Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00678, dictada el 4 de septiembre de 20225, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE).
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025SSEN-00678, dictada el 4 de septiembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), mediante instancia depositada el 30 de octubre de 2025, suscrita por los Dres.
y expediente; contra , cuyas generales constan en el , y , quienes no estuvieron representados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 581/25, instrumentado el 31 de octubre de 2025, por , mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, […], y ; d) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender estableció lo siguiente: Primero: Rechaza el recurso de apelación principal, interpuesto por el la Empresa de Transmisión Eléctrica Este, S.A., (Edeeste) y acoge parcialmente el recurso de apelación incidental, interpuesto por los señores , y , en consecuencia, modifica el dispositivo considerando Primero, letal A), de la sentencia apelada, atendiendo los motivos IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA expuestos en la parte deliberativa, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: A) Condena al Empresa de Transmisión Eléctrica Este, S.A., (EDEESTE), al pago de la suma de seis millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,500,000.00), divididos de la siguiente manera: dos millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,500,000.00), a favor de la señora (concubina), dos millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de la señora (madre) y dos millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor del señor (padre), como indemnización por los daños morales percibidos; más un uno (1%) de interés mensual de dicha suma, a partir de la notificación de la decisión hasta la ejecución de la misma; por los motivos expuestos.¨ Segundo: Ratifica los demás aspectos de la sentencia apelada. Tercero: Condena a la parte recurrente principal, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del abogado de las partes recurrentes incidental, la licenciada Yacaira Rodríguez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00678 le ocasionara perjuicios económicos e irreparables, al imponerle el pago de RD$6,500,000.00 más un 1% de interés mensual, suma cuya restitución posterior sería incierta debido a que los recurridos no han demostrado solvencia para garantizar su devolución en caso de IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA que la sentencia sea casada. Afirma que dicha condena se fundamenta en vicios que comprometen la validez del fallo impugnado, tales como la aplicación retroactiva de una norma técnica administrativa en violación del artículo 110 de la Constitución, la errónea aplicación del artículo 1384 del Código Civil por la omisión de la falta concurrente de la víctima y la desnaturalización de pruebas esenciales que dio lugar a la motivación ilógica. Argumenta que la ejecución de la sentencia afectaría no solo la empresa, sino también al interés público asociado al servicio eléctrico, por lo que solicita la suspensión a fin de preservar la finalidad del recurso y evitar la pérdida de su objeto.
4) La parte demandada, […], y , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 581/25, de fecha 31 de octubre de 2025, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 IBR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, IBR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0796/2025 Exp. núm. 034-2019-ECON-00107 (2025-R1164155) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00678, dictada el 4 de septiembre de 20225, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.