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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0035

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 034-2020-ECON-00913Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted), representada por , la cual tiene como abogados al Dr. y los Lcdos. y ; y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), representada por y , la cual tiene como abogados a los Dres.

y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-000207, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 15 de abril de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores y mediante acto núm. 569/2022 de fecha 07 de abril de 2022, en contra de la sentencia núm. 034-2021-SCON-00924, de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, confirma la sentencia, por los motivos antes expuestos. Segundo: Condena a los señores y , al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho de los abogados recurridas (sic), quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1511/25, instrumentado en fecha 14 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 28 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted), en fecha 24 de julio de 2025; d) el memorial de defensa depositado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), en fecha 28 de julio de 2025; e) el acto de notificación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: indicado memorial de defensa núm. 358-25, instrumentado en fecha 31 de julio de 2025, por el ministerial .

B. En aplicación del artículo 26, inciso 4 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuradora General de la República. En ese sentido, en fecha 7 de octubre de 2025, dicha funcionaria depositó el correspondiente dictamen ante esta Suprema Corte de Justicia, donde solicita rechazar el recurso de casación del que estamos apoderados. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y y como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) la parte recurrente incoó una demanda en reparación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: de daños y perjuicios contra la parte recurrida, sustentada en un accidente eléctrico en el que falleció su hijo , alegando que se produjo cuando la víctima caminaba e hizo contacto con cables eléctricos de alta tensión, supuestamente propiedad de la parte demandada; b) esta acción fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 034-2021- SCON-00924, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2021; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante. La alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primer grado.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la norma enunciada, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco (5) días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince (15) días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos legales referidos se deriva que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el párrafo II del artículo precitado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación objeto de examen fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 25 de julio de 2025; por lo tanto, al día 28 de julio de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: 7) De conformidad con lo expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, al tenor del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

8) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0035 Exp. núm.: 034-2020-ECON-00913 (2025-R0683666) Partes: y vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (Eted) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO de oficio Ponente: PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1303- 2024-SSEN-000207, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 15 de abril de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.