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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0033

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 038-2020-ECON-01077Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00396, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 8 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), representada por y Celso José Marranzini Pérez; la cual tiene como abogados a los Lcdos. Catana , y , de generales que constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00396, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor: contra la sentencia civil número 038-2022-SSEN-01149 dictada en fecha-17 de junio del año 2022 por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia, revoca la sentencia apelada. SEGUNDO: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor contra la Empresa Distribuidora. de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), mediante acto número 1533/2020, de fecha 12 de octubre del año 2020, del ministerial , Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia: Condena a la parte demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) al pago de una indemnización ascendente a la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.84) a favor del señor por los daños morales sufridos por él en el accidente que se trata; más el 1.5% mensual de la suma indemnizatoria, contados a partir de la fecha de notificación de esta sentencia y su total ejecución, por. los motivos expuestos; TERCERO: Condena a la Empresa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la licenciada , quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 074/2025, instrumentado en fecha 4 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 277/2025, instrumentado el 14 de febrero de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 21 de febrero de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, la cual fue rechazada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, según la sentencia civil núm. 038-2022-SSEN-01149, de fecha 17 de junio de 2022; b) la referida decisión fue apelada por el demandante. La corte de apelación, mediante el fallo ahora impugnado en casación, acogió el recurso, revocó la decisión impugnada y condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago de la suma de RD$1,000.000.84 a favor del demandante, más un 1.5% de interés mensual sobre dicha suma indemnizatoria, calculado a partir de la notificación de la sentencia hasta su total ejecución.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez En cuando a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar a continuación si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

4) En el presente caso, la acción original versa sobre las pretensiones en reparación pecuniaria de daños y perjuicios, incoada por contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de lo que se verifica que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11, inciso 3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.

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IBR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 5) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

6) En cuanto al primer aspecto, se advierte que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, de veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 30 de enero de 2025, estaba vigente la segunda tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,249,500.00).

7) Según consta en la decisión impugnada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda de reparación de daños y perjuicios. Esta decisión fue apelada por el demandante, y la corte de apelación revocó el fallo recurrido, acogió la acción y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) al pago de la suma de RD$1,000,000.84, a título indemnizatorio por los daños materiales y morales causados, a favor de , más un 1.5% de interés mensual calculado a partir de la fecha de notificación de la sentencia.

8) Conforme a la situación expuesta, se observa que la suma fijada por la alzada, ascendente a RD$1,000,000.84 —monto debatido respecto a la parte recurrente— no supera el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos exigidos para la admisión del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. En consecuencia, procede declarar inadmisible de oficio el recurso en cuestión, sin necesidad de examinar otros presupuestos procesales ni los medios de casación.

9) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

IBR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0033 Exp. núm. 038-2020-ECON-01077 (2025-R0085580) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00396, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 8 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.

Firmado: Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa de firma electrónica.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.