Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00408, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de septiembre del 2025, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste).
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025SSEN-00408, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de septiembre de 2025, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), representada por su gerente general , mediante instancia depositada el 1 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes se encuentran representados por el Lcdo. .
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: FVN /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 1 de diciembre del 2025; c) el acto núm. 516-25, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en fecha 2 de diciembre de 2025, mediante el cual fue notificada la presente demanda a la parte demandada ; d) el memorial y escrito de defensa, respectivamente, en relación al recurso de casación y la demanda que nos ocupa, depositado el 10 de diciembre de 2025 por el Lcdo. y; e) la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00408, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 16 de septiembre de 2025, objeto de la demanda en suspensión.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La demandante, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
FVN /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación incidentaltotal interpuesto por la Edeeste, acogió parcialmente el recurso principal-parcial interpuesto por y , modificó el ordinal segundo del fallo apelado y condenó a la hoy demandante al pago de la suma de RD$8,628,417.35, por concepto de reparación del perjuicio material sufrido, más el pago de la suma de RD$500,000.00, a título de reparación por daños morales y, confirmó en sus demás aspectos la sentencia dictada por el primer juez.
3) En apoyo a sus pretensiones la demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada incurrió en desnaturalización de los hechos, errónea valoración de las pruebas, violación al derecho de defensa, a la ley y a los principios de inmutabilidad del proceso, por lo que debe suspenderse ya que la ejecución de la sentencia transformaría un error judicial reversible en una perdida financiera irreversible para la demandante, lo que, consecuentemente, le causaría un perjuicio grave e irreparable.
4) Los demandados en su escrito de defensa sostienen que la demandante no establece en su demanda alguna violación grosera o perjuicio irreparable que permita la suspensión de la sentencia impugnada, en ese sentido, alega que la presente acción debe desestimarse por ausencia de fundamento legal.
FVN /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2 de 23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
FVN /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser 2 TC/0007/15.
3 TC/0018/15.
FVN /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la presente demanda y de los documentos que la sustentan, en especial del fallo cuestionado en casación, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de dicha decisión, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la acción que ocupa nuestra atención.
11) Se compensan las costas procesales generadas en el caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
12) Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, FVN /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0777/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1293953) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00408, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de septiembre del 2025, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.