Fallo
PRIMERO: ACOGE parcialmente la solicitud de corrección de error material y transferencia, depositada mediante instancia de fecha 10 de abril de 2026, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, suscrita por la licenciada , de generales que ya constan, quien actúa en nombre y representación de la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , mediante la cual solicitan corrección de error material y transferencia, en consecuencia: A. ORDENA la corrección por causa de error material para inclusión de datos y rectificación de nombre en las constancias anotadas matrículas respecto de la parcela 103, DC 2, con una extensión superficial de 47,762.12 metros cuadrados y , que ampara la parcela 332, DC 47/3, con una extensión superficial de 259,829.81 metros cuadrados, respectivamente, ambas de Higüey, La Altagracia, para que en lo adelante se consigne y lea la propietaria como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
(en ambas matrículas), dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , que es lo correcto.
B. EXPEDIR las correspondientes constancias anotadas debidamente rectificadas, conforme se ha dispuesto anteriormente.
C. DERIVA la calificación de los contratos de compraventa por ante el órgano Registro de Títulos que es el competente a tales fines, según su facultad calificadora, conforme los motivos dados.
TERCERO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución al Registro de Títulos, anexos los documentos que han sido depositados, especialmente: los contratos de compraventa, cédulas de identidad, constancias anotadas, impuestos y certificaciones IPI (enviar físicamente)para los fines de rigor.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, hoy día veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los jueces CATALINA FERRERA CUEVAS, quien lo preside, JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ MONTERO y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CABRERA, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, ha dictado, en cámara de consejo, la siguiente Resolución: Con motivo de la solicitud de corrección de error material, depositada mediante instancia de fecha 10 de abril de 2026, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, suscrita por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , matrícula del colegio de abogados de la República Dominicana, Núm. 41131-49-10, […], quien actúa en nombre y representación de la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , mediante la cual solicitan: “PRIMERO: Ordenar al registro de títulos de Higüey, la inclusión de generales de la Sra. , las cuales son las siguientes: dominicana, mayor de edad, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Higüey, Provincia de la Altagracia. SEGUNDO: Aprobar los actos de ventas fecha 4 de agosto del año 2024, suscrito entre las Sras. Y , de las parcelas indicadas en cada acto. TERCERO: Ordenar al registrador de títulos de Higüey, CANCELAR la carta constancia correspondiente a la Parcela No. 103, del D.N. No, 02, del municipio de Higüey, amparada con el certificado de título No. 85-25, y matricula No. a nombre de la Sra. , y transferir dicho derecho a favor de la SRA. . CUARTO: Ordenar al registrador de títulos de Higüey, transferir a favor de la , la cantidad de 231,636.40m2, de los derechos que le corresponden a la Sra. , en virtud de acto de venta de fecha 4 de agosto del año 2024, de la parcela No.332, del . No. 47.3 del municipio de Higüey, con certificado de título No.1449, y matricula No. . QUINTO: Ordenar al registrador corregir la constancia anotada a nombre de la SRA. , Para que figure la cantidad de 259, 829.81M2, como se hace constar en la certificación de estado jurídico de fecha 18/10/2024, del referido inmueble, en virtud de que ese registro al expedir la constancia de la SRA.
cometió un error en el área y le adjudico la cantidad de 231,636.40m, lo cual es un error, y luego de corregir y se rebaje el área que compro la Sra. , y se le conserve el restante a la SRA. ” (sic).
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, con motivo de la indicada solicitud, este tribunal resulta apoderado para conocer de la misma, a fin de disponer lo que en derecho corresponda, quedando conformada la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
terna que figura en el encabezado de este expediente según auto número 00078-2026, de fecha 23 de abril de 2026.
EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, conforme la instancia de fecha 10 de abril de 2026, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, suscrita por la licenciada , en nombre y representación de las señoras y , a fin de que se ordene la corrección de error material para inclusión de datos. Asunto para el cual somos competentes debido a las disposiciones de los artículos 83 al 85 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y 213 al 215 del Reglamento 787-2022.
[2] Que conforme prevé la Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69, es deber fundamental del Estado proteger eficazmente los derechos fundamentales de las personas; que tales prerrogativas sustanciales deben ser tuteladas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional como supranacional, lo cual se ha verificado en la especie.
[3] Que, en la especie, la parte solicitante indica o argumenta, en síntesis: que mediante la resolución de fecha 15 de mayo del año 1997, correspondiente a las parcelas 103 y 332, DC 2 y 47/3, Higüey se origina el derecho sucesorio de la señora , sin establecer en los motivos cual o cuales son los errores deducidos de la resolución, sin REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
embargo, en la parte dispositiva solicita la inclusión de generales de ley de la indicada propietaria, de lo cual se deduce que se trata entonces de una alegada omisión de datos. Que, en ese sentido, a fin de probar sus pretensiones, la parte solicitante deposita los siguientes documentos: 1. Constancias anotadas de las parcelas 103 y 332, . 2, Higüey, en originales.
2. Actos de compraventa de ambas parcelas, suscritos entre la señora y . 3. Certificaciones de cargas y gravámenes de ambas parcelas.
4. Certificación de la Junta Central Electoral de cedulación en favor de la señora . 5. Declaración jurada. 6. Copia de la Resolución cuya corrección se persigue.
7. Certificación IPI, entre otros.
[4] Que, en atención a lo anterior, validando la información probatoria antes indicada, comprobamos que la señora es la propietaria registral de las parcelas 103 y 332, Distritos Catastrales números 2 y 47/3, Higüey, cuyo origen registral o causa es una resolución que determinó herederos de fecha 12 de junio 1997, terrenos que se encuentran libre de cargas y gravámenes. Que según esta resolución se ordena registrar el derecho de propiedad en favor de , hija de . Que, según el acta de nacimiento aportada, la propietaria es hija de dicho señor y de la señora y su nombre correcto es , según su acta de nacimiento, nacida en fecha 08 de febrero de 1963, ahora bien, según su cédula de identidad y electoral número , anterior número 342144-001, su nombre es , comprobándose mediante la Certificación emitida por la Junta central Electoral, Centro de Cedulación, número 10237, de fecha 7 de agosto 2de 025, que dicha señora realizó REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
un cambio de datos mayores, conforme el expediente número “ 5857, de fecha 16/02/2016”, consistente al apellido materno de “ ” a , es decir, que se agregó el segundo apellido materno también. Que, en ese sentido, conforme la documentación aportada, es suficiente para determinar que la señora es la misma persona cuyo nombre correcto y generales de ley es , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. por lo tanto, procede acoger la corrección para inclusión de generales de ley y rectificación del nombre.
[5] Que, en cuanto a la solicitud de que sea valorada y acogida la transferencia entre la señora y , en virtud de que nuestra competencia por la vía principal se ciñe a la valoración de la corrección por causa de error material, se deriva al órgano competente, a fin de que sea calificada conforme en derecho corresponda, según su facultad calificadora, conjuntamente con la ejecución de esta resolución de corrección por causa de error material.
[6] Que, en efecto, procede ordenar a la secretaria general de este Tribunal Superior, que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la ley y de lo dispuesto por los artículos 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005; 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE parcialmente la solicitud de corrección de error material y transferencia, depositada mediante instancia de fecha 10 de abril de 2026, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, suscrita por la licenciada , de generales que ya constan, quien actúa en nombre y representación de la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , mediante la cual solicitan corrección de error material y transferencia, en consecuencia: A. ORDENA la corrección por causa de error material para inclusión de datos y rectificación de nombre en las constancias anotadas matrículas respecto de la parcela 103, DC 2, con una extensión superficial de 47,762.12 metros cuadrados y , que ampara la parcela 332, DC 47/3, con una extensión superficial de 259,829.81 metros cuadrados, respectivamente, ambas de Higüey, La Altagracia, para que en lo adelante se consigne y lea la propietaria como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
(en ambas matrículas), dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , que es lo correcto.
B. EXPEDIR las correspondientes constancias anotadas debidamente rectificadas, conforme se ha dispuesto anteriormente.
C. DERIVA la calificación de los contratos de compraventa por ante el órgano Registro de Títulos que es el competente a tales fines, según su facultad calificadora, conforme los motivos dados.
TERCERO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que: a) publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15); b) notificar la presente resolución al Registro de Títulos, anexos los documentos que han sido depositados, especialmente: los contratos de compraventa, cédulas de identidad, constancias anotadas, impuestos y certificaciones IPI (enviar físicamente)para los fines de rigor.
Y por esta, nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firman.
DADA por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, con su asiento en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, municipio y provincia de El Seibo, en la fecha arriba indicada, la cual ha sido también leída por mí, secretaria que certifica.
La presente Resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside, José María Vásquez Montero y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00039 Expediente núm. 2 Solicitantes: y .
Materia: Corrección por Causa de Error Material Inmueble: Parcela núm. 103 y 332, Distrito Catastral núm. 02 y 47/3, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Decisión: Resolución de fecha 5 del mes de mayo del año 1997, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, reunidos en cámara de consejo, en la fecha citada en su encabezamiento, resolución que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica. (secretaria general).