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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0162

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 035-2015-00083Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede – Este), contra la sentencia civil núm. 026- 02-2023-SCIV-00505, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este), representada por su gerente general , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y , quienes tienen como abogado a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 026-02-2023-SCIV-00505, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Primero: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., (EDEESTE), mediante acto número 36-2018- de fecha 11 de enero de 2018, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos dados en el cuerpo de la presente sentencia. Segundo: Acoge en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora , mediante acto número 500/2018 de fecha 06 de abril de 2018, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo 2, del Distrito Nacional, en consecuencia: MODIFICA el numeral primero de la sentencia apelada, a fin de que disponga lo siguiente: “…en consecuencia MODIFICA el numeral primero de la sentencia apelada, a fin de que disponga lo siguiente: “…en consecuencia Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE) al pago de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora , por concepto de daños morales; Más el uno punto cinco mensual (1.5%) como indemnización compensatoria”. Tercero: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 21 de diciembre de 2023; b) el acto de emplazamiento núm. 833/2023, instrumentado el 28 de diciembre de 2023, por el ministerial , depositado en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: 2 de enero de 2024; c) el memorial de defensa de fecha 9 de enero de 2024; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 26/2024, instrumentado el 11 de enero de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 17 de enero de 2024.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. La magistrada , no participó en la deliberación y fallo del presente recurso debido a que se inhibió por haber sido parte de la decisión objeto del recurso de casación que nos ocupa, y dicha inhibición fue aprobada por el pleno de esta sala.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede – Este) y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la parte recurrida demandó en reparación de daños y perjuicios a la recurrente, sustentada en el accidente eléctrico en el que perdió la vida por electrocución. La Tercera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 036-2017-SSEN-01147, de fecha 26 de septiembre de 2017, acogió la acción y condenó a la demandada al pago de una indemnización total de RD$ 1,300,000.00, a favor de la parte demandante; b) la indicada decisión fue objeto de un recurso de apelación principal interpuesto por la demandada, y uno incidental interpuesto por la parte demandante. La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-0073, de fecha 14 de septiembre de 2018, rechazó el recurso principal, acogió el incidental y aumentó el monto otorgado como indemnización a la suma total de RD$ 1,500,000.00; c) la indicada decisión fue recurrida en casación por la demandada, y esta Primera Sala mediante sentencia núm. 1875/2021, casó con envío la decisión. La jurisdicción de envío, mediante la sentencia objeto de este segundo recurso de casación, declaró inadmisible la demanda respecto a , y otorgó una indemnización de RD$ 1,000,000.00, más un interés judicial de un 1.5% a favor de .

Sobre la competencia 2) Por tratarse de un segundo recurso de casación procede que esta Primera Sala examine en primer orden las pretensiones que lo sustentan con el propósito de determinar si el conocimiento del presente recurso corresponde a esta sala o a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, conforme la normativa contenida en el artículo 15 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: núm. 25-91, orgánica de la Suprema Corte de Justicia, según el cual ...cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

3) Se advierte que en ocasión a un primer recurso esta Primera Sala casó con envío la sentencia núm. 1303-2018-SSEN-00723, al retener el vicio de desnaturalización de documentos, al retener la participación de la cosa a partir de la valoración de una certificación expedida por una Junta de Vecinos y de una comunicación de emitida por el alcalde Pedáneo. En este segundo recurso se impugnan puntos de derechos y situaciones distintas a las que se debatieron en la primera casación, pues del memorial de casación se desprende que la recurrente denuncia que la alzada no ofreció una motivación suficiente respecto a la supuesta calidad de guardián de la cosa inanimada y los intereses otorgados.

En tal sentido, se trata de un asunto de la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo que vale decisión.

Sobre la pretensión incidental 4) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por extemporáneo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: 5) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa al tenor del acto núm. 26/2024 de fecha 11 de enero de 2024, descrito arriba, no depositó escrito justificativo contestando la pretensión incidental de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.

6) En lo referente a la extemporaneidad invocada, el artículo 14 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación dispone que: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley y que en su cómputo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

7) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia hecha a persona o a domicilio hace correr el plazo para la interposición de las vías de recursos.

En ese sentido, para verificar el plazo que discurrió desde la notificación de la sentencia ahora impugnada hasta el momento de interponerse el presente recurso, es preciso determinar si la actuación procesal mediante la cual fue notificada la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas para ser admitido como punto de partida del plazo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: para la interposición del presente recurso, tomando en cuenta que el acto a través del cual se notifica la sentencia tiene por fin hacerla llegar al conocimiento de su contraparte1.

8) En el expediente consta aportado el acto núm. 1598/2023, instrumentado en fecha 22 de noviembre de 2023, por el ministerial , a requerimiento de la parte recurrida, y , contentivo de notificación de la decisión impugnada a la recurrente, la Empresa Distribuidora del Este, S.A. (Edeeste). Para ello el ministerial actuante indicó que se trasladó a la carretera Mella esquina San , plaza comercial Megacentro, lugar donde tiene su domicilio su requerida, donde habló con , quien le dijo ser empleada, a su vez. En tal sentido, la actuación procesal descrita ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.

9) De lo expuesto se advierte que al haber sido notificada la decisión impugnada el 22 de noviembre de 2023, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, el plazo de 21 días hábiles y francos para interponer el presente recurso de casación vencía el 22 de diciembre de 2023. De manera que, al haber sido depositado el memorial de casación ante la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2023, es evidente que fue ejercido dentro del plazo dispuesto por el legislador. En esas 1 SCJ-PS-24-1187, 31 mayo 2024. . 1362.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: atenciones, procede desestimar el pedimento incidental objeto de examen, valiendo deliberación dispositiva.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 10) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

11) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios 12) De la lectura del fallo impugnado se advierte que se trata de una demanda en reparación de daños y perjuicios, cuyo objeto exclusivo es obtener una condena pecuniaria Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: en contra de la parte demandada, razón por la cual le es aplicable el presupuesto de admisibilidad establecido en el texto legal antes transcrito.

13) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

14) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería de RD$24,150.00 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, RD$24,990.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 21 de diciembre de 2023, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,207,500.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: 15) Del examen de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal de primer grado acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la parte recurrida y condenó a la demandada, hoy recurrente, a pagar la suma total de RD$ 1,300,000.00. Esta condena fue aumentada a RD$ 1,500,000.00, producto de un recurso de apelación incidental intentado por la parte demandante. En ocasión de un recurso de casación interpuesto por la demandada, esta decisión fue casada con envío por esta Primera Sala.

La jurisdicción de envío modificó la decisión de primer grado y dispuso una indemnización de RD$ 1,000,000.00, únicamente a favor de ; cabe destacar que en este segundo recurso solo impugna la decisión la parte condenada.

16) Conforme la situación expuesta, se deriva que la suma de RD$1,000,000.00 no excede el valor equivalente a (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En tal sentido, procede declarar inadmisible de oficio el presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

17) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

FALLA PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede – Este), contra la sentencia civil núm. 026- 02-2023-SCIV-00505, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0162 Exp. núm. 035-2015-00083 (2023-R0511723) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Ede - Este) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLLE por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.