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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0059

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0080674Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 2025-00105 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictada en fecha 29 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 2025-00105, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictada en fecha 29 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. PRIMERO: rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte recurrente en las causales de falta de calidad y prescripción extintiva, por las razones que constan.

SEGUNDO: acoge el pedimento de la parte recurrente y ordena dejar fuera del debate los siguientes documentos: 1. Cheque número 0140 de fecha 05 de abril del 2017, por un valor de cien mil pesos (RD$100,000.00) dominicanos; 2. Recibo de saldo de deuda número 36008 de fecha 09 de abril del 2018 y 3. Recibo de fecha 21 de febrero del 2018, por un valor de setenta y ocho mil ochocientos pesos dominicanos (RD$78,800.00), por haber sido depositados fuera de plazo.

TERCERO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia civil número 208-2024-SSEN-00293 de fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por las razones que constan. CUARTO: condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho y favor del abogado de la parte recurrida, conforme lo establecen los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 864/2025, instrumentado el 18 de julio de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 24 de Julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de julio de 2025; y, d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 2055/2025 instrumentado en fecha 24 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 24 de julio de 2025.

_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) , en representación de la entidad Inversiones Nelson, S.R.L., incoó una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, en contra de , sustentada en el incumplimiento de pago de una deuda derivada de varios pagarés suscritos entre las partes, correspondiente a un préstamo _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. no saldado; b) el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda, condenó al demandado al pago de RD$175,000.00 a favor de , en su calidad de representante de la compañía, más el 1.5% de interés y rechazó la indemnización solicitada por el accionante, según la sentencia civil núm. 208-2024- SSEN-00293, de fecha 5 de marzo de 2024; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por el demandado. La corte rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

Incidentes 2) En el desarrollo del memorial de defensa la parte recurrida, entre otros planteamientos incidentales, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de que el monto de la condena no alcanza la cuantía de los 50 salarios mínimos, por lo dispuesto en el artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

3) La parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, mediante el acto núm. 2055/2025, del 24 de julio de 2025, descrito anteriormente.

_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. 4) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: … no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso.

En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

5) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

6) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. recurso, el 11 de julio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.

7) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado condenó al demandado al pago de RD$175,000.00, por concepto del monto adeudado. En sede de apelación solo el demandado impugnó la condena impuesta, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue la que retuvo la decisión apelada.

8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte de apelación asciende a RD$175,000.00, la cual no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo enunciado, procede acoger el pedimento incidental formulado por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación, lo cual es cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. 9) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, tal como sucede en la especie, por lo que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte recurrida, como se hará constar en la parte dispositiva.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978; los artículos 11 numeral 3, 26, 28, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 2025-00105 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictada en fecha 29 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0059 Expte. núm. 2 (2025-R0716364) Partes: vs.

a: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por el monto/ a solicitud de parte Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.