Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00668, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2025, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), debidamente representada por su gerente general interino, […], mediante instancia depositada en fecha 16 de diciembre de 2025, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no están representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 16 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 1528/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 026- 02-2025-SCIV-00668, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado y, en consecuencia, acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por y en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), condenó a Edesur al pago de RD$1,500,000.00 repartidos de la siguiente manera: RD$750,000.00 a favor de y RD$750,000.00 a favor de , por daños morales ocasionados, más el 1.5% interés mensual a favor de los referidos señores, contados a partir de la notificación de la sentencia.
3) La parte demandante en esencia sostiene que, de no ser ordenada la suspensión de la sentencia impugnada, existe un grave e irreparable perjuicio a la parte demandante por PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
tratarse de una sentencia que adolece de violaciones de manera sustantiva y adjetivas que en consecuencia deberá ser casada.
4) La parte demandada no depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante haber sido notificada mediante el acto núm.1528/2025, antes indicado.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
11) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0003/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1353845) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA .
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00668, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2025, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.