Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., Inc., contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00454, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., representada por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. Catana , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. Contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00454, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), en contra de la Sentencia Civil Núm. 549-2023-SSEN-01416, de fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada. TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los licenciados OS y , quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 3 de abril de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 169/2025, instrumentado el 9 de abril de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 15 de abril de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 9 de mayo de 2025; y d) acto de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. notificación del memorial de defensa núm. 1253/2025, instrumentado el 7 de mayo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 9 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los actuales recurridos en representación de su hijo menor de edad, .B1, contra la ahora recurrente, fundamentada en un presunto accidente eléctrico ocurrido el 19 de julio de 2019, en el sector La Ciénega de Santo Domingo, que provocó quemaduras por electrocución al referido menor de edad, al hacer contacto con un cable energizado; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 549-2023-SSEN-01416, de fecha 9 de octubre de 2023, mediante la cual acogió parcialmente dicha demanda, en consecuencia, condenó a la parte demanda al pago de RD$400,000.00 a favor de la parte demandante, más un 1.5% sobre la suma indemnizatoria, calculados a partir de la notificación de la sentencia hasta su ejecución; c) la indicada decisión fue apelada por la entidad demandada, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 1499-2024- SSEN-00454 de fecha 28 de noviembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual rechazó la apelación y confirmó la decisión de primer grado.
1 Se plasman las iniciales de los nombres de las menores de edad, en virtud de las disposiciones del artículo 41 numeral 5, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.
4) En la especie, la acción original versa sobre las pretensiones en reparación de daños y perjuicios incoada por y contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., de lo que se verifica _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11, inciso 3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
5) El mandato legal enunciado en el párrafo 3, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto, la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, a saber, el 3 de abril de 2025, se encuentra vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. 7) En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada se verifica que, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a la empresa ahora recurrente al pago de RD$400,000.00 por concepto de daños y perjuicios, decisión que fue apelada por la empresa demandada, lo cual dio lugar a que la alzada rechazara la apelación y confirmara la decisión impugnada.
8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma confirmada por la alzada, ascendente al monto de RD$400,000.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por tanto, procede, de oficio, declarar su inadmisibilidad, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
9) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0065 Expte. núm. 549-2019-ECIV-01203 (2025-R0327504) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por la cuantía Ponente: Mag. Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 4, 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), S. A., Inc., contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00454, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.