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Corrección de error material

1278-2026-RES-00038

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 0184-24-00365Ponente: Jose M. Vasquez M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de corrección de error material de la Sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2005, dictada por este Tribunal REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Superior de Tierras, suscrita por el señor , quien actúa en su propia representación, por los motivos ut supra indicado.

Segundo: Ordena a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos generados con motivo de la presente solicitud en manos de la persona que los depositó, previo dejar copia de los mismos en el expediente.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Cruz de el Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio Justicia, regularmente constituido por los magistrados José María Vásquez Montero, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez y , jueces miembros, asistidos por la infrascrita secreta- ria, ha dictado, en atribuciones administrativas, la resolución siguiente: Con motivo de la solicitud por causa de corrección de error material de la Senten- cia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2025, dictada por este tri- bunal superior de tierras, suscrita por el señor , domi- nicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en su propia representación.

Vistos los documentos que integran el expediente Resulta que A. Mediante instancia depositada ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de esta ciudad de El Seibo en fecha 26 de marzo de 2026, el señor solicitó la corrección de error material de la Sen- tencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2025, dictada por es- te tribunal superior de tierras respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia núm. 1862-2025-00136, de fecha 8 de mayo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Ori- ginal de Higüey.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

B. Por tratarse de un trámite administrativo concerniente a una sentencia dictada por una terna fija de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, apoderada mediante auto de la Presidencia de esta corte de fecha 3 de marzo de dos mil veinticinco (2025), corresponde a la misma terna conocer y decidir di- cha solicitud.

Los Jueces del Tribunal Superior de Tierras después de haber deliberado Considerando Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal ha sido apoderado por el señor mediante instancia depositada el 26 de marzo de enero de 2026 en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de El Seibo, para conocer de la solicitud de corrección de error material de la Sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2025, dictada por este tribunal superior de tierras respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia nim. 1862-2025-00136, de fecha 8 de mayo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey.

2. La competencia para conocer de este asunto se encuentra en los artículos 84 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales indican que es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que la generó.

Pretensiones del solicitante 3. En su ya señalada instancia, el solicitante procura a través de sus conclusiones, lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

PRIMERO: Que sea declarada como buena y valida la presente instancia en solicitud de CORRECCION DE ERROR MATERIAL DEL METRAJE, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias. SEGUNDO: Que sea cancelada la Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de 13,398.64 metros cuadrados, matrícula No. , […], en el Certificado de Título correspondiente al Señor , en razón de que no se colocó el metraje correcto de la parcela (que debe ser Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de 13,795.00 metros cuadrados, matrícula No. , […], en el Certificado de Título correspondiente la razón social GRUPO ASTRIZA, SRL, en razón de que no se colocó el metraje correcto de la parcela (que debe ser Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de 13,398.64 metros cuadrados, matrícula No. , ).

CUARTO: Que se realice la corrección del error material de escritura contenida en la Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de 13,795.00 metros cuadrados, matrícula No. , ), y sea confeccionado nuevo Certificado de Título para el propietario, para que se haga constar EL METRAJE CORRECTO DEL PROPIETARIO la cual es la Parcela marcado como: Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

(13,795.00) metros cuadrados, matrícula No. , . QUINTO: Que se realice la corrección del error material de escritura contenida en la Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 57, que tiene una superficie de (13,795.00) metros cuadrados, y sea confeccionado nuevo Certificado de Título para los propietarios, para que se haga constar EL METRAJE CORRECTO DEL PROPIETARIO que es la Parcela marcado como: Designación Catastral No. 13, que tiene una superficie de (13,398.64.00) metros cuadrados, matrícula No. ..

4. En sustento de sus conclusiones, nos indica que es propietario del inmueble identificado como designación posicional núm. 13 que tiene una superficie de 13,398.64 metros cuadrados, matricula , mientras que la razón social Grupo Astriza, S.R.L., es propietaria del inmueble identificado como designación posicional núm. 57 que tiene una superficie de 13,795.00 metros cuadrados, matricula ; que en registro de títulos se cometió un error de metraje en las referidas parcelas en sus extensiones superficiales, por lo que al tratarse de un error material de escritura cometido por los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y que el mismo no afecta , ni cuestiona ni pone en dudas el derecho de propiedad del referido inmueble y al tenor de los documentos aportados, se puede enmendar dicho error material en el metraje.

Pruebas aportadas 5. En apoyo de sus pretensiones depositó los documentos siguientes: A) Certificado de título nim. , que ampara el derecho de propiedad de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

los señores y Dinorah , sobre la parcela 13, que tiene una superficie de 13,398.64 metros cuadrados; B) Certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad del Grupo Astriza, S.R.L., sobre la parcela 57, que tiene una superficie de 13, 795.00 metros cuadrados; C) Copia simple de la sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2025, objeto de corrección y copia de los planos de las referidas parcelas.

Posición de esta alzada 6. Nos encontramos frente a una solicitud de corrección de error material de la Sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2005, dictada por este tribunal superior de tierras, cuyo estudio realizado de manera conjunta con el expediente matriz que culminó con la referida sentencia, permite a este tribunal destacar los hechos siguientes: a. En ocasión de la aprobación de los trabajos de deslinde realizados a requerimiento de los señores , Dinorah y el Grupo Astriza, S.R.L., la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, dictó la Sentencia núm. 1862- 2025-00136, de fecha 8 de mayo del año 2025, que en esencia rechazo los referidos trabajos; b. No conforme con esta decisión, los señores , Dinorah y la compañía Grupo Astriza, S.R.L., interpusieron recurso de apelación en ocasión del cual, este tribunal superior de tierras dicto la Sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2005, que acogió el indicado recurso y los trabajos de deslinde, ordenando REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

el registro de las parcelas resultantes en la siguiente forma: “ 13, con una superficie de 13.398.64 metros cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral núm. y Dinorah , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. (CASADOS ENTRE SI). Parcela 57, con una superficie de 13795.00 metros cuadrados, a favor del Grupo Astriza, S.R.L., RNC 1-31-65908-1, debidamen- te representada por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. ”.

c. Que con motivo de su ejecución (sentencia) fueron emitidos los correspon- dientes certificados de títulos en fecha 6 marzo del año 2026 por Registro de Títulos de Higuey.

d. Que, con posterioridad a la emisión de los referidos certificados de títulos, el impetrante invoca que este tribunal superior cometió un error material al asignar a las parcelas resultantes las superficies erróneas y a tales fines indicamos: e. Que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este aprobó en fecha 8 de abril de 2024, los trabajos de deslinde realizados sobre la parcela 101-K, del . 10.4 del municipio de Higuey, que dieron como resultado las parcelas 13, con una superficie de 13.398.64 metros cuadrados y 57, con una superficie de 13.795.00 metros cuadrados.

f. Que el plano individual de las parcelas resultantes fue aprobado por el órgano técnico en la misma forma en que fue presentado por el agrimensor actuante , a saber: 57, con una superficie de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

13.795.00 metros cuadrados y 13, con una superficie de 13.398.64 metros cuadrados.

g. Que además, en el ordinal quinto de las conclusiones del recurso de apelación, los recurrentes solicitaron: “Quinto: Que ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Higuey, expedir el Certificado de Titulo al señor y Dinorah , propietario del terreno identificado como resultado la Parcela No. 13 con una superficie de (13,398.64) metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, tras la presentación de la documentación pertinente y que ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Higuey expedir el Certificado de Titulo a la compañía Grupo Astriza, ., RNC No. 1-31-65908-1, debidamente representada por el señor , dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], propietario del terreno identificado como resultado la Parcela No. 57, con una superficie de (13,795.00) metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higuey, provincia La Altagra- cia”.

h. Que de la misma forma fueron presentadas estas conclusiones en el tribunal de tierras de Higuey en la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2024.

7. Como se ha demostrado a lo largo del presente análisis, la solicitud de corrección resulta totalmente improcedente, por cuanto se pretende enmendar un supuesto error material que no existe ni se desprende del contenido de la sentencia atacada y es que en el hipotético caso de que pudiera advertirse alguna imprecisión, la misma habría sido inducida por las propias partes, a partir de los planteamientos, conclusiones y elementos aportados al proceso, sin que ello pueda ser atribuido a un error material imputable a este tribunal.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

8. Al no observarse la concurrencia del citado error, pues como indicamos, el registro de las parcelas resultantes como se ordenó fue debido a la presentación de las conclusiones del interesado tanto en el tribunal de tierras como en esta alzada y a la aprobación de los planos técnicos, siendo razonable indicar que la solicitud de corrección de error material solo será aceptada cuando el peticionante demuestre, mediante prueba irrefutable la existencia del supuesto error, por tales motivos, se rechaza la solicitud de corrección de error material, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

9. Procede ordenar la publicación de esta decisión mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los 5 días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, 50 y 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

10. Que de conformidad con el artículo 107 de la misma normativa, procede ordenar el desglose y devolución de los originales de los certificados de títulos aportados por el impetrante, previa verificación correspondiente.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones legales establecidas en el cuerpo de la presente sentencia; Doctrina, Jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho.

F A L L A: Primero: Rechaza la solicitud de corrección de error material de la Sentencia núm. 202500377, de fecha 25 de noviembre del año 2005, dictada por este Tribunal REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm. 1278-2026-RES-00038 Expediente núm. 0184-24-00365 Solicitante: Materia: Administrativa (corrección de error material) Inmueble: parcelas 57 y 13, municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Superior de Tierras, suscrita por el señor , quien actúa en su propia representación, por los motivos ut supra indicado.

Segundo: Ordena a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique esta resolución, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días.

Tercero: Ordena el desglose de los documentos generados con motivo de la presente solicitud en manos de la persona que los depositó, previo dejar copia de los mismos en el expediente.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados José María Vásquez Montero, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez y , jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.