscrito entre y , legalizado por el Dr. de los del número para el municipio de Jarabacoa; y, el 5) acto de venta de fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), suscrito entre y , legalizado por el Militon , de los del número para el municipio de Jarabacoa. De igual forma, procuran la determinación de herederos de ambos finados.

18.- Que, fueron propuestos por partes corecurridas en este grado de alzada medios de inadmisión tendentes a: 1) por haber caducado la acción para atacar los actos de venta ya que han transcurrido mas de veinte años, por parte de los señores y Compartes; y, 2) por el plazo prefijado, ya que ha operado la prescripción de veinte años, de parte de los señores y Compartes. Sobre lo anterior, si bien las partes utilizan terminologías como “caducado” y, en el segundo de los casos, aducen inadmisibilidad por “plazo prefijado”, de la lectura de sus motivaciones el Tribunal puede inferir que ambos medios de inadmisión se encuentran evidentemente orientados a la figura de la prescripción, otorgándoles los juzgadores dicha terminología de prescripción, por ser la correcta.

19.- En este sentido, en virtud de que nuestro apoderamiento deviene precisamente de una declaratoria parcial de inadmisibilidad por parte del Tribunal de primer grado, estas pretensiones se entienden como una defensa orientada a la confirmación de la decisión impugnada, más que medios nuevos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Las partes recurrentes en su instancia recursiva y en audiencia de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), han producido conclusiones al fondo de la demanda, por lo que es obvio que no solo persiguen resolver las inadmisibilidades acogidas obteniendo una revocación de la decisión pronunciada por el tribunal de primer grado, sino además que por la misma sentencia y un solo fallo esta Alzada se avoque a responder los pedimentos de fondo.

21.- En este sentido y para la resolución de dichos pedimentos sobre el fondo, el Tribunal debe proceder a valorar las inadmisibilidades juzgadas por el Tribunal a quo, a los fines de determinar, no solo si fueron realizadas mediante una correcta valoración de los hechos, lo que impediría un análisis de fondo, si no también si fueron oportunamente subsanadas haciendo uso del efecto devolutivo inherente al recurso de apelación para, si es de lugar, referirse a si hará uso de la facultad de avocación.

22.- El primer aspecto a ponderar, resulta de la falta de calidad declarada por el Tribunal de primer grado, sobre la cual, se han podido verificar las siguientes circunstancias: 1) el acta de nacimiento correspondiente al señor , fue depositada en fotocopia; 2) no consta depositada acta de nacimiento referente a , no obstante, si figura acta de nacimiento correspondiente a , no habiendo sido esta situación oportunamente aclarada; 3) respecto al acta de nacimiento de la señora Cenobia, figura únicamente en la referida acta la señora como madre; y, 4) no fueron depositadas actas de nacimiento de y .

Motivos por los cuales las causas de inadmisibilidades de estas partes procesales persisten en este grado, no obrando otra vía mas que la confirmación de la decisión en ese aspecto.

23.- Sobre la prescripción extintiva, que es la que nos ocupa, se ha ratificado como principio en nuestra Suprema Corte de Justicia lo siguiente: “Es de principio que todas las acciones son prescriptibles, salvo que la ley expresamente haya dispuesto lo contrario”10, por lo que, a los fines resolver la inadmisibilidad que nos ocupa, este Tribunal tiene a bien referenciarse del artículo 2262 del Código Civil Dominicano, que dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe (…)”.

10 SCJ, Salas Reunidas, 1 de mayo de 2013, núm. 2, B. J. 1230 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Del análisis y ponderación del legajo de elementos probatorios aportados por las partes procesales, este Tribunal tiene a bien establecer la siguiente cronología procesal y registral, sobre los actos de venta atacados: 1) La ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, por medio de la cual el señor , ratifica haber vendido al señor , una porción de terreno que mide 18 Has, 13 As, 60.4 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 14, del . No. 5, municipio de Jarabacoa, fue inscrita por ante el Registro de Título de La Vega, en fecha 21 de noviembre del año 1977, bajo el No. 327, […], libro No. 25; 2) La ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, por medio de la cual el señor , ratifica la venta realizada a favor del señor , una porción de terreno que mide 3 Has, 89 As, 89.5 Cas, dentro del ámbito de la parcela No. 14, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, también fue inscrita, por ante el Registro de Título de La Vega, el 21 de noviembre del año 1977, bajo el No. 326, […], libro No. 25; 3) El acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende a favor de , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, fue inscrito, por ante el Registro de Título de La Vega, el 9 de febrero del año 1990, bajo el No. 790, […], libro No. 47; y, 4) El acto de venta de fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual , vende a favor del señor , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, fue inscrito, por ante el Registro de Título de La Vega, el 9 de febrero del año 1990, bajo el No. 791, […], libro No. 47.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Que, no obstante, el previamente citado artículo 2262 del Código Civil Dominicano consagra la prescripción de la acción después de los veinte años, el artículo 2242 de esta misma disposición legal establece que “la prescripción puede interrumpirse natural o civilmente” y, para la especie, establece el 2244 que “se realiza la interrupción civil, por una citación judicial, un mandamiento o un embargo, notificado a aquel cuya prescripción se quiere impedir".

26.- Como medio de defensa en esta alzada, el representante legal de las partes recurrentes presenta copia del acto de alguacil No. 225/1992, así como la copia del acto de alguacil No. 226/1992, ambos de fecha veintinueve (29) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992) e instrumentados por el ministerial G., Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Jarabacoa, por medio de los cuales se citan, entre otros, a los señores , y , quienes figuran como compradores en los actos de venta atacados y, en el caso del señor , como vendedor en uno de estos, para que comparezcan por ante el despacho del fiscalizador del Juzgado de Paz de Jarabacoa, La Vega, a los fines de que se les “entregue la parte que les corresponde de los bienes del relicto , en lo referente a las Parcelas Nos.

12, 13, 14 y 109-porción G, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega”, de lo que se colige que, desde el año 1992 existía un conflicto respecto a los inmuebles ahora en litigio, actos que no fueron objeto de impugnación por alguna de las partes procesales.

27.- En virtud de lo anterior, queda interrumpida la prescripción hasta tanto se resuelva la citación judicial y, una vez, culminara la causa de la interrupción judicial, el plazo empieza a correr de nuevo. Es por esto que, ya que dicha causa no ha sido resuelta, al no existir constancia de su culminación, la prescripción continúa interrumpida y no puede declararse en base a conjeturas de la parte que invoca la prescripción, motivo por el que estos medios de inadmisión devienen en improcedentes y, asimismo, quedando verificada la interrupción de la prescripción, no existe otra vía más que la de la revocación parcial de la decisión impugnada.

28.- En lo relativo a la demanda adicional incoada por los sucesores de , como medida de instrucción solicitada por las partes recurrentes, en este grado de apelación fue solicitado mediante oficio No. 22/02651, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria el envío del acto de venta de fecha 27 de julio del año 1990, intervenido entre el señor , como vendedor, y , como comprador, con firmas legalizadas las firmas por el licenciado , siendo recibido en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), subsanando con esto dicha situación, motivo por el que nada impide que, en respeto al doble TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE jurisdicción, la demanda adicional relativa a nulidad de acto de venta, determinación de herederos y partición de los derechos del finado , sea ponderada.

29.- Sin embargo, del análisis de las conclusiones contenidas en el recurso de apelación y formuladas en audiencia de conclusiones al fondo, se comprueba que las partes recurrentes se han limitado a solicitar la determinación de herederos y partición de los bienes relictos del finado , sin formular pedimentos que cuestionen la validad del referido acto de venta de fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos noventa (1990), por medio cuál el referido finado vende la totalidad de sus derechos sobre la Parcela No. 109-porción G, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.

30.- Es por esto que, en virtud del principio dispositivo, por el que Tribunal solo puede estatuir de aquellas pretensiones que les han sido sometidas, carece de utilidad determinar herederos sobre derechos que, en su totalidad fueron vendidos, por lo que, por estas motivaciones, procede confirmar la declaratoria de inadmisibilidad por falta de interés respecto a la demanda adicional interpuesta por los sucesores de .

Sobre la avocación 31.- Juzgado lo anterior, en los aspectos introductivos al fondo del asunto, tenemos que la facultad de avocación constituye una institución de excepción frente al efecto devolutivo de la apelación, que por supresión de la regla “tantum devolutum quantum appellatum” propicia que la jurisdicción de la alzada pueda resolver el fondo del litigio, a pesar de no habérsele apoderado de este aspecto sino de una sentencia que, en el caso que nos ocupa, tiene un carácter parcialmente incidental. Pero, se trata, en esencia, de una facultad, no de una obligación del juez ni mucho menos un derecho de los usuarios del sistema, por lo que los jueces de la segunda instancia podemos hacer uso de ella a discreción y únicamente si a nuestro juicio el expediente cuenta con elementos suficientes para dirimir el proceso en toda su extensión, es decir, si lo entendemos necesario y de buena justicia, convencidos de que el fondo ya ha sido lo suficientemente instruido.

32.- Sobre este carácter potestativo la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto: “la facultad de avocar conferida a los jueces de segundo grado por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil tiene un carácter excepcional, por cuanto comporta una derogación particular de la regla fundamental del doble grado de jurisdicción y del efecto devolutivo de la apelación; que, en ese orden, el ejercicio de la avocación no es obligatorio para el tribunal de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , sino puramente facultativo, aunque las partes se opongan o se encuentren reunidas todas las condiciones necesarias para ejercer tal potestad (…)”11.

33.- Para que proceda la avocación son necesarios los siguientes requisitos: 1) que las partes hayan concluido al fondo. al respecto, ha decidido la Suprema Corte de Justicia que con que una sola parte haya concluido al fondo basta para la avocación; 2) La conclusión al fondo debe darse en primer grado; lo cual casi siempre sucede, porque el apoderamiento al tribunal de primer grado siempre contiene conclusiones al fondo; o sea, que se verifica fácilmente esa condición; 3) Que la alzada sea competente territorialmente. Si se propone una incompetencia y esta es acogida, evidentemente no procedería avocación. Si de oficio se produce en alzada una incompetencia, tampoco procedería la avocación; y, 4) que la sentencia sea revocada, o infirmada. Si la sentencia es confirmada no procede avocación de igual manera, si el fallo incidental es confirmado no procede.

34.- Que, verificando el debido cumplimiento de todos los requisitos para hacer uso de la faculta de avocación y habiendo fijado como incorrecta la postura asumida por el Juez de primer grado, respecto a la acogencia de los medios de inadmisión por prescripción, hemos fijado el criterio respecto a la facultad de avocación de que, aun y en los casos en los que se reúnan todas las condiciones para avocarse, en buen derecho y para una sana administración de justicia lo prudente es no hacerlo para no entrar en contradicciones con el Principio de Doble Grado de Jurisdicción el cual forma parte del bloque de garantías constitucionales que conforman el debido proceso.

35.- Sin embargo, en pleno uso de esta facultad, el Tribunal tendrá a bien referirse única y exclusivamente respecto a la nulidad invocada sobre el acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), legalizado por el Dr. de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende a favor de , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa y, respecto a los demás actos de venta que atañen al finado , a saber, los suscritos en fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), a favor de los señores y , una vez esta sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, debe remitirse el presente expediente por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, para que este continúe con el proceso de instrucción y emita fallo sobre el fondo del asunto.

11 SCJ, Cámaras Reunidas, Sent. No.3 del 6 de octubre de 2004, B. J. 1127, pp. 25-33 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE nulidad del acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977) 36.- Que, los recurrentes, sucesores de , demandan la nulidad del acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende a favor de , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, argumentando que, para la fecha de celebración del mismo, el señor había muerto, solicitando nulidad también del acto de fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual , vende a favor del señor , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa. A estas pretensiones se oponen los recurridos, quienes solicitan su rechazo por entenderla “por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal”.

37.- Que, ha sido definido la nulidad por la Suprema Corte de Justicia como: “la sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal para los actos jurídicos celebrados en violación de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con finalidad reprobada o con causa ilícita. Su objetivo es evitar que de un acto irregular o viciado se deriven consecuencias establecidas por el legislador para una actuación normal”12, para lo cual se distinguen dos nulidades, la relativa y la absoluta.

38.- Entre los elementos probatorios que constan en el expediente, se encuentra el original de acta de defunción del señor expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, de cédula 002297-050, misma que figura en el acto de venta atacado y en la certificación del estado jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega, concerniente a la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, por lo que queda como irrefutable el hecho de que se trata de la misma persona.

Que, por la referida acta de defunción, el tribunal ha podido determinar que el señor , falleció el día veintiuno (21) de diciembre del mil novecientos setenta y seis (1976), cuatro meses y veintisiete días antes de ser firmado el acto de venta en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), motivo por el que resulta 12 SCJ, 1.ª Sala, 27 de junio de 2012, núm. 71, . 1219 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que pudiera haber firmado este acto traslativo del derecho de propiedad.

39.- Que “Son nulidades absolutas aquellas que pueden ser demandadas por cualquier interesado, por ser de orden público o faltar un elemento esencial en el acto jurídico”13; como en el caso que nos ocupa es comprobado, ya que queda ampliamente comprobada la inexistencia de uno de los requisitos del contrato, contemplado en el artículo 1108 del Código Civil, como es el consentimiento del verdadero titular del derecho y, por consiguiente, la existencia de un notorio fraude en su celebración. De manera que, el fraude corrompe y vicia absolutamente todo el acto jurídico en el interviene, motivo por el cual este tribunal procede a declarar la nulidad absoluta del referido acto, con todos sus efectos legales y registrales, situación que envuelve de igual forma al acto suscrito en fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende a favor del señor , por tratarse de los mismos derechos obtenidos de manera fraudulenta.

40.- Es por esto que este Tribunal estima procedente de manera parcial la demanda incoada, haciendo la salvedad de que, como establecimos en el apartado relativo a las inadmisibilidades y la facultad de avocación, procede remitir este expediente por ante el Tribunal de primer grado y, respecto a la determinación de herederos y partición del finado , por tratarse de pedimentos que dependen de la suerte de la nulidad de los demás actos de venta, queda reservado de igual forma para su ponderación y fallo por el Tribunal de primer grado, una vez jugadas las demás nulidades pretendidas.

41.- Por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se compensan las costas, por haber sucumbido todas las partes en un punto de sus pretensiones.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 13 SCJ, 1.ª Sala, 26 de febrero de 2014, núm. 70, . 1239 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE L L A PRIMERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), interpuesto por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por los sucesores de , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , con motivo de la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición), relativa a las Parcelas Nos. 109-G, 12, 13 y 14, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega. En consecuencia, SE CONFIRMAN los ordinales PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO y, REVOCA, los ordinales TERCERO y QUINTO de la indicada Sentencia y, este Tribunal, actuando autoridad propia y contario imperio, decide: SEGUNDO: Acoge parcialmente en cuanto al fondo la litis sobre derechos registrados (demanda en nulidad de actos de ventas, determinación de herederos y partición), y ordena la nulidad por fraude única y exclusivamente de los siguientes actos de venta: 1) Acto de venta de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , vende a favor de , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del .

No. 05, municipio de Jarabacoa, inscrito por ante el Registro de Título de La Vega el 9 de febrero del año 1990, bajo el No. 790, […], libro No. 47; y, 2) Acto de venta de fecha seis (6) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual , vende a favor del señor , una porción de terreno que mide 152 Has, 02 As, 50 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 109, porción G, del . No. 05, municipio de Jarabacoa, inscrito por ante el Registro de Título de La Vega el 9 de febrero del año 1990, bajo el No. 791, […], libro No. 47.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal y, una vez se compruebe que la misma adquirió la autoridad de la cosa juzgada, enviar el expediente por ante la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para que conozca el fondo de los siguientes actos: a) ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, por medio de la cual el señor , ratifica haber vendido al señor , una porción de terreno que mide 18 Has, 13 As, 60.4 Cas, dentro del ámbito de la Parcela No. 14, del . No. 5, municipio de Jarabacoa; y, b) ratificación de venta de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), legalizado por el Dr. , de los del número para el municipio de La Vega, por medio de la cual el señor , ratifica la venta realizada a favor del señor , una porción de terreno que mide 3 Has, 89 As, 89.5 Cas, dentro del ámbito de la parcela No. 14, del . No. 05, municipio de Jarabacoa. Así como también de la determinación de herederos y partición del finado .

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y ALMA SONIA DOMINGUEZ MARTINEZ del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.

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