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Corrección de error material

1278-2026-RES-00036

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 2026-0082881Ponente: Catalina Ferrera C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la instancia de fecha 18 de marzo de 2026, contentiva de una solicitud de corrección de error material, suscrita por el Dr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 21091-50-99, domicilio profesional en la calle Los Robles No. 02, sector Brisa del Llano en la ciudad de Higüey, actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por los motivos dados.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución a la parte con interés, para los fines de rigor.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los jueces CATALINA FERRERA CUEVAS, quien lo preside, FERNANDO ENRIQUE JAVIER EVERTZ y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ MONTERO, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, ha dictado, en cámara de consejo, la siguiente Resolución: Con motivo de la instancia de fecha 18 de marzo de 2026, contentiva de una solicitud de corrección de error material, suscrita por el Dr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 21091-50-99, domicilio profesional en la calle Los Robles No. 02, sector Brisa del Llano en la ciudad de Higüey, actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Bayahíbe, ciudad de Higüey REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

provincia La Altagracia, mediante la cual solicita: “PRIMERO: Que se proceda a realizar la corrección correspondiente, rectificando el nombre vinculado al Certificado de Título a favor de la señora y se emita un nuevo Certificado de Titulo con la cedula No. , tal como lo dispone el artículo 87 de la Ley de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, con el fin de garantizar que la información contenida en el Certificado de Título refleje fielmente la identidad de la legítima titular”.

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, con motivo de la indicada solicitud, este tribunal resulta apoderado para conocer de la misma, a fin de disponer lo que en derecho corresponda, quedando conformada la terna que figura en el encabezado de este expediente según auto correspondiente número 00063-2026, de fecha 14 de abril de 2026.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, conforme la instancia en solicitud de corrección por causa de error material suscrita en fecha 18 de marzo de 2026 por el Dr. , representación de la señora . Asunto para el cual somos competentes debido a las disposiciones de los artículos 83 al 85 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y 213 al 215 del Reglamento 787-2022.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

[2] Que conforme prevé la Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69, es deber fundamental del Estado proteger eficazmente los derechos fundamentales de las personas; que tales prerrogativas sustanciales deben ser tuteladas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional como supranacional, lo cual se ha verificado en la especie.

[3] Que, en la especie, la parte solicitante indica o argumenta que la presente instancia tiene por finalidad la corrección de error material debido a que “en fecha 16 de mayo del 2007, El Tribunal Superior de Tierras, emitió una Resolución que ordena la Determinación de Herederos y fue dirigida al Registro de Títulos de Higüey y a las partes interesadas. Pero este documento enviado a registro de títulos de Higüey tiene un error material en el nombre de la Sra. . El error es que dice y debe decir ”.

[4] Que, en ese sentido, la prueba aportada por la parte solicitante es la siguiente: 1.

Original certificado de título matrícula No. , en favor de . 2. Copia de la constancia anotada , […], que origina el derecho por causa de sucesión. 3. Copia de la resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey. 4. Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Que, en la especie, después de revisar la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

documentación aportada, comprobamos que ciertamente se han aportado algunos documentos probatorios, pero insuficientes, dado que: en la resolución origina el error recae sobre la parcela 165-A-5, . 10/4, Higüey, mientras que el certificado de título que se solicita corregir es la parcela 55, por tanto, es necesaria la documentación técnica que vincula la parcela histórica con el proceso técnico de donde resulta la parcela posicional, además, amerita depositar acta de nacimiento para determinar el nombre correcto de origen, así como certificación de cargas y gravámenes.

Que, en esas atenciones, se rechaza la petición, sin detrimento de que sea sometida nuevamente cuando este completa la prueba.

[5] Que procede ordenar a la secretaria general de este Tribunal Superior, que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la ley y de lo dispuesto por los artículos 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005; 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZA la instancia de fecha 18 de marzo de 2026, contentiva de una solicitud de corrección de error material, suscrita por el Dr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. abogado de los tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 21091-50-99, domicilio profesional en la calle Los Robles No. 02, sector Brisa del Llano en la ciudad de Higüey, actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por los motivos dados.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución a la parte con interés, para los fines de rigor.

Y por esta, nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firman.

DADA por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, con su asiento en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, municipio y provincia de El Seibo, en la fecha arriba indicada, la cual ha sido también leída por mí, secretaria que certifica.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00036 Expediente núm. 2 Solicitantes: Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 55, municipio de Higüey, provincia El Seibo.

Decisión: resolución de determinación de herederos de fecha 16 de mayo 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que determina herederos de sobre la parcela 165-A-5, DC 10/4, Higüey.

La presente Resolución fue firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside, Fernando Enrique Javier Evertz y José María Vásquez Montero, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, reunidos en cámara de consejo, en la fecha citada en su encabezamiento, resolución que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica. (secretaria general).