Fallo
PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00723, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de Enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), representada por su gerente general interino, ingeniero ; quien tiene como abogado a los Lcdos. […], Catana , y , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00723, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: Primero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación de que se trata, revoca en todas sus partes la sentencia, en consecuencia, acoge en parte la demanda original en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor , mediante acto número 1591/2020, de fecha 21 de octubre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDE-ESTE), en consecuencia: Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), al pago de una indemnización por la suma de un millón de pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor , por concepto de daños morales sufridos en calidad de lesionado en el accidente eléctrico, Condena además a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), al pago de una indemnización por la suma de mil ciento diecisiete pesos con 9/100 (RD$1,177.9), a favor del señor , por concepto de daños materiales y económicos sufridos en calidad de lesionado en el accidente eléctrico, más el 1% de interés mensual de dichas sumas, computados a partir de la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución, según los motivos dados; Segundo: Condena a la parte recurrida, Empresa Distribuidora del Este, S, A., (Edeeste), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de la parte recurrente, Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 15 de abril de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 185/2025, instrumentado en fecha 24 de abril Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de abril de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 6 de mayo de 2025; d) acto de notificación de memorial de defensa núm.997/2025, instrumentado por el ministerial , el 14 de mayo de 2025, depositado en fecha 30 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y, como parte recurrida, Reynaldo Zorilla Geraldino. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: que ella se refiere se verifica que: a) el litigio tuvo su origen en un accidente eléctrico ocurrido en fecha 2 de agosto de 2020, […], en el cual resultó lesionado el señor al ser alcanzado por un cable del tendido eléctrico, razón por la cual incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios, contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); b) la citada demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 035-2023-SSEN-00024, dictada en fecha 18 de enero de 2023, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) la indicada decisión fue apelada por el demandante, y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 026-03-2024-00723 de fecha 26 de diciembre de 2024, que acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada, acogió la demanda y condenó a la parte ahora recurrente a pagar en favor de la recurrida las sumas descritas en la parte que antecede de esta decisión, que constituye el objeto de este recurso de casación.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.
4) En ese sentido, el mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 5) En cuanto al primer aspecto, es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025, el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 15 de abril de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00).
6) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda original en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrido.
En segundo grado, dicha sentencia fue impugnada por el demandante primigenio, recurso que fue acogido por la corte a qua, condenando a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), al pago RD$ 1,000,000.00 por concepto de daños morales y la suma de RD$ 1,177.09 por concepto de daños materiales y económicos más un 1% mensual a título de interés judicial sobre la condena indicada, a favor del demandante. Esto significa que la cuantía que interesa a la parte recurrente en casación fue el monto fijado por la alzada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte a qua respecto del interés de la parte recurrente asciende a RD$1,001,177.09, la cual no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación ni los demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 4, 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0015 Exp. núm. 035-2020-ECON-01073 (2025-R0371161) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) vs Materia: Reparación de daños y perjuicio (fluido eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00723, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.